Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220913-23

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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ORDEN 1315/2022, de 5 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2022.

Mediante la Orden 602/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales, y por Orden 429/2022, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2022, de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, en la temporada 2020/2021 o, en su caso, en el año 2021, según el funcionamiento federativo.

Mediante el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, atribuyendo el artículo 13.f) a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y técnicos deportivos y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas o de fomento o promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la dirección general.

Vista la propuesta de resolución, elevada por el Director General de Deportes, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Concesión de las ayudas

Conceder subvenciones a las asociaciones deportivas madrileñas por las cuantías que se relacionan en el anexo.

Segundo

Solicitudes desestimadas

Las solicitudes no incluidas en el citado anexo se entenderán desestimadas.

Tercero

Pago de la subvención

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (900.000 euros), previa presentación por los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden, del certificado a que se refieren el artículo 9.2 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales y el apartado 8.2 de la Orden 429/2022, de 1 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2022, de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, en la temporada 2020/2021 o, en su caso, en el año 2021, según el funcionamiento federativo.

En ningún caso podrá otorgarse una subvención a un mismo beneficiario por importe igual o superior a 60.000 euros.

Cuarto

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Eficacia

La presente orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de septiembre de 2022.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ





















(03/17.522/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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