Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220910-3

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
PUBLICACIÓN de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA-Madrid), para la gestión sostenible de las explotaciones agrarias madrileñas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Llamas Fraga, Viceconsejero de Economía, nombrado en virtud del Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, y en relación a la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en representación de la Comunidad de Madrid, con domicilio en plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

De otra parte, don Francisco José García Navarrete, en calidad de Presidente de la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid, en adelante, ASAJA-Madrid, con domicilio social en Madrid, en la calle Agustín de Bethencourt, número 17, con NIF 44782****, con NIF:G79128518, e inscrita en el Registro de Asociaciones Agrarias y Alimentarias de la Comunidad de Madrid, con el número 1/98.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que las partes tienen otorgadas,

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. En virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasa a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación, competencias que han sido atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por el Decreto 42/2021, de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo cuatro del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, según el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y de acuerdo con el artículo primero, tiene atribuidas las competencias de: fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, trabajo y empleo y prevención de riesgos laborales, entre otras.

III. La Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA-Madrid), es una organización profesional agraria con ámbito de actuación em de la Comunidad de Madrid que tiene como finalidad la representación de los agricultores y ganaderos, así como la gestión, defensa y fomento de los intereses del sector agrario en general. El fin de esta asociación es la defensa de las explotaciones familiares y empresas agrarias bajo cualquier forma de iniciativa privada, y su desarrollo como actividad económica viable, buscando la mejora de las condiciones de acceso de los jóvenes al ejercicio de la actividad, su capacitación y formación profesional y en general defendiendo tanto a nivel nacional como internacional, la competitividad del sector agropecuario. Es la asociación de agricultores y ganaderos con más socios (300.000 afiliados).

ASAJA-Madrid, es una Organización Profesional Agraria con ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid y es la más representativa de la región.

IV. Que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales se encuentra la celebración de convenios. De esta forma, los citados convenios se configuran como uno de los instrumentos a través de los cuales las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos.

V. Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

VI. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro del eje transversal de cohesión social y territorial, en la política palanca VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, se encuadra el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”. Dicho Componente tiene por objetivo promover un crecimiento inclusivo y sostenible desde el punto de vista económico y social y garantizar la seguridad jurídica. Para ello, se diseña un conjunto de políticas públicas que permitan avanzar en un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, preparado para las nuevas demandas y oportunidades globales, como la transición digital y ecológica.

VII. Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, en esta inversión que incluye los proyectos de “Colectivos especialmente vulnerables” y “Emprendimiento y microempresas”. Los proyectos de emprendimiento y microempresa abordarán el reto demográfico y facilitarán la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, a través de proyectos de capacitación agraria, desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, transición ecológica, iniciativas de desarrollo local, turismo rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros, y se prevé que el 25 % de las actividades a financiar dentro de la Línea “Emprendimiento y microempresas”: Nuevos proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 25 % al emprendimiento digital.

Asimismo, este convenio contribuye al cumplimiento del objetivo número 346 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) de la realización de al menos 68 proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas, con la participación de al menos 39.000 trabajadores y 64.000 empresas.

La dotación presupuestaria que el PRTR fija para la C3.I4 - “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”. “Emprendimiento y microempresas”, 320 millones de euros, para alcanzar el objetivo en el cuarto trimestre de 2023 de atender 64.000 iniciativas hace que el coste unitario por inciativa sea de un máximo de 5.000 euros.

VIII. Se espera que ninguna medida de este componente cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

IX. Que en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, los créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye los proyectos de “Emprendimiento y microempresas” con el fin de ejecutar proyectos de emprendimiento, favorecer el empleo colectivo y facilitar la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital.

X. Las partes se comprometen al desarrollo de las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 23 Inversión 4, “Emprendimiento y microempresas”, a dar cumplimiento al Plan de medidas antifraude aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021, y adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y declaran responsablemente estar informados del artículo 61.32 “Conflicto de intereses” del Reglamento, UE Euratom, 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comprometen a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa a ASAJA-Madrid, para la realización de actuaciones de asesoramiento y formación al sector agrario, en línea con la nueva Política Agraria Comunitaria (PAC) para el período 2023 a 2027, que permita hacer frente al reto demográfico y contribuyan a la revitalización del medio rural y de los pequeños municipios de la región.

Con el fortalecimiento del tejido socieconómico de las zonas rurales se consolida un sector clave y estratégico en nuestra economía y se cumple con el objetivo de fijar la población y generar empleo, conservar el medio ambiente y luchar contra el cambio climático, tal y como indican los objetivos del Componente 23 Inversión 4 (C23.I4) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda

Beneficiarios

Los destinatarios finales del proyecto son agricultores profesionales y agricultores familiares de la Comunidad de Madrid, que constituyen el entramado de pequeñas y medianas explotaciones del sector agroalimentario.

Se estima que las actuaciones del convenio alcancen a 800 destinatarios, no siendo estos necesariamente socios de la organización profesional agraria ASAJA, sino agricultores, ganaderos y silvicultores del medio rural de todo el territorio de la Comunidad de Madrid, que participan en uno o varias de las medidas definidos en la claúsula siguiente.

Tercera

Acciones a desarrollar

El beneficiario llevará a cabo actuaciones vinculados a objetivos económicos, medioambientales y sociales, de acuerdo con los tres pilares de sostenibilidad de la PAC, y en paralelo a las ayudas a la renta que reciben agricultores y ganaderos.

Para el desarrollo del objeto del presente convenio se realizará un primer bloque de actuaciones, centradas en el asesoramiento, con el fin de proteger el medio natural y las explotaciones agrícolas y ganaderas y que a su vez, estas sean sostenibles económicamente.

El segundo bloque de actuaciones, de formación, se centra en el fomento de un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado, a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.

De forma transversal a los dos bloques de actuaciones, se busca modernizar el sector agrario, fortalecer el tejido socieconómico y luchar contra el despoblamiento y envejecimiento del medio rural, afectados por la falta de oportunidades de empleo.

I. Asesoramiento

Se llevará a cabo un asesoramiento individualizado al agricultor activo que recibe ayudas directas de la PAC y debe cumplir con unos compromisos medioambientales, climáticos y sociales. En particular, este asesoramiento se centrará en las normas denominadas “Condicionalidad” y “Condicionalidad reforzada” así como en el impulso de buenas prácticas en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, se incluirá el asesoramiento a los pequeños agricultores sobre el “pago redistributivo”, y la propuesta de “ecoesquemas” con el fin de que puedan definir las prácticas concretas para sus explotaciones agrarias que serán subvencionables

Finalmente, el asesoramiento se completará con la realización del “Cuaderno de explotación o cuaderno de campo”, de forma digital.

El asesoramiento comprende las siguientes fases:

— Fase I. Análisis inicial de la explotación. Se realizará una visita a la explotación con el fin de realizar un diagnóstico de la situación de partida y una evaluación de las necesidades, orientado a la nueva arquitectura medioambiental de la PAC.

— Fase II. Propuestas técnicas. Se realizará un informe con las características y estructuras de las explotaciones, de las carencias detectadas, con una propuesta de mejora para aumentar la rentabilidad de cada explotación y un análisis de costes de la implementación de cada una de las prácticas ambientales.

— Fase III. Elección de propuestas y programación. Se trata de reunirse con el asesorado para priorizar las necesidades, definir las estrategias y programar las intervenciones a realizar.

— Fase IV. Seguimiento de ejecución. Se realizan tres visitas se seguimiento y evaluación de las medidas desarrolladas.

— Fase V. Finalización acta de visita e informe. En la última visita se evaluarán las medidas implementadas y se recogerán un informe sobre las mejoras que ha supuesto el asesoramiento para la explotación durante todo el período.

El programa de Asesoramiento contará también con la elaboración por parte de los técnicos de ASAJA-Madrid del Cuaderno de Campo Digitalizado de explotación para un total de 800 agricultores de la Comunidad Autónoma de Madrid. Para ello se requerirá la creación de un programa informático que posibilite la elaboración de dicho documento y a su vez permita gestionar la documentación para realizar los estudios ambientales estratégicos, que conforman la base del asesoramiento.

II. Formación

El objetivo de esta medida es la implementación de actuaciones de formación, de forma presencial, que aúna contenidos teóricos y prácticos, y que será impartida en el campo en las fincas de demostración e Innovación que ASAJA-Madrid dispone para estos fines.

Esta formación persigue dos objetivos:

1. Capacitación para la adquisición de competencias teóricas y toma de decisiones en materia de PAC post 2023, especialmente focalizado en lo referente a la nueva arquitectura medioambiental de la PAC y los Ecoesquemas.

2. Formación por grupos en campo para la adquisición de capacidades digitales por parte del agricultor en las fincas de demostración e Innovación. Estas competencias persiguen capacitar al agricultor para que puedan realizar un control técnico individualizado de la explotación agraria y a su vez, facilitarán la implementación del Cuaderno de Campo de forma digital.

Cuarta

Publicidad y difusión

Las actuaciones subvencionadas objeto de este convenio, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligada la entidad beneficiaria de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá copia del mismo.

Quinta

Obligaciones del beneficiario

ASAJA-Madrid, ostenta la condición de beneficiaria de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.

La entidad beneficiara deberá justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá acreditar que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

La entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

— Deberá aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. Este certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa.

— Deberá aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste su oposición expresa.

— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Igualmente, con carácter previo al pago de la subvención deberán acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones reguladas en este convenio están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos.

ASAJA-Madrid se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, referente a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, así como a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:

a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquella.

b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.

c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.

La entidad beneficiaria deberá garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del Convenio, a la coordinación, colaboración y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el Convenio. Con el fin de facilitar esta colaboralción ASAJA nombrará a una persona como coordinador/a del convenio que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.

De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de la entida beneficiaria:

— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que, para dicho cometido sea necesario.

— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.

— La Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta

Subcontratación

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2.o de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la realización de las actividades objeto del convenio los beneficiarios asociados podrán subcontratar parcialmente la actividad en un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de la actividad subvencionada.

A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad.

Cuando el importe de la actuación concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo sea previamente autorizada por escrito por la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

Asimismo, de acuerdo lo recogido en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá cumplir con las obligaciones de identificación de los subcontratistas.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados solo ante ASAJA, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.a Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento.

2.a Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Además, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá tenerse en cuenta que se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

Séptima

Período subvencionable e importe de la subvención

El período subvencionable comienza tras la firma del presente convenio y tendrá una vigencia hasta el 30 de diciembre de 2023.

La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de ejecución de las acciones previstas en el presente Convenio la cantidad de un millón seiscientos mil euros (1.600.000 euros), establecido un coste medio de 2.000 euros por participante finalizador de las acciones propuestas, que no supera el coste unitario establecido para este componente e inversión en 5.000 euros/iniciativa.

Para el cumplimiento de la finalidad del convenio la aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 48200 de la Sección 12 del Programa 241N del Centro Gestor 120270000, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La financiación de estos créditos resulta de la distribución por el Servicio Público de Empleo Estatal de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y establecidos para el ejercicio económico 2021, en la OrdenTES/1490/2021, de 23 de diciembre (que modifica a la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto), y para el ejercicio económico de 2022, en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo.

Octava

Abono de la subvención

La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la firma del Convenio, un pago por importe 600.000 euros, que tendrá la consideración de anticipo a cuenta, y supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna.

Los pagos correspondientes a la anualidad de 2023, por importe de 1.000.000 de euros, se distribuirán teniendo en cuenta lo siguiente:

— La cantidad de 700.000 euros, se abonará en el plazo máximo de un mes iniciada la anualidad. Para proceder a dicho abono las entidades tendrán que presentar una cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones subvencionadas llevadas a cabo en el año 2022, con un desglose de cada uno de los gastos incurridos en su desarrollo, con los justificantes de gasto y pago y demás documentos de valor probatorio que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

— La cantidad de 300.000 euros, se abonará en el cuarto trimestre del año, como abono final de la subvención, si procede y previa verificación de la documentación.

Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la esta sea titular, previa comprobación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:

— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

A tal fin mediante la firma del presente convenio, la entidad firmante autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los modelos aprobados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Novena

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

1. Gastos directos.

Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán alcanzar, como máximo, el 97 % del importe total de la subvención.

Estos gastos podrán incluir:

1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Será subvencionable un máximo del 68 % del importe total de los gastos directos.

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta el citado límite.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a un 6 % del total del importe total de los costes directos.

1.3. Gastos directos de las acciones formativas. Estos gastos ascenderán como máximo a un 20 % del importe total de los costes directos.

1.4. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión. Estos gastos ascenderán como máximo a un 3 % del total del importe total de los costes directos.

1.5. Gastos de dietas y desplazamiento. Podrán ser objeto de subvención siempre que no superen en su conjunto el 3 % del importe total de los gastos directos.

— Solo se subvencionarán los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado al proyecto, cuyos costes se subvencionan como costes directos.

— El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 €/km. En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa.

2. Gastos indirectos.

El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del tres por ciento (3 %) del importe total de la subvención, en cada uno de los ejercicios.

Los costes indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría), mantenimiento general, seguridad, supervisión, etc.

Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

3. Gastos no subvencionables.

En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la defensa civil, penal administrativa o de otra índole de la entidad beneficiaria, o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.

Décima

Justificación, control y seguimiento de la subvención

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

ASAJA-Madrid queda obligada a destinar los fondos que se aporten en virtud del presente convenio, al conjunto de las actuaciones amparadas en este convenio, y acreditarlo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendedores, quedando sujetas al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones reguladas en este acuerdo estarán sometidas a las actuaciones de control financiero que correspondan, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (principio “do no significant harm–DNSH”).

Con el fin de acreditar las acciones realizadas, y contribuir con el sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos, la entidad firmante presentará documentación que permita identificar a los perceptores finales de los fondos, realizar la trazabilidad de cada una de las actuaciones implementadas y el seguimiento del coste estimado de las mismas.

La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los abonos de la subvención previstos en la cláusula octava. En este sentido, se deberá remitir a la Viceconsejería de Economía, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de las actividades realizadas, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella.

El incumplimiento de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si se produjera la extinción del presente convenio por trascurso del período de vigencia u otras causas previstas, o la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que le importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.

De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Duodécima

Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se faciliten en virtud del presente convenio, así como cualesquiera otros que sean facilitados a largo de la relación que en el mismo se establece, serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos (“RGPD”), y serán utilizados por cada una de las partes única y exclusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el convenio se establecen.

Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por los destinatarios finales del programa fuera del ámbito de este, garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.

Los destinatarios finales del programa podrán ejercer, entre otros los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a los responsables del tratamiento. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Comunidad de Madrid.

A fin de dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación y en particular al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Fundación MásHumano, en su condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia manifiesta mediante declaración responsable realizada al efecto, acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines establecidos en los apartados dos y tres del citado artículo, expresamente relacionados en la mencionada declaración responsable.

Decimotercera

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por:

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.

— Dos personas en representación de la Viceconsejería competente en materia de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, una de ellas actuará como secretario de la comisión.

Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.

b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.

c) Garantizar la coordinación, colaboración e intercambio de información entre las partes firmantes del convenio.

d) Interpretar y resolver controversias previas a la vía jurisdiccional.

e) Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad.

f) Cuantas otras se establezcan para el buen fin del convenio.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de desarrollo, así como aquella que le sea aplicable por el carácter económico-financiero del mismo.

En la medida de que estos proyectos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Las controversias se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Decimoquinta

Plazo de vigencia del convenio y extinción

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una vigencia hasta el 30 de diciembre de 2023, pudiéndose ejecutar las actuaciones hasta el 30 de septiembre de 2023.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 5 de agosto de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D., el Viceconsejero de Economía (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), Manuel Llamas Fraga.—En representación de ASAJA-Madrid, Francisco José García Navarrete.

(03/17.029/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220910-3