Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2022

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220921-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

27
EXTRACTO de la Orden de 14 de julio de 2022, del Consejero de Presidencia, Jus­ticia e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

BDNS (Identif.): 648126

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, con fines vinculados a las víctimas del terrorismo. No se incluirán las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines y naturaleza.

Segundo

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar para el año 2022 la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la realización de un programa de actividades en el área de ayuda a las víctimas del terrorismo.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden 2579/2016, de 7 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo, modificada posteriormente por la Orden 1866/2017, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio de 2017), y por Orden del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de 20 de mayo de 2021.

Cuarto

Cuantía

1. La subvención está dotada por un importe de 300.000 euros, con cargo al subconcepto 48099, “Otras instituciones sin fines de lucro”, del programa 924M, “Dirección y Gestión Administrativa de Presidencia, Justicia e Interior”, del presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

2. Serán financiados los gastos de las actividades subvencionables que reúnan los requisitos exigidos, con un importe máximo de subvención de 40.000 euros. Si quedara remanente del crédito asignado a esta convocatoria y hubiera más actividades subvencionables, este importe máximo podrá ser incrementado proporcionalmente hasta agotar el crédito.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en forma de extracto.

Únicamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y un solo programa de actividades desarrollado en el Anexo II de la convocatoria.

Sexto

Otros datos

1. Las actividades subvencionables del programa deberán ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, sin exigencia de garantías.

Madrid, a 14 de julio de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

(03/17.950/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220921-27