Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2022

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220927-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

9
ORDEN 518/2022, de 23 de septiembre de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 320/2022, de 7 de julio, por la que se procede a la Convocatoria de los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

El artículo 2 del Decreto 47/2022, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid, establece las categorías objeto de reconocimiento y dispone que la convocatoria podrá establecer subcategorías de ámbito temático dentro de cada una de las categorías.

Por Orden 320/2022, de 7 de julio, del Consejero de Administración Local y Digitalización, se convocaron los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid para el año 2022, con el fin de reconocer las mejores iniciativas puestas en marcha o proyectos de digitalización iniciados desde el 1 de enero de 2021.

En la convocatoria se establecieron siete premios por categorías, si bien teniendo en cuenta el gran interés que esta distinción ha suscitado entre los posibles destinatarios de la misma, se considera procedente crear subcategorías ampliando a once premios la dotación de los mismos. Con ello, se trata de conseguir una intensificación de la importancia social en la transformación digital, así como ejemplarizar la utilización de las nuevas tecnologías.

Además, al establecer subcategorías se posibilita reconocer la excelencia por ámbitos de actuación concretos.

Las categorías “Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización desarrollado en pymes” y “Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización desarrollado en el ámbito de asociaciones empresariales” se dividen en dos subcategorías para distinguir las actuaciones puestas en marcha en el ámbito o sector de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) del resto de iniciativas o proyectos innovadores en otros sectores que supongan un avance tecnológico.

La categoría “Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización en la industria” queda dividida en dos subcategorías, para diferenciar al ámbito de la producción y distribución de materias primas, energía o agua, del ámbito de la industria manufacturera, por existir un enfoque distinto en los procesos de digitalización en los sectores industriales

Por último, la categoría “Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización en el ámbito social” se divide en dos subcategorías, para separar aquellos proyectos destinados a personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, así como para la mejora de la calidad de vida y reducción de la brecha digital de personas con discapacidad, del resto de proyectos que supongan un avance digital de la sociedad en su totalidad.

En virtud de lo anterior, de conformidad con el Decreto 47/2022, de 6 de julio, y, en particular, por su disposición final primera y de acuerdo con el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,

DISPONGO

Único

Modificación de la Orden 320/2022, de 7 de julio, por la que se procede a la convocatoria de los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

La Orden 320/2022, de 7 de julio, por la que se procede a la convocatoria de los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid para el año 2022, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado cuatro de la Orden 320/2022, de 7 de julio, queda redactado como sigue:

“Cuatro

Número y naturaleza de los premios

1. Se convocan once premios en las siguientes categorías y subcategorías:

a) Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización propuesta por startups y emprendedores digitales.

b) Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización desarrollado en pymes, en las siguientes subcategorías:

b).1. Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización desarrollado en pymes del sector TIC (Tecnologías de la Información y Comunicaciones).

b).2. Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización desarrollado en pymes de otros sectores.

c) Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización desarrollado en las grandes empresas.

d) Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización desarrollado en el ámbito de asociaciones empresariales, en las siguientes subcategorías:

d).1. Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización desarrollado en el ámbito de asociaciones empresariales del sector TIC (Tecnologías de la Información y Comunicaciones).

d).2. Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización desarrollado en el ámbito de asociaciones empresariales de otros sectores.

e) Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización en la industria, en las siguientes subcategorías:

e).1. Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización en la industria en el ámbito de la producción o distribución de materias primas, energía o agua.

e).2. Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización en la industria en el ámbito de la industria manufacturera.

f) Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización en el ámbito social, en las siguientes subcategorías:

f).1. Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización dirigido a personas con discapacidad, en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla.

f).2. Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización que suponga un avance digital para la sociedad en su conjunto.

g) Premio a la mejor iniciativa o proyecto de digitalización en el ámbito de las Administraciones públicas.

2. Los premios tienen naturaleza honorífica.

3. Los Premios de Digitalización de la Comunidad de Madrid consistirán en la entrega de una placa que reconozca el galardón, así como la concesión de un sello digital que el galardonado podrá utilizar en su información divulgativa por un período de dos años”.

Dos. Se abre un plazo de presentación de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar candidaturas en las nuevas subcategorías previstas en el apartado Uno de esta Orden, puntos b).1, b).2, d).1, d).2, e).1, e).2, f).1 y f).2.

Tres. Las candidaturas presentadas al amparo de la Orden 320/2022, de 7 de julio, para las categorías b, d, e, y f, serán incluidas para su evaluación en la subcategoría a la que corresponda la iniciativa o proyecto presentado.

Madrid, a 23 de septiembre de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/18.556/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220927-9