Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221003-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Villalbilla. Organización y funcionamiento. Ordenanza prevención consumo alcohol, drogas y otras

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, adoptado en sesión celebrada el 24 de junio de 2022, aprobatorio de la modificación de la ordenanza reguladora de la prevención, venta y consumo de alcohol, drogas y otras sustancias, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PREVENCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y OTRAS SUSTANCIAS

«Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la prevención, venta y consumo de alcohol y otras drogas en el Ayuntamiento de Villalbilla, artículo 14, puntos 5 y 8, en los siguientes términos:

“Artículo 14. 5. Las sanciones por infracción del artículo 9.3 y al artículo 13 de la presente ordenanza, referida al consumo de alcohol/estupefacientes en la vía pública, consistirán:

a) Si la infracción hubiera sido cometida por un menor de 18 años, en multa de 300 euros.

b) Si la infracción hubiera sido cometida por un mayor de 18 años, en multa de 400 euros.

c) Cuando hubiera sido sancionado, mediante resolución firme en la vía administrativa, por consumo de alcohol/estupefacientes en la vía pública, en los doce meses anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, se elevará el importe de la multa en 50 por 100 por cada una de las reincidencias.

8. Si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad y realiza el pago de la sanción, se aplicará el 50 por 100 de reducción sobre el importe principal, siempre que se realice dentro del plazo expresado en el párrafo anterior establecido como procedimiento abreviado, y en caso contrario, se aplicará el procedimiento ordinario sin reducción”.

El resto de las determinaciones de la ordenanza municipal reguladora de la prevención, venta y consumo de alcohol y otras drogas en el Ayuntamiento de Villalbilla se mantendrán en los términos de su aprobación y publicación definitiva.

Segundo.—Acordar la publicación del acuerdo que se adopte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y en el portal web municipal, al objeto de que, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas (artículo 49 de la LRBRL).

Tercero.—Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán informadas por la Secretaría General, que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la prevención, venta y consumo de alcohol y otras drogas en el Ayuntamiento de Villalbilla en los términos propuestos.

Cuarto.—En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la prevención, venta y consumo de alcohol y otras drogas en el Ayuntamiento de Villalbilla, a cuyo efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.

Quinto.—Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto íntegro de la modificación aprobada, se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.—Que el acuerdo y el texto íntegro de la modificación se comunique a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de los seis días siguientes a su aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre».

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villalbilla, a 23 de septiembre de 2022.—El secretario general del Ayuntamiento de Villalbilla, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/18.546/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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