Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220919-41

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

41
CONVENIO de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 646.750,95 euros, en relación con las actuaciones de conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica, incluidas en el Proyecto C.24.I2.P3.1 –Medidas de conservación restauración en BICS inmuebles de titularidad de las CC. AA., entes locales y privados. financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En Madrid, a 25 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D.a Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrada por Decreto 51/2021, de 21 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), en virtud del artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Florentino Rueda Recuero, sacerdote de la Diócesis de Alcalá, en representación de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Madrid, según certificado del Emmo. y Rvdmo. Sr. D. Carlos Osoro Sierra, Cardenal Arzobispo de Madrid, de 15 de julio de 2022, y cuyo documento consta en los archivos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid,

EXPONEN

I

Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. El PRTR recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, articulado a partir de cuatro ejes (transición ecológica, cohesión social y territorial, digitalización e igualdad de género), que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran 30 componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan.

El componente 24 “Revalorización de la industria cultural”, recoge reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales. Dentro de este componente se incluyen diversos proyectos que corresponderá ejecutar a las Comunidades Autónomas en cumplimiento de sus competencias.

La ejecución de dicho Plan se realiza en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación NextGenerationEU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

II

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 13 de julio de 2021, a propuesta del Ministerio de Cultura y Deporte, se aprueba Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte en el marco de los componentes 24 “Revalorización de la industria cultural”.

III

Que en la sesión de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 23 de julio de 2021 se acuerda la aprobación de la distribución territorial y los criterios de reparto, en los términos autorizados por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de julio, respecto a las inversiones de los Componentes 24, “Revalorización de la industria cultural”, I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, en el proyecto C.24.I2.P3.1 “Actuación sobre el patrimonio de las CC. AA., CC. LL. y titulares privados en la restauración y puesta en valor del patrimonio cultural español”, sobre el total del crédito de 51.000.000,00 de euros, se establece, siguiendo los criterios de reparto de dicho Acuerdo, un total de 1.735.959,74 euros para la Comunidad de Madrid.

IV

Que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración.

De esta forma, el convenio se configura como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

En este sentido, el documento Rector elaborado por el IPCE (Instituto del Patrimonio Cultural de España) para los Fondos Europeos, de fecha 10 de febrero de 2022, señala que las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas tendrán que asegurar, en caso de subvención o actuaciones mediante convenios (suscritos con Diputaciones Provinciales, entidades locales, así como instituciones religiosas y otros titulares privados sobre bienes inmuebles), que estas se hagan de acuerdo con las instrucciones y metodología de este proyecto, en las cuestiones de medioambiente, mención de proyecto, antifraude, información y coordinación con el Ministerio de Cultura y Deporte.

V

La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid otorga a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico ubicado en su territorio, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Estado y a las Entidades Locales. Asimismo, establece que la Comunidad de Madrid podrá establecer medios de colaboración con la Iglesia Católica, como titular de una parte importante de los bienes que integran el patrimonio histórico, para su conservación, restauración y difusión.

La Provincia Eclesiástica de Madrid, reconoce la función social del patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia y se compromete a conservarlo, mejorarlo, catalogarlo, darlo a conocer y facilitar su contemplación y estudio. El Patrimonio histórico, artístico y documental es el principal exponente de la contribución de los pueblos a la cultura humana, y es testimonio de su capacidad creadora. Es un bien que los poderes públicos han de conservar, proteger, enriquecer y poner al servicio de la sociedad, a fin de que pueda ser objeto de contemplación, uso y estudio por parte de ésta.

La Iglesia Católica es la propietaria de una parte muy importante del Patrimonio histórico, artístico y documental situado en la Comunidad de Madrid. Este Patrimonio, forjado a lo largo de la historia, constituye una riqueza colectiva y un elemento de la identidad cultural de los madrileños, que ha de ser adecuadamente preservado y mantenido para el disfrute actual de la ciudadanía y para su legado a futuras generaciones.

El presente convenio, que se estipula con el fin y con la intención por ambas partes de incrementar la colaboración en la conservación, promoción, uso y mejoramiento del Patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia Católica en la Comunidad de Madrid, y de lograr las inversiones necesarias para ello.

Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con la previsión de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.

En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto conceder una subvención a la Provincia Eclesiástica de Madrid, prevista nominativamente en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, por un importe de 646.750,95 euros, para la realización de diversas actuaciones que tienen como finalidad la protección, conservación y restauración en inmuebles BIC del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica, así como establecer las normas que regulan esta concesión.

Las actuaciones subvencionadas están incluidas en el Proyecto C.24.I2.P3.1-Medidas de conservación restauración en BICS Inmuebles de titularidad de las CC. AA., Entes Locales y Privados. Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El referido importe se financiará con cargo al subconcepto 78025 del Programa 337C “Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2022 de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Estos fondos provienen de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“NextGenerationEU”) a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia..

Segunda

Actuaciones subvencionadas

Se realizarán para su ejecución, con el límite del importe de la subvención, las actuaciones acordadas entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, que se reflejan en un listado comprensivo y no extensivo de actuaciones que se incluye como anexo al presente Convenio.

Tercera

Obligaciones de las partes

La Provincia Eclesiástica de Madrid se compromete a:

— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de esta subvención, esto es, a ejecutar las obras de restauración de bienes muebles e inmuebles enumeradas en el anexo a este Convenio, de acuerdo con el artículo 8.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Realizar el mantenimiento de los inmuebles objeto de intervención, en virtud del presente Convenio, siguiendo las directrices marcadas por el preceptivo “Libro del Edificio”, de presentación obligada por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE 38/1999 de 5 de noviembre, modificada por la Ley 24/2001 de 27 de noviembre), excepto en aquellos inmuebles que no sean de su propiedad. Este documento, que se presentará a la terminación de la obra, requerirá aprobación preceptiva de la Dirección General de Patrimonio Cultural y recogerá cualquier variación producida entre proyecto y obra, así como pautas y condiciones que requerirá la conservación y mantenimiento de los inmuebles.

— La constitución de una oficina técnica en cada una de las Diócesis para la gestión y coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a este Convenio y que facilite la interlocución con la Dirección General de Patrimonio Cultural, con el fin de optimizar la ejecución del presente Convenio.

— Cumplir las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la acreditación previa al cobro de la subvención del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, al estar exonerada por tratarse de una institución religiosa sin ánimo de lucro.

— Garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio «do no significant harm-DNSH») conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C58/01) sobre la aplicación de este principio”.

También será de aplicación la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, especialmente su anexo IV, editado por el Ministerio para la Transición Ecológica y Agenda Urbana” (economía circular y biodiversidad en obras).

El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de esta condición suscribiendo el documento “Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852” (anexo IV).

No resulta de aplicación a este proyecto la “contribución adecuada al tagging verde y digital”.

— Deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/202.

Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable (anexo I).

— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (anexo II).

— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero, los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos y por un período de cinco años desde que se abonara la subvención, al superar los importes la cuantía de 60.000 euros.

— Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (anexo III).

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:

— Realizar el pago de la subvención por importe de 646.750,95 euros.

— Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, la cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

Se aplicarán los procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.

Cuarta

Justificación y pago de la subvención

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021 de 23 de diciembre de Presupuestos generales de la Comunidad, el pago de la cantidad subvencionada, se hará efectivo con anticipo a cuenta, en un solo pago, con carácter previo a la justificación, sin que sea exigible la constitución de garantías.

2. El período computable para la realización de las actividades subvencionadas será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 2 de octubre de 2023.

La realización del gasto se acreditará mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá incluir una relación de justificantes de gasto, como certificaciones de obra, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. La fecha límite para la presentación por las Diócesis de la última certificación de cada obra será el 2 de octubre de 2023. No será necesaria la acreditación del pago.

Quinta

Subcontratación

1. Toda la actividad objeto de esta subvención podrá ser objeto de subcontratación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (inferior a 40.000 euros, en caso de contrato de obra o inferior a 15.000 euros en caso de otros contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Según el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, será necesario que el contrato se celebre por escrito y que éste sea autorizado previamente por la entidad concedente.

2. Conforme establece el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades ejecutoras de los componentes incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo I).

e) Obligación de aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (anexo II).

f) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo III).

g) Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (anexo III).

h) El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de esta condición suscribiendo el documento “Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852” (anexo IV)”.

i) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Sexta

Comprobación material

Se verificará materialmente la efectiva realización de cada una de las obras completas y finalizadas programadas objeto de la presente subvención, así como su adecuación al contenido de lo estipulado en el presente Convenio. A estos efectos, será igualmente necesaria la presentación del correspondiente informe de fin de obra.

El resultado de esta comprobación material se reflejará en Acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de las obras y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias que se consideren relevantes. Estas deficiencias, si las hubiera, con su correspondiente valoración, y siempre que no se proceda a su subsanación en el plazo que se indique en el Acta, supondrán que las unidades de obra afectadas quedarán fuera de la certificación correspondiente y, por tanto, no serán subvencionadas, sin que ello comprometa los pagos anteriores de dicha obra o el conjunto de obras de la Diócesis de que se trate.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 y 6 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Vigencia

El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

Octava

Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento y coordinación, que tendrá las siguientes funciones:

— Realizar un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo al Convenio, tanto en lo referente a la adecuación de las obras como a su evolución, para garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia. Con este fin, se celebrará una reunión con una periodicidad, al menos, mensual.

— Resolver las discrepancias técnicas que surjan durante la ejecución del Convenio.

La comisión de seguimiento y coordinación, cuyo control en todo caso reside en la Comunidad de Madrid, estará integrada por las siguientes personas, si bien podrán designar a otras personas cuando no sea posible su asistencia a alguna de las reuniones que se celebren:

— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural:

• Titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

• Titular de la Subdirección General de Protección y Conservación.

• Jefe del Área de Conservación y Restauración.

— Por parte de la Provincia Eclesiástica:

• Vicario General de la Diócesis de Alcalá de Henares.

• Director del Departamento de Obras Diocesanas e Inventario de la Archidiócesis de Madrid.

• Director del Departamento de Proyectos y Obras de la Diócesis de Getafe.

No obstante, dado que este Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, las facultades de control, interpretación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de este Convenio son competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.

Novena

Resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

— El transcurso del plazo establecido en la cláusula séptima.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio de Colaboración o el incumplimiento de las condiciones pactadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula Novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.

— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente Convenio.

Décima

Incumplimiento y deber de reintegro

En el caso de producirse alguno de los supuestos de incumplimiento recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, con el interés de demora correspondiente. Estas causas de reintegro son las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto contemplado en el artículo 7.3 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Compatibilidad de la subvención

La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.

El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

Decimosegunda

Publicidad

El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidas en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos, etc.). En el caso de que se determine la identificación mediante alguno de estos medios, dichas identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como logo con el emblema de la Unión Europea, textos tales como «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, consultables en http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y ejemplos en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download-

En el Plan de Recuperación y Resiliencia resulta crucial el cumplimiento de las actuaciones de comunicación, siendo parte de las exigencias a cumplir y que, por ello, podría dar lugar a la determinación de irregularidades en la gestión y a la exigencia de reintegro de las cantidades transferidas desde el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 y 5 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Decimotercera

Confidencialidad

Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.

Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes…) con un fin distinto al que figura en el presente convenio.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa de desarrollo, así como a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación del convenio, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

En la medida de que estos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los REVs del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

Y para que conste, las partes suscriben el presente Convenio a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

Madrid, a 25 de agosto de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por la Provincia Eclesiástica de Madrid, el Sacerdote de la Diócesis de Alcalá, Florentino Rueda Recuero.

ANEXO

PROGRAMACIÓN BIENES MUEBLES E INMUEBLES, 2022-2023

Diócesis de Alcalá De Henares

Bienes inmuebles:

— Torrelaguna: iglesia parroquial de Santa María Magdalena.

Tratamiento de humedades y restauración de fábricas de sillería (fachada principal, bóvedas, naves laterales y paramentos interiores).

Importe: 646.750,95 euros.

(03/17.496/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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