Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220908-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Brunete. Régimen económico. Padrones fiscales

Resolución de la Concejalía Delegada en Áreas de don Juan Antonio Turrero Ocaña.

Aprobación de los padrones de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica, impuesto sobre actividades económicas y tasa de vehículos a través de acera ejercicio 2022.—Expediente Gestiona número 2701/2022.

Visto que la periodicidad de los tributos locales de exacción obligatoria ha conducido a su gestión a través de padrones o matrículas.

Visto que tanto la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establecen la necesidad de incorporar todos los datos fiscales y tributarios de los diferentes impuestos, tasas, etc., en un padrón fiscal.

Visto que la Legislación aplicable es la siguiente:

— El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

— El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

— Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

— Los artículos 45 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Los artículos 21.1.f) y s), y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— La ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.

— La ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas.

— La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos o carruajes a través de aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

— La ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales del Ayuntamiento de Brunete.

Visto que, en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

Visto que el procedimiento a seguir es el siguiente:

A. El padrón fiscal deberá aprobarse mediante resolución de concejal-delegado, de acuerdo con el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.

B. Será obligatoria, a fin de no mermar las garantías de los obligados, la notificación individual de la liquidación correspondiente al alta en el respectivo padrón, así como la de cualquier aumento de base.

C. Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el padrón, las sucesivas liquidaciones podrán notificarse colectivamente mediante edicto. La normativa aplicable no regula el plazo de exposición al público, habrá que estar á la normativa reguladora de cada tributo o a la Ordenanza fiscal correspondiente.

En cumplimiento de la legislación vigente, una vez aprobado definitivamente los padrones, se exponen al público, durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, durante el cual podrán examinarlo en la Oficina Municipal de Recaudación, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública de los padrones, ante el concejal-delegado de Hacienda, con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El pago podrá realizarse en cualquier oficina del Banco Santander, Banco Sabadell, Ibercaja. a través de la Sede Tributaria desde el terminal de Punto de Venta Virtual (TPV-V).

En el caso de que el pago de los recibos se encuentre domiciliado, el cargo en cuenta se realizará al mes del inicio del período voluntario.

Visto cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

Visto el informe de la tesorera firmado y fechado electrónicamente que consta en el expediente cuya propuesta de resolución es la siguiente:

“Primero.—Aprobar los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica, del impuesto sobre actividades económicas y de la tasa de entrada de vehículos a través de aceras ejercicio 2022, siendo el período de cobro en período voluntario del 15 de septiembre al 15 de diciembre de 2022:

Segundo.—Que por parte de la tesorera municipal se practique la notificación colectiva de las liquidaciones y el anuncio de la cobranza en voluntaria de los tributos anteriores por los medios habituales y señaladamente a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero.—El presente informe-propuesta, junto a los correspondientes padrones, se eleva, para su aprobación mediante el correspondiente decreto del concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Brunete.

Es cuanto procede informar sobre este asunto desde esta Tesorería, salvo error u omisión involuntaria, que se somete a cualquier otro parecer mejor fundado en derecho y, en todo caso, al superior criterio del Órgano competente que resolverá lo que estime más adecuado para el interés público”.

RESUELVO

Primero.—Aprobar los padrones del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica, del impuesto sobre actividades económicas y de la tasa de entrada de vehículos a través de aceras ejercicio 2022, siendo el período de cobro en período voluntario del 15 de septiembre al 15 de diciembre de 2022:

Segundo.—Se practique la notificación colectiva de los citados padrones y el anuncio de la cobranza en voluntaria de los tributos anteriores por los medios habituales y señaladamente a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Lo manda y firma el concejal-delegado.

En Brunete, a 31 de agosto de 2022.—El concejal de Hacienda, Urbanismo, Vivienda, Obras, M. Ambiente, Actividades, Innovación y Patrimonio, Juan Antonio Turrero Ocaña.

(01/17.537/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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