Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220915-70

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES LAS CAÑADAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Régimen económico. Bases subvenciones adaptación viviendas

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar, para los años 2022 y 2023, las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adaptación de viviendas de personas que tienen asignado en su resolución de valoración de dependencia, como plan individual de atención, un centro de día o prestación económica vinculada al servicio de centro de día.

El objetivo de esta subvención es que las personas usuarias de centros de día empadronadas y residentes en los municipios de la Mancomunidad, con las mejoras de accesibilidad y habitabilidad necesarias en sus viviendas puedan mantenerse residiendo en sus domicilios.

Esta subvención cuenta para el año 2022 con un importe máximo de 40.000,00 euros y para el año 2023 por importe máximo de 20.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 231 48023, del presupuesto del ejercicio 2022 y la 231 48023 para el presupuesto del año 2023.

Segundo.—Ordenar la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Base de Datos de Publicidad de Subvenciones del Ministerio de Hacienda, en el tablón de anuncios de la sede electrónica Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas y en la página web de la Mancomunidad, del modelo de solicitud y de las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adaptación de viviendas de personas que tienen asignado en su resolución de valoración de dependencia, como plan individual de atención, un centro de día o prestación económica vinculada a centro de día, con el objetivo de que estas personas, con las mejoras de accesibilidad y habitabilidad necesarias en sus viviendas, puedan mantenerse residiendo en sus domicilios.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADAPTACIÓN DE VIVIENDAS DE PERSONAS QUE TIENEN ASIGNADO EN SU RESOLUCIÓN DE VALORACIÓN DE DEPENDENCIA, COMO PLAN INDIVIDUAL DE ATENCIÓN, UN CENTRO DE DÍA O PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA, CON OBJETO DE FACILITAR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y HABITABILIDAD EN EDIFICIOS CON TIPOLOGÍA RESIDENCIAL EN LOS MUNICIPIOS INTEGRANTES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES LAS CAÑADAS (AÑOS 2022 Y 2023)

1. Objeto

La Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas para la Ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y dentro de los Créditos Consignados en el Presupuesto de la Mancomunidad para 2022, efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de adaptación de viviendas de personas que tienen asignado como plan de atención un centro de día o prestación económica vinculada al servicio de centro de día., para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de su vivienda habitual de tipología residencial, en los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas (años 2022 y 2023).

2. Normativa aplicable

Las ayudas adoptarán la forma de subvenciones y se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases y en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

3. Objetivos generales de la línea de subvenciones

En aras del cumplimiento de convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas para la Ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y dentro de los Créditos Consignados en el Presupuesto de la Mancomunidad para 2022 y 2023.

Esta línea de acción contribuye a los siguientes objetivos del eje de “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e Inclusión”, del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

— Facilitar condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas de usuarios de centros de día de proximidad para que puedan mantenerse en sus domicilios con apoyos proporcionados en los centros de día.

— Ofrecer equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal.

4. Financiación

Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo a los fondos del Convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas para la Ejecución de Proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y dentro de los Créditos Consignados en el Presupuesto de la Mancomunidad para 2022 y 2023. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 60.000,00 euros (40.000,00 euros para el año 2022 y 20.000,00 euros para el año 2023).

5. Ámbito espacial y temporal

Los edificios a los que se destinan las subvenciones podrán ubicarse en los municipios de El Boalo, Cerceda, Mataelpino, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra y Soto del Real, y deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes Bases.

Serán subvencionables las actuaciones solicitadas desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones hasta el momento que se agote el crédito disponible.

6. Actuaciones subvencionables

1. La presente convocatoria va destinada a subvencionar la realización de actuaciones de adaptación de viviendas de personas que tienen asignado como plan de atención un centro de día o prestación económica vinculada a centro de día, para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad en edificios con tipología residencial, en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda colectiva y actuaciones en materia de accesibilidad en viviendas unifamiliares que se encuentren en las siguientes situaciones:

— Actuaciones no iniciadas en el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, con fecha de concesión posterior al 2 de enero de 2022.

— Actuaciones en curso de ejecución o finalizadas en el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones y amparadas por la correspondiente licencia o autorización administrativa cuando fuera necesaria, con fecha de concesión posterior al 2 de enero de 2022.

Las actuaciones a realizar pueden ser:

— Inversión en reformas arquitectónicas para la adecuación de viviendas, la accesibilidad y la eficiencia energética.

— Instalación equipamientos domiciliarios que favorezcan la promoción de la autonomía personal y la prestación de apoyos y cuidados que posibiliten viviendas conectadas mediante medios tecnológicos, sistemas de conectividad y domótica.

Los gastos financiables son los siguientes:

— Inversión en infraestructuras por obras de reformas arquitectónicas para la adecuación de espacios, la accesibilidad y la eficiencia energética.

— Adquisición de equipamientos técnicos (instrumentos de asistencia e intervención sociosanitaria), tecnológicos (equipamiento informático, audiovisual y software necesario para la conectividad) y mobiliario.

— Estudios preparatorios: análisis de necesidades, diseño de proyectos, etc.

— Formación de usuarios y cuidadores cuando esta sea necesaria para el aprendizaje del manejo de los equipamientos tecnológicos.

Las ayudas no cubrirán los trabajos de mantenimiento ordinario de los edificios o sus instalaciones ni elementos decorativos u ornamentales.

En todo caso, las intervenciones de rehabilitación deberán ajustarse a las prescripciones del planeamiento vigente y habrán de contar con las oportunas autorizaciones administrativas.

Serán por cuenta del solicitante los gastos de licencias de obra e impuestos municipales.

7. Requisitos de las actuaciones

— Aportar una Memoria/Presupuesto redactado/a por técnico competente/empresa contratada para la obra justificando las actuaciones a realizar y aportando croquis acotado y fotografías del estado actual y reformado, así como un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación. En el caso de que se requiera proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, se podrá aportar el Proyecto técnico, en lugar de la Memoria.

— El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder del plazo para justificar la subvención. Para las subvenciones concedidas en el segundo semestre de 2022, no podrán terminarlas posteriormente al 31-12-2022, teniendo como plazo máximo para justificar hasta el 15 de enero de 2023. Para las concedidas en el primer semestre de 2023, no podrán terminarlas posteriormente al 30-06-2023 teniendo como plazo máximo para justificar hasta el 15 de julio de 2023 y para las del segundo semestre de 2023, no podrán terminarlas posteriormente al 31-12-2023 teniendo como plazo máximo para justificar hasta el 15 de enero de 2024.

2. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas y podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud siempre que se contara previamente a su inicio la correspondiente autorización administrativa y que la licencia o autorización administrativa que amparen las obras se hayan dictado con posterioridad al 2 de enero de 2022.

3. En todo caso debe existir licencia de obra concedida o autorización administrativa que ampare la ejecución de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

8. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de adaptación de viviendas de personas que tienen asignado como plan de atención un centro de día o prestación económica vinculada al servicio de centro de día., para facilitar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad en edificios con tipología residencial, los propietarios particulares de viviendas dentro de una comunidad de propietarios y propietarios particulares de viviendas unifamiliares (en los casos contemplados en las presentes bases), que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

— Que la persona solicitante tenga reconocido, en su programa individual de atención el centro de día o prestación económica vinculada al servicio de centro de día, esté empadronada y residiendo en uno de los municipios de la Mancomunidad y la vivienda constituya su domicilio habitual.

— No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, se hará mediante una Declaración responsable por parte de la persona solicitante.

— Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Hacienda Local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable sin perjuicio de su posterior comprobación o autorización de consulta a los Ayuntamientos de los municipios de la Mancomunidad.

9. Gastos subvencionables. Cuantía de la subvención

Se considerarán gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria y que represente el coste real de las mismas. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente.

Las actuaciones subvencionables serán las señaladas en el apartado 6 de estas bases.

Queda excluido el IVA correspondiente a la actuación subvencionable y los gastos de licencias de obra e impuestos municipales, que serán por cuenta de la persona beneficiaria.

En el supuesto de que el coste de la actuación y el resto de gastos subvencionables sean inferiores al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo esta ser minorada si de la aplicación de los criterios de estas bases resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación y del resto de gastos subvencionables superen el inicialmente previsto.

10. Criterios de adjudicación de las subvenciones

Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en el periodo establecido en las presentes Bases y que reúnan los requisitos exigidos, que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido al momento en que se aporte la solicitud con la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas o, en su caso, al momento de subsanación de defectos observados.

En caso de empate, por coincidir exactamente la hora, minutos y segundos de presentación de las solicitudes, primarán las solicitudes para realización de obras de mejora de la accesibilidad en primer lugar y, de persistir el empate, las obras consideradas urgentes en el Informe de Evaluación de Edificios y el tercer criterio de desempate a aplicar será el mayor número de viviendas beneficiadas por la actuación.

11. Solicitudes y plazos de presentación

Las solicitudes junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases se dirigirán a la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se publicará, asimismo, en los Tablones de Anuncios y en la Web de la Mancomunidad.

Las personas físicas podrán presentar la solicitud en el registro de la Mancomunidad:

— Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas, calle La Paloma, n.o 1, 28791 Soto del Real.

Su presentación comporta la aceptación de las presentes bases.

El formulario general de la solicitud y el resto de la documentación estará disponible en la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas y en su página web (http:www.mancomunidadlascanadas.es).

La información relativa a la subvención se realizará desde el teléfono de atención de la Mancomunidad: 918 480 070, y en su página web.

12. Modelo de solicitud de subvención

1. La solicitud y anexos se presentará según el modelo de esta convocatoria y podrán obtenerse en la página web de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas ( http:www.mancomunidadlascanadas.es ) y/o en la sede de la Mancomunidad.

2. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por el solicitante o quien ostente su representación legal, en la que además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en el modelo de solicitud adjunto a esta convocatoria:

— Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establecen los artículos 22.1 y 24 RGS.

— Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.

— Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas con el mismo objeto que superen el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones, siempre que no supere el coste real del proyecto, en la declaración responsable se hará expresa mención de la cuantía, así como del órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

— Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que haya sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores (año 2022).

3. La “Descripción de las actuaciones” deberá estar debidamente formalizada y firmada, siguiendo el modelo que figura en el Anexo III de la solicitud de subvención adjunto a esta convocatoria. Este impreso es necesario cumplimentarlo en todos los casos, incluso cuando se presenta proyecto completo de las obras a realizar.

13. Documentación que debe acompañarse a la solicitud de subvención

Deberá acompañar a la solicitud de subvención la documentación siguiente:

— Anexo I solicitud.

— Anexo II declaración responsable.

— Anexo III descripción de las actuaciones:

Los diferentes documentos técnicos que se aporten deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que se aporten sean coincidentes, en especial el presupuesto de proyecto y el que resulte de la realidad de la actuación.

— DNI de la persona solicitante y en su caso del representante legal.

— Certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.

— Resolución de situación de dependencia y PIA o autorización de consulta.

— Datos Bancarios de la persona solicitante.

— Memoria técnica, planos descriptivos de la actuación acotados del estado actual y reformado y fotografías del lugar, suscrito por técnico competente. En el caso de que se requiera proyecto de acuerdo con la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, se podrá aportar el Proyecto técnico, en lugar de la Memoria.

— Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) correspondiente, incluyendo presupuesto de honorarios y de costes indirectos. Este presupuesto aceptado por la propiedad debe estar debidamente firmado y/o sellado por la empresa que lo presenta.

— Solicitud de Licencia de obra o concesión de la licencia (si procede).

— Certificados de encontrase al corriente de pago con la agencia tributaria y con la Seguridad Social.

14. Tramitación de las solicitudes y procedimiento

La Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas que comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases.

Si la solicitud no cumple los requisitos previstos se requerirá al interesado (a través del medio que haya designado) para que en el plazo de diez días subsane la misma o complete la documentación aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que se le entenderá desistido de su petición si no lo hiciese.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la persona solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, concediéndole a tal efecto diez hábiles del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se continuará la tramitación sin la documentación requerida.

Instrucción del Procedimiento.—El órgano instructor, estudiado el expediente, formulará propuesta de resolución favorable o denegación que se elevará a la presidencia.

Resolución y Recursos.—La resolución de concesión o denegación de la subvención corresponde a la Presidencia de la Mancomunidad.

El plazo máximo para la notificación de la respectiva resolución de concesión o denegación será de dos meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de presentación de la solicitud. El transcurso del plazo máximo sin dictar resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

La resolución del procedimiento será motivada y contendrá las personas beneficiarias, la actuación financiada, cuantía de la subvención obtenida hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o por insuficiencia de crédito presupuestario disponible para cubrir todas las ayudas solicitadas.

La resolución de concesión será publicada en la página web de la Mancomunidad sin perjuicio que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario.

15. Pago y justificación

Según se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma, por lo que para proceder al pago de la subvención se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

El pago de la subvención se realizará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en la que se dicte la resolución que aprueba la justificación de la subvención concedida, en caso de haber justificado un importe menor al concedido, la cuantía de la subvención se verá minorada en el mismo importe.

Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

— Facturas de las actuaciones realizadas concedidas en la subvención.

— Documentación fotográfica de las actuaciones realizadas.

La presentación de la documentación justificativa anterior se realizará en el plazo de 15 días naturales a la finalización de la obra, para las subvenciones concedidas en el segundo semestre de 2022, no podrán terminarlas posteriormente al 31-12-2022 tendrían para justificar hasta el 15 de enero de 2023, para las concedidas en el primer semestre de 2023, no podrán terminarlas posteriormente al 30-06-2023 tendrían para justificar hasta el 15 de julio de 2023 y para las del segundo semestre de 2023 o no podrán terminarlas posteriormente al 31-12-2023 tendrían para justificar hasta el 15 de enero de 2024.

Tras el pago de la subvención, en el plazo de 15 días naturales, la persona beneficiaria deberá presentar documentación acreditativa de haber efectuado el pago de la factura.

Se admitirán como justificantes las facturas que cumplan con la normativa establecida según lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y el Real Decreto 1496/2003.

16. Obligaciones de las personas beneficiarios

a) Cumplir con el objeto de la subvención, ejecutando las obras en el plazo establecido.

b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas se considere necesaria para el control del cumplimiento de los fines previstos.

c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Mancomunidad, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17. Compatibilidad

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que la suma de la subvención otorgada por el organismo y las que reciban en su caso los beneficiarios de cualquier otra administración no supere el coste previsto para la actuación de rehabilitación edificatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

18. Control y seguimiento

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención estarán obligados a facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano concedente y la Intervención de la Mancomunidad, a los efectos establecidos en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones, a fin de comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.

La no justificación de las cantidades subvencionables y de la actuación en los plazos señalados dará lugar al inicio de un expediente de reintegro de la subvención.

19. Infracciones

Se aplicará en régimen sancionador previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

20. Revocación y reintegro

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la subvención por parte del solicitante, así como el incurrir en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora, sin perjuicio del régimen sancionador, previsto en los artículos 52 y siguientes de la mencionada Ley.

21. Tratamiento de datos personales

Será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Protección de Derechos Digitales (“Boletín Oficial del Estado” de 6-12-2018) y artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

22. Recursos

Contra la resolución que apruebe las presentes bases se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que las ha aprobado.

23. Transparencia

Las convocatorias serán publicadas en la página web municipal www.mancomunidadlascanadas.es, en el tablón de anuncios oficial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con indicación de la persona beneficiaria, cuantía de la misma y acción a la que va destinada.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

— Anexo I, solicitud.

— Anexo II, declaración responsable.

— Anexo III, descripción de las actuaciones:

— Los diferentes documentos técnicos que se aporten deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que se aporten sean coincidentes, en especial el presupuesto de proyecto y el que resulte de la realidad de la actuación.

— DNI de la persona solicitante y en su caso del representante legal.

— Certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.

— Resolución de situación de dependencia y PIA o autorización de consulta.

— Datos bancarios de la persona solicitante.

— Memoria técnica, planos descriptivos de la actuación acotados del estado actual y reformado y fotografías del lugar, suscrito por técnico competente. En el caso de que se requiera proyecto de acuerdo con la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, se podrá aportar el Proyecto Técnico, en lugar de la Memoria.

— Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) correspondiente, incluyendo presupuesto de honorarios y de costes indirectos. Este presupuesto aceptado por la propiedad debe estar debidamente firmado y/o sellado por la empresa que lo presenta.

— Solicitud de Licencia de obra o concesión de la licencia (si procede).

— Certificados de encontrase al corriente de pago con la agencia tributaria y con la Seguridad Social.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Soto del Real, a 5 de septiembre de 2022.—La presidenta, Noelia Barrado Olivares.

(03/17.453/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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