Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2022

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221003-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

85
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 559/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. LUIS FARIÑAS MATONI LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección n.o 3 de lo Social,

Hago saber: Que en el Expediente de Jura de Cuentas dimanante del procedimiento 559/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia del Letrado D. Ricardo Sánchez Rojel frente a D.a Rosa M.a del Río Gil se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Habiéndose presentado por el letrado D. Ricardo Sánchez Rogel el 1.12.21 escrito de Jura de cuentas contra su mandante D.a Rosa María del Río Gil domiciliada en C/ Pañerías 9, piso 10 derecha 28037 Madrid. Conforme a la minuta adjunta de 5.10.21 por la cantidad de 847 euros, procédase a formar pieza separada de Jura de Cuentas encabezada por certificación de la sentencia dictada por esta Sala y Sección n.o 927/2020 el 1.12.20 en el presente recurso. Únase a la pieza el escrito presentado y documentación que se acompaña.

En cumplimiento del art. 35 de la LEC requiérase a D.a Rosa M.a del Río Gil con traslado de escrito y fotocopia de la documentación para que en el plazo de diez días pague la cantidad reclamada de 847 euros, o presente impugnación a la cantidad reclamada. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de esta Sección en el Banco de Santander sita en el paseo del General Martínez Campos 35, 28010 Madrid o bien por transferencia siguiendo los siguientes pasos:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos siguiente:

(CCC): 0049 3569 92 0005001274 o IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

2. En el campo ordenante, se indicará nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal y Sección que ordena el ingreso.

4. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento, en este caso 2828-0000-00-0559-20. Muy importante: Estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse con los grupos de números separados por guiones o por espacios en blanco. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.

En caso de no pagar la suma reclamada o impugnar la cuenta en el plazo indicado se procederá al correspondiente apremio, siendo competente para el mismo el juzgado de lo Social n.o 21 de Madrid, en aplicación de los arts. 237.2 de la LRJS, 545.1 de la LEC. Si dentro del plazo indicado impugnase los honorarios por indebidos el Letrado de la Administración de Justicia examinará la cuenta, las actuaciones procesales y la documentación aportada y dictará decreto determinando la cantidad a satisfacer al letrado, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Este decreto será recurrible en revisión en cinco días (art. 188 LRJS). Si se impugnasen los honorarios por excesivos el letrado de la administración de justicia dará traslado al abogado para que en tres días se pronuncie sobre la impugnación., se procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los arts. 241 y ss. de la LEC, salvo que el letrado acredite la existencia de presupuesto previo escrito aceptado por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no pagare dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Dicho decreto es recurrible en revisión en cinco días ante esta Sala. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido se despachará ejecución por la minuta más las costas. Si se impugnare por excesiva la minuta se procederá en aplicación del art. 246 de la LEC a dar audiencia al letrado y si no aceptara la reducción de honorarios se pasará testimonio de las actuaciones necesarias para que el Colegio de Abogados emita el correspondiente informe. Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 53 a 62 de la L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ROSA MARÍA DEL RÍO GIL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2022.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.539/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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