Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221006-72

Páginas: 26


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Paracuellos de Jarama. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas, quioscos y similares

Al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2022, relativo a la aprobación de la modificación de la “Ordenanza reguladora de instalación de terrazas de veladores que, entre otros aspectos pasa a denominarse ordenanza reguladora de instalación de terrazas, quioscos y similares en Paracuellos de Jarama”, así como la derogación de la ordenanza técnica reguladora de quioscos y tiendas en espacios públicos aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el día 23 de junio de 2009, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 22 de julio de 2009 (posteriormente modificada mediante acuerdo provisional del Pleno de la Corporación de 20 de marzo de 2012 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 25 de abril, y elevado a definitivo al no presentarse alegaciones y cuyo texto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 151, de 26 de junio de 2012). Según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica dicha ordenanza para su entrada en vigor.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE TERRAZAS, QUIOSCOS Y SIMILARES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE JARAMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta ordenanza reguladora de terrazas, quioscos y similares responde principalmente a la necesidad de incorporar a su articulado aspectos anteriormente no regulados y proporcionar a los vecinos un nuevo marco normativo que va a dar estabilidad a las terrazas de hostelería, tras la normativa transitoria de las llamadas “Terrazas COVID”, así como a los quioscos.

En este contexto, la modificación tiene por objeto conciliar el derecho de los vecinos a disfrutar del necesario descanso, con una ocupación de los espacios públicos en adecuadas condiciones de limpieza y orden, y responder a los cambios provocados por la innovación empresarial y las ideas emergentes para la ocupación de los espacios públicos. Pretende también incorporar criterios actualizados en materia de accesibilidad universal y ocupación ordenada del espacio público y elevar a grado normativo aquellos criterios flexibilizadores puestos a prueba con ocasión de las especiales condiciones producidas por la COVID-19, y que se han valorado positivamente.

La ordenanza contempla la necesidad de armonizar usos e intereses de distinta naturaleza, y viene determinada por tres objetivos prioritarios: dinamizar, simplificar y facilitar. Pretende compaginar el uso de actividades económicas privadas en la vía pública, con el resto de usos compatibles. Por ello, aunque se trata de favorecer la instalación de terrazas y/o quioscos en el municipio de Paracuellos de Jarama, fijando procedimientos y condiciones técnicas claras y sencillas, se vela por el interés general con carácter primordial, porque el paisaje urbano del municipio mantenga equilibrio y armonía, respetando los derechos de los viandantes, los consumidores y la seguridad de las instalaciones.

Recoger las peticiones de los empresarios de la hostelería y restauración, conciliándolas con el derecho al descanso de los vecinos, a la vez que promover un marco regulador transparente, accesible y favorable para la actividad económica, son los principales objetivos de la nueva ordenanza de terrazas, quioscos y similares que ha elaborado el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

Es una gran oportunidad para ordenar, homogenizar y garantizar un marco jurídico seguro que dará estabilidad a los titulares de los establecimientos y a los vecinos, así como para establecer pautas para la armonización y la conciliación de los intereses de los titulares de los establecimientos y de los ciudadanos que reclaman su derecho al descanso y a una ordenación racional de los espacios públicos.

La ordenanza nace con la vocación de integrarse en el marco normativo municipal, teniendo en cuenta no solo la realidad concreta que regula, sino también su relación inequívoca con otras ordenanzas vigentes que afectan a cuestiones tan relevantes como la protección del medio ambiente, la promoción de la accesibilidad, la supresión de barreras y la contaminación acústica.

Toda esta normativa sectorial ya sea municipal o no, resulta de aplicación inmediata, aún cuando en aras de la simplificación y el respeto al principio de economía normativa no se haga referencia expresa a las mismas, ni a sus preceptos concretos.

La contribución a una mayor ordenación del espacio público, al clarificar y delimitar mediante criterios claros y objetivos dicha ocupación por la instalación de terrazas y quioscos, así como definir de forma más precisa las consecuencias de su infracción.

La ordenanza se estructura en cinco títulos: un título preliminar y cuatro títulos.

El título preliminar contiene el objeto y el ámbito de aplicación de la ordenanza, la definición de terrazas y quioscos, así como la normativa aplicable.

El título I regula el régimen de instalación de terrazas, las condiciones técnicas, el procedimiento administrativo para su autorización y su régimen jurídico. En él se incluye la definición y las condiciones que deben cumplir los elementos que pueden utilizarse para delimitar y acondicionar la terraza. La diversidad de las situaciones incluidas en el ámbito de su aplicación, responde a la capacidad de adaptación de la norma a una realidad cambiante y plural.

En los títulos II y III se regulan respectivamente las normas para la instalación de quioscos de temporada y permanentes. En ambos supuestos se incluye el procedimiento de autorización, así como el régimen jurídico y las condiciones técnicas de instalación.

En el título IV se incluye el régimen sancionador y disciplinario, contemplando las infracciones, las sanciones y restablecimiento de la legalidad.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de aspectos técnicos, el régimen jurídico y condiciones a que debe someterse:

a) La instalación de terrazas con o sin cerramiento en terrenos de dominio público, y terrenos de titularidad privada y uso público, estos últimos tan sólo en cuanto a las prescripciones técnicas necesarias para su implantación y/o modificación.

b) La instalación en terrenos de dominio público de quioscos de hostelería y restauración (de temporada y permanentes), así como de food trucks o elementos similares. Estos quioscos, food trucks y elementos similares, así como las terrazas asociadas a ellos, que se instalarán mediante concesión administrativa, se regirán por la normativa específica que rige dicha concesión, y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ordenanza.

c) La instalación en terrenos de dominio público de quioscos (de temporada y permanentes) destinados a la venta o prestación de servicios no vinculados a la hostelería y restauración. Estos quioscos, que se instalarán mediante concesión administrativa, se regirán por la normativa específica que rige dicha concesión, y supletoriamente por lo dispuesto en la presente ordenanza.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ordenanza, las ocupaciones en terrenos de dominio público, de aquellas instalaciones que se implanten con motivo de la celebración de ferias, eventos, festejos populares, fiestas patronales y similares, que se regirán bien por su normativa municipal u otra sectorial que contenga una regulación más específica, bien por su autorización especial.

3. Las terrazas que se instalen en terrenos de titularidad privada deberán cumplir únicamente las determinaciones que les sean de aplicación recogidas en los capítulos III y IV, así como en el artículo 25, del título I de la presente ordenanza. Asimismo, a estas terrazas se les aplicarán las determinaciones incluidas en el título IV, relativo al régimen disciplinario y sancionador.

Estas implantaciones deberán contar con carácter preceptivo de la autorización de la comunidad, mancomunidad o propietario de los terrenos. Las controversias entre el propietario de dicho suelo y el titular del establecimiento autorizado se resolverán conforme a las normas de derecho civil, no siendo el Ayuntamiento responsable de los posibles litigios que se originen entre ambas partes por posibles reclamaciones de daños o de otros tipos.

Art. 2. Definiciones.—1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por:

a) Terraza: toda instalación ubicada en espacios exteriores al aire libre, formada por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario de carácter no permanente, y en su caso, por elementos que la delimitan y acondicionan, que desarrolla su actividad de forma aneja o accesoria a un establecimiento principal de hostelería, restauración, espectáculos públicos y actividades recreativas asimilables. Tal instalación sólo podrá destinarse a la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento principal del que dependan.

La instalación de terrazas en terrenos de titularidad pública y titularidad privada de uso público, se consideran análogas y se les aplicará las disposiciones técnicas reguladas en esta ordenanza, ya que en ambos supuestos prima la función y el uso públicos de los terrenos.

b) Quiosco de temporada: establecimiento de carácter temporal instalado sobre terrenos de titularidad y uso público, entendiendo como temporal aquel período de tiempo inferior a un año.

c) Quiosco permanente: establecimiento de carácter permanente, construido sobre terrenos de titularidad y uso público, entendiendo como permanente aquel período de tiempo superior a un año.

2. Los “food trucks” y elementos similares, así como los quioscos destinados a la venta o prestación de servicios no vinculados a la hostelería y restauración, tendrán la consideración de temporales o permanentes, en función de la duración de la concesión.

Art. 3. Normativa aplicable.—1. Con carácter general la instalación de terrazas, quioscos y similares se sujetará a las prescripciones y condiciones técnicas recogidas en la presente ordenanza.

2. Igualmente estas instalaciones quedarán sujetas a la normativa sectorial que les sea de aplicación, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles, aún cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.

TÍTULO I

Terrazas en terrenos de dominio publico y en terrenos de titularidad privada y uso publico

Capítulo I

Beneficiarios y régimen jurídico de las autorizaciones

Art. 4. Actividades susceptibles de instalar terrazas.—1. Las terrazas pueden autorizarse cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes. Asimismo, pueden autorizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Los servicios de restauración de los hoteles también pueden instalar terrazas.

Art. 5. Beneficiarios.—1. Las terrazas solo se autorizarán a los titulares de los establecimientos principales, siendo preceptivo que dispongan del correspondiente título habilitante para el ejercicio de la actividad. Las autorizaciones no podrán ser arrendadas, subarrendadas o cedidas, directa o indirectamente, en todo o en parte.

2. Únicamente en caso de que cambie el titular de la actividad del establecimiento principal se admitirá la transmisibilidad de la autorización y siempre que no hayan variado las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Capítulo II

Títulos habilitantes

Art. 6. Títulos habilitantes.—1. La instalación de terrazas en suelos de dominio público está sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorización en los términos establecidos en esta ordenanza y en la normativa sectorial aplicable, de conformidad con la legislación supramunicipal reguladora de los bienes de las corporaciones locales y del patrimonio de las administraciones públicas.

2. La obtención de autorización tiene por finalidad controlar la compatibilidad del uso especial y privativo con el uso general de la vía pública.

3. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores anteriores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas o la incidencia en la movilidad o accesibilidad de la zona.

Art. 7. Naturaleza y condiciones de las autorizaciones.—1. El otorgamiento de las autorizaciones para instalación de terrazas en suelos de dominio público está sujeto al cumplimiento de las prescripciones recogidas en la presente ordenanza, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. Se entenderán otorgadas en precario, no creando ningún derecho subjetivo, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

Producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto autorizado, pero no alterará las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.

3. La autorización de ocupación de dominio público se entiende sin perjuicio de la existencia de todas aquellas autorizaciones y licencias que sean exigibles al establecimiento para el ejercicio de la actividad de conformidad con la normativa en vigor.

Art. 8. Interesados.—Las autorizaciones de instalación de terrazas se solicitarán a instancia de parte legitimada mediante las solicitudes, documentos y procedimiento, que, en cada caso, se determinen en los artículos que conforman esta ordenanza.

Art. 9. Extinción y renuncia.—1. Las autorizaciones se extinguirán, sin que genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, y específicamente, mediante declaración del órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se acredite incumplimiento de las condiciones de la autorización o de alguno de los preceptos contenidos en esta ordenanza.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido en el momento de la solicitud, habrían motivado su denegación, tales como circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos.

c) Cuando se deriven molestias graves para el tráfico peatonal, cuando se produzcan quejas o reclamaciones por parte de los vecinos debidamente acreditadas o existan denuncias de la Policía Local por molestias de ruidos y por perturbación del descanso nocturno.

d) Cuando por causas de interés público resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

e) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.

2. La declaración de extinción de la autorización lleva aparejada la obligación del titular de desmontar la terraza, dejar y reponer el dominio público a su estado original, siendo a su costa los gastos que se deriven.

3. Cuando la causa de la extinción de la autorización se derive de una actuación de oficio, el titular de la terraza podrá solicitar la devolución de las tasas fiscales satisfechas en proporción a la ocupación no disfrutada.

4. Los titulares de las autorizaciones podrán renunciar en cualquier momento a las mismas, conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común.

Previamente a la renuncia los titulares deberán desmontar las terrazas, dejar y reponer el dominio público a su estado original. Los servicios técnicos municipales, en el plazo de un mes desde la presentación de la renuncia, comprobarán el estado del desmontaje y del dominio público afectado y emitirán acta de conformidad o disconformidad.

Art. 10. Modificación o suspensión temporal de la autorización.—Las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, en los siguientes casos:

a) A solicitud del titular de la autorización, que deberá acompañar la documentación descriptiva de los cambios que solicita.

b) De oficio, cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado y justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, tales como celebración de eventos, realización de obras, situaciones de emergencia o cualquiera otras. La autorización quedará sin efecto durante el tiempo necesario hasta que se extinga, sin generar derecho a indemnización, siendo por cuenta del interesado levantar la ocupación o vaciar su ubicación en el plazo que se determine pudiendo solicitar la devolución de las tasas fiscales satisfechas en proporción a la ocupación no disfrutada.

Art. 11. Carencia de derecho preexistente.—1. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su concesión. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles podrá conceder o denegar la autorización, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

2. La autorización de ocupación con terraza para una temporada, no genera el derecho a obtenerla en temporadas siguientes. La denegación de autorización o la limitación del espacio solicitado, no confiere derecho a indemnización.

3. La concurrencia de solicitudes para una misma zona de locales que revisten las mismas características e idéntico derecho, implicará la autorización para la ocupación del espacio de la manera más equitativa posible, atendiendo a los estudios e informes municipales que correspondan.

Art. 12. Normas generales.—1. Si es necesario llevar a cabo obras para la instalación de elementos que delimiten o acondicionen la terraza, o para la realización de acometidas subterráneas, se tramitará el título habilitante que corresponda en función de la actuación a realizar.

2. El titular de la autorización deberá permitir en cualquier momento, la utilización o reparación de instalaciones y servicios que se encuentren en la superficie de ocupación de la terraza, incluyendo las obras de pavimentación que se realicen, sin que se genere derecho a indemnización.

3. El titular de la autorización habrá de disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal, sin franquicia alguna, que debe extender su cobertura a los riesgos que puedan derivarse de la instalación y funcionamiento de la terraza.

Capítulo III

Condiciones técnicas para la instalación de terrazas

Art. 13. Criterios de ocupación.—1. La compatibilización del uso por distintos usuarios y actividades se realizará valorando las especiales características de la ubicación de la terraza y su entorno.

2. Se ha de garantizar la seguridad colectiva, la accesibilidad universal y la movilidad de las personas en la zona donde se instalen las terrazas y en especial, en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos, y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general.

Art. 14. Condiciones generales de la instalación.—Las terrazas que pretendan instalarse deberán cumplir las condiciones siguientes:

1. Con carácter general, la superficie ocupada por las terrazas ubicadas en terrenos de dominio público no superará los 100 metros cuadrados. Excepcionalmente y previo informe motivado, podrán autorizarse superficies superiores cuando por las dimensiones del espacio sobre el que se pretendan instalar se justifique la idoneidad del emplazamiento, no se vea alterado el tránsito peatonal ni se desvirtúe la función natural de este espacio.

2. Si la terraza se sitúa adosada a la fachada del edificio, no podrá rebasar la porción del suelo que está ocupada por el establecimiento, salvo autorización expresa de los titulares o propietarios de los establecimientos o edificios colindantes, la cual deberá ser aportada por el interesado junto con el resto de la documentación que acompañe a la solicitud de autorización.

3. En el caso de que la terraza se sitúe junto a un vial de circulación de vehículos o junto a una zona de aparcamiento de vehículos, se deberá instalar un elemento de protección en la línea divisoria de ambas zonas. Dicho elemento tendrá rigidez y altura suficiente para evitar el riesgo de impacto producido por los vehículos a los usuarios de la terraza. La altura de este elemento estará comprendida entre 1,20 y 1,50 metros.

4. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización para la instalación de terraza, cada uno puede ocupar el ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada del edificio común a partes iguales.

5. La anchura libre de paso para los peatones no podrá ser inferior a 1,50 metros, respetándose el itinerario peatonal accesible de forma continua y garantizando en todo caso el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas en la normativa aplicable.

6. La distancia entre el establecimiento principal y la terraza no podrá ser superior a 10 metros, pudiendo ampliarse esta distancia de forma justificada, en casos excepcionales.

7. En establecimientos separados de la terraza por calzada, puede autorizarse la instalación de terrazas siempre que no existan más de dos carriles de circulación y se tenga en cuenta la intensidad del tráfico rodado.

8. Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.

9. En ningún caso podrán obstaculizarse los siguientes elementos:

— Las entradas a galerías de servicios.

— Las bocas de riego.

— Los hidrantes.

— Los registros de alcantarillado.

— Las paradas de transporte público.

10. La instalación de las terrazas y de sus elementos anexos no podrá suponer, en ningún caso, molestias o pérdida de visibilidad o luz a las viviendas situadas en plantas bajas o locales comerciales.

11. No podrán instalarse terrazas en lugares que obstaculicen el paso o dificulten la visibilidad en pasos de peatones, vados, salidas de emergencia, así como en accesos a viviendas, portales, establecimientos sanitarios, edificios de servicios públicos y cualquier establecimiento comercial. Tampoco podrán ocultar total o parcialmente la señalización de tráfico. En los vados permanentes se asegurarán además las maniobras de entrada o salida de vehículos.

12. Se cumplirán todas las disposiciones que resulten de aplicación en materia de protección del medio ambiente, y se adoptarán las medidas correctoras dirigidas a eliminar o reducir los posibles impactos ambientales que la implantación de la terraza pueda producir. Se prestará especial atención a la gestión de residuos sólidos y vertidos líquidos, así como a la protección del ambiente atmosférico.

13. El funcionamiento de la actividad en la terraza no podrá transmitir niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica. Asimismo, en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registrarán niveles de ruido superiores a los establecidos en dicha legislación.

14. No se permitirá la implantación de una terraza que esté adosada a la fachada y que a su vez se encuentre en la línea de bordillo de la acera.

15. Cuando necesidades de nueva urbanización, tráfico y otras similares lo hagan preciso, el Ayuntamiento podrá ordenar el traslado de la terraza a otro emplazamiento o acordar la revocación de la autorización, si aquello no fuera posible.

16. En aquellos espacios en los que exista carril bici, la instalación de terrazas se puede autorizar si el resto del espacio cumple las condiciones establecidas en esta ordenanza. En todo caso, entre la terraza y el carril bici deberá existir una distancia mínima entre 0,50 metros, salvo si existe valla de protección.

17. Se debe respetar la conexión con el itinerario peatonal accesible de los establecimientos comerciales y cualquier otro tipo de local desde la vía pública. Además, debe garantizarse la visibilidad de los elementos de señalización de estos establecimientos.

18. Para la ubicación de las terrazas se aplicarán las siguientes distancias específicas:

— Un metro de los vados para paso de vehículos.

— 0,50 metros de entradas peatonales a edificios.

19. Aún cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación redujera en alguna forma la seguridad vial o dificultara de forma notable el tránsito peatonal por su especial intensidad.

20. En calles o paseos peatonales, la terraza se situará adosada a la fachada del establecimiento, no pudiendo superar los límites de ésta, salvo autorización expresa de los titulares o propietarios de los establecimientos o edificios colindantes, la cual deberá ser aportada por el interesado junto con el resto de la documentación que acompañe a la solicitud de autorización.

21. Además de las estipulaciones indicadas en los apartados anteriores, las terrazas en zonas verdes, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La ubicación de las instalaciones permanentes y el mobiliario de las terrazas que se instalen, se hará teniendo en cuenta que se debe permitir en todo caso, la accesibilidad en los recorridos peatonales para cualquier persona usuaria de la zona verde según las disposiciones definidas en la legislación de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y restante normativa que sea de aplicación.

b) Igualmente, la ubicación de las instalaciones permanentes y mobiliario de las terrazas deberá permitir el acceso y uso del mobiliario urbano (bancos, papeleras, juegos, fuentes, etc.) que se halle instalado en la zona verde por parte de cualquier persona usuaria de la misma.

c) Si se instalan elementos que delimiten o acondicionen la terraza, sus estructuras se dispondrán intentando no ocupar la zona de seguridad radical de los árboles. En caso de no poderse cumplir suficientemente con dichas distancias, se propondrán medidas alternativas que permitan el riego y drenaje de dichas zonas. En ningún caso se podrán encadenar o atar materiales a los árboles. Tampoco se permitirá el paso de vehículos por esta zona de seguridad radical. Estos serían los radios que definen estas zonas de seguridad radical:

El radio mínimo de la zona de seguridad radical reflejado en la tabla anterior se podrá ampliar, a criterio del órgano responsable del Ayuntamiento, en base a la especie y la fase de crecimiento del árbol.

d) En cualquier caso, se deberá permitir que los servicios municipales realicen las operaciones de mantenimiento que procedan en las zonas ajardinadas que se encuentren en las proximidades de terrazas (siegas, podas, talas, riegos, etc.).

e) En caso de que sea necesario solventar alguna avería de las instalaciones municipales que discurran por la zona que ocupen las terrazas o en sus proximidades, se deberá permitir el acceso a los servicios municipales encargados de su reparación por el tiempo que sea oportuno, así como la realización de cualquier trabajo que sea necesario para subsanar el problema y en su caso, se deberá interrumpir la actividad de las terrazas hasta el fin de los trabajos de reparación, no teniendo el titular de dicha instalación derecho alguno a indemnización por parte del Ayuntamiento.

f) En el caso de instalar terrazas en las proximidades de alcorques de arbolado, estos alcorques no se cubrirán con ningún material sin autorización expresa.

En caso de autorización por parte del Ayuntamiento, la renovación de estas cubriciones las haría la persona titular de la autorización de colocación de terraza, de forma que se permitiera el adecuado crecimiento del tronco del árbol.

g) La utilización de la zona verde lleva implícita que se lleven a cabo todas las medidas que garanticen su limpieza en todo momento, debiendo hacerse cargo de los residuos que se generen por razón de su actividad y debiendo gestionarlos de forma adecuada según la normativa vigente.

h) En ningún caso se podrán clavar ningún elemento al tronco de los árboles, o atar o cablear. Tampoco se podrá verter ninguna sustancia liquida o elementos sólidos en alcorques o zona radicular de los árboles ni en ningún otro sitio de la zona verde.

i) Queda prohibido tomar agua de las bocas de riego, fuentes y estanques.

j) La persona titular de la autorización de colocación de terraza deberá asegurar que el uso de estas instalaciones sea respetuoso con el ambiente de tranquilidad y sosiego que debe reinar en las zonas verdes.

Art. 15. Acometidas.—1. Las acometidas de suministros y las instalaciones de saneamiento deberán ser subterráneas y realizarse cumpliendo su normativa reguladora.

2. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la autorización y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.

3. El mantenimiento de estas acometidas garantizará un correcto estado de limpieza, conservación y funcionamiento, y será de exclusiva responsabilidad de los titulares de las instalaciones a que den servicio.

Capítulo IV

Condiciones de los elementos y las instalaciones que componen las terrazas

Art. 16. Elementos que delimitan o acondicionan la terraza.—1. Para la ejecución de las obras correspondientes a la instalación de elementos que delimitan o acondicionan la terraza se tramitará el título habilitante que corresponda en función de la actuación a realizar.

La concesión de la autorización de la terraza no conlleva la concesión de la autorización de instalación de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza.

2. Únicamente podrán instalarse elementos que delimiten o acondicionen las terrazas en aquellos emplazamientos en los que sea viable el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Normativa Urbanística y de accesibilidad aplicable, debiendo cumplir sus determinaciones.

3. Aún cuando la instalación de los elementos que delimitan o acondicionan la terraza reúna todos los requisitos recogidos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación redujera en alguna forma la seguridad peatonal y/o vial.

4. Los elementos que delimitan o acondicionan las terrazas, así como todos sus componentes auxiliares, deberán quedar retirados de la vía pública el último día de vigencia de la autorización.

5. Se definen a continuación los elementos que delimitan o acondicionan la terraza, estableciéndose las prescripciones técnicas que deben cumplir cada uno de ellos:

a) Construcción ligera: conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con cierta capacidad para aislarse del ambiente exterior:

— Se instalarán siempre dentro de la superficie autorizada para la terraza.

— La altura libre en el interior no será inferior a 2,50 metros.

— Se admitirán materiales textiles, plásticos, vidrios, aluminios o chapas perforadas, sin perjuicio del cumplimiento de las determinaciones urbanísticas aplicables en cada caso. Se prohíben materiales de poca calidad, estabilidad o durabilidad.

— Los cerramientos laterales serán translúcidos o transparentes, excepto en una franja no superior a 90 cm en la parte baja del cerramiento, que podría ser opaca.

— La cubierta podrá ser opaca.

— No se permitirá que rieles o guías para el guiado de laterales sobresalgan del pavimento.

b) Tarima o cubrimiento del pavimento del espacio interior: cubrimiento del pavimento del terreno en que se instale, con la finalidad de mejorar las condiciones de confort de la terraza:

— Se admiten sólo piezas textiles, de plástico, de madera o de otro material ligero, que cubran como máximo la superficie autorizada.

— La instalación de la tarima debe realizarse de forma que se cumpla la normativa de accesibilidad. En el caso de que la tarima no se encuentre a la misma cota que el itinerario peatonal accesible exterior, dispondrá de una rampa que cumpla las condiciones de accesibilidad exigidas en la normativa aplicable, que permita a las personas con movilidad reducida, salvar la diferencia.

c) Toldo: sistema de cubrición de toda o parte de la zona de terraza con un elemento de material textil, plástico o similar, colocado sobre algún tipo de estructura auxiliar de sujeción, que podrá ser metálica, de plástico o de madera, con objeto de proteger o dar sombra a los usuarios. Las sombrillas con una superficie superior a 5,00 metros cuadrados serán consideradas como toldos a todos los efectos de esta ordenanza:

— Se instalarán dentro de la superficie autorizada para la terraza y su vuelo no podrá sobresalir del espacio autorizado.

— La altura libre en el interior no será inferior a 2,50 metros.

— Queda prohibido el cerramiento de las superficies verticales de la zona ocupada por el toldo.

— La estructura auxiliar de sujeción será de peso y dimensión estrictos para evitar la caída y garantizar la función del lienzo enrollable o plegable.

— En aquellos supuestos en los que en una misma acera o calle se instalen varios toldos, se procurará que tengan una cota similar y que sean de las mismas características, materiales y morfología. Preferentemente respetarán la misma alineación.

— Serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.

— En ningún caso, la instalación podrá disminuir las condiciones de iluminación y vistas de viviendas y locales.

d) Sombrilla: elemento de cubrimiento compuesto por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse y sistema de sujeción:(sl2+)

— Se tendrán que instalar dentro de la superficie autorizada para la terraza y el vuelo de esta no podrá sobresalir de la superficie autorizada para la misma.

— Tendrán una superficie máxima de 5,00 metros cuadrados.

— No dispondrán de ningún tipo de cerramiento vertical.

— Deberán ser de color uniforme, que armonicen con el entorno.

— Las sombrillas, ya sean móviles o fijas, situadas frente a establecimientos comerciales, deberán permanecer cerradas mientras las mesas estén desocupadas a fin de no perjudicar la visibilidad de los dichos comercios.

— Preferentemente se anclarán al suelo con el fin de eliminar barreras arquitectónicas.

— Deberán de ser retiradas diariamente de la vía pública.

e) Elemento separador: elemento lateral que delimita verticalmente la parte del terreno ocupada por la terraza respecto de zonas de tránsito peatonal:

— Puede estar definido por elementos de jardinería.

— Será de material permeable a vistas.

— No deberán disponer de elementos que dificulten el tránsito peatonal.

— Si se trata de vallas, serán de tipo movible sin ningún tipo de anclaje al mobiliario urbano.

— Tendrán una altura máxima de 1,50 m.

f) Elemento vertical de protección: elemento de protección que delimita verticalmente la terraza respecto de los viales de circulación de vehículos y de las zonas de aparcamiento:

— Será de material permeable a vistas.

— Deberá situarse en la línea divisoria de ambas zonas. Tendrá rigidez y altura suficiente para evitar el riesgo de impacto producido por los vehículos a los usuarios de la terraza. La altura de este elemento estará comprendida entre 1,20 y 1,50 metros.

g) Elemento auxiliar de apoyo: instalación auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad.

— No podrá utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún otro uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar.

— Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza. La instalación será empleada únicamente por el personal trabajador de la terraza y no se permite atender desde ella al público en general.

— Las dimensiones máximas de la instalación serán de 1,20 metros de largo por 0,60 metros de ancho.

— Se permitirá junto a estos elementos un contenedor de residuos siempre con tapa accionada mediante pedal.

Art. 17. Sistemas de acondicionamiento ambiental.—1. Los titulares de las terrazas podrán incluir en su solicitud de autorización la instalación de sistemas de acondicionamiento ambiental, cuya función es la garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad, mejorando las temperaturas ambientales del espacio de la terraza.

2. Los sistemas de acondicionamiento deberán cumplir la normativa europea que sea de aplicación a cada tipo de instalación, debiendo ubicarse en la zona acotada objeto de autorización.

3. La persona o entidad titular de la autorización tendrá la obligación de observar estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por su fabricante respecto de la colocación, distancias a otros elementos o a las personas, utilización, mantenimiento, revisiones periódicas, etc.

4. Los sistemas de acondicionamiento ambiental que se podrán autorizar son los siguientes:

— Ventiladores de pie, de techo o murales.

— Ventiladores de pie, de techo o murales, con nebulizadores de agua.

— Estufas de gas de suelo, de techo o murales.

— Estufas eléctricas de suelo, de techo o murales.

— Red de nebulizadores de agua instalados sobre techo o pilares del cerramiento.

— Cualquier otro sistema que no suponga la instalación de ningún tipo de máquina fija en el exterior o en el interior de la terraza, siempre que no incumplan con lo dispuesto en la Normativa Urbanística de Paracuellos de Jarama, o en cualquier ordenanza, norma, reglamento o ley sectorial que pueda ser de aplicación.

5. Los sistemas de acondicionamiento ambiental en las terrazas deberán cumplir las siguientes condiciones:

— Deberán cumplir la normativa específica y aplicable en vigor, adaptándose a las posibles modificaciones que ésta pueda sufrir.

— Deberán disponer de marcado CE.

— No representarán ningún riesgo para los usuarios, trabajadores ni transeúntes.

— La instalación de los equipos se ejecutará de acuerdo con la reglamentación técnica aplicable.

— Las instalaciones que utilicen agua (sistemas de nebulización, vaporización o pulverización) se someterán a los tratamientos anti legionela que exija la normativa vigente. Únicamente podrá utilizarse agua potable que proceda de la red de suministro. Estas instalaciones deberán ser de bajo consumo de agua.

— En todo caso, los conductores deben quedar fuera del alcance de los viandantes, no pueden discurrir sobre las aceras y no se puede utilizar el mobiliario urbano o los elementos vegetales como soporte.

— Las estufas de gas propano de exterior deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) La estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa que impida la manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.

b) Se colocarán, como máximo, en una proporción de una por cada cuatro mesas.

c) Deberán retirarse diariamente del dominio público cuando finalice el horario autorizado.

d) No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 1,50 metros de la fachada de ningún inmueble, ni de árboles, setos o elementos del mobiliario urbano.

e) El establecimiento autorizado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A 113B, en lugar fácilmente accesible.

f) Aunque se cumpliesen todas las condiciones anteriores, el Ayuntamiento podrá denegar su instalación atendiendo a las específicas circunstancias que concurran en cada supuesto concreto, por motivos de interés general.

Art. 18. Condiciones generales del mobiliario de la terraza.—Los elementos de mobiliario que se instalen en las terrazas estarán sujetos a las siguientes prescripciones:

1. En la correspondiente solicitud de autorización se especificará el mobiliario de la terraza, así como las jardineras, macetas, celosías y resto de elementos previstos en el espacio de la misma.

2. No podrán colocarse elementos que no estén incluidos expresamente en la autorización.

3. En el caso de terrazas sin cerramientos fijos, deberán retirarse y/o apilarse cada noche todos los elementos de mobiliario de la terraza, dejando expedita la vía pública; todo ello, en el menor tiempo posible y evitando molestias por ruido al vecindario.

Los elementos apilados deberán quedar dentro los límites de la superficie autorizada para la terraza. El mobiliario y elementos de la terraza no se podrá apoyar ni encadenar a ningún elemento de mobiliario urbano o a elementos vegetales.

4. El mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruido. Asimismo, en los supuestos en los que se permita el apilamiento del mobiliario y elementos de la terraza, las sujeciones o amarres han de contar también con protecciones acústicas o fundas fonoabsorbentes.

Art. 19. Otras instalaciones.—1. Cuando se disponga instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, se permite la instalación de enlace con la red de distribución eléctrica del local donde se realiza la actividad principal y la red de distribución e instalación hasta cada uno de los puntos de utilización. La instalación deberá reunir las condiciones que se establecen en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos.

En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada en los plazos reglamentarios por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad, con la legislación vigente.

2. No se permite la instalación de frigoríficos u otros dispositivos similares de conservación o almacenamiento de productos o de preparación de comidas, máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.

3. Se dará cumplimiento a la normativa que resulte de aplicación en materia de eficiencia energética. Para ello, tanto las características constructivas de la terraza, como las instalaciones que en ella se lleven a cabo, cumplirán las exigencias reglamentarias establecidas en lo referente a la limitación del consumo energético.

Art. 20. Particularidades para la instalación de terrazas en espacios libres privados.—1. En las zonas exteriores privadas podrán instalarse terrazas, así como elementos de delimitación y acondicionamiento, siempre que se cumplan con los parámetros y las condiciones urbanísticas aplicables a cada parcela, según la normativa del planeamiento urbanístico aplicable.

2. Las terrazas y los elementos que las delimiten podrán adoptar diferentes configuraciones, aisladas y separadas o bien adosadas al mismo local del que dependan, siempre que se mantengan las necesarias condiciones de seguridad contra incendios y evacuación de los edificios a los que pertenecen, y no menoscaben las condiciones de movilidad de los usuarios en el interior de los recintos.

3. La instalación de terrazas en espacios libres privados se someterá, además de a las prescripciones señaladas anteriormente a las siguientes determinaciones:

a) Deberá acreditarse título jurídico que legitime la utilización particular de ese espacio. En aquellos casos en los que el titular del suelo sea una comunidad o mancomunidad de propietarios, será preceptivo aportar la autorización de ésta.

b) En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale.

Art. 21. Condiciones de sujeción al pavimento.—1. Los elementos que forman parte de la terraza pueden ser fijados sobre el pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:

a) La instalación garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.

b) Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la estabilidad del elemento.

c) La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.

d) Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables. En ningún caso, han de sobresalir ni suponer peligro para los viandantes. Las placas de anclaje deben estar dentro de la superficie de la terraza.

2. No se admite la sujeción por ningún medio a elementos comunes de urbanización, edificación, elementos vegetales o mobiliario urbano.

3. Cuando se anclen elementos de una terraza sobre la cubierta de un edificio se deberá garantizar la no afección de los elementos instalados a la seguridad, estabilidad y estanqueidad de la mencionada cubierta, debiéndose aportar la documentación técnica correspondiente.

Capítulo V

Período de funcionamiento y horarios

Art. 22. Período de funcionamiento.—1. Las autorizaciones de terrazas, en atención al período autorizado de funcionamiento, son:

a) Estacionales, que son aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento de la terraza entre el 16 de marzo y el 31 de octubre.

b) Anuales, que son aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento de la terraza durante todo el año.

c) Singulares, que son aquellas que habilitan para la instalación y funcionamiento de la terraza en períodos puntuales y con una duración determinada.

2. Las autorizaciones pueden establecer, a solicitud del interesado, superficies diferentes para cada período de funcionamiento.

Art. 23. Horarios.—1. El horario máximo de funcionamiento de las terrazas se sujeta a las siguientes condiciones:

a) En período estacional (entre el 16 de marzo y el 31 de octubre):

1.o De domingos a jueves: 1:00 horas.

2.o Viernes, sábados y vísperas de festivo: 1:30 horas.

b) El resto del año (entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo):

1.o De domingos a jueves: 23:30 horas.

2.o Viernes, sábados y vísperas de festivo: 1:00 horas.

2. Estos horarios tienen la consideración de “horarios máximos”, por lo que en ningún caso podrán ser rebasados o excedidos, ni podrá suministrarse consumición alguna, ni ser utilizadas las instalaciones de la terraza por los clientes.

3. El desmontaje no podrá demorarse más de media hora después del horario de cierre establecido.

4. El órgano competente para otorgar la autorización de cada terraza podrá reducir el horario atendiendo a razones de interés general. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual ésta no habría sido concedida.

5. El órgano competente para otorgar la autorización de las terrazas podrá ampliar el horario de cierre en caso de que éstas disten más de 50 metros de las viviendas más cercanas, midiéndose dicha distancia hasta el plano de fachada de las mismas.

6. El horario de funcionamiento de la terraza, en ningún caso, puede ser superior al autorizado para el establecimiento principal.

Art. 24. Horarios de montaje.—El horario de montaje e inicio de funcionamiento de las terrazas no podrá ser anterior a las 8:00 h. En consecuencia, se prohíbe que antes de dicha hora se monten las terrazas y se realicen movimientos o arrastres de dicho mobiliario, así como su uso.

Art. 25. Horarios de terrazas en terrenos de titularidad privada.—El horario de las terrazas en terrenos de titularidad privada será el mismo que el del establecimiento principal del que dependen.

Capítulo VI

Procedimiento de autorización

Art. 26. Solicitante.—Para solicitar autorización que permita la instalación y el funcionamiento de una terraza, será necesario que el solicitante de la misma, sea el titular del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga del correspondiente título habilitante para el ejercicio de la actividad.

Art. 27. Tipos de solicitudes de autorización de terrazas.—Las solicitudes de autorización de terrazas podrán ser:

1. Nueva instalación. Solicitud de autorización de la ocupación de superficie, para la nueva instalación de una terraza.

2. Renovación simple. Solicitud de autorización de instalación de terraza en los mismos términos que en temporadas anteriores cuando no se produzca modificación alguna en superficie que implique un aumento de la misma ni se alteren la disposición y/o naturaleza de los elementos auxiliares instalados en la terraza ni exista un cambio de titularidad del local afectado.

3. Renovación con ampliación o modificación. Solicitud de autorización de ampliación o de modificación de superficie respecto a la terraza ya autorizada e instalada en temporadas anteriores, o de modificaciones en relación a la disposición y/o naturaleza de los elementos auxiliares instalados respecto de la temporada anterior.

Art. 28. Solicitud y documentación.—1. Las solicitudes de autorización que se presenten para la nueva instalación de una terraza o para la modificación de una autorización ya concedida, deberán formularse en el impreso normalizado establecido al efecto y que contendrá los datos y requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se deberá acompañar la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Para las solicitudes de autorización de terrazas de nueva instalación:

1) Solicitud normalizada de Autorización de Instalación de Terraza, firmada por el titular de la actividad, incluyendo los datos indicados en la misma.

2) Documento de acreditación de la personalidad del interesado (NIF/NIE) y, en su caso, de su representante, así como documento en el que conste la representación.

3) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

4) Justificante del abono de la tasa correspondiente.

5) Licencia Municipal de Funcionamiento o título habilitante equivalente para el ejercicio de la actividad en el establecimiento principal, o referencia a su expediente de concesión.

6) Documentación acreditativa de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de incendios. En dicha póliza debe indicarse expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos que en ella se dispongan.

7) Compromiso de mantener el seguro de responsabilidad civil mientras dure el período de vigencia de autorización de la terraza.

8) Plano de situación del local en el que se desarrolla la actividad principal.

9) Plano o croquis de la terraza en el que se refleje la superficie a ocupar y la distancia a esquinas, calzada, paradas de autobuses, salidas de emergencia, pasos de peatones y de vehículos, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, plazas de aparcamiento accesibles reservadas para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.

En el plano se representarán gráficamente los elementos y las instalaciones que componen la terraza definidos en la presente ordenanza.

Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y la anchura de la acera, y se justificará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y de seguridad.

Se reflejará, si procede, arbolado, zonas ajardinadas y señalización viaria de tráfico.

10) En el caso de que se trate de una terraza que incorpore construcciones ligeras u otros elementos que la delimitan o acondicionan o que precise de acometidas subterráneas, será necesario aportar el título habilitante que corresponda en función de la obra o actuación a realizar.

11) Cuando la superficie solicitada sea distinta para los diferentes períodos de uso, estacional o anual, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar en cada caso. Se aportarán los planos correspondientes a cada uno de los períodos.

12) Acreditación documental de la conformidad de los titulares o propietarios de los establecimientos o edificios colindantes, en aquellos casos en los que se pretenda situar la terraza adosada a la fachada del establecimiento, superando los límites de ésta.

13) En el caso de terrazas que se vayan a instalar en terrenos privados de uso público, acreditación de la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa del espacio, y, excepcionalmente, cuando no sea posible acreditarlo, autorización de las comunidades de propietarios afectadas.

b) Para las solicitudes de renovación simple:

1) Solicitud normalizada de renovación de Autorización de Instalación de Terraza, firmada por el titular de la actividad, incluyendo los datos indicados en la misma.

2) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

3) Justificante del abono de la tasa correspondiente.

4) Documentación acreditativa de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de incendios. En dicha póliza debe indicarse expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos que en ella se dispongan.

5) Compromiso de mantener el seguro de responsabilidad civil mientras dure el período de vigencia de autorización de la terraza.

c) Para las solicitudes de renovación con ampliación o modificación:

1) Solicitud normalizada de renovación de Autorización de Instalación de Terraza, firmada por el titular de la actividad, incluyendo los datos indicados en la misma.

2) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

3) Justificante del abono de la tasa correspondiente.

4) Documentación acreditativa de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de incendios. En dicha póliza debe indicarse expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos que en ella se dispongan.

5) Compromiso de mantener el seguro de responsabilidad civil mientras dure el período de vigencia de autorización de la terraza.

6) En función de la modificación o ampliación que se pretenda llevar a cabo, se presentará la documentación correspondiente a los puntos 9 a 12 del apartado a) del presente artículo, debiendo quedar perfectamente descrita la modificación o ampliación pretendida.

Art. 29. Tramitación.—El procedimiento para otorgar las autorizaciones de instalación de terraza se ha de ajustar a los siguientes trámites:

1. La solicitud, a la que se acompañará la documentación prevista en la presente ordenanza, se presentará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede del Registro Electrónico o en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la mencionada Ley 39/2015.

2. Los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3. Una vez completada la documentación, se emitirá el informe técnico preceptivo que propondrá el otorgamiento o la denegación de la autorización.

4. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el procedimiento. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, el interesado entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Art. 30. Competencia.—La autorización será otorgada por el órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.

Art. 31. Contenido de la autorización.—Las autorizaciones de terrazas que se concedan deben tener, en todo caso, el siguiente contenido:

a) Identificación del titular y de la ubicación del establecimiento principal.

b) Situación y superficie en metros cuadrados de la instalación.

c) Elementos que delimitan o acondicionan la terraza.

d) Período y horario de funcionamiento de la instalación.

e) Limitaciones y condicionantes de índole medioambiental a que queda condicionada.

Art. 32. Vigencia.—La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado para la terraza conforme al artículo 22 de la presente ordenanza:

— Si el período de funcionamiento es estacional, la vigencia de la autorización será la siguiente:

• Desde el día 16 de marzo o desde la fecha de concesión de la autorización (si ésta es posterior al día 16 de marzo).

• Hasta el día 31 de octubre

— Si el período de funcionamiento es anual, la vigencia de la autorización es de un año desde la fecha de concesión de la autorización.

— Si el período de funcionamiento es singular, la vigencia de la autorización será la correspondiente al período para el cual dicha autorización se ha solicitado.

Art. 33. Cambio de titularidad de la autorización.—1. El cambio de titularidad de la autorización de la terraza se deberá realizar como consecuencia del cambio de la titularidad de la licencia o título habilitante del establecimiento principal, salvo renuncia expresa del nuevo titular, que deberá comunicarlo al órgano competente. En este caso, el titular inicial será el obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4.

2. La falta de comunicación de la renuncia determinará que el nuevo titular quede subrogado en todas las obligaciones que se deriven de la autorización concedida.

3. La autorización para instalar la terraza no puede ser objeto de cualquier forma de cesión a terceros independiente del establecimiento principal.

4. El nuevo titular debe solicitar cambio de titularidad de la citada autorización, presentando la siguiente documentación:

1) Solicitud normalizada de Autorización de Instalación de Terraza, firmada por el nuevo titular de la actividad, incluyendo los datos indicados en la misma.

2) Documento de acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su caso, de su representante, así como documento en el que conste la representación.

3) Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.

4) Licencia Municipal de Funcionamiento o título habilitante equivalente para el ejercicio de la actividad en el establecimiento principal, o referencia a su expediente de concesión.

5) Documentación acreditativa de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de incendios. En dicha póliza debe indicarse expresamente la cobertura de la actividad de terraza y de los elementos que en ella se dispongan.

6) Compromiso de mantener el seguro de responsabilidad civil mientras dure el período de vigencia de autorización de la terraza.

7) Si se va a producir una modificación o una ampliación en la terraza, se presentará la documentación correspondiente a los puntos 9 a 12 del apartado a) del artículo 28, debiendo quedar perfectamente descrita la modificación o ampliación pretendida.

Capítulo VII

Derechos y obligaciones de los titulares

Art. 34. Derechos.—1. El titular de la autorización de la terraza tendrá derecho a:

a) Ejercer la actividad en los términos de la respectiva autorización con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

b) Expender y consumir en la terraza los mismos productos que pueden serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

2. Lo dispuesto en el apartado 1, se entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama de declarar la extinción o suspender la autorización, en los términos dispuestos en la presente ordenanza.

Art. 35. Obligaciones.—El titular de la autorización de la terraza estará obligado a:

a) Solicitar la autorización y no instalar la terraza hasta que no se notifique su concesión.

b) Ejercer la actividad en los términos previstos en la propia autorización con sujeción a las prescripciones establecidas en esta ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

c) No excederse de la superficie autorizada.

d) Mantener la superficie ocupada, el entorno de influencia y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. En caso de no realizarse o hacerlo incorrectamente, podrá ejecutarse la limpieza por los Servicios Municipales, repercutiéndose posteriormente su coste sobre el titular de la autorización, todo ello atendiendo a la naturaleza inmediata de la actuación que se requiere. Las zonas públicas o privadas utilizadas por las terrazas, una vez finalizada la actividad diaria, deberán ser debidamente limpiadas, y recogidos los posibles residuos de las aceras generados por dicha actividad.

e) En el caso de terrazas sin cerramientos fijos, retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos del mobiliario instalado, dejando expedita la acera, evitando molestias al vecindario y permitiendo adecuadamente su limpieza.

f) Queda prohibido almacenar o apilar mayor número de elementos del mobiliario instalado y habilitado por la autorización.

g) No almacenar o apilar productos o materiales junto a la terraza, así como residuos propios de la instalación.

h) Adoptar las medidas y precauciones necesarias durante el montaje y desmontaje del mobiliario para reducir al mínimo la contaminación acústica derivada de impactos, arrastres, desplazamientos, trepidación u otros de similar naturaleza.

i) Restituir y adecuar las instalaciones y bienes municipales existentes que se vean afectados como consecuencia de la implantación de la terraza, siguiendo las indicaciones de los servicios técnicos municipales.

j) Reparar los desperfectos ocasionados en bienes o servicios municipales a consecuencia de la actividad desarrollada.

k) Retirar todos los elementos de la terraza cuando se extinga el plazo de la autorización, así como cuando lo exija el Ayuntamiento por resultar necesario para obras, servicios, orden público y otras causas debidamente justificadas.

l) Reponer la vía pública a su estado original, en su caso, una vez finalice la vigencia de la autorización, tanto por transcurso del plazo, como por extinción, revocación o renuncia, y asumir los gastos que de ello se deriven.

m) Asumir los gastos originados como consecuencia de la retirada o traslado de un elemento de mobiliario urbano que pueda entorpecer la instalación de la terraza.

n) Respetar los horarios de cierre y apertura.

o) No superar los niveles sonoros establecidos en cada momento.

p) Cumplir las obligaciones fiscales y, en su caso, de otros ingresos de derecho público, derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local.

q) Cumplir las obligaciones económicas derivadas de la imposición de sanción al titular, como consecuencia de la o las infracciones reguladas en esta ordenanza en que haya podido incurrir.

r) Cumplir las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada.

s) Disponer del documento de autorización y del plano de detalle de la terraza, o una fotocopia de los mismos, en el lugar de la actividad, visible para los usuarios y vecinos, a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal.

t) Facilitar, en todo momento, el acceso a los servicios de inspección municipales para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones marcadas en la autorización o de cualquier otro tipo previstas en la presente ordenanza.

Art. 36. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.—Serán aplicables a estas terrazas y sus instalaciones, las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

TÍTULO II

Quioscos de temporada

Capítulo I

Procedimiento de autorización de instalación de quioscos de temporada

Art. 37. Inicio y procedimiento.—1. La instalación de quioscos de temporada en terrenos de dominio público municipal estará sujeta a concesión administrativa, que se otorgará mediante licitación y conforme a los pliegos de condiciones que se establezcan.

2. Las ubicaciones donde podrán instalarse los quioscos serán decididas por el órgano competente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, el cual podrá estimar las propuestas efectuadas por asociaciones que representen a los colectivos implicados.

3. En el Pliego y antes de la licitación, las ubicaciones propuestas serán informadas favorablemente por los órganos competentes en materia de medio ambiente y de movilidad, así como de aquellos otros servicios municipales cuyas competencias incidan de alguna forma en ellas.

4. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia.

5. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo cuando el concesionario sea otra administración pública y en los demás supuestos establecidos en la legislación patrimonial, con los requisitos que allí se marquen.

Art. 38. Titularidad de las concesiones.—1. Para ser titular de una concesión sobre bienes demaniales debe cumplirse con lo establecido en la legislación estatal básica de patrimonio de las administraciones públicas. A tales efectos, no podrá incurrirse en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la normativa de contratación del sector público.

2. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión de modo automático dictándose resolución en este sentido por parte del Ayuntamiento, previo trámite de audiencia del interesado.

Art. 39. Tramitación de autorización de instalación de quioscos de temporada.—1. Una vez otorgada la concesión administrativa para la ocupación de terrenos de dominio público municipal, el concesionario deberá tramitar la correspondiente autorización de instalación del quiosco de temporada.

2. El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de implantación de quiosco de temporada, acompañada de la documentación pertinente, que sea necesaria, según el tipo de quiosco y actividad a desarrollar en él.

Art. 40. Período y vigencia.—1. La autorización se otorgará para el período del año establecido en el Pliego de Condiciones de la concesión.

2. Asimismo, la vigencia de las concesiones será la especificada en el correspondiente Pliego de Condiciones que rige la concesión. En cualquier caso, tendrán una vigencia máxima de cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, las cuales serán concedidas, previa petición expresa y siempre que no se hayan modificado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.

3. Transcurrido el plazo de vigencia de la concesión, revertirá a la Administración el uso del espacio público ocupado.

4. Se entenderá que el titular renuncia a la autorización, cuando sin causa que lo justifique, deje de explotar la instalación durante un período de un mes o durante tres meses discontinuos.

Capítulo II

Condiciones de instalación de los quioscos de temporada

Art. 41. Ubicación.—1. La clase de suelo en la que se instale el quiosco deberá ser apta para la implantación del tipo de actividad a desarrollar, en base a la Normativa Urbanística aplicable.

2. Al margen de lo que se establezca en el Pliego de Condiciones de la concesión, los quioscos deberán respetar las siguientes distancias mínimas en todo su perímetro, respecto a viviendas, centros de enseñanza, bibliotecas y otros edificios o centros que requieran protección acústica (distancias medidas a planos de fachada de los edificios):

— En el casco antiguo, así como en el Área Normativa AN-3 (antiguo Sector 1): 5 metros.

— Demás zonas del municipio: 15 metros.

3. Por otro lado, los quioscos deberán respetar una distancia mínima de 50 metros al establecimiento ubicado en suelo privado y que comercialice el mismo producto, salvo en el casco antiguo y en el Área Normativa AN-3 (antiguo Sector 1), donde dicha distancia mínima será de 25 metros.

4. Si por razones urbanísticas, de servicio público o por causas de fuerza mayor, hubiere que trasladar el quiosco a una nueva ubicación, el Pliego de Condiciones de la concesión deberá recoger, en función de la casuística particular, la forma en la que será asumido el coste de la actuación.

Art. 42. Superficie y otros parámetros del quiosco.—1. La superficie del quiosco se ajustará a las determinaciones recogidas en los respectivos pliegos de condiciones, que serán aprobados por el órgano competente en materia de concesiones demaniales.

2. La superficie del quiosco no podrá exceder de veinte metros cuadrados, no contabilizando a estos efectos el espacio ocupado por la zona de terraza.

3. En todo caso, se cumplirán las determinaciones propias de la ordenanza aplicable a su ubicación.

Art. 43. Condiciones técnicas de instalación y funcionamiento.—1. Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de condiciones, que serán aprobados por el órgano competente en materia de concesiones demaniales.

2. El quiosco deberá instalarse en el emplazamiento exacto que el Ayuntamiento determine, con estricta sujeción a las características y dimensiones establecidas en los pliegos de condiciones.

3. En caso de disponer de zona de terraza, ésta se ajustará igualmente a las especificaciones recogidas en los pliegos de condiciones que forman parte del procedimiento de concesión administrativa, y supletoriamente a las disposiciones previstas en el título I de esta ordenanza.

4. En todo caso, el quiosco deberá cumplir las siguientes condiciones:

4.1. Se garantizará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas en la normativa aplicable.

4.2. Siempre que por el tipo de actividad a desarrollar, la regulación específica así lo exija, los quioscos dispondrán de al menos un servicio higiénico con las condiciones técnicas y materiales exigidas en su regulación específica o normativa sectorial, el cual será accesible a personas con movilidad reducida.

4.3. Dispondrá en todo caso de un espacio mínimo de almacenamiento, de forma que queden perfectamente recogidos los enseres y productos que se manipulan o comercializan. La zona de almacenaje será cubierta y cerrada.

4.4. En caso de disponer de zona de terraza, ésta podrá adoptar diferentes configuraciones, aisladas y separadas, o bien, adosadas al quiosco siempre que se mantengan las necesarias condiciones de seguridad y salubridad, en los términos regulados en el título I de esta ordenanza.

4.5. En caso de que los quioscos dispongan de zona de preparación de alimentos donde se generen humos, gases y/o vapores, deberán disponer además de los correspondientes equipos de extracción y filtrado de humos, chimenea para tal fin, que se elevará una altura mínima de 1 m respecto de la cubierta del quiosco, cumpliendo en todo caso, las condiciones establecidas en la ordenanza para la protección y conservación del medio ambiente, la naturaleza y el entorno urbano de Paracuellos de Jarama.

4.6. En caso de que en el quiosco se manipulen productos alimenticios, se dispondrán equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual y equipos de conservación de productos.

4.7. En cualquier caso, las instalaciones autorizadas no podrán obstaculizar el acceso a edificios, locales, instalaciones públicas y recintos cerrados, ni podrán impedir o dificultar la visualización de señales de tráfico.

4.8. Se cumplirán todas las disposiciones que resulten de aplicación en materia de protección del medio ambiente, y se adoptarán aquellas medidas correctoras dirigidas a eliminar o reducir los posibles impactos ambientales que la implantación del quiosco pueda producir. Se prestará especial atención a la gestión de residuos sólidos y vertidos líquidos, así como a la protección del ambiente atmosférico.

4.9. El funcionamiento de la actividad en el quiosco no podrá transmitir niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica. Asimismo, en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registrarán niveles de ruido superiores a los establecidos en dicha legislación.

4.10. Se dará cumplimiento a la normativa que resulte de aplicación en materia de eficiencia energética. Para ello, tanto las características constructivas del quiosco, como las instalaciones que en él se lleven a cabo, cumplirán las exigencias reglamentarias establecidas en lo referente a la limitación del consumo energético.

4.11. No se permitirá la instalación de máquinas recreativas ni de juegos de azar en el quiosco.

Art. 44. Obligaciones.—Los titulares de los quioscos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Ejercer la actividad específicamente autorizada.

2. Mantener la instalación en perfecto estado de decoro, de manera que la misma no desentone del entorno y contribuya a embellecer, si fuera posible, el lugar.

3. Reparar a la mayor urgencia y a su costa los desperfectos en el pavimento, en las redes de servicio o en cualquier otro lugar que se hubieren originado con motivo de la actividad.

4. Realizar en todo momento, y a su cargo, los trabajos de reparación, limpieza, conservación y, en general, el mantenimiento para conservar el quiosco, su área de influencia y todos los accesorios existentes en el espacio del dominio público autorizado, en perfecto estado de conservación y uso de manera ininterrumpida, a fin de garantizar no solamente la capacidad comercial y utilitaria de la instalación sino también su presencia estética y coherente con el entorno urbano.

5. Garantizar en todo momento la circulación peatonal sin impedir tampoco la visibilidad necesaria para el tráfico, con la obligación de mantenerla cuando se produzcan cambios en el entorno que así lo aconsejen.

6. El titular hará frente a los gastos derivados de los suministros energéticos y de los servicios de cualquier orden necesarios en el quiosco. Asimismo, asumirá los costes correspondientes a las actuaciones que se hayan de llevar a cabo para hacer llegar los diferentes suministros y servicios al quiosco, incluidos los de reposición de aceras y de otros elementos de la vía pública que se hayan visto afectados por las actuaciones ejecutadas.

7. Solicitar autorización al Ayuntamiento, con un mes de antelación, para sustituir elementos de la explotación, por si aquel estimara conveniente modificar u ordenar los elementos de la instalación a determinadas características, que se consideren necesarias por motivos de seguridad o salubridad, o por ser más acordes con el entorno urbanístico o estético.

8. Obedecer las indicaciones de los Agentes de la Autoridad o de los Inspectores de la Vía Pública.

9. Justificar por escrito ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama el cierre temporal del quiosco, ya sea por baja médica o fuerza mayor, o por cualquier otro motivo de cese de la actividad previsto en la legislación laboral.

Art. 45. Prohibiciones.—Los titulares tienen prohibidas las siguientes actuaciones:

1. Colocar elementos fuera del espacio objeto de aprovechamiento.

2. Depositar acopios, envases, neveras, expositores o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones.

3. Realizar conexiones eléctricas aéreas.

4. Destinar la instalación a fin distinto al autorizado, así como vender o exponer artículos o productos no permitidos o prohibidos.

5. Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no estén en armonía con las determinaciones específicas de la concesión, o modificarlas sin realizar la comunicación a que se refiere la obligación 7.a del artículo anterior.

6. Ocupar mayor superficie de la autorizada o terreno distinto al indicado en la concesión.

TÍTULO III

Quioscos permanentes

Capítulo I

Procedimiento de autorización de instalación de quioscos permanentes

Art. 46. Relación de emplazamientos de quioscos permanentes.—1. El número y ubicación de los emplazamientos serán determinados por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, previo informe favorable de los órganos competentes en materia de medio ambiente y de movilidad, así como de aquellos otros servicios municipales cuyas competencias incidan de alguna forma en ellos.

2. Dicho acuerdo se publicará en el tablón de edictos electrónico y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, pudiendo formularse por quienes se consideren afectados, las alegaciones que estimen pertinentes durante el plazo de 1 mes a contar desde su publicación.

3. Finalizado el mismo y previo examen de las alegaciones presentadas, la Junta de Gobierno Local aprobará, en su caso, la relación definitiva de emplazamientos, que se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y se notificará a quienes hubieran comparecido.

4. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación, se entenderá definitivamente aprobada la relación hasta entonces provisional.

Art. 47. Procedimiento.—1. La instalación de quioscos permanentes en terrenos de dominio público municipal estará sujeta a concesión administrativa, que se otorgará mediante licitación y conforme a los pliegos de condiciones que se establezcan.

2. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia.

Art. 48. Titularidad de las concesiones.—1. Para ser titular de una concesión sobre bienes demaniales debe cumplirse con lo establecido en la legislación estatal básica de patrimonio de las administraciones públicas. A tales efectos, no podrá incurrirse en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la normativa de contratación del sector público.

2. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión de modo automático dictándose resolución en este sentido por parte del Ayuntamiento, previo trámite de audiencia del interesado.

Art. 49. Tramitación de autorización de instalación de quioscos permanente.—1. Una vez otorgada la concesión administrativa para la ocupación de terrenos de dominio público municipal, el concesionario deberá tramitar la correspondiente autorización de instalación del quiosco permanente.

2. El procedimiento se iniciará por el interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de implantación de quiosco permanente, acompañada de la documentación pertinente, que sea necesaria, según el tipo de quiosco y actividad a desarrollar en él.

Art. 50. Vigencia.—1. La vigencia de las concesiones será la especificada en el correspondiente Pliego de Condiciones que rige la concesión, que no podrá ser superior al plazo máximo de 30 años, incluidas las posibles prórrogas, las cuales serán concedidas, previa petición expresa y siempre que no se hayan modificado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.

2. Transcurrido el plazo de vigencia de la concesión, revertirá a la Administración el uso del espacio público ocupado.

3. Se entenderá que el titular renuncia a la autorización, cuando sin causa que lo justifique, deje de explotar la instalación durante tres meses consecutivos o seis discontinuos al año.

Capítulo II

Condiciones de instalación de los quioscos permanentes

Art. 51. Ubicación.—1. La clase de suelo en el que se instale el quiosco deberá ser apta para la implantación de este tipo de actividades, en base a la Normativa Urbanística aplicable.

2. Al margen de lo que se establezca en el Pliego de Condiciones de la concesión, los quioscos deberán respetar las siguientes distancias mínimas en todo su perímetro, respecto a viviendas, centros de enseñanza, bibliotecas y otros edificios o centros que requieran protección acústica (distancias medidas a planos de fachada de los edificios):

— En el casco antiguo, así como en el Área Normativa AN-3 (antiguo Sector 1): 5 metros.

— Demás zonas del municipio: 15 metros.

3. Por otro lado, los quioscos deberán respetar una distancia mínima de 50 metros al establecimiento ubicado en suelo privado y que comercialice el mismo producto, salvo en el casco antiguo y en el Área Normativa AN-3 (antiguo Sector 1), donde dicha distancia mínima será de 25 metros.

4. Si por razones urbanísticas, de servicio público o por causas de fuerza mayor, hubiere que trasladar el quiosco a una nueva ubicación, el Pliego de Condiciones de la concesión deberá recoger, en función de la casuística particular, la forma en la que será asumido el coste de la actuación.

Art. 52. Superficie y otros parámetros del quiosco.—1. La superficie del quiosco se ajustará a las determinaciones recogidas en los respectivos pliegos de condiciones, que serán aprobados por el órgano competente en materia de concesiones demaniales.

2. En todo caso, se cumplirán las determinaciones propias de la ordenanza aplicable a su ubicación.

Art. 53. Condiciones técnicas de instalación y funcionamiento.—1. Las condiciones técnicas de instalación y funcionamiento serán las que se determinen en los respectivos pliegos de condiciones, que serán aprobados por el órgano competente en materia de concesiones demaniales.

2. El quiosco deberá instalarse en el emplazamiento exacto que el Ayuntamiento determine, con estricta sujeción a las características y dimensiones establecidas en los pliegos de condiciones.

3. En caso de disponer de zona de terraza, ésta se ajustará igualmente a las especificaciones recogidas en los pliegos de condiciones que forman parte del procedimiento de concesión administrativa, y supletoriamente a las disposiciones previstas en el título I de esta ordenanza.

4. En todo caso, el quiosco deberá cumplir las siguientes condiciones:

4.1. Se garantizará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas en la normativa aplicable.

4.2. Siempre que por el tipo de actividad a desarrollar, la regulación específica así lo exija, los quioscos dispondrán de un mínimo de dos servicios higiénicos con las condiciones técnicas y materiales exigidas en su regulación específica o normativa sectorial. Uno de ellos será accesible a personas con movilidad reducida.

4.3. Dispondrá en todo caso de un espacio mínimo de almacenamiento, de forma que queden perfectamente recogidos los enseres y productos que se manipulan o comercializan. La zona de almacenaje será cubierta y cerrada.

4.4. En caso de disponer de zona de terraza, ésta podrá adoptar diferentes configuraciones, aisladas y separadas, o bien, adosadas al quiosco siempre que se mantengan las necesarias condiciones de seguridad y salubridad, en los términos regulados en el título I de esta ordenanza.

4.5. En caso de que los quioscos dispongan de zona de preparación de alimentos donde se generen humos, gases y/o vapores, deberán disponer además de los correspondientes equipos de extracción y filtrado de humos, chimenea para tal fin, que se elevará una altura mínima de 1 m respecto de la cubierta del quiosco, cumpliendo en todo caso, las condiciones establecidas en la ordenanza para la protección y conservación del medio ambiente, la naturaleza y el entorno urbano de Paracuellos de Jarama.

4.6. En caso de que en el quiosco se manipulen productos alimenticios, se dispondrán equipos de lavado mecánico, fregadero con sistema de acción no manual y equipos de conservación de productos.

4.7. En cualquier caso, las instalaciones autorizadas no podrán obstaculizar el acceso a edificios, locales, instalaciones públicas y recintos cerrados, ni podrán impedir o dificultar la visualización de señales de tráfico.

4.8. Se cumplirán todas las disposiciones que resulten de aplicación en materia de protección del medio ambiente, y se adoptarán aquellas medidas correctoras dirigidas a eliminar o reducir los posibles impactos ambientales que la implantación del quiosco pueda producir. Se prestará especial atención a la gestión de residuos sólidos y vertidos líquidos, así como a la protección del ambiente atmosférico.

4.9. El funcionamiento de la actividad en el quiosco no podrá transmitir niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la legislación vigente en materia de contaminación acústica. Asimismo, en las viviendas o locales contiguos o próximos no se registrarán niveles de ruido superiores a los establecidos en dicha legislación.

4.10. Se dará cumplimiento a la normativa que resulte de aplicación en materia de eficiencia energética. Para ello, tanto las características constructivas del quiosco, como las instalaciones que en él se lleven a cabo, cumplirán las exigencias reglamentarias establecidas en lo referente a la limitación del consumo energético.

4.11. No se permitirá la instalación de máquinas recreativas ni de juegos de azar en el quiosco.

Art. 54. Obligaciones.—Los titulares de los quioscos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Ejercer la actividad específicamente autorizada.

2. Mantener la instalación en perfecto estado de decoro, de manera que la misma no desentone del entorno y contribuya a embellecer, si fuera posible, el lugar.

3. Reparar a la mayor urgencia y a su costa los desperfectos en el pavimento, en las redes de servicio o en cualquier otro lugar que se hubieren originado con motivo de la actividad.

4. Realizar en todo momento, y a su cargo, los trabajos de reparación, limpieza, conservación y, en general, el mantenimiento para conservar el quiosco, su área de influencia y todos los accesorios existentes en el espacio del dominio público autorizado, en perfecto estado de conservación y uso de manera ininterrumpida, a fin de garantizar no solamente la capacidad comercial y utilitaria de la instalación sino también su presencia estética y coherente con el entorno urbano.

5. Garantizar en todo momento la circulación peatonal sin impedir tampoco la visibilidad necesaria para el tráfico, con la obligación de mantenerla cuando se produzcan cambios en el entorno que así lo aconsejen.

6. El titular hará frente a los gastos derivados de los suministros energéticos y de los servicios de cualquier orden necesarios en el quiosco. Asimismo, asumirá los costes correspondientes a las actuaciones que se hayan de llevar a cabo para hacer llegar los diferentes suministros y servicios al quiosco, incluidos los de reposición de aceras y otros elementos de la vía pública que se hayan visto afectados por las actuaciones ejecutadas.

7. Solicitar autorización al Ayuntamiento, con tres meses de antelación, para sustituir elementos de la explotación, por si aquel estimara conveniente modificar u ordenar los elementos de la instalación a determinadas características, que se consideren necesarias por motivos de seguridad o salubridad, o por ser más acordes con el entorno urbanístico o estético.

8. Obedecer las indicaciones de los Agentes de la Autoridad o de los Inspectores de la Vía Pública.

9. Justificar por escrito ante el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama el cierre temporal del quiosco, ya sea por baja médica o fuerza mayor, o por cualquier otro motivo de cese de la actividad previsto en la legislación laboral.

Art. 55. Prohibiciones.—Los titulares tienen prohibidas las siguientes actuaciones:

1. Colocar elementos fuera del espacio objeto de aprovechamiento.

2. Depositar acopios, envases, neveras, expositores o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones.

3. Realizar conexiones eléctricas aéreas.

4. Destinar la instalación a fin distinto al autorizado, así como vender o exponer artículos o productos no permitidos o prohibidos.

5. Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no estén en armonía con las determinaciones específicas de la concesión, o modificarlas sin realizar la comunicación a que se refiere la obligación 7.a del artículo anterior.

6. Ocupar mayor superficie de la autorizada o terreno distinto al indicado en la concesión.

TÍTULO IV

Régimen disciplinario y sancionador

Art. 56. Inspección.—A los Servicios Técnicos Municipales, Policía Local e Inspectores se les atribuye la función específica de fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas en esta ordenanza y demás disposiciones aplicables, correspondiéndoles las funciones de investigación, averiguación e inspección.

Art. 57. Instalaciones en suelos de titularidad privada.—A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad privada, les será de aplicación las mismas disposiciones previstas en este título para las instalaciones en suelos de titularidad y uso público, sin perjuicio del derecho que asista a la propiedad del suelo frente a los responsables de las instalaciones.

Art. 58. Infracciones.—Se consideran infracciones a esta ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Art. 59. Sujetos responsables.—1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ordenanza las personas físicas, jurídicas o ambas simultáneamente que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.

2. Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas autorizaciones o licencias serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ordenanza que se cometan en los mismos por quienes intervengan en la actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

3. Los citados titulares y organizadores o promotores serán, asimismo, responsables solidarios, cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público o usuario.

4. Cuando el responsable de una infracción administrativa prevista en esta ordenanza sea una persona jurídica, la responsabilidad se extenderá a las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección si, en el curso del procedimiento sancionador, se acredita que aquellas han tenido intervención directa e intencionada.

Art. 60. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de este título, se clasifican el leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las condiciones de horario, tanto de inicio como de cierre, cuando sea inferior a una hora.

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada superior a un diez por ciento y hasta un cincuenta por ciento.

c) La falta de ornato o limpieza de la instalación, mobiliario o del entorno.

d) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger el mobiliario y otros elementos de la terraza, al finalizar su horario de funcionamiento.

e) Almacenar o apilar productos, envases, residuos o cualquier elemento en la zona de la terraza, del quiosco o en el suelo de dominio público.

f) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización, así como la falta de presentación de dicho documento a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

g) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

h) La producción de molestias leves debidamente acreditadas, mediante acta de agente de la autoridad o funcionario competente, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.

2. Son infracciones graves:

a) La desobediencia a los requerimientos de los agentes de la autoridad o funcionarios competentes.

b) La ocupación de superficie mayor a la autorizada superior a un cincuenta por ciento o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.

c) El incumplimiento de las condiciones de horario, tanto de inicio como de cierre, en más de una hora y menos de una hora y media.

d) No respetar las normas sobre estética y mobiliario en las terrazas y en los quioscos.

e) Superar los niveles de ruido autorizados.

f) La comisión en el término de un año de tres infracciones leves, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme en vía administrativa.

g) La instalación de elementos de mobiliario no previstos en la autorización o en número mayor de los autorizados.

h) La carencia de cualquiera de los seguros obligatorios.

i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la autorización.

j) La cesión de la explotación a persona distinta del titular.

k) La falta de reposición del pavimento afectado por una instalación que conlleve algún tipo de anclaje, una vez extinguida la autorización.

l) El servicio de productos alimenticios no autorizados.

m) La producción de molestias notorias debidamente acreditadas, mediante acta de agente de la autoridad o funcionario competente, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación.

n) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del cincuenta por ciento.

o) La utilización de mobiliario urbano o de elementos vegetales, de urbanización, de edificación como soporte o apoyo de los elementos y mobiliario de la terraza.

p) La obstrucción de los hidrantes en la vía pública o de las tomas de columnas secas en las fachadas de los edificios.

q) La colocación de elementos que disminuyan o impidan la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias a los edificios afectados.

r) La colocación de elementos que impidan la circulación u ocupen el itinerario peatonal accesible.

s) El incumplimiento del titular de la concesión del quiosco de las condiciones establecidas en el pliego.

3. Son infracciones muy graves:

a) La comisión en el término de un año de dos infracciones graves, cuando así hayan sido declaradas por resolución firme en vía administrativa.

b) La instalación de terrazas y quioscos sin autorización o fuera del período autorizado.

c) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.

d) La producción de molestias graves debidamente acreditadas, mediante acta de agente de la autoridad o funcionario competente, a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento, montaje o desmontaje de la instalación, por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

e) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa y obstaculización a su labor inspectora.

f) El incumplimiento de las condiciones de horario, tanto de inicio como de cierre, en más de una hora y media.

g) La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular del establecimiento principal del que depende.

h) El incumplimiento de la orden de suspensión del ejercicio de la actividad en la instalación.

i) No desmotar las instalaciones al finalizar la temporada cuando esta obligación sea preceptiva.

j) La falta de reposición del dominio público y los elementos comunes de urbanización a su estado original.

k) La realización de acometidas de instalaciones y su mantenimiento sin observar lo dispuesto en esta ordenanza.

Art. 61. Graduación de las sanciones.—1. Para la graduación de las sanciones se valorarán las circunstancias previstas en las letras a), b) y c) del artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que puedan concurrir y valorarse otras circunstancias que el órgano instructor estime conveniente apreciar.

2. Asimismo, se tendrá en cuenta la perturbación de la convivencia, la afección a los derechos legítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora en la que se comete la infracción.

Art. 62. Sanciones.—1. La comisión de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza, llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 euros a 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.501 euros a 3.000 euros.

2. La comisión de alguna de las infracciones graves podrá implicar la no renovación de la autorización para la temporada siguiente a aquella en que se hubiera cometido la infracción.

3. La comisión de alguna de las infracciones muy graves podrá implicar la suspensión y en su caso revocación o anulación de la autorización, sin derecho a indemnización e incluso y atendiendo a la perturbación relevante producido, podrá resultar determinante para la denegación de su solicitud en otras temporadas.

4. Para el régimen sancionador de los quioscos de hostelería y restauración habrá de tenerse en cuenta su normativa aplicable y lo establecido en los pliegos que rigen la concesión.

5. La imposición de sanciones conforme a lo previsto en este artículo lo será sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de lo previsto en la legislación estatal básica de patrimonio de las administraciones públicas o, en su caso, en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y en materia de contaminación acústica y ruido.

Art. 63. Procedimiento.—1. La imposición de las sanciones requiere la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se sustancia con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme al Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El acuerdo de iniciación puede ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o la restauración de la legalidad. Estas medidas pueden consistir en la retirada de las instalaciones, la suspensión de su funcionamiento, la suspensión temporal de actividades, la prestación de fianzas, la retirada de productos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas y sean conformes a la naturaleza de los objetivos perseguidos con la medida.

Art. 64. Obligación de reponer.—1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador son compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que será determinada y exigida por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor.

2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, se puede ordenar su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.

Art. 65. Recuperación de oficio.—1. Las instalaciones de terrazas o quioscos que se coloquen en terrenos de titularidad pública sin la preceptiva autorización o concesión serán retiradas por los servicios municipales, previa notificación al interesado de la resolución adoptada por el órgano competente.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también aplicable a los supuestos en los que, disponiendo de autorización, se instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida.

3. Los gastos que se originen por estas actuaciones, junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del titular de la autorización o concesión, quien estará obligado a su pago. En el supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente podrá exigirse por el procedimiento de apremio.

Art. 66. Incumplimiento de las condiciones medioambientales.—Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el incumplimiento de las condiciones de índole medioambiental previstas en la autorización otorgada determinará la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la normativa medioambiental de aplicación, ordenándose la suspensión inmediata de la actividad y procediéndose a su retirada o precintado, en caso de incumplimiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas y quioscos con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza se tramitarán con sometimiento pleno a la misma.

Segunda.—Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedarán sujetas a las condiciones señaladas en su autorización, salvo lo dispuesto en los artículos 23 a 25 de esta ordenanza en materia de horarios.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.—Queda derogada la ordenanza técnica reguladora de quioscos y tiendas en espacios públicos, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el día 23 de junio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 22 de julio de 2009).

Segunda.—Queda derogada la ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de veladores en el municipio de Paracuellos de Jarama, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267 de 8 de noviembre de 2018), y sus posteriores modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Para lo no previsto en esta ordenanza se remitirá a la legislación vigente aplicable.

2. De conformidad a lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Paracuellos de Jarama, a 26 de septiembre de 2022.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrúa.

(03/18.724/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221006-72