Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2022

Sección 1.2.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220908-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

2
RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 1515/2019, de 16 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

En cumplimiento de lo establecido en la base octava de la Orden 1515/2018, de 16 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, categoría de Bombero Especialista (Grupo C, subgrupo C1) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121 de 23 de mayo de 2019), se adjunta el calendario, programa y regulación del curso selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos.

CALENDARIO

Se convoca a los aspirantes al inicio del curso selectivo, el 19 de septiembre de 2022 a las 8:00, en el salón de actos del Centro de Atención de Emergencias Madrid 112, sito en C/ Paseo del Río, s/n, de Pozuelo de Alarcón.

OBJETIVO GENERAL

Es objetivo de este curso selectivo la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, para garantizar la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de sus funciones como bomberos especialistas del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

DURACIÓN

La duración estimada del curso es de 857 horas distribuidas en aproximadamente 9 meses. Dicha estimación estará sujeta a la disponibilidad de los docentes, a la organización de los grupos y realización de actividades, en especial de aquellas que requieran de previa contratación tales como el alquiler de instalaciones ajenas.

UBICACIÓN Y DESPLAZAMIENTOS

El curso selectivo se desarrollará en cualquier emplazamiento o instalación utilizada para impartir las clases teóricas o prácticas, o cualquier otra actividad enmarcada dentro del curso. Los desplazamientos correrán a cargo del aspirante, siempre que no se haya planteado lo contrario, con la debida antelación, desde el Servicio de Formación de Bomberos.

CONTENIDOS

Los alumnos recibirán la formación correspondiente a los módulos formativos del Anexo 1.

SISTEMA DE EVALUACIÓN

En virtud de la Orden 1515/2018, de 16 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, para superar el curso selectivo los aspirantes que participen en el mismo deberán aprobar todos los módulos formativos que lo componen, así como las diferentes actividades prácticas que se realicen en el mismo.

El sistema de evaluación tendrá un carácter continuo y se realizará en tres exámenes parciales que aglutinen los contenidos impartidos para todos los alumnos hasta la fecha de dicho parcial.

Será obligatorio obtener la nota mínima exigible (el 50 por 100) en cada una de los módulos formativos evaluados, sin perjuicio de aquellas a las que corresponda una valoración apto/no apto (ver Anexo 1).

La evaluación de los respectivos módulos formativos se realizará a través de exámenes.

EXÁMENES

Serán teóricos y/o prácticos, dependiendo del tipo que se considere más apropiado según el contenido temático:

— Los exámenes teóricos consistirán en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas y/o en el desarrollo de uno o varios temas por escrito.

— Los exámenes prácticos consistirán en demostraciones o maniobras de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación según las capacidades a obtener en cada módulo formativo.

Dado el amplio abanico de conocimientos, habilidades y destrezas que exige el desempeño de la profesión de bombero, y ante la imposibilidad de que todos los alumnos puedan ser examinados con el mismo ejercicio práctico, cabe la posibilidad de plantear diferentes ejercicios prácticos para un mismo módulo formativo, pudiendo cada alumno examinarse de uno o varios de ellos, no siendo necesariamente coincidentes para todos los aspirantes.

RECUPERACIONES

En cada uno de los tres parciales, los alumnos que no superen un módulo formativo podrán acceder a una única recuperación de la misma; parte teórica, parte práctica o ambas, según corresponda. No se podrá recuperar el suspenso que se genere por aplicación de reducciones porcentuales que pudieran corresponder en la aplicación del régimen de sanciones previsto en la presente resolución.

De no aprobarse la recuperación y teniendo en cuenta el carácter selectivo del curso, el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del curso selectivo y se obre de acuerdo a lo previsto en la base 8.3 de la Orden 1515/2019, de 16 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

CONVOCATORIAS

Todas las convocatorias de celebración de exámenes y/o pruebas objeto de calificación, incluidas las recuperaciones, así como las calificaciones individuales y las de valoración de grupo, se harán públicas mediante llamamiento único en la forma que determine el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos.

CALIFICACIONES

Superados todos los módulos formativos, tanto teóricos como prácticos, se dará una calificación ponderada para el parcial de acuerdo con los pesos establecidos en el Anexo 1 a cada módulo formativo.

Si en el desarrollo de una prueba de evaluación los instructores o cuidadores involucrados tienen conocimiento de la quiebra de los principios de decoro, legalidad o mérito individual (uso de documentos o herramientas no permitidas, copia o intento de copia, comunicación entre aspirantes, etc.) se procederá a la expulsión inmediata del aspirante y se dará por suspensa la prueba, levantando acta de los motivos, que será elevada al Servicio de Formación para su valoración.

Debido a que en el desarrollo del curso se hace especial hincapié en el trabajo en equipo, algunas cuestiones podrán ser evaluadas de forma grupal, obteniendo una calificación de equipo, que será la misma para cada uno de los componentes del mismo, salvo manifiesta incapacidad de alguno de sus miembros.

La nota de una recuperación superada será de 5 puntos o del mínimo establecido para el aprobado.

La nota final del curso selectivo podrá verse afectada por la reducción porcentual que pudiera corresponder, en aplicación del régimen de sanciones previsto en la presente resolución. Si, por aplicación de las reducciones que correspondan, el aspirante obtiene una nota inferior al aprobado, el Servicio de Formación emitirá a esta Dirección General informe inmediato en el que se constate la no superación del curso selectivo y se obre de acuerdo a lo previsto en la base 8.3 de la Orden 1515/2018, de 16 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

DEBERES Y OBLIGACIONES

Sin perjuicio de las normas establecidas en el punto 8.3 de la Orden 1515/2019, de 16 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, se aplicarán las siguientes normas de obligado cumplimiento:

1. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo es obligatoria:

— Cualquier ausencia deberá estar justificada, preavisada y autorizada por el coordinador del curso o persona/s en quien/es este hubiera podido delegar.

— Todas las causas justificadas serán documentadas y remitidas al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para su valoración.

— El retraso a la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia completa a dicha clase, y se deberá esperar a que comience la clase siguiente, para no interrumpir su desarrollo. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las proximidades a la autorización del instructor para incorporarse a la misma.

— Sobrepasar el 20 por 100 del tiempo de un módulo formativo en ausencias, aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión inmediata de informe de no superación del curso por parte del Servicio de Formación a esta Dirección General.

— La ausencia a una prueba de evaluación, examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo, siempre que no se haya previsto alternativa por parte del Servicio de Formación.

2. El perfecto comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:

— Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores, compañeros como al personal de las instalaciones.

— Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen docente, debiendo evitar el inicio o participación en altercados, riñas, etcétera.

— Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc., evitando que se deteriore o dañe de forma innecesaria.

— Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios en los que se desarrollen.

— Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el instructor o responsable de la actividad.

— Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse prohibido:

a) Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada centro en donde se desarrolle la acción formativa.

b) El consumo de alcohol y otras drogas que puedan ser dañinas para la salud del alumno y afectar al buen funcionamiento y desarrollo del curso.

c) Comer dentro de las aulas y zonas de maniobras salvo autorización. Estará permitido beber agua y/o líquido isotónico.

d) Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado durante las clases y exámenes.

e) Realizar filmaciones de video/audio o tomar fotografías salvo autorización expresa.

f) Utilizar el uniforme fuera de las actividades propuestas a lo largo del período de formación. No podrá vestirse en los desplazamientos salvo autorización expresa del Servicio de Formación.

g) Los adornos, complementos externos y similares que supongan o puedan suponer algún riesgo para la integridad física del alumno. Será el Servicio de Formación de Bomberos el que en cada caso lo determine.

SANCIONES

El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones del alumno supondrá la emisión de un apercibimiento escrito si es que se trata de una primera vez y no puede entenderse como una acción u omisión de gravedad.

A partir de la consecución de un segundo incumplimiento que se produzca durante el curso, sea/n de la misma o distinta naturaleza, se aplicará la penalización de puntuación que corresponda de acuerdo con el siguiente baremo:

— 10 por 100 de penalización en el parcial por cada incumplimiento.

— 20 por 100 de penalización en el parcial por cada incumplimiento, cuando se trate de una falsificación del control de asistencia o cualquier forma de suplantación de identidad, o cuando se justifique por parte del Servicio de Formación la gravedad del suceso con perjuicio igualmente grave para el proceso, el personal, las instalaciones o los equipos.

APTITUD Y CAPACIDAD FUNCIONAL

Ante la detección en cualquier momento del curso, por parte de los responsables del mismo, de una falta de aptitud, capacidad funcional o incorrecta adaptación del aspirante a las situaciones planteadas, el Servicio de Formación podrá realizar cuantas pruebas se estimen oportunas a fin de comprobar que el alumno las ha adquirido, aun cuando el alumno hubiera superado hasta ese momento todas las materias y actividades impartidas.

Estas pruebas también tendrán carácter de evaluación y, en caso de no ser superadas, se emitirá en un plazo máximo de 10 días informe del Servicio de Formación a la Dirección General de Emergencias para que, a su vez, esta lo remita al Tribunal Calificador a efectos de que se valore su exclusión del proceso selectivo.

FUERZA MAYOR

En relación al punto 8.5 de las bases de la convocatoria, aprobadas mediante Orden 1515/2019, de 16 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, los aspirantes que no pudieran realizar el curso por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo, previa solicitud, en la convocatoria siguiente intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

En Las Rozas, a 2 de septiembre de 2022.—El Director General de Emergencias, Pedro Antonio Ruiz Escobar.

(03/17.373/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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