Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221005-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

67
Móstoles número 1. Ejecución 188/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 188/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. Iván Zapata Garcinuño frente a Segursa 2000, S. A., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 14 de septiembre de 2022.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. Iván Zapata Garcinuño, frente a la demandada Segursa 2000, S. A., parte ejecutada, por un principal de 6.535,99 euros más 1.000 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2850 0000-64-0188-22.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D. Francisco Juan Sánchez Delgado.

Decreto

En Móstoles, a 14 de septiembre de 2022.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento seguido entre D. Iván Zapata Garcinuño como demandante/s y Segursa 2000, S. A., como demandada consta: sentencia de fecha 21 de junio de 2022 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo.—El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 6.535,99 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 28 de julio de 2022.

Tercero.—Por el Juzgado Social número 2 de Móstoles se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 3 de diciembre de 2021 respecto del mismo deudor en la ETJ 191/2021.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo.—Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 249 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social 36/11 así como los artículos 589 y 590 de la LEC; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 237.

Tercero.—Dispone el artículo 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artículo 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Dña. María Victoria Esteban Delgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Segursa 2000, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 14 de septiembre de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia, María Victoria Esteban Delgado.

(03/17.997/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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