Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220921-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

87
Móstoles número 1. Procedimiento 1002/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1002/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Gómez Blanco, frente a Amalgama Musical, S. L., Ayuntamiento de Humanes de Madrid y Thematis Musicae Gestio, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 227/2022

En la ciudad de Móstoles, a 31 de agosto de 2022.

Fallo

Que estimando la demanda de despido interpuesta por doña Esther Gómez Blanco contra Thematis Musicae Gestio, S. L., Amalgama Musical, S. L. y el Ayuntamiento de Humanes, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a Amalgama Musical, S. L., a que opte, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado, entre la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le abone la indemnización de 12.113,97 euros.

En el caso de que Amalgama Musical, S. L., opte por la readmisión deberán abonar a doña Esther Gómez Blanco los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia, a razón de 36,16 euros diarios.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Amalgama Musical, S. L., opta por la readmisión de doña Esther Gómez Blanco.

Acuerdo tener por desistido a doña Esther Gómez Blanco de la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

Debo absolver y absuelvo a Thematis Musicae Gestio, S. L., de la pretensión ejercitada en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 5434-0000-61-1002-21, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Thematis Musicae Gestio, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 31 de agosto de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/17.240/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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