Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220919-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

57
San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Reglamento Administración Electrónica

Se hace público el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación número 4 del Reglamento de Administración Electrónica de este Ayuntamiento, que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 28 de julio de 2022, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo a partir de publicación de anuncio en el tablón de este Ayuntamiento, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 2 de agosto de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

Modificación aprobada en sesión plenaria de 28 de julio de 2022: nueva redacción del artículo 30:

“Artículo 30. El procedimiento electrónico de licitación.—1. Se tramitarán de forma electrónica todos los expedientes de contratación, con las excepciones establecidas en el presente artículo.

2. Asimismo, la licitación de los contratos deberá ser publicada por medios electrónicos en el “perfil del contratante” para asegurar la máxima concurrencia en las licitaciones.

3. Se tramitarán de forma obligatoria por medio de la plataforma de contratación electrónica del Ayuntamiento de SAG los contratos menores de obras de importe superior a 30.000 euros, tanto en los casos de gastos corrientes como de inversión.

El plazo mínimo de presentación de ofertas en los procedimientos de contratación electrónica de los contratos menores será de cinco días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el “perfil del contratante”.

No estarán sometidos a la obligación de contratación electrónica los contratos menores que se relacionan a continuación, si bien en la propuesta de gasto deberá especificarse y motivarse la causa que da lugar a la aplicación de la correspondiente excepción:

— Cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación del procedimiento de licitación electrónica. A estos efectos no se podrá considerar urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles aquella que venga provocada por una falta de planificación del órgano de contratación.

— Cuando las obras solo pueden ser encomendadas a un empresario determinado por alguna de las siguientes razones: que no exista competencia por razones técnicas, o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial, solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.

— Cuando se trate de contratos de obras sobre las cuales se hayan realizado previamente presupuestos de ejecución por técnico cualificado como arquitecto, arquitecto técnico o profesional asimilable según el carácter de la obra, siempre que se adjudique por precios inferiores al resultante del proyecto y se disponga de tres propuestas, siendo el precio el criterio único de elección.

— Cuando se haya tramitado un procedimiento de licitación electrónica y no se hubiese recibido ninguna solicitud de participación, o solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables. Exclusivamente se considerarán irregulares las ofertas que claramente no se correspondan con los pliegos de la contratación o que se hayan recibido fuera de plazo. Exclusivamente se considerarán inaceptables las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación, tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación electrónica. En todo caso, el rechazo de las ofertas irregulares o inaceptables debe ser motivado y debe constar en el expediente.

4. De acuerdo con el apartado segundo del artículo anterior, la plataforma de licitación electrónica referida en el presente artículo deberá cumplir estrictamente con las normas del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad, permitiendo de forma concreta la presentación encriptada y confidencial de ofertas. Además, dicha plataforma buscará estar integrada con el gestor de expedientes.

En San Agustín del Guadalix, a 15 de septiembre de 2022.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(03/18.024/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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