Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220927-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

49
Madrid número 18. Procedimiento 1093/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 1093/2022 entre D./Dña. GEMA DIAZ LOZANO y D./Dña. MARIA DEL PILAR PEÑALBA HERNANDEZ por un presunto delito de Falta de amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.o 296/2022

En Madrid a 22 de julio de 2022, el Iltmo. Sr. don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1093/2022, sobre el presunto delito leve de amenazas y coacciones, con la intervención como implicados de Gema Díaz Lozano y María del Pilar Peñalba Hernández, asistida de Letrado, y Julián González Peñalba, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO.- Gema Díaz Lozano, en trámite de conclusiones, solicitó castigo para María del Pilar Peñalba Hernández y Julián González Peñalba, no pidiendo indemnización.

María del Pilar Peñalba Hernández y Julián González Peñalba solicitaron su absolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El 2 de mayo de 2022, Gema Díaz Lozano llamó a la Policía y manifestó que ese día sobre las 20:00 horas, en el Hospital veterinario Puchol, sito en la c/ Sauceda, 8, de esta Ciudad, María del Pilar Peñalba Hernández, cuando se le comunicó el fallecimiento de su gato les dijo que habían matado a su gato, que solo querían sacar dinero y que no valían para nada, que mantuvo una actitud agresiva y desafiante; y que después fue con su hijo Julián González Peñalba, presentando ambos una actitud agresiva y desafiante, queriendo hablar con los veterinarios, y que el hijo había entrado por las dependencias del Hospital, y que finalmente fueron recibidos por la veterinaria Maitane, quien les recibió con otra veterinaria y que le profirieron insultos y amenazas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a María del Pilar Peñalba Hernández y Julián González Peñalba, porque de las declaraciones de la denunciante, los testigos y los denunciados, resulta que si bien los denunciados pudieron tener una actitud agresiva, pagaron la factura, y después de ser recibidos y hablar con la veterinaria, se calmaron y se fueron, llevándose al gato y devolviéndoles el dinero de la incineración, con lo que en la actitud y las palabras de los denunciados, si bien pudieran no ser las más correctas y educadas, no cabe ver una intencionalidad de realizar ni de pronosticar mal alguno contra el Hospital veterinario y sus empleados, más allá de una puntual indignación por la muerte del gato y una impaciente, airada e incorrecta petición de explicaciones, lo que también sucede con el acceso a las instalaciones por parte del denunciado, en la que solo pretendía encontrar a la veterinaria para que les diera explicaciones, por lo que cabe la duda de la intencionalidad de los denunciados de coaccionar o de llevar a cabo un mal contra el Hospital y sus empleados, y no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto a los denunciados, y procede su absolución.

SEGUNDO.- En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.

TERCERO.- En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a María del Pilar Peñalba Hernández y Julián González Peñalba de un delito leve de coacciones y amenazas, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. GEMA DIAZ LOZANO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2022

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/17.479/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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