Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220919-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 9 de septiembre de 2022 (punto FOD. 13.1) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones ayudas vivienda joven para la prevención de la exclusión social en la ciudad de Fuenlabrada 2022.

BDNS: 648180

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias de la ayuda, las personas que en el momento de presentación de la correspondiente solicitud cumplan la normativa establecidos con carácter general en la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y los siguientes requisitos específicos:

1. Tener una edad entre 18 y 35 años (ambos incluidos).

2. Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda (individual o compartido) para la que se solicita la subvención o ser propietario de una vivienda en el municipio de Fuenlabrada y estar viviendo en la misma.

3. Estar empadronada en la vivienda objeto de la subvención en el término municipal de Fuenlabrada con una antigüedad de al menos 6 meses ininterrumpidos en el momento de la solicitud.

4. La Renta de las personas que componen la Unidad Familiar en el año 2021 no podrá superar, en ningún caso, cinco veces (34.741,20 euros) el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IMPREM anual) para poder ser beneficiario de esta convocatoria.

5. Que el contrato de suministro o el abono de los consumos corresponda a la vivienda habitual de la persona solicitante, que se presumirá que es la determinada por el empadronamiento.

6. Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, sí como en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias frente a la Seguridad Social, Agencia Tributaria.

7. No tener vinculación familiar con la persona arrendadora, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

8. Las personas que ostenten la condición de usufructuarias de la vivienda no podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria de ayudas.

Solo podrán ser beneficiarios de las ayudas una persona por cada vivienda. En el caso de viviendas compartidas sólo podrán ser beneficiarios de la ayuda quien tenga a su nombre el contrato de suministros o tenga domiciliados los recibos de pago de los mencionados suministros. Únicamente podrá haber 2 beneficiarios por vivienda en el caso de que los suministros de luz y gas estén domiciliados o sean titulares 2 personas diferentes, siempre que ambas sean residentes en la vivienda.

Segundo. Objeto.—Se convocan ayudas para prevenir y atender a las situaciones de pobreza energética que pudieran conducir a una situación de exclusión de las personas jóvenes de Fuenlabrada mediante una aportación económica que les ayude a afrontar los gastos de suministros energéticos (luz y gas) a la vez que se fomenta el ahorro energético y un uso responsable de la energía.

Tercero. Gastos subvencionables.—Las ayudas irán destinadas a subvencionar los gastos de las facturas emitidas y pagadas de luz y/o gas, incluido IVA, desde el 1 de enero de 2022 o desde la fecha de firma del contrato de alquiler o escritura de compraventas, si ésta fuera posterior, y hasta la fecha de solicitud con los límites siguientes:

— Mil doscientos euros (1.200,00 euros) para unidades familiares cuyos ingresos brutos anuales sean hasta dos veces y media el IPREM (17.370,60 euros), pagándose hasta el setenta por ciento (70%) de las facturas. Este grupo de renta tendrá prioridad para el pago de esta subvención, repartiéndose en primer lugar entre los solicitantes que estuvieran en este tramo de renta.

— Novecientos euros (900,00 euros) para unidades familiares cuyos ingresos brutos anuales superen las dos veces y media (17.370,60 euros) el IPREM y sean inferiores o iguales a tres veces y media el IPREM (24.318,84 euros). En este grupo de rentas se podrá subvencionar hasta el cincuenta por ciento (50%) de las facturas presentadas. Por último, se subvencionará hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de las facturas presentadas a aquellas unidades familiares con rentas anuales superiores a tres veces y media el IPREM (24.318,84 euros) e inferiores o iguales a cinco veces el IPREM (34.741,20 euros).

Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Quinto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 500.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-48900 del presupuesto municipal 2022.

Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva (detallada en la base quinta de la convocatoria) se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza a las 23:59 horas del día 16 de octubre de 2022.

Las modalidades de presentación/registro de solicitudes son las siguientes:

1. El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la “Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada”.

2. Registro telemático: Las solicitudes junto con la documentación deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.

3. Registro presencial: Las solicitudes junto con la documentación podrán presentarse en el Registro del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (Espacio Municipal Los Arcos, calle Norte, número 11) o el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o cualquiera de sus Juntas Municipales de Distrito.

Séptimo. Pago.—Se procederá al pago de la subvención tras la aprobación y publicación del listado de admitidos y excluidos, mediante transferencia bancaria en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso de solicitud.

En Fuenlabrada, a 15 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/18.032/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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