Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221005-18

Páginas: 46


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
CONVENIO de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la mejora de la gestión de expedientes de control urbanístico, así como para la aportación del medio propio tecnologías y servicios agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC).

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021), de acuerdo con el apartado primero de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

De otra parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado por D.a Begoña Villacís Sánchez, titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, que actúa en virtud de las competencias que le atribuye el Decreto del Alcalde de Madrid de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno de 15 de junio de 2019 y los apartados 2.1, y, 3.1.8 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

Ambas partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las de las Entidades Locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional e incremente sus niveles de eficiencia.

En este sentido, los ayuntamientos tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos afectan directamente al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios que, en infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de las Comunidades Autónomas, y en este espacio se hace necesario que las dos administraciones colaboren estrechamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), así como en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local (en adelante, LRBRL).

Segundo

En virtud del reparto competencial existente, configurado en el artículo 148 de la Constitución Española y el artículo 25 de la LRBRL (modificada por Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), entre las actuaciones que pueden ser objeto de cooperación entre ambas Administraciones se encuentran, entre otras, aquellas relativas a urbanismo, medio ambiente urbano, infraestructuras viarias, movilidad, transporte colectivo urbano y, en general, cualesquiera otras para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, destinadas promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, sobre las cuales el Ayuntamiento de Madrid ostenta competencias.

De conformidad con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Consejería tiene, entre otras, competencias en materia de fomento del desarrollo económico, promoción económica e industrial y promoción de la atracción de inversiones en la Comunidad de Madrid.

Por su parte, los distritos de Madrid tienen competencias en materia de urbanismo, tal como dispone el apartado 4.o 2.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos. Concretamente, se atribuyen a los concejales presidentes competencias para tramitar y resolver solicitudes de licencias urbanísticas en los términos del citado Acuerdo.

Asimismo, por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, esta tiene competencias en materia de coordinación territorial, que a grandes rasgos se orientan a ordenar de forma homogénea las actuaciones de los distritos. Con base en esta competencia, teniendo en cuenta que las actuaciones objeto del convenio afectan de igual forma a expedientes urbanísticos de los 21 distritos y que requieren una dirección, seguimiento y control ágiles y homogéneos, así como una interlocución única con la Comunidad de Madrid, procede que sea esta Área de Gobierno la responsable de la suscripción y seguimiento de la ejecución del convenio por parte del Ayuntamiento de Madrid. Para mayor concreción y seguridad jurídica, la competencia material de la titular del Área de Gobierno, encuentra su base en el apartado 2.1 del citado acuerdo de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

Con esta actuación, se pretende impulsar el tejido productivo del sector de la construcción en Madrid, agilizando procedimientos y habilitando la capacidad de gestión del personal de la juntas de distrito en sus funciones urbanísticas, a fin de que los recursos municipales se destinen a la tramitación de los expedientes nuevos que se inicien al amparo de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, aportando más seguridad jurídica y permitiendo mayor volumen de negocio para las empresas constructoras de rehabilitación residencial en Madrid, en el marco accesibilidad, sostenibilidad y la eficiencia energética, al ser este tipo de expedientes los que en mayor medida se tramitan en los distritos de Madrid.

Tercero

El artículo 57 de la LRBRL establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, podrá tener lugar, en todo caso, mediante convenios administrativos que suscriban.

Asimismo, el artículo 47 de la Ley 40/2015 prevé la suscripción de convenios interadministrativos entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos propios para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Cuarto

La disposición adicional 24.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA) y Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC), y establece en el apartado segundo que TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos de la LCSP.

El apartado tercero establece que las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, los Cabildos y Consejos Insulares, las Diputaciones Forales del País Vasco y las Diputaciones provinciales deberán participar en el capital de esta sociedad mediante la adquisición de acciones cuya enajenación será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La Comunidad de Madrid participa en el capital social de TRAGSA desde el día 29 de diciembre de 1999.

En el mismo sentido, el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías Servicios Agrarios S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC), regula la aportación de TRAGSA y de su filial TRAGSATEC, en su condición de medios propios personificados y servicio técnico de los entes citados en el apartado anterior en sus relaciones de cooperación con otras Administraciones o entidades del sector público. Esta relación se debe instrumentar a través de un convenio entre las entidades participantes que especificará el interés público común que justifique la suscripción del convenio, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes.

Quinto

En la nueva regulación aprobada por la Comunidad de Madrid, Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, algunas de las formas de intervención urbanística municipal para el control de la legalidad urbanística ya no tienen cabida.

De acuerdo con la exposición de motivos de la esta ley y en desarrollo de las directivas europeas y de las diversas modificaciones normativas llevadas a cabo desde el año 2006, tanto por la Comunidad de Madrid como por el Estado, e incluyendo la propia regulación que la ley del suelo de la Comunidad de Madrid establece, resulta imprescindible acometer cualquier medida que persiga afrontar con eficacia y eficiencia los nuevos retos del siglo XXI, para adaptar la senda marcada por la legislación estatal básica descrita, que reconduce la utilización de la técnica autorizadora previa a los supuestos en los que así lo exijan los mencionados principios de necesidad y proporcionalidad, y optar por un sistema de intervención administrativa posterior a través de las declaraciones responsables, para el resto de los casos. En esta línea, tanto la actual modificación de la ley del suelo de la Comunidad de Madrid, como la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por acuerdo plenario de 26 de abril, persiguen los mismos objetivos y comparten el mismo interés, que no es otro que el de conseguir que la Comunidad de Madrid pueda contar con mecanismos sencillos, ágiles y garantes que permitan, tanto a las empresas como a los emprendedores, invertir en Madrid y conseguir la mayor activación económica posible tras la pandemia y la crisis que estamos sufriendo. Este sistema, junto con la consolidación de la colaboración público-privada en este ámbito, como garantía de su eficacia, posibilitarán, sin duda, conseguir estas metas.

En este escenario, resulta del todo necesario impulsar la cooperación entre estas administraciones para que el ayuntamiento de la capital, con un porcentaje de PIB de los más elevados de España, pueda iniciar de forma novedosa esta nueva forma de actuación y, mediante la elaboración conjunta de un plan de choque común, se pueda actualizar a 2022/2023 todas las solicitudes de autorizaciones de obras y actividades acumuladas y pendientes de procedimientos que ya no están en vigor, sirviendo de punta de lanza para una recuperación económica ejemplar que contribuya a satisfacer las necesidades de los madrileños e impulse a la ciudad de Madrid como uno de los motores de activación cuyos beneficios reviertan a su vez en el territorio de toda Comunidad de Madrid.

Como complemento de estas medidas, este convenio pretende proporcionar al Ayuntamiento de Madrid la posibilidad de recurrir puntualmente a la asistencia técnica de la empresa TRAGSATEC, en su condición de medio propio de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del convenio es articular un sistema de colaboración para que el Ayuntamiento de Madrid, con la cooperación de la Comunidad de Madrid, lleve a cabo la tramitación de sus expedientes de control urbanístico pendientes de resolución y que han dejado de tener cabida con la nueva regulación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Para ello, se procede a la aportación por la Comunidad de Madrid de su medio propio, Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC), facilitando al Ayuntamiento de Madrid, los medios personales y materiales necesarios para la realización de tareas instrumentales de clasificación, identificación y verificación de determinados aspectos que sirvan de apoyo en la tramitación municipal de los expedientes de control urbanístico pendientes de resolución del Ayuntamiento de Madrid.

La definición, especificaciones y condiciones tanto técnicas como económicas de los trabajos, se contienen respectivamente en los anexos I y II que, firmados por ambas partes, forman parte inseparable del presente convenio.

Segunda

Duración y prórroga

El convenio surtirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

El convenio se podrá prorrogar, mediante adenda, en una o sucesivas ocasiones, con una duración máxima, incluidas las prórrogas, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Tercera

Presupuesto

El presupuesto máximo total de las actuaciones comprendidas en el objeto del convenio asciende a 3.824.269,90 euros, IVA incluido, que se distribuyen anualmente con el siguiente reparto estimado:

La valoración de las actuaciones objeto del convenio se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC), y de conformidad con las tarifas de TRAGSATEC. Tanto estas como la valoración detallada se incluyen en la memoria económica incorporada como anexo II del convenio.

Los pagos correspondientes a la ejecución de este convenio se harán con cargo a la aplicación presupuestaria 001/111/922.08/227.06 “Estudios y trabajos técnicos”.

Los pagos se realizarán previa presentación de facturas, conformadas por la dirección general competente en materia de coordinación territorial, las cuales se emitirán con la periodicidad que se estipule en los encargos.

Las anualidades futuras están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos.

Cuarta

Obligaciones de las partes

Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para promover la clasificación, identificación y verificación de determinados aspectos que sirvan de apoyo en la tramitación municipal de los expedientes de control urbanístico pendientes de resolución del Ayuntamiento de Madrid y que se han visto afectados con la nueva regulación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

1. La Administración la Comunidad de Madrid se compromete a:

— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC), aportar su medio propio instrumental TRAGSATEC para la realización de las actuaciones citadas en la cláusula primera.

— Notificar a TRAGSATEC la celebración del presente convenio para que proceda, cuando sea requerido, a la ejecución de las actuaciones indicadas en él, facultando al citado medio propio a suspender la ejecución de las citadas actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSATEC.

— Aportar al Ayuntamiento de Madrid, cuando expresamente lo requiera, orientación y asesoramiento para facilitar que sus actuaciones se alineen con la normativa y actuaciones impulsadas por la Comunidad de Madrid en materia de dinamización económica, generación de empleo y formación de los trabajadores. En todo caso, el desarrollo de las operaciones será responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento de Madrid.

— Compartir con el Ayuntamiento de Madrid, cuando expresamente lo requiera, experiencias, criterios, buenas prácticas y soluciones normativas aplicadas en materia de simplificación de trámites y reducción de cargas administrativas, para la dinamización de la actividad económica. En todo caso, el desarrollo y ejecución de las medidas derivadas de la ejecución del presente apartado será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid.

— Compartir con el Ayuntamiento de Madrid criterios, procedimientos y sistemas de solución de incidencias en convenios análogos al presente. Prestando asistencia técnica y jurídica, cuando sea requerida. En todo caso, la aplicación de los criterios y sistemas será responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid.

— La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad en relación con el personal de TRAGSATEC que ejecute las actuaciones previstas en el convenio.

2. El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

— Financiar íntegramente el importe de los servicios encargados hasta el máximo previsto en la cláusula tercera.

— Encargar a TRAGSATEC la prestación de servicios de los previstos en el anexo I.

— Abonar directamente a TRAGSATEC, como medio propio de la Administración la Comunidad de Madrid, los trabajos efectivamente realizados, que TRAGSATEC facturará de acuerdo con su sistema de tarifas, hasta el máximo previsto en la cláusula tercera.

— Designar al correspondiente director de los trabajos, cuyo nombramiento será comunicado a TRAGSATEC antes del inicio de las actuaciones.

— Recibir y controlar el resultado del encargo, incorporando las cautelas necesarias para garantizar la aportación de medios de producción propios y el ejercicio de los poderes empresariales por parte de TRAGSATEC. El personal de TRAGSATEC en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid.

Quinta

Ejecución de actuaciones por TRAGSATEC

Las actuaciones citadas en la cláusula primera y descritas en el anexo I serán ejecutadas por TRAGSATEC de acuerdo con las especificaciones de este convenio y el régimen jurídico de TRAGSA y su filial, TRAGSATEC.

Con la periodicidad que se estipule en los encargos se emitirán las correspondientes certificaciones, debiéndose abonar el importe de los trabajos incluidos en ellas en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación, estando TRAGSATEC facultada para suspender la ejecución de las actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSATEC.

TRAGSATEC aportará para ello sus medios de orden personal y material, y asumirá la organización de dicha actividad con su propio personal, cuyo trabajo dirigirá, controlará y ordenará, sin que ello excluya las facultades de supervisión del Ayuntamiento en los términos previstos en el convenio.

Sexta

Protección de datos

Para dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, TRAGSATEC actuará como encargado de tratamiento de datos de carácter personal con arreglo a lo que dispone el acuerdo de encargo de tratamiento que se incorpora en su anexo V.

TRAGSATEC va a tratar datos personales por cuenta del Ayuntamiento de Madrid, y como encargado de tratamiento de datos personales llevará a cabo todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa de protección de datos, siguiendo las indicaciones que el Ayuntamiento tenga establecidas para tal fin.

Asimismo, TRAGSATEC deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Séptima

Comisión bilateral de seguimiento

Se establece una comisión de seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, integrarán la comisión un representante de la dirección general competente en materia de coordinación territorial y un representante del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. La comisión estará presidida por el representante del Ayuntamiento de Madrid competente en materia de coordinación territorial.

Las funciones de la comisión son:

1. Llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

2. Resolver las discrepancias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del convenio.

3. Realizar a los órganos de decisión de cada una de las Administraciones intervinientes una propuesta de modificación de la ejecución del convenio en atención a circunstancias excepcionales que fueren imprescindibles para su realización.

En este tipo de propuesta será necesario que exista documento técnico que avale la modificación, intervenga el equipo técnico que lo realice, y exista acta de la propuesta acordada.

Esta comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, y su funcionamiento se ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Modificación y resolución

El convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de su duración.

Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) La decisión unilateral del Ayuntamiento de Madrid por motivos fundados de interés público, sin indemnización alguna a favor de TRAGSATEC.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos serán evaluados y acordados por la comisión de seguimiento del convenio. En caso de desacuerdo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula siguiente.

Novena

Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio, no resuelto en el seno de la comisión de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los jueces y tribunales del orden jurisdicción contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, ambas partes firman, por duplicado y en todas sus páginas, el presente documento y/o el/los anexo/s que forma/n parte del mismo, en la fecha indicada con la firma. En caso de que el mismo fuera firmado por las partes en distintas fechas, primará la fecha del firmante que representa al Ayuntamiento de Madrid1.

1 Si el presente documento fuera firmado electrónicamente, la firma electrónica, deberá ir acompañada de un sistema de verificación de autenticidad de la firma (firma electrónica cualificada). En el caso de que no coincidieran las fechas de firma, primará igualmente, la fecha en que firme el representante del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 12 de septiembre de 2022.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Primera Teniente de Alcalde y Delegada de Gobierno de Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.—Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.













































































(03/18.415/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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