Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221006-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

16
ORDEN 2847/2022, de 27 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se conceden los premios relativos al XVIII Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, modificada por la Orden 3273/2021, de 3 de noviembre, se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid. Este certamen tiene por objeto estimular la actividad del canto coral y favorecer la constitución de coros escolares en los centros educativos, en los centros públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid.

Para el curso 2021-2022 se ha aprobado la Orden 195/2022, de 1 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca el XVIII Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 15 de febrero).

Actualmente, la Consejería competente en materia de educación es la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Vistas las actas del jurado constituido conforme a lo previsto en el apartado noveno de la mencionada Orden 195/2022, de 1 de febrero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, y estudiada la propuesta de premios por parte de los miembros del jurado,

DISPONGO

Primero

Concesión de premios

Conceder los premios correspondientes al XVIII Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Asignación económica

La dotación económica asciende a un importe de 21.800 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3220, subconcepto 48500, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2022, de acuerdo con el desglose que a continuación se detalla, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria.













Tercero

Pago de las cuantías

Los premios concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de los centros de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial. En el caso de centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados.

La cuantía de los premios a los directores de coro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados directores. Todo ello, de conformidad con el apartado onceavo de la Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las Bases Reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Renuncia voluntaria

Excluir, por renuncia voluntaria a su participación en el concurso, a los centros que se relacionan a continuación:

Quinto

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Sexto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación, y Universidades, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 27 de septiembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/18.937/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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