Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221006-20

Páginas: 64


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

20
ORDEN 3195/2022 de 28 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2022 las subvenciones destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiadas con cargo a fondos Nextgeneration de la Unión Europea.

Una de las causas más frecuentes de mortandad no natural en la avifauna es la electrocución de las aves en las estructuras de conducción eléctrica, hasta el punto de suponer actualmente el principal problema de conservación para varias de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, regulado en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El Convenio de Especies Migratorias o Convenio de Bonn aprobó, en la Conferencia de las Partes celebrada en Bonn del 18 al 24 de septiembre de 2002, la Resolución 7.4 sobre Electrocución de Aves Migratorias, en la que se hace una referencia específica a los graves efectos de la electrocución en la avifauna e insta a los Estados miembros, entre los que se encuentra España, a abordar la resolución del problema.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, restauración, conservación y mejora de los recursos naturales y, en particular, de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, prevé, en su artículo 54, que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre.

Las acciones de conservación de la biodiversidad, en especial, la eliminación de importantes factores de amenaza que afectan a un número elevado de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, vienen recogidas en las estrategias de conservación contempladas en el artículo 60 de la Ley citada, y han de considerarse como un servicio de interés económico general (SIEG), por suponer un claro beneficio no sólo para toda la sociedad actual sino también para las generaciones futuras.

Atendiendo a la necesidad de protección de la fauna silvestre recogida en las disposiciones anteriores, se aprobó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, con el objetivo de minimizar su afección a las aves. Este real decreto estableció una serie de obligaciones para que el condicionado técnico de las líneas eléctricas no fuera causa de mortalidad de la avifauna por electrocución.

Para la adaptación de aquellas líneas eléctricas existentes a la entrada en vigor del citado real decreto que no cumpliesen con el condicionado técnico establecido en el mismo, su disposición adicional única preveía que el Gobierno, a través del Ministerio competente, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas.

Desde la aprobación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, tanto la Administración General del Estado como las comunidades autónomas y los titulares de líneas eléctricas han venido realizando numerosas actuaciones para la corrección de las líneas eléctricas, si bien estas actuaciones resultan aún insuficientes.

Así, en desarrollo del Real Decreto citado, desde la Consejería competente en materia de medio ambiente, se han aprobado las siguientes resoluciones:

— Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se dispone la delimitación y la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad de Madrid en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de julio de 2017).

— Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección aprobadas en la Comunidad de Madrid, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de febrero de 2019).

— Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección aprobadas en la Comunidad de Madrid, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de abril de 2022).

Con el objeto de seguir impulsando la corrección de las líneas eléctricas para la protección de la avifauna, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 14 de abril de 2021, adoptó por unanimidad el acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de electrocución a especies de avifauna amenazadas. Este acuerdo se adopta tras la autorización del Consejo de Ministros, en la sesión celebrada el 23 de marzo de 2021. El Acuerdo de 14 de abril de 2022 ha sido modificado en la reunión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de fecha 20 de junio de 2022.

Estas medidas correctoras están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Componente n.o 4: “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”, Inversión 2: “Conservación de la biodiversidad terrestre y marina”, del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por ello, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan citado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en desarrollo de la presente orden, deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, “Do No Significant Harm”).

Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad 2020-2023 (actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura), aprobado por Orden 611/2020, de 5 de mayo, modificado mediante Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Las ayudas reguladas a través de las presentes bases se inscriben en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, con cargo a los fondos asignados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dentro del componente n.o 4: “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” del Plan, estando destinadas a la corrección de tendidos de alta tensión, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

En la elaboración de las bases reguladoras, se han observado los principios de buena regulación a que debe ajustarse la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

En uso de la competencia atribuida en el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en que se atribuyen a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales las competencias de tramitación de subvenciones y de protección de flora y fauna silvestres y mejora de la biodiversidad, entre otras.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y los reglamentos dictados en desarrollo de la misma, a saber: el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la ley; en virtud de las atribuciones conferidas a los Consejeros por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y en la Orden 369/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias,

DISPONGO

TÍTULO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADAPTACIÓN DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 1432/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA CONTRA LA ELECTROCUCIÓN EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN, FINANCIADAS CON CARGO A FONDOS NEXTGENERATION DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de la presente orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al ejercicio 2022 por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para compensar los costes ocasionados por la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión determinadas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de las mismas.

Artículo 2

Finalidad

Las ayudas financiarán aquellas actuaciones necesarias para adaptar las condiciones técnicas de las líneas eléctricas de alta tensión ubicadas en las denominadas zonas de protección de la Comunidad de Madrid a lo previsto en el RD 1432/2008, de 29 de agosto, con la finalidad de evitar la mortalidad de la avifauna, sobre todo de algunas especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, por electrocución o colisión en dichas infraestructuras, en los términos previstos en el artículo 5 de la presente orden.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. Las ayudas previstas en esta orden se regirán por la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

— Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

— Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE)1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

— Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID 19.

— Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

— Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

— Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

— Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no tienen la consideración de ayudas de Estado, dado que se excluyen de esa consideración las compensaciones que la Administración conceda para el desarrollo de un servicio que haya sido declarado expresamente a través de una norma como Servicio de Interés Económico General (SIEG).

Artículo 4

Financiación

1. Las ayudas reguladas a través de las presentes bases se inscriben en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, con cargo a los fondos asignados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dentro de la Política Palanca 2, Componente n.o 4: “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”, Inversión 2: “Conservación de la biodiversidad terrestre y marina” del Plan, estando destinadas a la corrección de tendidos de alta tensión, de conformidad con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

2. Su financiación se realizará con cargo a los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico, con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909, fondo 2021/000073, del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

3. La determinación, cuantía y asignación de las ayudas se realizará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5

Objetivos e hitos a alcanzar

1. Las actuaciones de corrección de líneas eléctricas objeto de las presentes bases reguladoras están incluidas en el Componente 4, Inversión 2, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, modificado en la reunión celebrada el 20 de junio de 2022, aprobó los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada, así como los objetivos e hitos a cumplir.

3. El objetivo perseguido es la prevención de los daños a la fauna mediante el desarrollo de actuaciones de corrección de tendidos eléctricos conforme a lo previsto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En el caso de la Comunidad de Madrid, el Acuerdo mencionado exige la corrección de un mínimo de 254 apoyos en tendidos y en el plazo máximo indicado en el referido Acuerdo.

4. El Acuerdo establece también los hitos a alcanzar, que son los plazos de ejecución de las correcciones. En cuanto al plazo de inicio y de ejecución de los proyectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente orden.

Artículo 6

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de tendidos eléctricos de alta tensión.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas la Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de los mismos.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Requisitos técnicos de los proyectos y memorias técnicas

1. Los proyectos o memorias técnicas que sea preciso redactar y que sean objeto de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Han de referirse a líneas eléctricas ubicadas en las zonas de protección que figuren en las correspondientes resoluciones administrativas dictadas al amparo de lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

b) Deben contemplar actuaciones de corrección estructural de las líneas eléctricas que garanticen las distancias de seguridad entre elementos conductores y cumplir las prescripciones técnicas reguladas en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

c) Deben estar pendientes de corrección y no haberse iniciado actuaciones correctoras con anterioridad a la notificación a los beneficiarios de la orden de concesión de la subvención.

2. En la redacción de los proyectos o documentos técnicos y en las soluciones técnicas propuestas, se tendrá en consideración el documento “Recomendaciones técnicas para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves, para la adaptación de las líneas eléctricas al RD 1432/2008, junio 2018” editado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o bien documento que lo sustituya.

Artículo 9

Líneas de subvención

1. Se establecen dos líneas de subvención, en función de la titularidad de la línea eléctrica:

a) Línea de subvención 1: Tendidos eléctricos cuya titularidad sea de empresas de distribución eléctrica, inscritas como tales en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, contemplado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

b) Línea de subvención 2: Tendidos eléctricos cuya titularidad sea de personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica en los términos descritos en el apartado anterior.

2. Los fondos destinados a cada una de las dos líneas de subvención se establecerán en la convocatoria correspondiente. En el caso de existir saldo remanente en una de las dos líneas de subvención, se asignarán a la otra línea para financiar aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.

Artículo 10

Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sirvan al objetivo de corrección de las líneas eléctricas de alta tensión causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y se realicen dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria y se encuentren efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que tengan por objeto:

a) La corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para la avifauna.

b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro para la electrocución de las aves.

c) El aislamiento de los conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica.

d) Otros incluidos en los proyectos propuestos que sirvan a la finalidad de la presente orden.

3. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los de aquellas actuaciones de corrección que se inicien con anterioridad a la notificación de la orden de concesión de la subvención.

b) Los que se ejecuten fuera de los términos previstos en el artículo 22 de la presente orden.

c) Los impuestos directos e indirectos. El IVA no será financiable.

d) Los tributos y tasas que fuera preciso abonar.

e) Los no relacionados directamente con el proyecto para el que se solicita la subvención, los costes indirectos, gastos de gestión y administración, así como los financieros, de asesoría jurídica o financiera o de garantía bancaria.

f) La sustitución completa de los apoyos ni de los postes que sustentan las crucetas.

Artículo 11

Cuantía máxima de la subvención

1. Para la línea de subvención 1, la ayuda alcanzará el 50 % de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, IVA excluido, para cada tendido para el que se apruebe la ayuda, con límite de la cuantía máxima de la subvención establecida en las presentes bases reguladoras.

2. Para la línea de subvención 2, la ayuda alcanzará el 100 % de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, IVA excluido, para cada tendido para el que se apruebe la ayuda, con límite de la cuantía máxima de la subvención establecida en las presentes bases reguladoras.

3. Una vez valorado económicamente el coste global de las correcciones solicitadas en la convocatoria, si el mismo sobrepasa el crédito disponible, se establece una cuantía máxima de la subvención que podrá percibir cada beneficiario, la cual no podrá exceder de 100.000,00 euros en la línea 1 y de 75.000 euros en la línea 2, con independencia del número de tendidos para los que se solicite la subvención.

4. La puntuación obtenida, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de estas bases, establecerá el orden de prelación entre los beneficiarios, hasta agotar el presupuesto disponible.

5. El coste medio por apoyo a corregir, calculado para cada tendido por el que se solicita la subvención, se define como el valor resultante de dividir el coste de los gastos subvencionables (sin incluir el IVA) del presupuesto presentado, dividido por el número de apoyos a corregir de dicho tendido.

El coste medio máximo por apoyo a corregir se establecerá en la convocatoria.

6. La ayuda otorgada para cada línea eléctrica beneficiaria de la subvención en ningún caso será superior al coste medio máximo por apoyo recogido en la convocatoria, multiplicado por el número de apoyos a corregir.

Artículo 12

Incompatibilidad de las ayudas

1. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, destinados a cubrir el mismo coste.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Las subvenciones recibidas también serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 13

Convocatoria

1. Las ayudas serán convocadas mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, accesible en la siguiente dirección:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

Artículo 14

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y de conformidad con lo establecido en la convocatoria.

2. Se cumplimentarán en el formulario recogido en la convocatoria como anexo I a la convocatoria, que se encontrará a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica www.comunidad.madrid .

3. Los solicitantes que sean personas físicas podrán presentar su solicitud en el registro general de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas físicas podrán elegir si se comunican en la tramitación de estas subvenciones a través de medios electrónicos o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la misma ley, pudiendo modificar el medio elegido en cualquier momento.

4. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligados a relacionarse con esta Administración a través de medios electrónicos los siguientes solicitantes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

5. En el caso de que el solicitante esté obligado a la presentación de la solicitud y documentación por medios electrónicos, su presentación se realizará, preferentemente, a través del registro electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Para presentar la solicitud electrónica es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y estén expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Artículo 15

Documentación a aportar con la solicitud

1. La solicitud, suscrita por el titular del tendido o quien ostente su representación, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documentación general:

a) NIF/NIE/DNI del solicitante.

b) En el caso de representación del solicitante, se aportará:

— Poder o documento que acredite la representación con que actúa el representante.

— Copia del DNI del representante.

c) Documentación que acredite la titularidad del tendido.

Si no se dispone de dicha documentación, se marcará en la solicitud la opción de declaración responsable; en este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días, según lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de no coincidir el solicitante de la ayuda con el titular al que se le ha notificado la inclusión del tendido en las resoluciones aprobadas de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, se aportará justificación de la titularidad actual.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, si hay oposición expresa del interesado a su consulta por la Administración.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, salvo autorización expresa del interesado a la Administración para realizar la consulta.

f) De acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, adjuntará las siguientes declaraciones, debidamente firmadas:

— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo III a la presente orden).

— Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Modelo contenido como anexo IV a la presente orden.

— Los solicitantes que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Documentación económica:

g) Presupuesto independiente por cada tendido para el que se solicita subvención, desglosando el IVA.

El presupuesto debe separar el coste de corrección de cada uno de los apoyos y los costes comunes a la corrección de todo el tendido (suministro temporal de energía eléctrica, en su caso, etc.). El coste de corrección de cada apoyo debe desglosar los medios humanos y materiales empleados.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones.

El presupuesto recogerá también el coste de las obligaciones de publicidad recogidas en la presente Orden y normativa de los fondos “Next Generation EU”.

Documentación técnica:

h) Memoria técnica de la propuesta de corrección. Dicha memoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden, incluyendo la información recogida en el anexo II de la misma.

La memoria deberá estar firmada por un profesional titulado de escuelas técnicas de ingeniería de grado medio o superior, con atribuciones en las materias de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y los reglamentos de energía eléctrica, distribución y transporte de energía y seguridad industrial que la desarrollan.

Declaraciones responsables:

i) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (anexo V a la presente orden).

j) Declaración responsable de no concurrencia con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de fondos europeos o de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo VII a la presente orden).

Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.

k) De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en la solicitud).

2. En la solicitud constará la aceptación de los siguientes compromisos:

a) De aportación, en fase de instrucción, de la documentación complementaria o aclaratoria que sea necesaria para las comprobaciones de requisitos recogidos en las bases reguladoras y convocatoria.

b) Que, de resultar beneficiario, autorizará y facilitará el acceso a los terrenos ocupados por la línea objeto de la solicitud para las comprobaciones pertinentes por parte de los órganos de control de la Administración concedente, o del personal contratado para estos fines.

Asimismo, se concederán los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades competentes puedan ejercer sus competencias.

c) Que, de resultar beneficiario, autoriza a ser incluido en una base de datos única para las operaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16

Criterios de valoración de las solicitudes

1. Se tendrán en cuenta los criterios y la puntuación aplicable a cada uno que a continuación se enumeran:

Ambiental: Mortalidad de avifauna en la línea eléctrica evaluada, constatada mediante acta o informe de agentes de la autoridad, de fecha anterior a la de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

— 1 punto por cada ejemplar de una especie catalogada como “en peligro de extinción”.

— 0,40 puntos por cada ejemplar de una especie catalogada como “vulnerable” o “sensible a la alteración del hábitat”.

— 0,15 puntos para cada ejemplar de ave de una especie no incluida en las categorías anteriores.

Técnico: Longitud del tendido de acuerdo a la Resolución vigente de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección aprobadas en la Comunidad de Madrid, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

— 0,1 puntos por cada 200 metros de longitud de tendido recogido en la resolución.

Económico: Para cada tendido, se otorgará 0,1 punto por cada reducción en 100 euros de coste unitario medio recogido en el presupuesto, en relación al coste medio máximo de corrección por apoyo recogido en la convocatoria.

2. De existir empate, se atenderá a la fecha de registro de entrada de las solicitudes, teniendo prioridad las presentadas antes en el tiempo. No obstante, en caso de que la solicitud estuviera incompleta, la fecha a considerar será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión.

3. A efectos del presente artículo, se estará a las catalogaciones recogidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, o normas que los sustituyan, valorándose en dichas normativas el grado más alto de amenaza de cada especie.

Artículo 17

Subcontratación

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumenten su coste sin aportar valor añadido

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.o Que el contrato se celebre por escrito.

2.o Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de esta ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.o Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.o Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 18

Instrucción

1. La fase de instrucción comenzará una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes. El órgano instructor será la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

2. Durante la instrucción del procedimiento se podrá requerir al solicitante la información adicional o aclaratoria necesaria.

3. La Dirección General podrá realizar cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en el expediente, incluida la solicitud de cuantos informes estime conveniente para su resolución.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes, que establezca la correspondiente convocatoria, conllevará la inadmisión de la solicitud.

6. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias, proyectos o en la documentación aportada, que no obedezcan a errores materiales o aritméticos, comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión del procedimiento para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran derivarse.

7. La valoración de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en la convocatoria, se realizará por los servicios técnicos de la Dirección General, que darán traslado del informe técnico correspondiente a la Comisión de Valoración, órgano colegiado que estará formado por seis miembros designados por resolución del titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, atendiendo a:

— Presidente: el Subdirector General de Recursos Naturales o persona en quien delegue.

— Vocales:

• Dos representantes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

• Un representante de la Subdirección General de Espacios Protegidos.

• Un representante del Área de Conservación de Flora y Fauna.

• Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Recursos Naturales.

8. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de orden provisional debidamente motivada, la cual se notificará a los interesados por el medio señalado en su solicitud.

Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Transcurrido el plazo sin recibir alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de orden de concesión.

Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la reformulación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación se deberá presentar ante el órgano instructor en un plazo de cinco días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional. En este caso, el último seleccionado podrá, bien adecuar las inversiones al importe subvencionable propuesto, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, o bien renunciar a la subvención.

10. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que deberá constar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los resultados de la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Asimismo, en la propuesta de resolución definitiva se hará constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la orden de concesión.

Artículo 19

Resolución y notificación

1. El órgano competente para conceder las ayudas es la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones.

La orden de concesión identificará al beneficiario y determinará la cuantía de la subvención, el plazo de ejecución de la actuación subvencionada, recursos, y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios, incluidas las obligaciones derivadas de las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 y cualesquiera otras exigidas en la normativa estatal o europea relativas a la gestión del PRTR.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

El plazo para dictar la orden de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución contendrá, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la subvención, el título del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido.

Además, en la orden de concesión deberá constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. La notificación de la concesión de la ayuda se realizará por el medio señalado en la solicitud. Así mismo, se procederá a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a través del dominio www.madrid.org , dando debida cuenta también de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. En la notificación de la concesión se reflejará el valor económico de la subvención y se establecerán las obligaciones relativas al mantenimiento de la obra una vez ejecutada, así como las de publicidad y de comunicación.

6. Contra la orden de concesión que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 20

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de orden de concesión de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones, en los plazos de ejecución establecidos.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinen la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a los órganos competentes, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información sea requerida.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para el mismo tendido y finalidad, tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) De conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

g) Realizar el mantenimiento de la obra ejecutada, en los términos establecidos en la normativa de aplicación a este tipo de instalaciones eléctricas. En este punto, habrá de tenerse en cuenta la prohibición de realización de trabajos de mantenimiento en determinadas épocas, según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

h) Respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés: “Do No Significant Harm”), en todas las fases de diseño y ejecución de la actuación subvencionada.

i) Cumplir los deberes de información, publicidad y comunicación establecidos en estas bases reguladoras y el artículo 18 de la ley General de Subvenciones y, en particular, los que corresponden al beneficiario con arreglo a las normas específicas de publicidad, divulgación y señalización para las actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en estas bases reguladoras.

k) Las derivadas del origen de los fondos, procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre otras:

— En caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos

— La obligación de información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador;

— La obligación de información en cuanto a la identidad del destinatario último de los fondos.

— La obligación de declaración de la obtención de otras ayudas para la financiación de la actividad subvencionada.

— Las específicas obligaciones de información, con relación a la financiación comunitaria de la actividad.

— Informar de cualquier sospecha de fraude pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/transparencia/), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:

www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm

l) Observar de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, contenida principalmente en el Reglamento 2018/1046, de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

m) Iniciar la corrección material de los apoyos en los plazos previstos en el artículo 22 de la presente orden.

Artículo 21

Modificación de la orden de concesión

1. Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la orden de concesión, siempre y cuando se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y antes de que concluya el plazo de realización de la actividad.

2. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.

3. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la orden de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se resolverá y se notificará al interesado la aceptación o desestimación de la modificación propuesta. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

4. Si se trata de simples variaciones en aspectos no valorables de la actuación o detalle por parte del órgano instructor, será precisa la comunicación escrita dirigida a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales con carácter previo a la ejecución de dicha variación.

Artículo 22

Plazo de ejecución

1. El plazo para iniciar las actuaciones objeto de subvención se iniciará a partir de la notificación de la orden de concesión de la misma.

2. Cada persona beneficiaria comunicará, a través de los medios señalados para la presentación de solicitudes en esta orden y con una antelación mínima de una semana, la fecha del inicio de los trabajos de corrección de tendidos eléctricos.

3. Una vez finalizados los trabajos, se deberá comunicar la finalización de los mismos y presentar la justificación documental correspondiente en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de su finalización (anexo VIII relativo a la comunicación de la finalización de las inversiones).

4. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será el 30 de septiembre de 2023, salvo concesión de prórroga de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

De manera general, la fecha de finalización de las actuaciones debe permitir la completa remisión de la información y pruebas documentales requeridas para su inclusión dentro del PRTR.

5. Podrá concederse prórroga en la ejecución de los trabajos a petición expresa, debidamente justificada, del beneficiario interesado, dirigida al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. La prórroga tendrá una duración máxima de tres meses.

Artículo 23

Renuncia

1. La renuncia a la ayuda concedida deberá ser comunicada expresamente al órgano concedente.

2. Se podrá renunciar a la subvención concedida, sin penalización alguna, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión.

3. En caso de renuncia, el órgano concedente podrá acordar, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, previa aceptación por los mismos.

Artículo 24

Justificación de la subvención

1. Una vez concluidas la totalidad de las actuaciones objeto de subvención incluidas en la orden de concesión, la persona beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado las actividades financiadas por la ayuda concedida, así como el gasto y el pago correspondientes, adjuntando el anexo VIII de la presente orden, y solicitar el pago de la ayuda a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (anexo IX a la presente orden).

2. El plazo de justificación será de dos meses a contar desde la fecha de finalización de las actuaciones objeto de subvención.

3. Los gastos subvencionables serán los previstos en el artículo 10 de estas bases. Dichos gastos se acreditarán mediante facturas, originales o copias auténticas, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán ir acompañados de los correspondientes justificantes de pago.

4. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, haciendo especial mención al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, por cada tendido, al menos:

— Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, concepto (vinculado con la actividad), importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la financiación se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa relativos a los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

— Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas.

— Declaración responsable de la no concurrencia de otras ayudas y subvenciones que hayan financiado la actividad para la que se solicita la subvención.

Artículo 25

Comprobación y pago de la ayuda.

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión.

2. El pago de la subvención se realizará en la cuenta señalada por el beneficiario y de la que sea titular, previa justificación por el mismo de la realización de la actividad para la que se concedió, produciéndose la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención se realizará mediante un pago único, mediante transferencia bancaria de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Madrid, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.

4. No se realizará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con el artículo 34. 3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 26

Pérdida del derecho a percibir la subvención y reintegro

1. En los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la ayuda.

2. En los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III de su reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de junio.

4. Serán causas de la pérdida del derecho a percibir la subvención las siguientes:

a) La imposibilidad legal de la obtención de las preceptivas autorizaciones, permisos o licencias para la ejecución de las obras de corrección de los tendidos.

b) Resolución de la administración competente en materia de tendidos eléctricos, medio ambiente u otras administraciones públicas, incluidas la de justicia, que prohiban su ejecución.

c) La imposibilidad de ejecutar el proyecto en los términos de la concesión debido a incumplimientos sin justificar del beneficiario.

d) La obtención de la ayuda falseando u ocultando condiciones que decidan sobre su concesión, o bien ocultando litigios que pudieran existir respecto a la titularidad del tendido que deriven en la imposibilidad de ejecución de la corrección.

e) La imposibilidad técnica de ejecutar el proyecto en los términos de la concesión debido a causas sobrevenidas de fuerza mayor debidamente justificadas por el órgano de ordenación e instrucción.

f) La falta de comunicación del fin de los trabajos de corrección y de aportación de la justificación documental en el plazo establecido en la presente orden, tras realizarse un requerimiento de los mismos por parte del órgano de ordenación e instrucción y no ser respondido el mismo en plazo.

g) Que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

h) La obtención de otra subvención para el mismo fin y tendido.

i) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de las presentes bases.

5. Serán causas de reintegro de la subvención, según el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente o fuera del plazo determinado, en los términos establecidos en las presentes bases.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad y difusión contenidas en el artículo 18. 4 de la Ley, y en la normativa comunitaria relativa a los fondos MRR.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 27

Control de la subvención

1. Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Biodiversidad y, a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea, en los términos establecidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, y en ejercicio de las competencias que a dichos órganos se confieren en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

2. Los beneficiarios autorizarán de forma expresa el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La Comunidad de Madrid aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo relativo a los principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

4. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de estas ayudas quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

5. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun...

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid

( www.comunidad.madrid/transparencia/ )

y buzón de consultas (w ww.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm )

6. El personal que participe en la redacción de las bases y/o convocatorias y en la gestión de estas ayudas deberá presentar declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (anexo VI a la presente orden).

Artículo 28

Régimen sancionador

Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29

Publicidad

1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

2. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las ayudas reguladas convocadas en la presente orden, cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

Los beneficiarios deberán adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

a) Emblema de la Unión Europea y declaración de financiación que incluirá el texto: “Financiado por la Unión Europea – Next Generation UE”. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados que podrán consultarse en la web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

b) Logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, con una referencia a la gestión del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siguiendo las indicaciones de comunicación digital del PRTR que podrán consultarse en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

3. Los beneficiarios deberán incluir en todo contrato o encargo relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, la mención: “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea Next – Generation UE” y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la referencia al Componente e Inversión correspondientes, y a la gestión por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad de Madrid.

Artículo 30

Confidencialidad y protección de datos

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, así como los beneficiarios, se comprometen a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en el desarrollo de las funciones objeto de la presente orden, y se aplicarán las medidas de seguridad necesarias en virtud de lo estipulado en la normativa vigente aplicable.

2. Los datos de carácter personal que se puedan recabar o que las partes obtengan en el desarrollo de los proyectos objeto de esta orden, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

3. Asimismo, recaerá el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de los mencionados proyectos.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se establecerán los procesos de intercambio de información necesarios para configurar la base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y conforme a lo regulado en el artículo 10 de la Orden HFP/1030/2021, sobre la identificación del perceptor de los fondos.

A estos efectos, de acuerdo con el artículo 22.2.d), se podrán recabar los siguientes datos:

— Nombre del preceptor final de los fondos.

— Nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

— Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo.

— Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

En consecuencia, se informa a los solicitantes de lo siguiente:

— Del registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulan la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

— De la posibilidad de acceso de la Administración, y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

— De la cesión de la información entres estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

— La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/1031/2021, ambas de 209 de septiembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Impugnabilidad de las bases reguladoras

Contra el Título I de la presente orden, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en la normativa básica estatal, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución y aplicación de la orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor de las bases reguladoras

El Título I de la presente orden, en el que se definen y establecen las bases reguladoras de las ayudas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO II

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2022 DESTINADAS A LA ADAPTACIÓN DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 432/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA CONTRA LA ELECTROCUCIÓN EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADAS CON CARGO A FONDOS NEXTGENERATION DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan para el año 2022, ayudas destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las ayudas previstas en esta orden se regirán por la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

— Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

— Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Urgentes para la Modernización de la Administración Pública y para la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE)1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

— Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID 19.

— Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

— Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

— Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

— Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no tienen la consideración de ayudas de Estado, dado que se excluyen de esa consideración las compensaciones que la Administración conceda para el desarrollo de un servicio que haya sido declarado expresamente a través de una norma como Servicio de Interés Económico General (SIEG).

Artículo 3

Origen de los fondos, importe y distribución de créditos

1. Las ayudas contempladas en esta orden se concederán con cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909, fondo 2021/000073 del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

La dotación de la convocatoria es de 760.591,85 euros, distribuidos conforme a las siguientes anualidades:

— Año 2022: 0,00 euros.

— Año 2023: 760.591,85 euros.

2. La dotación destinada a cada una de las dos líneas de subvención recogidas en el artículo 9 de las bases reguladoras es:

— Línea de subvención 1: 100.000,00 euros.

— Línea de subvención 2: 660.591,85 euros.

3. En el caso de existir saldo remanente en una de las dos líneas de subvención, se asignará a la otra línea para financiar aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación.

4. El crédito reflejado en el apartado primero del presente artículo se podría ampliar en el caso de que se incrementaran los fondos para el Componente C4, Inversión I2, procedentes del PRTR.

La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El importe que resulte disponible se publicará por el órgano concedente previamente a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En este caso se atenderán, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria las solicitudes válidamente presentadas que no hubieran podido ser atendidas por falta de crédito.

Se aprobará una nueva convocatoria si no hubieran quedado solicitudes pendientes de atender en la primera convocatoria.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de tendidos eléctricos de alta tensión.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas la Administración de la Comunidad de Madrid o la Administración General del Estado, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismos.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sirvan al objetivo de corrección de las líneas eléctricas de alta tensión causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y se realicen dentro del plazo establecido en la presente convocatoria y se encuentren efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que tengan por objeto:

a) La corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para la avifauna.

b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro para la electrocución de las aves.

c) El aislamiento de los conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica.

d) Otros incluidos en los proyectos propuestos que sirvan a la finalidad de la presente orden.

3. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los de aquellas actuaciones de corrección que se inicien con anterioridad a la notificación de la orden de concesión de la subvención.

b) Los que se ejecuten fuera de los términos previstos en el artículo 22 de la presente orden.

c) Los impuestos directos e indirectos. El IVA no será financiable.

d) Los tributos y tasas que fuera preciso abonar.

e) Los no relacionados directamente con el proyecto para el que se solicita la subvención, los costes indirectos, gastos de gestión y administración, así como los financieros, de asesoría jurídica o financiera o de garantía bancaria.

f) La sustitución completa de apoyos ni de los postes que sujetan las crucetas.

Artículo 6

Plazo de ejecución

1. El plazo para iniciar las actuaciones objeto de subvención se iniciará a partir de la notificación de la orden de concesión de la misma.

2. Cada persona beneficiaria comunicará, a través de los medios señalados para la presentación de solicitudes en esta orden y con una antelación mínima de una semana, la fecha del inicio de los trabajos de corrección.

3. Una vez finalizados los trabajos, se deberá comunicar la finalización de los mismos y presentar la justificación documental correspondiente en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de su finalización (anexo VIII relativo a la comunicación de la finalización de las inversiones).

4. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención será el 30 de septiembre de 2023, salvo concesión de prórroga de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

De manera general, la fecha de finalización de las actuaciones debe permitir la completa remisión de la información y pruebas documentales requeridas para su inclusión dentro del PRTR.

5. Podrá concederse prórroga en la ejecución de los trabajos a petición expresa del beneficiario interesado, dirigida al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. La prórroga tendrá una duración máxima de tres meses.

Artículo 7

Cuantía máxima de la subvención

1. Para la línea de subvención 1, la ayuda podrá alcanzar el 50 % de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, IVA excluido, para cada tendido para el que se apruebe la ayuda, con límite el de la cuantía máxima de la subvención establecida en las bases reguladoras.

2. Para la línea de subvención 2, la ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables del presupuesto presentado, IVA excluido, para cada tendido para el que se apruebe la ayuda, con límite el de la cuantía máxima de la subvención establecida en las bases reguladoras.

3. De acuerdo con el artículo 11.5 de las bases reguladoras, el coste medio máximo por apoyo a corregir para la presente convocatoria se establece en 2.994,46 euros (IVA excluido).

Artículo 8

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de veinticinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma recogida en el artículo 14 de las bases reguladoras.

Artículo 9

Documentación a aportar con la solicitud

1. La solicitud, suscrita por el titular del tendido o quien ostente su representación, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documentación general:

a) NIF/NIE/DNI del solicitante.

b) En el caso de representación del solicitante, se aportará:

— Poder o documento que acredite la representación con que actúa el representante.

— Copia del DNI del representante.

c) Documentación que acredite la titularidad del tendido.

Si no se dispone de dicha documentación, se marcará en la solicitud la opción de declaración responsable; en este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días, según lo dispuesto en el artículo 23. 4 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de no coincidir el solicitante de la ayuda con el titular al que se le ha notificado la inclusión del tendido en las resoluciones aprobadas de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, se aportará justificación de la titularidad actual.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, si hay oposición expresa a su consulta por la Administración.

e) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, salvo autorización expresa del interesado a la Administración para realizar la consulta.

f) De acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, adjuntará las siguientes declaraciones, debidamente firmadas:

— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo III a la presente orden).

— Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Modelo contenido como anexo IV a la presente orden.

— Los solicitantes que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Documentación económica:

g) Presupuesto independiente por cada tendido para el que se solicita subvención, desglosando el IVA.

El presupuesto debe separar el coste de corrección de cada uno de los apoyos y los costes comunes a la corrección de todo el tendido (suministro temporal de energía eléctrica, en su caso, etc.). El coste de corrección de cada apoyo debe desglosar los medios humanos y materiales empleados.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones.

El presupuesto recogerá también el coste de las obligaciones de publicidad recogidas en la presente Orden y normativa de los fondos “Next Generation EU”.

Documentación técnica:

h) Memoria técnica de la propuesta de corrección. Dicha memoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden, incluyendo la información recogida en el anexo II de la misma.

La memoria deberá estar firmada por un profesional titulado de escuelas técnicas de ingeniería de grado medio o superior, con atribuciones en las materias de la Ley 21/1992, de 16 de julio, y los reglamentos de energía eléctrica, distribución y transporte de energía y seguridad industrial que la desarrollan.

Declaraciones responsables:

i) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (anexo V a la presente orden).

j) Declaración responsable de no concurrencia con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de fondos europeos o de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo VII a la presente orden).

Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida la mencionada concurrencia.

k) De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en la solicitud).

2. En la solicitud constará la aceptación de los siguientes compromisos:

a) De aportación, en fase de instrucción, de la documentación complementaria o aclaratoria que sea necesaria para las comprobaciones de requisitos recogidos en las bases reguladoras y convocatoria.

b) Que, de resultar beneficiario, autorizará y facilitará el acceso a los terrenos ocupados por la línea objeto de la solicitud para las comprobaciones pertinentes por parte de los órganos de control de la Administración concedente, o del personal contratado para estos fines.

Asimismo, se concederán los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades competentes puedan ejercer sus competencias.

c) Que, de resultar beneficiario, autoriza a ser incluido en una base de datos única para las operaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. De acuerdo con el artículo 23. 5 de la Ley General de Subvenciones, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10

Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán y ordenarán de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.

Artículo 11

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones es la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

Artículo 12

Reformulación de solicitudes

Cuando por falta de disponibilidad presupuestaria el importe de la subvención en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se permitirá la reformulación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La solicitud de reformulación se deberá presentar ante el órgano instructor en un plazo de cinco días desde la publicación de la propuesta de resolución provisional. En este caso, el último seleccionado podrá, bien adecuar las inversiones al importe subvencionable propuesto, respetando en todo momento el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y no pudiendo modificar la reformulación los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, o bien renunciar a la subvención.

Artículo 13

Resolución y notificación

1. El órgano competente para conceder las ayudas es la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

El plazo para dictar la orden de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La orden de concesión contendrá, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la subvención, el título del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido. Además, en la orden de concesión deberá constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, se reflejará el valor económico de la subvención y se establecerán las obligaciones relativas al mantenimiento de la obra una vez ejecutada, así como las de publicidad y de comunicación.

4. La notificación de la resolución se realizará por el medio señalado en la solicitud de la ayuda. Así mismo, se procederá a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio www.madrid.org, dando debida cuenta también de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 14

Modificación de la orden de concesión

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión en los términos previstos en el artículo 21 de las bases.

2. Para poder optar a la modificación pretendida, el beneficiario deberá presentar, con carácter previo, una solicitud de modificación, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, acompañada de un documento técnico de igual valor al presentado con la solicitud de ayuda en el que se describan los cambios y el nuevo presupuesto propuestos.

Las solicitudes de modificación habrán de formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización de la ejecución del proyecto.

3. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud de modificación de la orden de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano instructor, se resolverá y notificará la aceptación o desestimación de la modificación propuesta. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

4. Todas las modificaciones podrán ser autorizadas siempre y cuando se cumpla, aunque sea parcialmente, el objetivo de reducción del riesgo de mortalidad de avifauna en el tendido, no impliquen mayor presupuesto de ejecución, no se dañen derechos de terceros, y no supongan ampliación del plazo de ejecución otorgado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.5 de las bases reguladoras.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Los solicitantes a los que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como las previstas en el artículo 20 de las bases reguladoras.

Artículo 16

Incompatibilidad de las ayudas

1. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, destinados a cubrir el mismo coste.

Cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídicas privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Las subvenciones recibidas también serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos de la convocatoria de ayudas para 2022

El capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la anualidad 2022, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas en el enlace https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias.

Madrid, a 28 de septiembre de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

ANEXOS

Anexo I. Solicitud de subvenciones financiadas con MRR, destinadas a la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión al RD 1432/08 para la protección de avifauna (3209F1_22).

Anexo II. Propuesta de corrección (3209FO1_22).

Anexo III. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y autorización a órganos de control al ejercicio de sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión (3209FO2_22).

Anexo IV. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (3209FO3_22).

Anexo V. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “No causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (3209FO4_22).

Anexo VI. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (3209FO5_22).

Anexo VII. Declaración responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales (3209FO6_22).

Anexo VIII. Comunicación de finalización de las inversiones financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (3209FO7_22).

Anexo IX Solicitud de abono de subvención financiada con MRR, destinada a la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión al RD 1432/08 para la protección de avifauna (3209FR1_22).







































































(03/19.007/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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