Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220927-36

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza subvenciones asociaciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza específica reguladora de la concesión de subvenciones a asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y COLECTIVOS SIN ÁNIMO DE LUCRO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 así como la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26 de 25 de agosto de 2020), todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Asimismo, se sujetarán a la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación y a las bases de ejecución del presupuesto municipal.

Todo ello exige que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones y mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.

Por lo que respecta a esta concreta modalidad de subvenciones, el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación. De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Artículo 1. Financiación.—El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, con cargo al presupuesto municipal, y con arreglo a las presentes bases, concederá subvenciones con la cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria anual y con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto. El total de las subvenciones que se concedan dentro de cada convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto del año en curso. La adjudicación de las subvenciones objeto de la convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente en cada momento.

Art. 2. Requisitos de los beneficiarios.—Las subvenciones se concederán a asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria anual correspondiente en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que se mantengan inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo, y que además cumplan los siguientes requisitos:

— Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

— Que en la asociación no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención. La acreditación de los requisitos se hará en la forma que establezcan las respectivas convocatorias.

Se excluye de las correspondientes convocatorias a las asociaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

— Que soliciten para el mismo proyecto o finalidad subvención en convocatoria que publique el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva en el ejercicio para otras líneas de subvención.

— Que para el mismo proyecto o finalidad reciban subvención del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva a través de convenio o subvención nominativa, u otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales, bien directamente o por encontrarse integradas o formar parte de otra entidad que la reciba.

— Las ayudas concedidas, sumadas a otras posibles subvenciones para igual finalidad no podrán exceder del 100 por 100 del coste del proyecto.

— No se concederán subvenciones para aquellos proyectos en los que se prevean gastos que puedan ser repercutidos a usuarios o financiados total o parcialmente por estos.

Los requisitos exigidos para concurrir a estas subvenciones o ayudas deberán cumplirse en le fecha en que se publique la convocatoria anual, y mantenerse todos ellos a lo largo del año de la convocatoria.

Art. 3. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza regular el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de subvenciones a asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro, para la realización de actividades y proyectos de utilidad pública o interés social en el municipio de Sevilla la Nueva.

Los proyectos presentados deberán estar perfectamente identificados. No admitiéndose proyectos generales, con una duración inferior al año, no siendo admisibles como tales las actuaciones genéricas propias del funcionamiento habitual de las asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro. Se podrán incluir gastos de mantenimiento ordinario de la sede, únicamente, los relacionados directamente con la actividad.

No podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que no estén plenamente ejecutados. En el caso de que el proyecto objeto de subvención se ejecute principalmente en el primer trimestre del año se podrán considerar gastos subvencionables, en concepto de actividades preparatorias, los del último trimestre del año anterior.

Art. 4. Procedimiento de concesión.—Las presentes bases se desarrollarán a través del procedimiento de concurrencia competitiva.

Art. 5. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1. Solicitudes: las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se aprueben para cada convocatoria.

Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación, serán facilitados por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Concejalía de Cultura y Juventud) directamente o a través de la sede electrónica.

No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en dichos modelos normalizados.

Sólo se podrá presentar una única instancia por entidad. La presentación de más de una solicitud conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todas ellas.

2. Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

Las solicitudes, junto con la documentación adicional que en su caso se exija, irán dirigidas al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Concejalía de Cultura y Juventud), en la instancia oficial y se presentarán mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá tenerse en cuenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, en todo caso estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

3. Documentación: la solicitud de subvención, debidamente suscrita por el representante legal de la misma, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación genérica:

— Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona física, o CIF de la persona jurídica, en su caso.

— Declaración responsable de la persona física o de quien ostente la representación legal de la entidad suscrita en los términos especificados en el anexo de solicitud.

b) Documentación específica:

— Memoria técnica, explicativa del proyecto o proyectos concretos para el que solicita subvención. Se deberá presentar en el modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

— Memoria económica relativa a los ingresos y gastos directamente relacionados con el proyecto o los proyectos en cuestión. Se deberá presentar en el modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

— Justificación del gasto: se presentará una relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al proyecto/actuación o a los proyectos/actuaciones, junto con los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados.

Se entenderán como documentos justificativos de pago los siguientes:

— La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de cargo en cuenta.

— El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de cargo en cuenta.

— Pagos en efectivo: sólo se admitirá el pago en metálico de facturas de cuantía inferior a 600 euros.

Se justificará mediante la presentación del original de la factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono. Dichos justificantes originales, en el proceso de revisión de la cuenta justificativa, serán estampillados por la Concejalía gestora de la subvención para reflejar los siguientes datos: subvención en la que se presentan; proyecto al que van asociados; expediente municipal de referencia; porcentaje de imputación y el importe.

Los originales serán devueltos al solicitante de la subvención.

c) Documentación complementaria:

— Relación de colaboraciones o de actuaciones efectuadas por parte de la asociación a requerimiento del Ayuntamiento durante el año anterior a la convocatoria no sujetas a convenio o subvención.

Subsanación de los defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniese los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el número anterior, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos de subsanación a las entidades solicitantes serán publicados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el medio indicado en la correspondiente convocatoria, donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Art. 6. Criterios objetivos de valoración y baremo para la concesión de estas subvenciones.—La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios, conforme a una valoración global máxima de 50 puntos:

Nivel de consolidación de la Entidad (hasta 10 puntos):

— La experiencia de la entidad solicitante. Dentro de este apartado se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, la fecha de constitución, y el número de asociados y asociadas que la integran.

— Sobre los recursos de la entidad solicitante; hasta un máximo de 2 puntos.

— Eficacia manifestada por la entidad en la coordinación, ejecución y desarrollo de proyectos, expresada a través de las memorias justificativas; hasta un máximo de 3 puntos.

— Participación en actos municipales con actuaciones o intervenciones propias del ámbito de sus competencias sin percibir en contraprestación ayuda o subvención alguna hasta un máximo de 2 puntos.

Aspectos técnicos y cualitativos de los proyectos (hasta 40 puntos):

— La proyección cultural que para el municipio pueda comportar el ámbito o capacidad de convocatoria de la actividad o programa propuesta; hasta un máximo de 6 puntos.

— Rigor de los contenidos del proyecto a desarrollar y adecuación a los objetivos hasta 8 puntos.

— Promoción y fomento de la integración, de la igualdad y de la interculturalidad; hasta un máximo de 3 puntos.

— Recuperación de elementos materiales y valores tradicionales de la historia, la cultura los festejos o el folklore del municipio, así como el fomento, preservación y difusión de aquellas manifestaciones festivas, culturales y/o populares, con especial atención a las tradiciones locales, teniendo prioridad las celebraciones con especial arraigo Sevilla la Nueva; hasta un máximo de 6 puntos.

— Porcentaje de autofinanciación de la actividad o del proyecto, sobre el presupuesto global de los mismos; hasta un máximo de 8 puntos.

— Sobre el segmento de la población al cual van dirigidos los programas y actividades propuestos; hasta un máximo de 3 puntos.

— Carácter interdisciplinar, interasociativo o escolar del proyecto. Se valorarán los proyectos promovidos conjuntamente por diversos colectivos que fomenten la relación entre contenidos culturales; hasta un máximo de 6 puntos.

Art. 7. Tramitación.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en su caso, el plazo de diez días hábiles de subsanación previsto en el apartado 4 del artículo 5 de las presentes bases, la comisión de valoración de subvenciones a asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, actuando como órgano instructor del procedimiento el/la concejal de Cultura y Juventud.

La comisión evaluadora estará integrada por el/la concejal de Cultura y Juventud, el Técnico de Cultura, y personal Técnico de Intervención.

2. El/la concejal de Cultura y Juventud, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el/la concejal de Cultura y Juventud formulará la propuesta de resolución definitiva para su aprobación por el órgano competente que será la Alcaldía.

En la propuesta de resolución se deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Art. 8. Resolución.—1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Alcaldía, u órgano en quién delegue, resolverá el procedimiento.

2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, expresando la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.

Art. 9. Cuantía y pago de la subvención.—1. Las entidades solicitantes podrán presentar solicitud por una cuantía máxima y en las condiciones a determinar en la correspondiente convocatoria anual. La subvención municipal no podrá superar en ningún caso el 100 por 100 del coste de la citada actividad o proyecto.

2. Una vez adoptado el acuerdo de concesión de las subvenciones se notificará a las entidades interesadas, iniciándose el trámite para el abono de las mismas. Se realizarán en un único pago en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. El pago de la subvención se realizará mediante la modalidad de “pagos a cuenta o pagos anticipados” que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Art. 10. Obligaciones del beneficiario.—Sin perjuicio de las establecidas con carácter general, serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

— Haber realizado íntegramente la actividad o proyecto para el que solicita subvención, así como poder acreditar fehacientemente la aplicación de los fondos concedidos.

— El sometimiento a las actuaciones de control de actividad y calidad a efectuar por el personal técnico de la Concejalía.

— Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma finalidad, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

— Estar en todo momento al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

— Compromiso formal de incluir la leyenda “con la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva” en todos los soportes publicitarios, publicaciones y de difusión de las actividades que son objeto de la subvención, insertando el escudo y logotipos del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

— Las que se establecen en las normas y leyes de las Administraciones Públicas dirigidas a subvenciones de Asociaciones.

— Todas las Asociaciones beneficiarias estarán obligadas a conservar los libros y justificantes contables durante al menos cuatro años. En todo caso y tras requerimiento, deberán ponerlo a disposición de la Intervención del Ayuntamiento.

Art. 11. Modificación de la concesión y revocación de las ayudas concedidas. Las presentes bases no prevén la posibilidad de reformulación de las solicitudes.—Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una ayuda y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

El importe de las ayudas otorgadas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los supuestos siguientes:

1. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

2. Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

3. Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

4. Eludir u obstruir las actuaciones de control de actividad y calidad por la Concejalía.

Igualmente, en el supuesto de que la cuantía de las ayudas, cualquiera que sea su causa, supere el importe de la actividad desarrollada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

Art. 12. Plazo de justificación.—1. El plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre del año en curso.

2. Excepcionalmente y para los gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre del año en curso, el plazo límite será el 31 de enero del año siguiente a la convocatoria.

3. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación.

5. El transcurso de este plazo, sin que se hay presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Art. 13. Forma de justificación.—1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo a las presentes bases.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa y la aportación de los justificantes de gasto y pago.

3. La cuenta justificativa comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado, y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos. Así como Informe de principales desviaciones en relación al presupuesto presentado con la solicitud, en su caso.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividad subvencionada. Deberá justificarse documentalmente el coste de la actividad subvencionada, por lo que dicha memoria contendrá:

b.1) Balance económico de la actividad subvencionada:

— Detalle de ingresos y gastos del presupuesto que sirvió de base para la solicitud de la subvención.

— Detalle de ingresos y gastos reales de la actividad subvencionada. Caso de que los gastos superen a los ingresos, se entenderá que la financiación del déficit se realiza con fondos propios de la entidad.

b.2) Relación numerada de facturas y documentos justificativos aportados:

— Relación detallada de los documentos justificativos del gasto realizado, en la que se detallará número de factura o referencia del documento, proveedor, concepto y relación con la actividad subvencionada, importe y fecha y modalidad de pago

— Original de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el aparado anterior y la documentación acreditativa del pago. Las facturas o documentos equivalentes se presentarán ordenadas y numeradas en concordancia al número de orden que se le haya asignado en la relación detallada descrita anteriormente. A estos efectos, sólo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normativa vigente. Por lo tanto no se admitirán albaranes, notas de entrega, tickets de caja, recibos, etc. En cuanto a recibís, sólo serán admisibles cuando retribuyan gastos suplidos por la persona que recibe el dinero. Estos suplidos deberán quedar además perfectamente justificados y documentados.

En el caso de que se justifiquen salarios de personal contratado por la entidad, se entenderá por documento probatorio equivalente, la nómina del trabajador. En el caso de que se justifiquen cotizaciones sociales a cargo del empleador o empresa, se entenderá por documento probatorio equivalente el TC1 y el TC2. La convocatoria podrá establecer que dichos documentos originales deban estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas con la misma finalidad.

A cada factura o documento equivalente se le unirá (asignándole el mismo número de orden) original acreditativo del pago de la misma. Se aconseja el pago mediante transferencia bancaria. Si se realizan pagos en efectivo, sólo se admitirá como justificante de los mismos el documento adjunto que se especifique en la convocatoria, el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con todos los datos y requisitos que en el mismo se recogen. En el caso de las nóminas se entenderán pagadas si consta la firma de puño y letra del perceptor en el recibo de nómina. Si se realizan pagos mediante cheques o talones, sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que sólo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta. Para facilitar la acreditación del pago de los gastos justificados, el beneficiario podrá aportar extracto bancario de la cuenta titularidad de la entidad a través de la cual se hayan efectuado los pagos. En este caso, anotará al lado de cada movimiento el número de orden que se le haya atribuido en la relación a la factura o documento equivalente que se haya pagado con dicho movimiento. Los documentos, que deberán ser originales, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que detalle la convocatoria. En el caso de presentación en el Registro General, dichos documentos serán escaneados y devueltos a su propietario en ese mismo acto. Con la finalidad de agilizar dicho proceso de escaneo, los originales consistentes en tickets, entradas, billetes de autobús, etc., o aquellos que por su pequeño tamaño no puedan ser objeto de escaneo, deberán presentarse fotocopiados en formato DIN A4 y compulsados previamente en la Intervención Municipal. Tras dicha compulsa, se presentará toda la documentación en el Registro como se establece en el párrafo anterior.

b.3) Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria. Recogerá los siguientes extremos, así como cualquier otro que se especifique en la convocatoria:

— Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada.

— Que los justificantes aportados se corresponden a gastos relacionados con la actividad subvencionada.

— Que los impuestos indirectos (IVA) que forman parte de la justificación sí/no (según proceda) son susceptibles de recuperación o compensación por parte del beneficiario.

— Que sí/no (según proceda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas para la misma actividad o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallará Administración Pública concedente e importe.

— Que la documentación justificativa aportada al Ayuntamiento no se ha presentado ni será presentada a ninguna otra Administración Pública para justificar subvenciones otorgadas para la misma finalidad.

— Que se adjuntan los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el interesado en el caso de que el importe de alguno de los gastos subvencionables supere el límite establecido en normativa contractual vigente en el momento de la convocatoria.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, sólo en el caso de que al presentar la solicitud se hubiese opuesto a que el Ayuntamiento pudiese recabar directamente esta documentación.

El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.

Art. 14. Incumplimientos.—El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente. El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.

Art. 15. Responsabilidad y régimen sancionador.—Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan. Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Art. 16. Régimen jurídico.—La presente ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

— Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

— Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, del año en curso. Bases de Ejecución.

— Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad de Género en cuanto a utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en esta Ordenanza engloba a ambos géneros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se habilita al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para, mediante Decreto aprobado o acuerdo del órgano competente apruebe las correspondientes convocatorias de subvenciones derivadas de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada de forma expresa y por sustitución la ordenanza municipal reguladora de subvenciones a asociaciones y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 234, de 1 de octubre de 2018).

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Ordenanza Municipal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y una vez transcurrido el plazo que prevé el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla la Nueva, a 15 de septiembre de 2022.—El alcalde, Asensio Martínez Agraz.

(03/18.053/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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