Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220930-3

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
ORDEN 1895/2022, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre); en el Decreto 30/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127, de 30 de mayo), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de 12 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes:

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio).

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de cincuenta y tres (53) plazas en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el turno de acceso libre.

1.2. De las plazas indicadas, veinticinco (25) de ellas se encuentran vinculadas a la tasa ordinaria de reposición de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada por Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, y otras veintiocho (28) plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2022, aprobada por el Decreto 30/2022, de 25 de mayo.

1.3. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan cuatro (4) plazas, del total de las convocadas por el turno libre, para su acceso por el cupo de discapacidad.

Segunda

Personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el siguiente requisito:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del título de Licenciado en Medicina, Graduado en Medicina, Licenciado en Medicina y Cirugía o un título universitario superior que habilite para el ejercicio de la profesión de médico.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

2.2. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.

Las personas aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Las personas aspirantes que aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y, en lo que no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3.2. Las solicitudes para participar en este proceso selectivo se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se accederá a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-... , seleccionando el Cuerpo objeto de la presente convocatoria, y cumplimentando el formulario de solicitud, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.

3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas - Solicitud”, deberá seleccionarse en “Identificación” la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación. Finalizada esta, el sistema le permitirá visualizarlo y generar un documento en formato pdf que deberá firmar y guardar, así como adjuntar a la solicitud la documentación que corresponda de entre la que se indica en la base tercera.4 de esta Orden.

3.4. Documentación a adjuntar a las solicitudes. Las personas aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, en relación con la base 2.2 de la presente convocatoria.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de la presente Orden.

3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base octava segunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a Cuerpo de T. SUP. DE SP, MEDICINA Y CIRUGÍA, DE ADMÓN. ESP.”.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por Dº EXAMEN TITULACIÓN SUBGRUPO A1, GRUPO PROFESIONAL I-FUNCION PUBLICA: “Dchos. examen proc. selec. de los que se deriva la formación de lista de espera o bolsa de trabajo”, y que asciende a 52,91 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. En cuanto a la admisión de aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Órgano de selección

1. El órgano de selección de este proceso selectivo será designado por resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4. de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías establecidas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

3. El régimen jurídico aplicable al órgano de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda; en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

4. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del órgano de selección, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la entonces Consejería de Hacienda; en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y en el resto de normativa en la materia.

Séptima

Sistema de selección

El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición.

7.1. Fase de oposición.

7.1.1. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa que ha de regir la misma es el que figura como Anexo a la presente Orden.

7.1.1.1. Primer ejercicio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto de cien preguntas, más cinco adicionales de reserva, sobre el programa de la oposición, que se ajustarán a la siguiente distribución:

— Las primeras cinco preguntas versarán sobre los temas 1 a 5 del temario general del programa.

— La sexta pregunta versará sobre el tema 7 del temario general del programa.

— Las diez siguientes preguntas versarán sobre los temas 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del temario general del programa.

— Las ochenta y cuatro preguntas restantes versarán sobre el temario específico.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El cuestionario incluirá cinco preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas únicamente en el caso de que se anule alguna de las preguntas del cuestionario. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento cinco minutos.

7.1.1.2. Segundo ejercicio.

Constará de dos partes que se celebrarán en sesión única:

a) Primera parte. Las personas aspirantes, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, deberán desarrollar por escrito un tema a elegir por cada aspirante de entre dos propuestos por el Tribunal, elegidos al azar en la misma sesión en que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa.

b) Segunda parte. Transcurrida una hora y treinta minutos y tras la recogida del tema desarrollado por escrito por las personas aspirantes, se hará entrega a las mismas de un supuesto práctico a elegir de entre dos extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión, que versará sobre el temario específico del programa.

Para la realización de esta segunda parte, cuya duración máxima será de una hora, las personas aspirantes podrán acudir provistas de la documentación y, en su caso, del material que el Tribunal pudiera determinar, a tal efecto, en la convocatoria del mismo.

El segundo ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará, respecto a la primera parte, la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición; y respecto a la segunda parte, la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, así como su forma de presentación y exposición.

Tras la lectura del segundo ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con las personas aspirantes durante un tiempo máximo de quince minutos.

7.1.2. El orden de actuación de las personas participantes se iniciará alfabéticamente con aquella cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de conformidad con la Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio).

7.1.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir las mismas a la sesión a la que hayan sido convocadas. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal fin.

A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El Tribunal Calificador, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.

7.1.4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.

7.1.5. El primer ejercicio de la oposición podrá comenzar a partir del tercer trimestre de 2022, determinándose en la resolución que se indica en la base 6.4 el lugar y fecha exactos de celebración del primer ejercicio, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

7.1.6. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos ejercicios, así como la de los listados de aprobados, se efectuará en la página correspondiente de la web de servicios e información de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acce... ) y en la página web del proceso selectivo específico, a la que se accederá desde el enlace de “Empleo” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion... ), así como en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas.

7.2. Fase de concurso.

7.2.1. El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.2.1.1. Serán objeto de valoración los siguientes méritos:

A) Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, por los servicios prestados como Titulado Superior en el ámbito de la Salud Pública y/o de la Administración Sanitaria, desarrollando funciones propias de la Escala objeto de convocatoria.

A estos efectos, cada mes completo trabajado se valorará con 0,10 puntos, siendo la puntuación máxima en este apartado de 5 puntos.

En caso de concurrir en un mismo período de tiempo la prestación de diferentes servicios susceptibles de valoración, se tomará en consideración exclusivamente aquella de la que se derive una puntuación más favorable para el aspirante.

Por su parte, las prestaciones de servicios que, en su caso, fueran de jornada igual o superior al 50 por 100, serán consideradas, a todos los efectos, como de jornada completa, efectuándose, en caso contrario, la debida proporcionalidad en su cómputo.

B) Titulaciones académicas oficiales: Se valorará estar en posesión del Título de Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública.

La valoración de este mérito será de 2 puntos.

C) Cursos de formación: Se valorará la formación continuada en las materias descritas en el temario específico del programa, a través de cursos, con un mínimo de veinte horas lectivas de duración. A estos efectos, serán objeto de baremación los cursos impartidos por la Administración Sanitaria o por universidades públicas o privadas debidamente acreditadas, así como todos aquellos cursos debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma que, en cada caso, corresponda.

Por cada veinte horas lectivas se otorgará una puntuación de 0,10 puntos, siendo la puntuación máxima en este apartado de 1 punto.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Igualmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración.

7.2.2. Los méritos expresados anteriormente deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 7.1.6 de esta convocatoria, debiendo indicar aquellas los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como señalar la titulación y los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.

Los méritos relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes serán comprobados, de oficio, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.

Por su parte, respecto de los méritos relativos a otras Administraciones Públicas las personas aspirantes deberán aportar de manera electrónica, a efectos de acreditar el mérito descrito en la base 7.2.1.1.A), la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la Escala objeto de convocatoria, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones. En cuanto a los méritos contemplados en las letras B) y C) de la base 7.2.1.1, las personas aspirantes habrán de aportar de manera electrónica el título, los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.

Respecto de los cursos cuya duración no constase en horas/meses o cuya duración figurase consignada, en su caso, en créditos, la persona aspirante habrá de presentar de manera electrónica la documentación acreditativa de su equivalencia en horas/meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.

En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.

Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 7.1.6 de la presente convocatoria.

Octava

Calificación del proceso selectivo

8.1. Fase de oposición.

8.1.1. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal, con anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, informará a los aspirantes de la calificación que corresponda al mismo y, en su caso, de la distribución de la puntuación entre cada una de las preguntas, temas, supuestos o pruebas que los conformen.

Igualmente antes de proceder a la valoración de cada ejercicio, el Tribunal deberá dejar constancia en las actas de sus reuniones de aquellos criterios que, no estando expresamente establecidos en la presente Orden de convocatoria, vayan a ser considerados para determinar la calificación de los aspirantes.

8.1.2. En el caso del primer ejercicio, consistente en un cuestionario tipo test, se hará pública en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba, la plantilla correctora con las respuestas correctas a cada una de las preguntas que integraban el cuestionario. Esta plantilla tendrá carácter provisional y los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba y la plantilla correctora. Dichas alegaciones o reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador. La resolución se hará pública con la plantilla definitiva y la lista de aspirantes que han superado el primer ejercicio, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones y reclamaciones que no aparezcan en la citada resolución, sin perjuicio de la notificación individualizada que se realice a cada uno de los aspirantes que formularon alegaciones o reclamaciones. Ni la plantilla correctora provisional ni la definitiva son recurribles de forma independiente a la lista de aspirantes que han superado el primer ejercicio.

8.1.3. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

8.1.3.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

8.1.3.2. Segundo ejercicio: La primera parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

La segunda parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación final de este ejercicio será la obtenida por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos.

8.1.4. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados, el Tribunal establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo de idoneidad será común para todos los aspirantes, con independencia del turno o cupo por el que concurran.

Una vez superado el nivel mínimo de idoneidad común exigido, el Tribunal podrá determinar, de manera diferente para cada turno y cupo, la puntuación mínima necesaria para aprobar cada uno de los ejercicios, todo ello en función del número de aspirantes que hubieran alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas. No obstante, el nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad no podrá ser, en ningún caso, superior al fijado para el turno correspondiente al que está vinculado dicho cupo.

Las personas aspirantes del cupo de discapacidad del turno libre habrán de ser calificadas con carácter previo al resto de aspirantes que participen por ese turno.

8.1.5. La calificación final de los aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

8.1.6. El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

8.1.7. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base 7.1.6, las relaciones de aspirantes que la han superado, debidamente ordenados, de forma decreciente, conforme a la calificación total obtenida en la misma, e intercalando en el listado del turno libre, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, proceda.

En la relación de aprobados, el Tribunal indicará los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; nombre, apellidos y número del DNI/NIE de cada aspirante conforme a la legislación de protección de datos de carácter personal.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Puntuación total.

8.2. Fase de concurso.

8.2.1. La calificación del concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 7.2.1.1 de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 8 puntos.

8.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en la base 7.1.6, la relación de las personas aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid.

8.3. Calificación final del proceso selectivo. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.

En consideración a lo expuesto, el Tribunal elaborará la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo intercalando en el listado del turno libre, en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, proceda.

En dichos listados, los aspirantes deberán figurar debidamente ordenados, de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso selectivo. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Personas aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre ellas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor puntuación en la calificación final obtenida en la fase de oposición.

— Mayor puntuación en la calificación final alcanzada en la fase de concurso.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a las del turno libre, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho/a aspirante en el citado turno libre al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas por este turno en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes que concurren por el mismo.

Novena

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos

9.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Identificación del aspirante, en los términos dispuestos en la normativa aplicable.

— Calificaciones obtenidas en la fase de oposición, detallando las de cada ejercicio, y en la fase de concurso, detallando las de los méritos que la componen.

— Calificación final.

9.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

9.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.

Décima

Nombramiento de personal funcionario de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de dicha Orden.

Undécima

Lista de espera para personal funcionario interino

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, integrada con aquellas personas aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho turno que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor. En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por este orden.

— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra contemplada en la base 7.1.2 de esta convocatoria.

Decimosegunda

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Dado en Madrid, a 15 de septiembre de 2022.—La Directora General de Función Pública (por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 19 de julio de 2022; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), María José Esteban Raposo.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES DE SALUD PÚBLICA, ESCALA DE MEDICINA Y CIRUGÍA, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución española de 1978: Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas: Su garantía y suspensión.

2. Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

4. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y potestades. El Presidente de la Comunidad y el Gobierno: Composición, designación y remoción. Funciones y potestades.

5. La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional.

6. La organización de los servicios de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid. Sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública. Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

7. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas. Órganos auxiliares.

8. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Las funciones de los Estados miembros en la aplicación del Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

9. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

10. La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: Contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

11. El principio de legalidad y la jerarquía normativa. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13. La protección de datos de carácter personal. El Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al tratamiento y libre circulación de datos personales y la adaptación del ordenamiento jurídico español al mismo. La Agencia de Protección de Datos: competencias y funciones. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

14. Los contratos administrativos. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

15. El Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario. Especial referencia a la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid.

16. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

1. El concepto actual de Salud, Salud Pública, Medicina Preventiva y Salud Comunitaria. Desarrollo evolutivo. El binomio salud-enfermedad. Modelos de salud: biomédico, biopsicosocial, ecosocial. Calidad de vida.

2. Concepto de igualdad y equidad. Desigualdades en salud. Los determinantes sociales de la salud y sus efectos Desigualdades en salud en España y en la Comunidad de Madrid. Concepto de vulnerabilidad en salud y colectivos vulnerables.

3. La salud en todas las políticas: concepto y principios. Ley General de Salud Pública.

4. El Sistema Nacional de Salud (SNS). Estructura y organización. Ley general de sanidad. Colaboración Interinstitucional. Criterios generales de Coordinación Sanitaria. El Consejo Interterritorial del SNS: Comisión de Salud Pública.

5. Sistema sanitario de la Comunidad de Madrid. Estructura y organización de los servicios de salud pública. Distribución de competencias entre Administración Estatal, Autonómica y Municipal. Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

6. Concepto de calidad y calidad total. Norma ISO y modelo EFQM. El control de calidad en el Sistema Sanitario. Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

7. Políticas sanitarias de Organismos Internacionales: OMS, Consejo de Europa y Unión Europea, Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC). Coordinación con la política sanitaria estatal.

8. La planificación sanitaria. Definición y concepto. Tipos de planificación. Las etapas del proceso de planificación. Programación Sanitaria. Concepto y metodología.

9. Evaluación: Conceptos, tipos y aplicaciones. Evaluación de programas. Eficacia, Eficiencia y Efectividad. Conceptos básicos y aplicaciones. Indicadores de Salud.

10. Economía de la salud. Conceptos, tipos de estudios y su aplicación en las intervenciones de Salud Pública.

11. Sistemas de información sanitarios: Conceptos. Tipos. Disponibilidad y aplicación. Otros sistemas de información de importancia para la Salud Pública.

12. Demografía y Salud Pública. Fuentes de información demográficas. Componentes de la dinámica demográfica y proyecciones.

13. Diagnóstico de Salud. Conceptos generales. Utilidad y aplicaciones en la planificación. Informe del estado de salud de la población de la Comunidad de Madrid: objetivos, estructura, fuentes de información e indicadores.

14. Estadística descriptiva: Distribuciones de frecuencia. Medidas de centralización y de dispersión. Relación entre dos y más variables. Confusión e interacción.

15. Concepto y distribuciones de probabilidad. Estadística inferencial. Fundamentos de la estimación estadística. Noción de estimador y propiedades básicas. Concepto de intervalo de confianza. Significación estadística. Tamaño de una muestra para estimación. Contraste de hipótesis. Errores.

16. Muestreo probabilístico y no probabilístico. Tipos y diferencias.

17. Epidemiología: Concepto. Objetivos. Usos. Estrategias. Causalidad en epidemiología.

18. Medidas de frecuencia de la enfermedad. Razones, proporciones y tasas: Concepto y tipos. Incidencia, prevalencia y mortalidad.

19. Estudios de cohortes. Estudio de casos y controles. Estudios experimentales. El ensayo clínico.

20. Precisión, validez y generalización en los estudios epidemiológicos. Sesgos: Concepto, prevención y control.

21. Evaluación de pruebas diagnósticas. Concepto de sensibilidad, especificidad y valor predictivo. Fundamentos de la Prevención secundaria. Cribados poblacionales.

22. Metodología de investigación Aspectos éticos de la investigación epidemiológica. Comités de ética Ley de Protección de datos Consentimientos informados.

23. La investigación cualitativa. Conceptos. Técnicas. Aplicación en Programas de Salud Pública.

24. Vigilancia epidemiológica. Concepto, actividades y aplicaciones. Sistemas de vigilancia epidemiológica en España y en la Comunidad de Madrid. Normativa legal vigente.

25. Epidemiología, prevención y control de las enfermedades trasmisibles.

26. Epidemiología, prevención y control de las enfermedades no trasmisibles.

27. Alertas en salud pública. Tipologías y definiciones. Reglamento Sanitario Internacional. Sistema de Alerta precoz y respuesta rápida en el ámbito europeo y estatal. Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

28. La promoción de la salud. Conceptos. Instituciones Internacionales de Promoción de la salud. La Carta de Ottawa y otras conferencias internacionales de promoción de la salud.

29. Promoción de la salud en la infancia, adolescencia y juventud. Crianza saludable. La promoción de la salud en el ámbito educativo. Escuelas promotoras de salud. Red de Escuelas para la Salud en Europa (SHE). Promoción de la salud en el ámbito universitario.

30. La educación para la salud. Conceptos y determinantes de la educación para la salud. Métodos y técnicas educativas individuales, grupales y comunitarias. Evaluación de programas de educación para la salud.

31. La participación comunitaria en materia de Salud. Concepto de niveles de participación comunitaria. Aspectos clave de la participación comunitaria. Ventajas y beneficios. Modelos y metodología de trabajo con la comunidad. Evaluación de la participación.

32. La salud de las mujeres. Concepto de género. Determinantes de género. Desigualdades de género en salud. Legislación nacional y de la Comunidad de Madrid.

33. Prevención de la violencia de género. Legislación nacional y de la Comunidad de Madrid sobre violencia de género.

34. Envejecimiento saludable. Prevención y promoción de la salud en la persona mayor frágil.

35. Promoción de la Actividad física. El problema del sedentarismo. Programas europeos de promoción de la actividad física.

36. Alimentación y nutrición. El comportamiento alimentario. Las encuestas nutricionales: Objetivos y diseño. Estrategias de intervención en Salud Pública: Estrategia NAOS.

37. Salud sexual y salud reproductiva. Anticoncepción. Prevención de embarazos no deseados en adolescentes. Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

38. La prevención de los problemas de salud. Historia natural de la enfermedad. Niveles de prevención. Estrategias de detección precoz de enfermedades.

39. Prevención y control del tabaquismo. Convenio marco de la OMS para el control del tabaquismo. Prevención de inicio al consumo. Prevención del tabaquismo pasivo. Marco legislativo.

40. Prevención y control del alcoholismo. Prevención y control de otras adicciones: drogas ilegales y nuevas tecnologías. Programas de prevención.

41. Epidemiología y estrategias de prevención del cáncer.

42. Epidemiología y estrategias de prevención de las enfermedades cardiovasculares.

43. Epidemiología y estrategias de prevención de EPOC y asma.

44. Epidemiología y estrategias de prevención de la diabetes mellitus.

45. Epidemiologia y prevención de la obesidad infantil y del adulto.

46. Epidemiología y prevención de los trastornos del comportamiento alimentario. Anorexia y bulimia nerviosas. Estrategias de intervención.

47. Concepto, clasificación y características generales de las vacunas. Reacciones adversas y efectos secundarios. Contraindicaciones. Conservación de las vacunas: cadena de frío.

48. Planificación de los programas de vacunaciones. Evaluación de la eficacia y efectividad de las vacunas. Calendario de vacunación de la Comunidad de Madrid.

49. Vacunaciones no sistemáticas y de personas pertenecientes a grupos de riesgo específicos. Consejo preventivo y vacunación ante viajes internacionales.

50. Botulismo: Epidemiología, prevención.

51. Carbunco: Epidemiología y prevención. Actuación ante una Emisión deliberada de espora de bacillus anthracis.

52. Epidemiologia y prevención: Dengue. Enfermedad vírica Chikungunya y enfermedad de Zika.

53. Protocolo de Vigilancia de las Fiebres Hemorrágicas Víricas.

54. Enfermedad Meningocócica: Epidemiología, prevención.

55. Gripe: Epidemiología, prevención y situación mundial.

56. Enfermedad por coronavirus 19 (COVID-19) causada por SARS-CoV-2. Epidemiología, prevención y situación mundial.

57. Hepatitis víricas A: Epidemiología, prevención y situación mundial, Hepatitis B: Epidemiología, prevención y situación mundial, Otras hepatitis víricas (Hepatitis C, Hepatitis Delta, Hepatitis vírica E). Epidemiología, prevención y situación mundial.

58. Enfermedad neumocócicas: Epidemiología, prevención.

59. Legionelosis: Epidemiología, prevención.

60. Leishmaniasis: Epidemiología, prevención.

61. Paludismo: Epidemiología y prevención.

62. Poliomielitis: Epidemiología, prevención.

63. Rabia: Epidemiología, prevención.

64. Parotiditis: Epidemiología, prevención.

65. Sarampión y Rubéola: Epidemiología, prevención.

66. Tétanos: Epidemiología, prevención.

67. Tosferina: Epidemiología, prevención.

68. Tuberculosis: Epidemiología, prevención. Registro de casos de tuberculosis. Estudio de contactos.

69. Varicela: Epidemiología, prevención.

70. Virus de la Inmunodeficiencia humana: Epidemiología, prevención y Epidemiología y control del SIDA. El Plan Nacional sobre el SIDA.

71. Infecciones de Transmisión Sexual (ITS). Epidemiología, estrategias de prevención y diagnóstico precoz.

72. Infecciones e intoxicaciones de origen alimentario. Generalidades. Toxiinfecciones más frecuentes. Actuaciones ante la sospecha de brote epidémico.

73. Vigilancia de las infecciones relacionadas con la Asistencia.

74. Vigilancia y control de microorganismos multirresistentes o de especial relevancia Clínico- epidemiológica.

75. Seguridad del paciente. Concepto de evento adverso y de iatrogenia. Tipologías. La iatrogenia en intervenciones en salud pública. Prevención cuaternaria.

76. Epidemiología y prevención de las enfermedades relacionadas con el agua: Inspección y control de riesgos ambientales en salud: Aguas de consumo humano, Aguas y actividades recreativas, Zonas de baño naturales. Instalaciones de riesgo para Legionela.

77. Epidemiología y prevención de las zoonosis. Programa de Control vectorial.

78. Vigilancia de riesgos ambientales en Salud. Vigilancia del Polen y otros determinantes ambientales físicos y químicos. Programa de seguridad química en la Comunidad de Madrid.

79. Evaluación de Impacto Ambiental y clasificación ambiental de actividades. Medidas de control inherentes a los accidentes graves. Legislación.

80. El cambio climático y sus consecuencias para la salud pública. Efecto invernadero. Planes de actuación frente a las olas de calor y los efectos del frio sobre la salud.

81. Plan Regional de Control de la Seguridad Alimentaria de la Comunidad de Madrid: Objetivos y programas del control oficial. Otras actuaciones para promover la seguridad alimentaria.

82. Salud Laboral. Conceptos y Objetivos. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Legislación vigente en la Comunidad de Madrid. Competencias de la Dirección General de Salud Pública en materia de Salud Laboral.

83. Programa de Prevención y Vigilancia de inoculaciones accidentales con riesgo biológico en personal de centros sanitarios de la Comunidad de Madrid. Programa de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a amianto.

84. Policía Sanitaria Mortuoria. Conceptos y Objetivos. Legislación vigente en la Comunidad de Madrid.

85. La atención primaria de la salud. Los Centros de Salud. Los equipos de Atención Primaria: organización y funciones.

86. La asistencia especializada. Estructuras jerarquizadas en Atención Especializada. La coordinación de los niveles asistenciales. Organización y funciones.

87. Autorización, Inspección, Acreditación y Evaluación de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios en la Comunidad de Madrid. Potestad sancionadora de la Administración.

88. Evaluación y Acreditación de Actividades de Formación Continuada. Comisión de formación continuada de Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.













(01/18.494/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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