Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220921-46

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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PUBLICACIÓN del convenio-subvención de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, para la gestión eficiente de residuos de autónomos y microempresas de la Sierra Norte, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, nombrado en virtud del Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en relación a la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en representación de la Comunidad Autónoma de Madrid, con domicilio en la plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

De otra parte, D. Ángel Martínez Herrero, nombrado en sesión extraordinaria de la Junta de la Mancomunidad celebrada el día 13 de agosto de 2019, y autorizado para suscribir el presente Convenio por Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, en calidad de Presidente de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, con domicilio en la calle Tahona, número 11, segunda planta, despacho 2, 28730 Buitrago del Lozoya (Madrid) y con NIF P-2800074C.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que las partes tienen otorgadas,

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. En virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasa a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación, competencias que han sido atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por el Decreto 42/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo cuatro del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, según el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y de acuerdo con el artículo primero, tiene atribuidas las competencias de: fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales, entre otras.

III. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya es una entidad local de carácter supramunicipal constituida por diversos municipios de la Sierra Norte de Madrid, decidida plenamente a impulsar, dentro de un desarrollo sostenible, aquellas iniciativas encaminadas a realizar actuaciones estratégicas en ámbitos medioambientales tendentes a la consecución de una mejor calidad de vida, con criterios integrales y a fomentar un compromiso ético de la sociedad en esta materia.

IV. Que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales se encuentra la celebración de convenios. De esta forma, los citados convenios se configuran como uno de los instrumentos a través de los cuales las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

V. Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación NextGenerationEU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

VI. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro del eje transversal de cohesión social y territorial, en la política palanca VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, se encuadra el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Dicho Componente tiene por objetivo promover un crecimiento inclusivo y sostenible desde el punto de vista económico y social y garantizar la seguridad jurídica. Para ello, se diseña un conjunto de políticas públicas que permitan avanzar en un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, preparado para las nuevas demandas y oportunidades globales, como la transición digital y ecológica.

VII. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, en esta inversión que incluye los proyectos de “Colectivos especialmente vulnerables” y “Emprendimiento y microempresas”. Los proyectos de emprendimiento y microempresa abordarán el reto demográfico y facilitarán la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, a través de proyectos de capacitación agraria, desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, transición ecológica, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros, y se prevé que el 25 por 100 de las actividades a financiar dentro de la Línea “Emprendimiento y microempresas”: Nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 25 por 100 al emprendimiento digital.

Asimismo, este convenio contribuye al cumplimiento del objetivo número 346 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de la realización de al menos 68 proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas, con la participación de al menos 39.000 trabajadores y 64.000 empresas.

La dotación presupuestaria que el PRTR fija para la C3.I4-“Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”. “Emprendimiento y microempresas”, 320 millones de euros, para alcanzar el objetivo en el cuarto trimestre de 2023 de atender 64.000 iniciativas hace que el coste unitario por iniciativa sea de un máximo de 5.000 euros.

VIII. Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

IX. Que en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye los proyectos de “Emprendimiento y microempresas” con el fin de ejecutar proyectos de emprendimiento, favorecer el empleo colectivo y facilitar la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.

X. Las partes se comprometen al desarrollo de las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 23 Inversión 4, “Emprendimiento y microempresas”, a dar cumplimiento al Plan de medidas antifraude aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y declaran responsablemente estar informados del artículo 61.32 “Conflicto de intereses” del Reglamento, UE Euratom, 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comprometen a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa a la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, con la finalidad de promover una gestión eficiente y sostenible de los residuos generados por autónomos y microempresas con residencia en la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid, que permitan hacer frente al reto demográfico y contribuyan a la revitalización del medio rural y de los pequeños municipios de la región tal y como indican los objetivos del Componente 23 Inversión 4 (C23.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

Para el desarrollo del objeto del presente Convenio, el beneficiario llevará a cabo actuaciones de información, asesoramiento y recogida separada de residuos para el colectivo de autónomos y microempresas con ubicación en la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid.

En los municipios en los que la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya hay 512 autónomos y microempresas con una generación de residuos que no deberían utilizar los sistemas de recogidas de residuos generalista y a los que se les tiene que ofrecer un sistema alternativo más personalizado.

De esta cifra de 512, el objetivo es llegar como mínimo a 250 autónomos y microempresas con ubicación en la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones a desarrollar se describen a continuación:

1. Información general sobre residuos a los autónomos y microempresas de la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid:

— Objetivo: dar información y conocimiento a los autónomos y microempresas que operan en la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid para clarificar dónde y cómo deben gestionar sus residuos. Diferenciando entre asimilados a domésticos y residuo industrial y/o con normativa específica.

— En estrecha colaboración con los ayuntamientos mediante sus bases de datos y campañas de comunicación en el municipio debemos detectar el colectivo objetivo para realizar entre otras acciones: envío de información escrita, página web, webinars y reuniones presenciales a nivel sierra Norte.

— El instrumento básico será una plataforma informática con contenidos generales sobre los residuos, noticias y normativa.

2. Asesoramiento especializado a los autónomos y microempresas de la Sierra Norte de la Comunidad de Madrid.

— Objetivo: una vez que se ha implementado un asesoramiento general de dónde y cómo deben gestionarse los residuos, el siguiente nivel es detectar autónomos y microempresas con normativas específicas sobre residuos (construcción, ganadería, talleres, sandach, etc.) que deben disponer de sistemas de recogidas de residuos específicos en base a la actividad desarrollada. De nuevo el ayuntamiento será protagonista en esta fase, tanto para ayudar a detectar este tipo de actividades como para asesorarle en cómo debe legislar y supervisar.

— Acciones a realizar: envío de información escrita, reuniones presenciales, visitas personalizadas, webinars, asesoramiento a los ayuntamientos para legislar y supervisar este tipo de actividades, contactar y negociar con empresas autorizadas para la gestión de residuos determinados, desarrollo digital para consultas y peticiones de recogidas específicas y formación y dotación de hardware y software para poder acceder a los servicios que ofrece este proyecto.

— Los instrumentos básicos para llevar esta línea de actuación son tres:

1. Plataforma informática con contenidos, noticias y normativa tanto a nivel general como específica de cada actividad. A través de esta página web o APP el autónomo o microempresa interactuará con la Mancomunidad para consultas y peticiones de servicios de recogida de residuos.

2. Asimismo, la Mancomunidad pondrá a disposición de este colectivo instalaciones que les permitan una adecuada gestión de sus residuos profesionales: planta de residuos de la construcción, puntos limpios oficiales, plantas de residuo vegetal y plantas de tratamiento de residuo orgánico.

3. Y acuerdos de colaboración con empresa autorizadas en la gestión de residuos específicos con autorizaciones especiales.

3. Recogida personalizada (recogida puerta a puerta) de residuos:

— Objetivo: desarrollar servicios de recogida de residuos puerta a puerta desde la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya. Incluso en los autónomos y microempresas que puedan gestionar sus residuos a través de la recogida generalista, se valorará dotarles de contenedores de uso exclusivo.

— Acciones a realizar: análisis de generación de residuos y necesidades de servicios a dotar, implantación de recogidas personalizadas de cartón y papel, orgánico y de residuos no habituales (tóner, aparatos eléctricos, aceites, colchones, mobiliario, etc.) con destino a punto limpio oficial, desarrollo de servicios digitales, entrega de contenedores de uso exclusivo.

— Los instrumentos básicos para acometer esta línea de actuación son cuatro:

1. Rutas de recogidas personalizadas de residuos que por su cantidad o tipología no deben depositarse en el sistema generalista de recogida de residuos.

2. Optimización y adecuación de recogidas de residuos generalistas para uso de autónomos y microempresas, creando sinergias y economías de escala.

3. Convenios con empresas de gestión de residuos con autorizaciones específicas y diseño de rutas.

4. Plataforma web y APP para petición de servicios de recogida, así como consultas sobre los servicios ofertados y normativa aplicable a su actividad.

Tercera

Publicidad y difusión

Las actuaciones subvencionadas objeto de este convenio, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligada la entidad beneficiaria de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, que se incorpora al presente Convenio como anexo.

Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Cuarta

Obligaciones del beneficiario

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya, ostenta la condición de beneficiaria de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.

La entidad beneficiara deberá justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá acreditar que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

La entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes:

— Deberá aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. Este certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa.

— Deberá aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste su oposición expresa.

— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Igualmente, con carácter previo al pago de la subvención deberán acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se deberá justificar ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones especificadas en el convenio, y el cumplimiento del objeto que determina la concesión de la subvención.

La entidad beneficiaria se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La entidad beneficiaria deberá garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

Del mismo modo, se nombrará a una persona como coordinador/a del convenio que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.

Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del Convenio, a la coordinación, colaboración y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el Convenio.

De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de la entidad beneficiaria:

— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que, para dicho cometido sea necesario.

— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.

— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Observar las reglas del artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo al período durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que será de dos años en caso de adquisición de vehículos.

— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta

Subcontratación

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2.o de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la realización de las actividades objeto del convenio los beneficiarios asociados podrán subcontratar parcialmente la actividad en un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo, los gastos de imprenta).

En relación con la subcontratación de actividades se atenderá a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de esta.

Sexta

Período subvencionable e importe de la subvención

El período subvencionable comienza tras la firma del presente convenio y finaliza el 30 de septiembre de 2023. En este período deberán realizarse las inversiones y gastos del proyecto.

El coste total del convenio asciende a 1.115.000 euros.

La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con las partidas 46200 y 76200 de la Sección 12 del programa 241N del Centro Gestor 120270000 en los años 2022 y 2023, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La financiación de estos créditos resulta de la distribución por el Servicio Público de Empleo Estatal de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022 para su gestión por la comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Séptima

Abono de la subvención

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará en el plazo de un mes, a partir de la firma del convenio, la cantidad de 150.000 euros (75.000 euros a cargo de la partida 46200 y 75.000 euros a cargo de la partida 76200), que tendrá la consideración de anticipos a cuenta, y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna.

El resto de abonos a cuenta, supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Para proceder a dicho abono la entidad tendrá que presentar una cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones subvencionadas llevadas a cabo, con un desglose de cada uno de los gastos incurridos en su desarrollo, con los justificantes de gasto y pago y demás documentos de valor probatorio que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Los pagos correspondientes a la anualidad de 2023, por importe de 965.000 euros (349.000 euros a cargo de la partida 46200 y 616.000 euros a cargo de la partida 76200), se realizarán de la siguiente manera:

— La cantidad de 250.000 euros (160.000 euros a cargo de la partida 46200 y 90.000 euros a cargo de la partida 76200), en el plazo máximo de tres meses iniciada la anualidad.

— La cantidad de 500.000 euros (100.000 euros a cargo de la partida 46200 y 400.000 euros a cargo de la partida 76200) transcurridos seis meses desde el inicio del año.

— La cantidad de 215.000 euros (89.000 euros a cargo de la partida 46200 y 126.000 euros a cargo de la partida 76200) transcurridos nueve meses desde el inicio del año.

En el supuesto de que no pudiera justificarse por parte de la Mancomunidad el importe total de la cuantía fijada para cada uno de los dos primeros pagos de la anualidad de 2023, la cantidad restante podrá acrecer a la fijada para el siguiente período del calendario de pagos. Asimismo, en el supuesto de que hubiera un exceso de gasto en la justificación de los períodos citados, el gasto en exceso podrá justificarse en el siguiente período del calendario de pagos.

Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:

— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

A tal fin mediante la firma del presente convenio, la entidad firmante autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los modelos aprobados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Octava

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

1. Gastos directos:

Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán alcanzar, como máximo, el importe total de la subvención. Habrán de suponer, al menos, el 97 por 100 del importe de la subvención, en cada uno de los ejercicios.

Estos gastos podrán incluir:

1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Será subvencionable un máximo del 30 por 100 del importe total de los gastos directos.

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta el citado límite.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a un 20 por 100 del total del importe total de los costes directos.

1.3. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión de las acciones formativas. Estos gastos ascenderán como máximo a un 2 por 100 del importe total de los costes directos.

1.4. Gastos de actividades. Se podrán incluir la adquisición de vehículos de transporte necesarios para ejecutar el proyecto, justificando el carácter imprescindible y su vinculación con la obtención de los logros previstos para la actividad.

Estas inversiones no podrán superar el 65 por 100 del total de costes directos. El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención será de 2 años, en caso de adquisición de vehículos.

1.5. Gastos de dietas y desplazamiento. Podrán ser objeto de subvención siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total de los gastos directos:

— Solo se subvencionarán los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado al proyecto, cuyos costes se subvencionan como costes directos.

— El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/km. En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa.

2. Gastos indirectos:

El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del 3 por 100 del importe total de la subvención, en cada uno de los ejercicios.

Los costes indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría), mantenimiento general, seguridad, supervisión, etc.

Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. Gastos no subvencionables:

En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la defensa civil, penal administrativa o de otra índole de la entidad beneficiaria, o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.

Novena

Justificación, control y seguimiento de la subvención

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya queda obligada a destinar los fondos que se aporten en virtud del presente convenio, al conjunto de las actuaciones amparadas en este convenio, y acreditarlo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendedores, quedando sujetas al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La entidad firmante presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el anexo I del presente convenio. La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los abonos de la subvención previstos en la cláusula sexta En este sentido, se deberá remitir a la Viceconsejería de Economía, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas por período, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella, además de los indicadores relacionados en el anexo del presente convenio.

El incumplimiento de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se produjera la extinción del presente convenio por trascurso del período de vigencia u otras causas previstas, o la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que le importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.

De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Undécima

Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se faciliten en virtud del presente convenio, así como cualesquiera otros que sean facilitados a largo de la relación que en el mismo se establece, serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos (“RGPD”), y serán utilizados por cada una de las partes única y exclusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el convenio se establecen.

Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por los destinatarios finales del programa fuera del ámbito de éste, garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.

Las partes informarán a los destinatarios finales del programa a cerca del tratamiento de sus datos personales de contacto con el fin de que pueda participar en el programa. El beneficiario podrá ejercer, entre otros los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a los responsables del tratamiento.

Duodécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.

En la medida de que éstos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Decimotercera

Comisión de Seguimiento

Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por:

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.

— Dos persona en representación de la de la Viceconsejería competente en materia de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, una de ellas actuará como secretario de la comisión.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.

b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.

c) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.

d) Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.

e) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.

Decimocuarta

Plazo de vigencia del convenio y extinción

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de diciembre de 2023.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 31 de agosto de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—En representación de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, Ángel Martínez Herrero.

(03/17.643/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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