Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220921-26

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 2732/2022, de 13 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por el que se aprueba el Plan Estratégico para los Convenios-Subvención entre la Comunidad de Madrid y los centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y/o bachillerato participantes en el programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

El Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por la que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, establece que las competencias de la antigua Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía, recogidas en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía son asumidas por la actual Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas que modificó la Ley 2/1995, de 8 de marzo, recogen la necesidad de que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, concreten con carácter previo en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El nuevo instrumento financiero Next Generation EU, aprobado en 2020 por el Consejo Europeo, incluye, como elemento central, un Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión. En este sentido, desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional se han diseñado proyectos de reformas e inversiones.

Dentro de las políticas palanca del Plan de Recuperación, concretamente en la palanca VII, referida a la educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, se incluye el Componente 21: Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años, en cuyo marco el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) va a desarrollar el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), configurado como la Inversión 2 (I2) dentro del citado Componente.

El Programa de Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa PROA+2021-23 se implantará en centros privados con financiación pública en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El Programa PROA+ Tiene como eje fundamental el reforzamiento institucional, especialmente de la capacidad formativa y de transformación, de los centros que presentan mayor complejidad educativa, con la finalidad de mejorar los resultados escolares de todo el alumnado, especialmente de los más vulnerables, e incrementar el porcentaje de alumnado que permanece en el sistema educativo. Además, se alineará con las políticas autonómicas de lucha contra la brecha digital y la promoción del éxito escolar, además de con las políticas sociales y de infancia que neutralizan los efectos limitadores y excluyentes de la pobreza infantil en las oportunidades educativas de niños y adolescentes.

Las competencias en las diversas etapas en las que se organiza la educación corresponden, en la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a órganos administrativos diferentes. A este respecto, corresponde a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio organizar la participación en el programa PROA+ 21-23 de centros privados concertados que imparten alguna o algunas de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y bachillerato.

Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los artículos 11 y 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, formula el presente Plan Estratégico en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante la firma de convenios-subvención para el desarrollo del Programa PROA+ 21-23 con los centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, en los niveles educativos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y/o bachillerato.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades relativo a los convenios-subvención para el desarrollo del Programa PROA+ 21-23 en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, en los niveles educativos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y/o bachillerato, que se adjunta como Anexo.

Madrid, a 13 de septiembre de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO RELATIVO A LOS CONVENIO-SUBVENCIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y/O BACHILLERATO PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA PARA LA ORIENTACIÓN, AVANCE Y ENRIQUECIMIENTO EDUCATIVO EN CENTROS DE ESPECIAL COMPLEJIDAD EDUCATIVA (PROGRAMA PROA+) EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU.

I. Ámbito normativo y competencial

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

— Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por la que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

— Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Decreto-Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años”, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

II. Objetivos estratégicos

El objetivo general que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico es: implementar un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros privados sostenidos con fondos públicos que afrontan una mayor complejidad educativa, con al menos un 30% de alumnado educativamente vulnerable, apoyando las actuaciones que realicen durante el período 2021-2024. Estas actuaciones deben servir para cambiar la cultura de los centros a través de la generación de expectativas positivas para todo el alumnado, procesos de enseñanza/aprendizaje que generen satisfacción en todos los actores implicados, y la potenciación de un clima inclusivo, todo ello, de forma paulatina y sostenible, para encaminarlo hacia el éxito escolar de todo el alumnado, que constituye su objetivo último.

Como objetivos específicos se establecen:

— Incrementar los resultados escolares de aprendizajes cognitivos y socioemocionales.

— Reducir el número de alumnos y alumnas que repite curso.

— Reducir el número de alumnos y alumnas que presenta dificultades para el aprendizaje.

— Reducir el absentismo escolar, mejorando las fases del proceso de aprendizaje.

— Conseguir y mantener un buen clima inclusivo en los centros.

— Conseguir y mantener un buen nivel de satisfacción en el proceso de enseñanza/aprendizaje.

— Conseguir y mantener expectativas positivas del profesorado sobre todo el alumnado.

— Avanzar hacia una escuela inclusiva y sin segregación interna en los centros.

III. Coste presupuestario previsible

La financiación de los convenios-subvención para el Programa PROA+ 21-23, correspondiente al curso 2022-2023 asciende a 2.055.458 euros con cargo a los créditos incluidos en los subconceptos 48501 Educación infantil; 48502 Educación Primaria, 48505 Formación Profesional, 48506 Bachillerato, y 48507 Educación Secundaria Obligatoria ESO, del programa presupuestario 323M “Educación concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid.

Para el curso 2023/2024 el crédito a distribuir será el mismo que en el curso 2022-2023, es decir, 2.055.458 euros con cargo a los créditos incluidos en los subconceptos arriba reseñados.

IV. Financiación

Los convenios-subvención acogidos a este Plan Estratégico están financiados al 100% por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

V. Plazo de Ejecución

El presente Plan estratégico es de aplicación a los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023 y abarcará respetivamente los cursos escolares 2022-2023 y 2023-2024.

Se realizarán convenios-subvención para cada uno de los cursos escolares incluidos en el Plan.

VI. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados.

Los indicadores serán los siguientes:

— % Grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos del centro.

— % Grado de cumplimiento de los compromisos del centro.

— % Grado de cumplimiento de progreso global.

— % Grado de cumplimiento de ejecución y su calidad del Plan de Actividades Palanca.

— % Grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Actividades Palanca (impacto).

— % Alumnado matriculado en situación de vulnerabilidad; % de mejora respecto a la situación inicial.

— % Alumnado en alguna de las siguientes situaciones: absentismo, repetición de curso, superación de curso o ciclo; % de mejora respecto a la situación inicial.

— % Alumnado que supera ciclo o curso según tipología de alumnos: mujeres, hombres, alumnado vulnerable, alumnado repetidor; % de mejora respecto a la situación inicial.

VIII. Medidas correctoras

No se prevén medidas correctoras, dado que tanto el número de centros participantes como el crédito presupuestario están determinados con anterioridad.

IX. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.

Al inicio de la convocatoria se evaluarán los datos obtenidos del desarrollo del programa en el curso anterior, con todas las incidencias relevantes que hayan acontecido a los efectos de verificar la correcta evolución del Plan Estratégico y, en su caso, proceder a realizar las modificaciones necesarias.

(03/17.995/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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