Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2022

Sección 2.110.45.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221006-48

Páginas: 2


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Delegación Especial de Madrid

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Ministerio de Hacienda y Función Pública. Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid. Delegación funciones

Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la delegada especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en los delegados especiales adjuntos de su ámbito territorial.

La resolución de 27 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de competencias en el ámbito de Gestión Tributaria, autoriza a los delegados especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para delegar en los delegados especiales adjuntos, en los casos de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de Valencia, así como en los delegados de la Agencia Tributaria para todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el ejercicio de las competencias reguladas en el artículo 144.4 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Por su parte, la resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, mediante modificación de 13 de enero de 2021, contiene en el apartado Cuarto.2, la autorización para que los delegados especiales puedan delegar en los delegados de la Agencia Tributaria las competencias que tienen atribuidas en el apartado Cuarto.1 respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación, cualquiera que sea su ubicación en la Delegación Especial, con excepción de la correspondiente al apartado Cuarto 1.7.h), debiendo el delegado especial proceder a su comunicación al Departamento de Recaudación con carácter previo.

La resolución de 27 de octubre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, sobre delegación de competencias en el ámbito de Recaudación, permite extender la delegación de las competencias que los delegados especiales tienen atribuidas en el apartado Cuarto.1 a los delegados especiales adjuntos en los casos de las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de Valencia, con las mismas posibilidades y limitaciones que contiene el apartado Cuarto.2 de la resolución de 22 de enero de 2013.

En virtud de esta autorización, mediante resolución de 9 de mayo de 2022, de la delegada especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 23 de mayo de 2022, se delegaron determinadas competencias del área de Recaudación en la delegada especial adjunta que tenía atribuidas funciones de dirección y supervisión del área de Recaudación.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme a las aprobaciones concedidas por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero.—Delegar, en el delegado especial adjunto al que se le atribuyen las funciones de dirección y supervisión del área de Gestión Tributaria, en relación con los obligados tributarios encuadrados en la Dependencia Regional de Gestión, las competencias para confirmar la resolución de baja cautelar en los Registros de operadores intracomunitarios y de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial, así como para las denegaciones de altas en dichos registros cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 144.4 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el ámbito territorial de la Delegación Especial de Madrid. Quedan excluidos de la delegación los acuerdos que se refieran a obligados tributarios encuadrados en la Dependencia Regional de Inspección, en particular, en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.

Segundo.—Delegar las competencias correspondientes al apartado Cuarto, números 1.1 Aplazamientos, 1.2 Enajenaciones, 1.3 Procesos concursales, 1.4 Medidas cautelares, 1.5 Tercerías, 1.6 Acciones judiciales, a excepción de las penales y 1.7 Otras competencias, salvo las letras b) y h) de la resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, en el delegado especial adjunto al que se le atribuyen las funciones de dirección y supervisión del área de Recaudación en esta Delegación Especial, respecto de las personas o entidades adscritas a los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación o asignados a funcionarios con competencias de recaudación en el ámbito de la Delegación Especial de Madrid.

Tercero.—Las delegaciones de competencias contenidas en esta resolución son revocables en cualquier momento por el órgano que las confiere quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ellas, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Cuarto.—1. El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto.—Se revocan las delegaciones de competencias efectuadas por la resolución de fecha 9 de mayo de 2022, de la delegada especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegaban determinadas competencias en los delegados especiales adjuntos de su ámbito territorial, quedando derogada dicha disposición.

Sexto.—La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo aplicable a todos los procedimientos no finalizados a dicha fecha.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2022.—La delegada especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, Consuelo Sánchez García.

(03/18.689/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.45.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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