Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220915-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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RESOLUCIÓN 2832/2022, de 12 de septiembre, de la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familias numerosas caducados entre el 31 de julio de 2022 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive, hasta el 31 de octubre de 2023.

Son diversos los factores que han urgido a plantear medidas específicas de sostenibilidad y de protección a las familias en la presente legislatura, muy especialmente, desde el comienzo de la pandemia motivada por el SARS-CoV-2.

La crisis energética, los problemas en la cadena de suministros y la guerra de Ucrania se han sumado a una economía ya deteriorada. En esta situación los gobiernos deben acudir a medidas extraordinarias como reducciones fiscales, ayudas directas a familias y empresas, o a limitaciones a los precios de la energía o a la exportación de productos básicos.

El Gobierno de España, ha aprobado recientemente el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural donde se contemplan, entre otras, medidas de apoyo a las familias.

Como consecuencia de esta situación extraordinaria, resulta necesario proceder a la prórroga de los títulos de familias numerosas que caduquen en aras a garantizar que las familias numerosas puedan continuar accediendo al régimen de beneficios que le son de aplicación.

No atender esta situación supondría la pérdida de beneficios para las familias en un momento en que más los necesitan, al igual que un impacto negativo para la infancia y adolescencia cuyos intereses superiores son una obligación ineludible a garantizar por parte de las administraciones públicas.

La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 26.1.23 que: “La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

Por su parte, el artículo 3.3 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, dispone que “Corresponde a las comunidades autónomas desarrollar el procedimiento administrativo para renovar, modificar o dejar sin efecto el título de familia numerosa, incluyendo la determinación de los documentos que deberán acompañarse para acreditar que se mantienen, en su caso, todas las condiciones que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, establece para tener derecho al reconocimiento de tal condición”.

En cumplimiento de esta atribución competencial, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid.

El artículo 10.1 “in fine” del Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, establece que el órgano competente en materia de familia determinará los plazos de vigencia del título, en virtud de las circunstancias específicas de cada unidad familiar.

En virtud de las competencias que me confiere la legislación vigente en la materia,

RESUELVO

Proceder a la prórroga de forma automática hasta el día 31 de octubre de 2023, de la validez de los títulos de familias numerosas que hayan caducado o vayan a caducar entre el 31 de julio de 2022 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive. Sin perjuicio de las modificaciones en el título que pudieren efectuarse por el ciudadano como consecuencia de su situación familiar particular.

En los casos que durante el período de la prórroga automática se produzca la extinción del título de familia numerosa por cumplir la última persona descendiente los veintiséis años y no tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, las personas titulares y beneficiarias no podrán hacer uso de los beneficios asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y a partir de la cual la prórroga automática dejará de tener efectos.

La prórroga de la vigencia del título así declarada dejará de ser efectiva cuando, conforme al orden estricto de tramitación en función de la fecha de presentación de las solicitudes, se dictase la resolución correspondiente, incluso con anterioridad al término final de la prórroga.

La presente Resolución producirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de septiembre de 2022.—La Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Silvia Valmaña Ochaíta.

(03/17.916/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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