Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220908-55

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Reglamento del voluntario de protección civil

Finalizado el plazo de información pública, sin reclamaciones, a la aprobación inicial del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntario de Protección Civil y de la Agrupación de Voluntario del Ayuntamiento de Collado Villalba, aprobado inicialmente el 28 de abril de 2022 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo de 2022 con el número 113, se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra del Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

INTRODUCCIÓN

Los Ayuntamientos tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil según lo establecido en los artículos 25.2, apartado C y 26-1, apartado C de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en orden a la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situación de emergencia.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente, mediante actuaciones de los Ayuntamientos y los alcaldes, con la colaboración del/la concejal con competencias delegadas de Protección Civil, así como con la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, se determina que podrá crearse un Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés general y que mediante Ley se regularán los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la legislación reguladora de la Protección Civil sobre cuanto antecede, se completen los recursos municipales mencionados con la incorporación de los ciudadanos a los Servicios Municipales de Protección Civil, ofreciéndoles así oportunidades para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio que se vincule a los Servicios Básicos de intervención de emergencias dependientes del Ayuntamiento para lo que pueda establecerse en las leyes sobre prestación personal y servicios con carácter obligatorios.

Por la Comunidad de Madrid se tiene aprobado un Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, por Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, que resulta de aplicación previa su aprobación en los municipios de la Comunidad de Madrid y en atención a esta regulación en la Comunidad es lo que hace necesario que se proceda a la presente regulación.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil, y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del voluntariado social, la organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación Municipal del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Art. 2. Concepto de Voluntario Municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2015, “Boletín Oficial del Estado” de 3 de junio de 2015), y en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Collado Villalba. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes puedan derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza.

2. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho a reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme el artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán voluntarios de Protección Civil:

a) Quienes actúen en virtud de una relación laboral, funcionarial, estatuaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.

b) Quienes reciban a cambio una remuneración económica.

c) Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares de amistad o buena vecindad.

5. Quedan asimismo excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de la Agrupación Municipal de Voluntarios del Ayuntamiento de Collado Villalba.

6. La actividad del voluntario no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.

7. En sus actuaciones, los Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Collado Villalba, deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralidad y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.

Art. 3. Integración de los Voluntarios de Protección Civil en la Agrupación Municipal de Collado Villalba.—1. Los Voluntarios de Protección Civil deberán integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del municipio, y se atendrán a los términos de admisión estipulados por la Comunidad de Madrid.

2. La relación de los Voluntarios con el municipio, como miembros de la Agrupación, tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

3. Los Voluntarios únicamente podrán utilizar material e identificación de la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de los Voluntarios, así como de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, dentro del marco legislativo y competencia de las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el Reglamento de la Agrupación Municipal, en su caso, y por las instrucciones y directrices que se dicten por las autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, aprobado por Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, en su caso, tendrá carácter supletorio.

TÍTULO SEGUNDO

De los Voluntarios

Capítulo I

Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de Protección Civil, y formación

SECCIÓN PRIMERA

Adquisición

Art. 5. Aspirante a Voluntario.—1. Todo aspirante a Voluntario de Protección Civil de la agrupación Municipal de Collado Villalba debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la solicitud de Aspirante a Voluntario de la Agrupación de Protección Civil de Collado Villalba.

b) Superar una entrevista personal para la valoración de méritos.

c) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentar su solicitud en el Ayuntamiento. En caso de ser menor de edad mayor de 16 años, se acompañará autorización por su responsable legal.

d) Cumplir los requisitos y superar las pruebas de ingreso que a tal efecto se considere, siendo en este momento necesario superar el curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil, así como las pruebas de aptitud física y psicotécnica que se realizará por el órgano competente de la Comunidad de Madrid o entidad que la sustituyera en dicha función.

e) No formar parte de otra Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de otro municipio.

f) Acompañará a su solicitud:

— Declaración responsable de no tener antecedentes penales ni estar inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme.

— Certificado de delitos de naturaleza sexual.

— Autorización general de datos personales y uso de imagen.

— Compromiso de confidencialidad.

g) A petición del responsable, habrá de presentar un certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, o defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de Voluntario de Protección Civil, y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación.

h) Deberá presentar igualmente un documento expresivo del compromiso de incorporación a la agrupación municipal respectiva, cuyo contenido mínimo será el establecido en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid.

i) Cumplimentar el formulario de recepción de uniforme, vestimenta, equipación o cualquier otro material que le sea entregado para el desempeño de sus labores dentro de la Agrupación de Protección Civil.

Art. 6. Voluntario en prácticas.—1. Una vez superadas las pruebas referidas en el apartado d del artículo precedente, el aspirante realizará un período como Voluntario en Prácticas durante seis meses en la Agrupación Municipal, con arreglo a los criterios establecidos por los organismos competentes de la Comunidad de Madrid.

2. Concluido el período de prácticas, el Jefe de la Agrupación, o la persona en quien éste delegue, certificará que ha sido superado, en su caso, y propondrá al Ayuntamiento el nombramiento del aspirante como voluntario de Protección Civil, acordando su integración en la Agrupación. Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la Subdirección General competente en Protección Civil. Si, a instancias del propio interesado, o a criterio del Jefe de la Agrupación, el aspirante no superara el período preceptivo de seis meses de prácticas, el Ayuntamiento certificará este hecho con justificación de las causas, lo que será notificado al interesado y a la Subdirección General competente en Protección Civil.

Art. 7. Acreditación.—1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, o a la entidad que la sustituyera en dicha función, certificar la superación de los cursos relativos a los distintos niveles de formación exigibles a los voluntarios que actúen en el ámbito de Protección Civil.

2. La habilitación acreditativa correspondiente será expedida por la Comunidad de Madrid.

3. Una vez nombrado voluntario de Protección Civil conforme indica el presente Reglamento, el Ayuntamiento notificará el nombramiento a la Subdirección General competente en Protección Civil para que, junto con la documentación correspondiente, y mediante los modelos establecidos por la misma, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario de Protección Civil. Esta habilitación acreditativa le confiere el derecho a colaborar de manera regular en las tareas propias de Protección Civil a través de la Agrupación.

4. Junto con este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné de voluntario de Protección Civil, para su identificación cuando sea requerida.

5. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en la Agrupación.

6. Los voluntarios que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, ya estuvieran acreditados, deberán suscribir un nuevo acuerdo con el Ayuntamiento con los contenidos mínimos recogidos en el apartado 1.f) del artículo 5.

7. Todos aquellos voluntarios que, por su condición física o su discapacidad, no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus capacidades.

SECCIÓN SEGUNDA

Formación

Art. 8. Formación básica.—1. El “Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil” se impartirá por parte de la Subdirección General competente en Protección Civil que tenga atribuidas las competencias en materia de formación de los voluntarios de Protección Civil. Dicho curso contiene los conocimientos básicos, las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal y sus campos de actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de eficacia a su agrupación.

2. El curso básico consistirá en una formación teórico-práctica, y los requisitos, evaluación y expedición de documento acreditativo que avale la superación de dicha formación, compete exclusivamente al centro de formación que la imparte.

Art. 9. Formación continuada.—1. La Comunidad de Madrid, o la entidad que la sustituyera en dicha función, articulará la formación continuada de los Voluntarios de Protección Civil.

2. Con independencia del Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil contemplado en el artículo 8, desde la Comunidad de Madrid se fomentará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil, que les permita mantener su nivel de capacitación.

3. Por su parte, el Ayuntamiento fomentará la formación continuada de los voluntarios de Protección Civil de la Agrupación mediante la asignación económica correspondiente en sus presupuestos generales.

SECCIÓN TERCERA

Suspensión y pérdida de condición de voluntario

Art. 10. Suspensión y baja temporal.—1. El voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por aplicación del código conducta que establece el presente Reglamento.

b) Ausencia superior a tres meses, a no ser que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.

c) Cuando así lo solicite el interesado, justificadamente ante el Jefe de la Agrupación.

2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario, por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja.

3. El voluntario podrá solicitar, a lo largo del año natural, un máximo de seis meses de baja temporal. No se considerarán, para ese cómputo, los períodos de baja motivados por la aplicación de las normas de disciplina o por situación de baja médica.

4. Superado el período de 6 meses de baja temporal en cómputo anual, si el voluntario no hubiera solicitado su reingreso a la Agrupación, se entenderá que se está produciendo una baja voluntaria, procediéndose a cursar su baja definitiva en la Agrupación.

Art. 11. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva.—1. El voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento.

b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.

c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales de forma injustificada y sin previa comunicación, establecidas en el presente Reglamento.

e) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas del código de conducta establecidas en el presente Reglamento. En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses, o el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el presente Reglamento, conllevará la baja definitiva del voluntario.

f) Por no solicitar su reincorporación tras un período de baja temporal superior a seis meses en su cómputo anual.

2. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo, y cualquier otro haber o material, físico o digital, que le hubiera sido adjudicado por parte del Ayuntamiento para el desempeño de sus funciones como voluntario dentro de la Agrupación. Esta obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de baja definitiva por fallecimiento.

3. Cuando un voluntario solicite la baja definitiva de la Agrupación por petición expresa, deberá pasar un mínimo de un año para poder solicitar su reincorporación. La jefatura valorará si es necesario que vuelva a realizar los seis meses de prácticas, el curso básico, o si no es necesario porque se mantiene al día en cuanto a los conocimientos y prácticas de Formación Básica de Voluntarios de Protección Civil.

4. Cuando la baja definitiva sea consecuencia de cualquiera de las demás causas contempladas en el apartado 1 del presente artículo, salvo el fallecimiento, la posible reincorporación del voluntario será decidida por la jefatura de la Agrupación, siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas para su ingreso, establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.

Art. 12. Certificado de servicios prestados.—Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por Alcaldía del municipio respectivo, o por quien corresponda en caso de delegación, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como voluntario, expresivo asimismo de la causa por la que se acordó la baja. Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.

Capítulo II

Derechos y deberes de los Voluntarios

SECCIÓN PRIMERA

Derechos

Art. 13. Derechos generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, como todos los Voluntarios Sociales, tienen los siguientes derechos:

a) La Corporación municipal obtendrá los medios necesarios para procurar que la agrupación cuente con el material específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad y las comunicaciones, así como para que la agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las necesidades de la misma.

b) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.

c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.

d) El municipio deberá suscribir, previamente al inicio de la actividad de la agrupación, un seguro de accidentes para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la agrupación en el desempeño de sus funciones, así como un seguro de responsabilidad por daños a terceros. Las condiciones y cuantías del seguro serán fijadas por el ayuntamiento respectivo y como mínimo deben contemplar indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.

e) La Comunidad de Madrid cuenta con una base de datos que recoge los medios y recursos disponibles de cada municipio que estén destinados a realizar las funciones de protección civil. Esta base de datos permite el intercambio de información entre los diferentes municipios, y entre éstos y la Comunidad de Madrid, y deberá ser actualizada anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en la dotación de recursos.

f) Disponer de un carné identificativo expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, que indique su condición de voluntario de Protección Civil, conforme se establece en la normativa vigente.

g) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.

h) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas, y la formación permanente de la Comunidad de Madrid necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.

i) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la normativa relativa a protección de datos.

j) A cesar libremente en la Agrupación.

k) Todos aquellos que se deriven del presente Reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.

SECCIÓN SEGUNDA

Deberes

Art. 14. Deberes generales.—Los Voluntarios de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los Voluntarios Sociales, están obligados a:

a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir. En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de 25 horas trimestrales o 100 horas en su cómputo anual; a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las Autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.

b) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.

c) Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.

d) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

e) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

f) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

g) Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.

h) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido al mal trato o a la falta de cuidado.

Art. 15. Uniformidad.—El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad y distintivos a los que se hace referencia en el presente Reglamento en todas las actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia.

Art. 16. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación.—1. La solicitud del carné se cursará a la Subdirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Protección Civil, a través del Ayuntamiento. Se podrá solicitar para aquellos voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 5 y que estén correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación acreditativa expedida por parte de la dirección general competente en materia de Protección Civil.

2. La renovación del carné se efectuará cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Deterioro notable de la tarjeta.

b) Pérdida o sustracción.

c) Cambio de nombre/apellidos del titular.

d) Cuando el carné haya caducado, y el voluntario siga dado de alta en la Agrupación.

3. La anulación, caducidad y devolución se tramitará del siguiente modo:

a) El carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil.

b) El carné caducará según lo disponga el organismo que expidió el mismo.

c) En el caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo carné a la dirección general competente en materia de Protección Civil.

d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en la Agrupación, el voluntario deberá devolver el carné en el Ayuntamiento, para que posteriormente sea remitido a la dirección general competente en materia de Protección Civil para formalizar su baja en el registro autonómico.

Art. 17. Actuación fuera de Servicio.—Los Voluntarios no actuarán como miembros de Protección Civil si no estuvieran debidamente inscritos en los actos de servicio, ni usarán material, equipación, distintivos ni vestimenta de Protección Civil fuera de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

Capítulo III

Recompensas, código de conducta y Régimen Interno

Art. 18. Valoración de conductas.—1. La conducta de los voluntarios será objeto de valoración mediante el sistema de evaluación continuada. Se distinguirán las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en el código de conducta y régimen interno, las infracciones, según lo dispuesto en el mismo.

2. La valoración corresponderá al Jefe de la Agrupación competente en materia de Protección Civil, quien expedirá un informe cuando considere que ha de ser de aplicación algún tipo de valoración, ya sea de conductas meritorias, como de conductas que conlleven algún tipo de sanción.

Art. 19. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Art. 20. Código de conducta y Régimen Interno.—Todos los voluntarios se comprometen a cumplir y respetar el código de conducta establecido por el Área de Protección Civil, a conocer y respetar el Régimen Interno, y a acatar en todo momento las indicaciones de sus superiores, en tiempo y forma. Dicho Código de Conducta y Régimen Interno se supeditará a normativa de rango superior cuando proceda.

TITULO TERCERO

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Collado Villalba y de su actuación

Capítulo I

De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Collado Villalba

Art. 21. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Collado Villalba.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Collado Villalba estará constituida por personas físicas que ostenten la condición de Voluntario de Protección Civil de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrán ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de voluntario. La Agrupación estará coordinada orgánicamente desde el propio municipio, con base en los Servicios Municipales de Protección Civil y en la colaboración de otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.

2. El ámbito de actuación de la Agrupación Municipal es el respectivo al término municipal de Collado Villalba. Únicamente se ampliará el ámbito de actuación si fuera solicitado por Alcaldía, o por la Concejalía delegada, o por la autoridad supramunicipal competente, y fuese asimismo autorizado por Alcaldía o la Concejalía con competencias delegadas en Protección Civil. Asimismo, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

3. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más Agrupaciones dependerá de los servicios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil del Municipio que solicite la colaboración.

Art. 22. Dependencia.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Collado Villalba dependerá orgánicamente de Alcaldía como Jefe Local de Protección Civil, o de la Concejalía o autoridad municipal con delegación de competencias que corresponda, de acuerdo con el régimen de desconcentración o delegación de funciones que establezca en la materia la normativa municipal, y se integrarán funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil.

2. Actuará bajo el mando, tanto en organización y funcionamiento como de operatividad del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento.

3. Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil y siempre que no esté presente el responsable del Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento serán dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios a profesionales y se limitarán a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.

Art. 23. Colaboradores.—En la Agrupación podrán participar colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de informes, asesoramiento técnico o docencia. Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la Agrupación y estarán sujetos a este Reglamento solo en aquellos aspectos que estén relacionados con la actividad de su colaboración.

Art. 24. Estructura.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Collado Villalba se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón de los efectivos que existan a disposición de la misma. En el caso de que existan los distritos urbanos, en un futuro, esos podrán disponer de unidades o secciones, en función de la existencia de voluntarios y de las necesidades de los distritos.

2. Tal estructura será aprobada por Alcaldía o autoridad municipal competente en materia de Protección Civil, a propuesta del Responsable del Servicio Municipal de Protección Civil, y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como de las necesidades del Servicio.

3. A propuesta de la Jefatura de Protección Civil del Ayuntamiento, será aprobada por Alcaldía, o responsable en quien éste delegue, la normativa de Código de Conducta, o Régimen Interno.

Art. 25. Jefatura.—1. La Jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Collado Villalba será designada por Alcaldía o Concejalía competente en materia de Protección Civil o, en su defecto, por quien cumpla esas funciones a propuesta del Responsable del Servicio Municipal de Protección Civil, siempre y cuando los efectivos sean suficientes como para considerar dicha Jefatura. Mientras tanto, recaerá en el Responsable del Servicio Municipal de Protección Civil.

2. Los jefes de unidad serán nombrados por Alcaldía o Concejalía competente en materia de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en el jefe de la Agrupación la facultad de designación de los jefes de la estructura orgánica que se conforme, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24.

Art. 26. Coordinación y registro.—1. La coordinación de las actuaciones operativas en situación de emergencia de todas las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de la Comunidad de Madrid corresponde a la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de Protección Civil, según lo dispuesto en los artículos 35 y 38.5 del Reglamento 165/2018.

2. Esta Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Collado Villalba está inscrita en el Registro de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, integrado en la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil. En el citado registro se inscribirán los voluntarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.

Capítulo II

De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Collado Villalba

Art. 27. Actuaciones en condiciones ordinarias.—1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actuaciones del Plan de Emergencia Municipal.

2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.

3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y en los simulacros que se realicen.

4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de autoprotección de otros centros públicos.

5. Realizarán labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.

Art. 28. Actuaciones generales en emergencias.—1. Para poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas y transporte sanitario, los ayuntamientos que no tengan atribuidas esas competencias (ya sea por Ley o a través de acuerdos o convenios) y el órgano competente de la Comunidad de Madrid —Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112, respectivamente— deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por estos motivos, se comunicarán directamente con el centro de coordinación de bomberos (CECOP) o con el SUMMA 112 (SCU) respectivamente, conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su acuerdo.

2. Serán estos organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de protección civil, así como de establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los mismos.

3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.

4. En el caso de ayuntamientos que tengan servicios de emergencias municipales, corresponderá a éstos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los mismos deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.

5. El Jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOP u organismo público competente.

Art. 29. Actuaciones en las emergencias extraordinarias.—1. Las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los Planes de Protección civil de la Comunidad de Madrid y en el de las entidades locales comprendidas en su ámbito competencial y en cualquier caso, dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el grupo logístico.

2. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia de la evolución del suceso.

3. son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para el personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.

4. Aquellas agrupaciones que cumplan lo establecido en el artículo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrán integrarse en el grupo de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un plan de Protección Civil.

5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de Protección Civil.

TÍTULO CUARTO

Capítulo I

Distintivos y uniformidad

Art. 30. Distintivos y uniformidad.—Los distintivos y uniformidad se han de adecuar íntegramente a la Orden 831/2019, de 15 de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se actualizan los Anexos del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Comunicación de actuaciones y servicios

Art. 31. Sistemas de comunicación.—La agrupación de voluntarios de Protección Civil contará con redes de transmisiones que garanticen la eficaz prestación de sus servicios.

Artículo 32. Medios móviles y equipos.—La agrupación de voluntarios de Protección Civil habrá de contar con vehículos, medios móviles y equipos que garantice una eficacia de las funciones encomendadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogadas cuantas normas de igual o inferior rango del Ayuntamiento de Collado Villalba que se opongan a lo establecido en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Por Alcaldía, y/o concejal con delegación de competencias de Protección Civil se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

Segunda.—El presente Reglamento entra en vigor una vez que se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo legalmente establecido.

Fecha de aprobación: Ayuntamiento Pleno de 28 de abril de 2022.

ANEXO I

CÓDIGO DE CONDUCTA Y RÉGIMEN INTERNO

Es de obligada observación y cumplimiento el presente Código de Conducta y Régimen interno, por parte de todos los integrantes de la Agrupación. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento serán establecidas por el alcalde del Ayuntamiento o por quien este designe en caso de delegación, tras propuesta motivada formulada por el Jefe del Servicio de Protección Civil previo informe del Jefe de la Agrupación. En el supuesto de que el procedimiento sancionador afecte al Jefe de la Agrupación, la propuesta se formulará directamente por el Jefe de Servicio, por iniciativa propia.

La tramitación del correspondiente procedimiento se realizará siempre con audiencia del interesado.

En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.

Lo dispuesto en el presente Anexo se supeditará a normativa de rango superior cuando proceda.

1. Faltas leves: Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.

b) La desobediencia a los mandos o responsables de la Agrupación, cuando ello no revista mal trato de palabra u obra, y no afecte al servicio que deba cumplir.

c) Las incorrecciones, falta de respeto y/o decoro, con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.

d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento o al Código de Conducta en vigor.

2. Faltas graves: Se considerarán faltas graves y se sancionarán con la suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el Jefe de mayor rango de los servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunique a dicho jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.

c) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

d) La utilización del equipo, vestimenta, insignias o cualquier otro material, físico o digital, propio de la Agrupación fuera de los actos propios de Agrupación.

e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

f) No llevar la uniformidad reglamentaria entregada por la Agrupación, o no llevarla puesta correctamente, o utilizar otros tipos de prendas sin autorización expresa para ello.

g) Dejar sucias las instalaciones y los vehículos, dejando al siguiente turno con las labores de limpieza.

h) Fumar dentro de los vehículos o instalaciones de titularidad municipal.

i) La difamación, burla, o cualquier otro atentado contra el honor, verbal o por escrito, de compañeros, instituciones locales, organizaciones y personal civil, que generen diferencias y/o malestar entre compañeros, y perjudiquen el funcionamiento de la Agrupación.

j) La acumulación de tres faltas leves en un período inferior a un año natural desde la comisión de la primera.

k) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave, al presente Reglamento o al Reglamento o al Código de Conducta en vigor.

3. Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con la expulsión de la Agrupación las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

b) Reclamar al Ayuntamiento, a otros voluntarios, a los beneficiarios o a cualquier ciudadano cantidades pecuniarias, o cualquier tipo de recompensa en especie, con motivo de la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación y/o de cualquier material, vehículos, insignias, logotipos, vestimenta, para realizar actividades que no hayan sido designadas como servicios dentro de Protección Civil, cuando ello suponga un daño a la imagen y honor de Protección Civil.

d) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio, así como el uso de logotipos o distintivos gráficos propios de la Agrupación, en formato físico o digital, sin el consentimiento explícito de la Jefatura de Protección Civil o responsable municipal del servicio de Protección Civil.

e) Negarse o dejar de cumplir la entrega o devolución de material, vestimenta, equipación, distintivos, logotipos, o cualquier otro elemento, físico o digital, de la Agrupación de Protección Civil que le sea requerido por la Jefatura, el responsable o la cadena de mando.

f) La agresión, de palabra u obra, a cualquier miembro del servicio.

g) Negarse a cumplir las acciones de suspensión que le fueran impuestas.

h) Haber sido condenado por cualquier acto delictivo, a excepción de las condenas derivadas por accidentes de circulación.

i) La sustracción de dependencias municipales de material sin autorización explícita de la Jefatura de Protección Civil o el responsable del Servicio de Protección Civil, así como el robo de cualquier tipo de material a compañeros.

j) Desvelar información, fotografías de las intervenciones, funcionamiento, personal y trabajos realizados por este servicio u otros servicios sin la explícita autorización previa por parte de la Jefatura o el Responsable de los Servicios de Protección Civil.

k) La utilización de los vehículos de forma irresponsable, causando daños a los vehículos o personas, en vía pública o privada.

l) El consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, en la Base de la Agrupación, durante los servicios, o acudir y/o realizar los servicios bajo los efectos de los mismos, o llevando la uniformidad de la Agrupación de Protección Civil.

m) La entrega de documentos falsos.

n) Realizar acciones que pongan en compromiso la integridad, funcionamiento, daño moral y público a la Agrupación, voluntarios, Jefatura, y responsables municipales.

o) La acumulación de tres faltas graves en un período inferior a un año natural desde la comisión de la primera.

p) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento o al Manual de Procedimientos Internos en vigor.

Graduación de las sanciones y cancelación de las mismas

Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.

Cancelación de anotaciones

Las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal de cada colaborador voluntario. La cancelación de estas se producirá de oficio o a instancia del interesado en la siguiente forma:

— Las faltas leves podrán cancelarse a los 3 meses de la imposición de la sanción.

— Las faltas graves podrán cancelarse a los 12 meses de la imposición de la sanción.

— Las faltas muy graves podrán cancelarse a los 2 años de la imposición de la sanción.

Collado Villalba, a 27 de julio de 2022.—La alcaldesa, María Dolores Vargas Fernández.

(03/15.620/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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