Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2022

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220908-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ORDEN 2155/2022, de 13 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se inicia el expediente de ocupación temporal y se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de equipamiento y electrificación del Pozo G-7 y su conexión a la arteria troncal”, en el término municipal de Brunete (Expediente número: 406. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El Campo de Pozos en la Cuenca del Guadarrama se ha construido para la captación de un volumen de 25 Hm3/año de agua para abastecimiento en períodos de sequía del acuífero detrítico situado bajo la Comunidad. La extracción se lleva a cabo mediante una serie de pozos de bombeo emplazados en la margen derecha del río Guadarrama entre los que se encuentra el pozo G-7 situado en Brunete.

El objeto del “Proyecto de equipamiento y electrificación del pozo G-7 y su conexión a la arteria troncal” es llevar a cabo su equipamiento e incorporación al mencionado Campo de Pozos. En este proyecto, se modifica la conexión del pozo G-7 con la arteria aductora troncal para adaptarla a la nueva ubicación que el Plan Especial de Infraestructuras del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete ha previsto para este pozo. Esta variación del punto de conexión implica también la modificación del punto de cruce de la carretera M-600.

Con este fin, se requiere la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución del mencionado cruce de la carretera M-600 mediante hinca.

La aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras “Modificado” del Proyecto “Campo de Pozos en la Cuenca del Guadarrama”, en los términos municipales de Batres, El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón, Sevilla la Nueva, Brunete, Villanueva de la Cañada, Valdemorillo y Villanueva del Pardillo se llevó a cabo por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid en su sesión de 7 de mayo de 2003. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM), número 137, de 11 de junio de 2003.

La utilidad pública de la presente actuación está implícita en virtud del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (en adelante, LEF), y en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de su artículo 111.

En fecha 11 de noviembre de 2004, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se aprobó el acuerdo por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del “Modificado del Proyecto Campo de Pozos en la Cuenca de Guadarrama, segunda fase (Canal de Picadas-Brunete)”. Según dispone el artículo 52.1 de la LEF, dicha declaración es extensiva a los reformados posteriores y lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.

En su virtud, formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 127.1.a del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante, REF), en aplicación de los artículos 108 y 111.2 de la LEF y 127.2.a y 3.a del REF,

DISPONGO

Primero

Iniciar el expediente de ocupación temporal y someter al trámite de Información Pública durante el plazo de diez días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de equipamiento y electrificación del pozo G-7 y su conexión a la arteria troncal”, en el término municipal de Brunete (expediente de expropiación número 406. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos afectados, al objeto de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, esta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante diez días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono: 915 451 000, extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Cuarto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 127.4.a del REF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Quinto

Cumplimentado el trámite previsto en el punto Primero, resultará de aplicación lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la LEF para la determinación de la indemnización estimada, intentándose por la entidad beneficiaria, antes de la ocupación, un convenio con el propietario acerca del importe de la misma.

Madrid, a 13 de julio de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Decreto 237/2021, de 17 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021), el Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.

(01/17.472/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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