Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220913-20

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

20
ORDEN 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022.

I

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que ha sido objeto de regulación nacional con el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y posteriormente, con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se articula en cuatro grandes objetivos (España verde; España digital; España sin brechas de género; España cohesionada e inclusiva) y diez políticas palanca que a su vez se concretan en 30 componentes. Corresponde a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el desarrollo de actuaciones dentro de la Política Palanca VIII. “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, recogidos en el componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”.

Dicho componente tiene como reto el refuerzo y la modernización de las políticas de cuidados y, en general, de los servicios sociales.

II

La Constitución de 1978, en su artículo 39, consagra, como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid ostenta competencias exclusivas en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud y de promoción de la igualdad respecto de la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Los Cuidados Paliativos Pediátricos (en adelante, CPP) son una subespecialidad de la Pediatría en constante crecimiento desde sus inicios en los años 90. Desde sus inicios consistentes en la asistencia pediátrica al paciente terminal en hospitales, se ha evolucionado a la formación de equipos multidisciplinares que priorizan la atención al paciente en su domicilio, cuando esta resulta posible, y atienden a pacientes que no son necesariamente terminales.

Si bien los primeros pasos en los CPP se dedicaron en exclusiva a la atención y manejo del paciente oncológico en fase terminal, reducirse a estos, implicaría tener en cuenta tan solo a un pequeño porcentaje de todos los pacientes pediátricos que podrían beneficiarse de los mismos. De hecho, el aumento paulatino en las últimas décadas de la supervivencia en los pacientes oncológicos pediátricos, ha hecho que en la actualidad sean los pacientes con patologías neurológicas los principales receptores de los CPP.

La evidencia científica existente, muestra que casi las 2/3 partes de los pacientes que se atienden son no oncológicos y de ellos son claramente mayoritarios los pacientes con parálisis cerebral infantil. Además de estos dos principales grupos de pacientes, aquellos que sufren cardiopatías complejas y enfermedades metabólicas severas son también potenciales beneficiarios de estos cuidados. La mayor parte de los niños que fallecen en el mundo occidental no lo hacen por cáncer. En efecto, los pacientes oncológicos, son evidentes receptores de cuidados paliativos, pero, la mayor parte de los pacientes que se atienden en Unidades de Cuidados Paliativos Pediátricos, no son pacientes oncológicos. Son niños con enfermedades neurológicas progresivas, discapacitados con secuelas de acontecimientos agudos, pacientes con síndromes polimalformativos o con enfermedades con largos períodos de latencia, pero con pronóstico letal.

Por las razones expuestas, el pronóstico temporal es incierto, y por ende el desgaste físico, psicológico y emocional de las familias afectadas, es intenso y prolongado. Resulta además que las necesidades del paciente y su entorno son cambiantes según el momento evolutivo de su enfermedad y su situación clínica.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió en 1990 los Cuidados Paliativos (CP) como el “cuidado integral” de los pacientes cuya enfermedad no responde al tratamiento curativo. Su meta era lograr la mejor calidad de vida posible en los pacientes y en sus familias.

En el mismo año incluyó también, dentro de los CPP, la necesidad de seguimiento de los hermanos, de los padres, y de los miembros más significativos de la familia, cuyos cuidados deberían prolongarse hasta finalizar el duelo.

La familia, además del desempeño de las funciones y responsabilidades que le son propias con cualquiera de sus hijos, deben afrontar la situación de la enfermedad y la perspectiva de la muerte, cambiar sus prioridades, incorporar nuevas tareas y aprender y desempeñar técnicas y cuidados muy específicos. Frecuentemente se ven obligados a abandonar su actividad laboral, con la consiguiente merma de sus ingresos, en una situación en la que, además, los menores afectados demandan una ingente y variada necesidad de cuidados específicos adicionales y complementarios a la atención paliativa (fisioterapia, logopedia, musicoterapia, etc.). Es por ello que, estas familias en situación de extrema vulnerabilidad, necesitan de una especial protección, cuidado y apoyo en la extraordinariamente difícil y compleja etapa vital por la que transitan.

Por las razones expuestas, se ha elaborado una norma que contiene las bases reguladoras cuyo objeto es el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas necesarias para la consecución de los siguiente objetivos: el apoyo y protección a las familias con menores a cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos, familias con necesidades especiales y en situación de vulnerabilidad por cuanto han de hacer frente al cuidado integral, exclusivo y a tiempo completo de estos menores y por ende, la mejora de la calidad de vida de estos pacientes, y se establece la convocatoria para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

En concreto, dentro de la línea de inversión C22.l2 “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia”, se llevará a cabo el proyecto 05 “Modernización y Capacitación de modelos residenciales de menores y jóvenes” dentro del cual se financia el subproyecto S59, para esta línea de ayudas.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de estas bases reguladoras y su convocatoria, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do no significant harm”).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, estas subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes una vez cumplidos los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos incorporan las convocatorias de las mismas.

III

Esta Orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La necesidad y eficacia a la que responde la presente subvención, está justificada por una razón de interés general, como es la atención a las familias de pacientes, menores de edad de cuidados paliativos pediátricos, y obedece al principio de seguridad jurídica ya que se incorpora de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre.

También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y se ajusta al contenido previsto en el artículo 61 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado igualmente dada la coherencia de estas normas reguladoras con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea al haberse cumplido en su elaboración con todos los trámites preceptivos.

La norma cumple con el principio de eficiencia en tanto en cuanto no establece cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias.

En relación al principio de transparencia, esta orden determina con claridad su alcance y objetivos y se ha realizado el trámite de participación pública prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Durante el procedimiento de elaboración de esta norma se han recabado los informes de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, así como de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Artículo 1

Objeto

Esta orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid, y proceder a su convocatoria en el año 2022.

Capítulo II

Bases Reguladoras

Artículo 2

Financiación

Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo al subconcepto 48399 del Programa 232F del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid o por aquellos subconceptos o programas que puedan sustituirlos en el futuro.

La financiación de esta línea de subvención se realizará con cargo al subproyecto 59 (proyecto de gasto 2022/000986), contenido en el proyecto 05 “Modernización y capacitación de modelos residenciales y jóvenes” de la línea de inversión I2 del Componente 2022 (C22.I2.P05.S59), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Artículo 3

Régimen jurídico aplicable

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras serán financiadas por el Mecanismo de Recuperación de Resiliencia de la Unión Europea, resultando de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden.

2. En relación al principio de “no causar daño significativo” será de aplicación el “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088”, y la “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)”.

3. En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses se aplicará la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, el Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero), el 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos, y los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

También serán de obligado cumplimiento para los beneficiarios las instrucciones que a tal efecto pueda adoptar la Consejería con competencias en Familia y las autoridades europeas nacionales y autonómicas competentes.

4. En la misma línea, tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, además de por la propia Resolución de concesión, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4

Importe de las ayudas

El importe de las ayudas se percibirá por los beneficiarios en un pago único, cuya cuantía se determinará en la Orden por la que se regule cada convocatoria.

Artículo 5

Período subvencionable

El período subvencionable será el fijado en la Orden de cada convocatoria de ayudas.

Artículo 6

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que, a la fecha de presentación de la solicitud, acrediten tener un menor a su cargo que haya sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos durante el período subvencionable.

Únicamente se concederá una ayuda por menor a cargo. En los supuestos de presentación de varias solicitudes simultáneas o sucesivas en relación con el mismo menor, se resolverá solamente sobre la primera de las presentadas.

Artículo 7

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

1. Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España: Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.

2. Tener un menor a su cargo (hijo/a biológico/a, adoptado/a o en acogimiento permanente), declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos durante el período subvencionable.

3. Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de presentación de la solicitud.

4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estarán obligados a:

a) Comunicar a la Dirección General con competencias en familia, cualquier modificación o variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro.

b) Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del procedimiento, tanto a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho, como para mantener el derecho a su percepción.

c) Permitir y facilitar las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General con competencias en familia.

d) Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9

Solicitudes y documentación a aportar

La convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que necesariamente deberá acompañar a cada solicitud.

Artículo 10

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes, que se determinará en la Orden de convocatoria, se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique dicha convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente por registro electrónico o presencialmente, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación “o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el momento de su presentación.

No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en la solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la subvención no requerirá al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Artículo 11

Procedimiento de concesión y órgano de instrucción

1. Estas ayudas se concederán por orden de solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Será la Dirección General con competencias en materia de familia, el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.

3. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta orden.

4. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de esta Ley y en aplicación del artículo 48.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 12

Resolución

1. El órgano competente para la concesión de estas ayudas será el titular de la Consejería con competencias en materia de familia.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

4. En la orden de concesión de la subvención se hará constar que la persona reúne los requisitos para poder ser beneficiario de la misma y se determinará la cuantía de la misma.

5. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículo 10,46 y concordantes de la Ley 29/1198, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

6. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por tratarse de datos de carácter personal especialmente protegidos por afectar a la salud de menores.

Artículo 13

Práctica de las notificaciones

Las notificaciones a los solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Podrán efectuarse de forma individual por correo certificado en el domicilio señalado a tal efecto en la solicitud o por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual es imprescindible haberse dado de alta previamente en el sistema.

Artículo 14

Forma de pago

1. El importe de la subvención se abonará en un único pago, con arreglo a las cuantías fijadas en la convocatoria de las ayudas.

2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 15

Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que pueda percibir el beneficiario procedente de cualquier entidad pública y privada, nacional, autonómica o local. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 16

Justificación, reintegro de la subvención e infracciones

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran establecerse para verificar su existencia y de su sometimiento a los controles por parte del centro directivo mencionado en el apartado anterior.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que la persona beneficiaria incumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de esta orden, incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de que la persona beneficiaria no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada a estos efectos en la resolución de concesión.

Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo dicha devolución efectiva.

4. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 17

Del control de las ayudas

1. La Dirección General con competencias en materia de familia aplicará de forma estricta la normativa europea, estatal y autonómica referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los Principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Todos los intervinientes en las diferentes fases reguladas por las bases reguladoras o convocatoria quedarán obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos ( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun... ).

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), y buzón de consultas ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

Artículo 18

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales que faciliten los solicitantes, serán tratados de conformidad con el Reglamento Europeo UE 2016/679, de 27 de abril, Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Sus datos serán tratados en la actividad de tratamiento, “Ayudas económicas a familias de pacientes de cuidados paliativos pediátricos”, responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de familia.

El tratamiento es necesario para la gestión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid. En su caso, se integrará dicha información en la tarjeta social digital de los titulares. El tratamiento es realizado en cumplimiento de una obligación legal exigible del responsable de tratamiento y en una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Puede consultar más información, al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec... . En su caso, los datos serán comunicados o consultados por otros órganos de esta Administración o de otras AA PP para su tramitación, o bien para el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas. Ministerio competente materia/INSS/entidades gestoras. Entidades colaboradoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales. El período necesario para su conservación es el necesario para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI o NIE o no oponiéndose a su consulta.

Capítulo III

Convocatoria de ayudas para el año 2022

Artículo 19

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas de pago único, destinadas a familias con menores a su cargo que sean pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 20

Imputación presupuestaria y financiación

La financiación de las subvenciones de esta convocatoria se hará con cargo al subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones” del programa 232F “Protección a la Familia y al Menor”, proyecto de gasto 2022/000986, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social correspondiente al año 2022.

La cuantía total máxima para esta convocatoria de 2022 se establece en 3.231.612,50 euros.

La financiación de esta línea de subvención se realizará con cargo a los créditos incluidos en la línea C22.I2. P05, “Modernización y capacitación de modelos residenciales y jóvenes, de los Fondos Europeos para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, subproyecto 59.

Artículo 21

Importe de las ayudas

El importe de las ayudas, se percibirá por los beneficiarios en un único pago, que ascenderá a 4.039 euros. Solo se admitirá una solicitud por menor a cargo y se otorgaran ayudas hasta agotar el crédito presupuestario máximo disponible.

Artículo 22

Período subvencionable

Podrán solicitar estas ayudas las personas con menores a cargo, a fecha de presentación de solicitud, declarados en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos entre el 1 de enero de 2021 y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes, ambos inclusive. Los solicitantes, deberán tener un menor a su cargo (hijo/a biológico/a, adoptado/a o en acogimiento permanente), declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos durante el período subvencionable.”

Artículo 23

Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios

Por lo que se refiere a los beneficiarios y requisitos que deben reunir para obtener las ayudas se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.

Artículo 24

Obligaciones de los beneficiarios

En lo relativo a las obligaciones de los beneficiarios, se aplicará lo estipulado en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 25

Solicitudes y documentación a aportar

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado incluido como Anexo I a esta orden, firmada por la persona solicitante o su representante legal, debidamente acreditado, debiendo ser cumplimentado en su integridad.

2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio español, de la persona solicitante y en su caso, de su representante acreditado. En caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de residente.

b) Documentación acreditativa de la residencia en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud.

c) Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil o documentación acreditativa, expedida por el órgano competente en materia de protección de menores del acogimiento permanente formalizado.

d) Informe médico normalizado con arreglo al Anexo II de este orden, acreditativo de que el menor a cargo ha sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos dentro del período subvencionable previsto en esta convocatoria.

e) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con arreglo a la Orden HFP/1030/2021 según Anexo III a esta Orden.

f) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021, que se recoge como Anexo IV a esta Orden.

h) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo V de esta orden.

Artículo 26

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En cuanto a la forma de presentación de solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente orden.

Artículo 27

Procedimiento de concesión y órgano de instrucción

El procedimiento de concesión y el órgano de instrucción de las ayudas objeto de la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 28

Resolución

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria será el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución.

3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

4. En la orden de concesión de la subvención se hará constar que la persona reúne los requisitos para poder ser beneficiario de la misma y se determinará la cuantía de la misma.

5. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículo 10,46 y concordantes de la Ley 29/1198, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

6. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por tratarse de datos de carácter personal especialmente protegidos por afectar a la salud de menores.

Artículo 29

Práctica de las notificaciones y forma de pago

1. En lo relativo a la práctica de las notificaciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente orden.

2. El importe de la subvención se abonará en un único pago, con arreglo a la cuantía fijada en el artículo 21 de esta convocatoria.

3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Régimen de recursos

Contra el Capítulo III de la presente Orden por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda

Habilitación

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familia para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación, ejecución e interpretación de lo dispuesto en esta orden.

Tercera

Entrada en vigor de las bases reguladoras

Los Capítulos I y II de la presente Orden, en los que se definen y establecen, respectivamente, las bases reguladoras de las ayudas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Efecto de la convocatoria de ayudas 2022

El capítulo III de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la anualidad 2022, producirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 31 de agosto de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

















(03/17.502/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220913-20