Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220907-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Pozuelo del Rey. Régimen económico. Precio público

En cumplimiento de lo dispuesto en el 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de agosto de 2022, acordó:

La aprobación del siguiente acuerdo regulador:

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE ACOGIDA TEMPRANA DEL COLEGIO

Artículo 1. Objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por el servicio de acogida temprana del colegio.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por el propio servicio de acogida temprana en el colegio, pudiéndose incluir, con carácter opcional, el servicio de desayuno.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en el presente acuerdo regulador todas aquellas personas físicas que soliciten acceder al citado servicio de acogida temprana.

Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuantía y horarios.—El importe de los precios públicos serán los siguientes:

— Acogida con desayuno de 07:30 h a 09:15 h: 57,00 euros/mes.

— Acogida con desayuno de 08:00 h a 09:15 h: 44,00 euros/mes.

— Acogida sin desayuno de 08:30 h a 09:15 h: 24,00 euros/mes.

— Día suelto de acogida con desayuno: 5 euros.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se prevén exenciones ni bonificaciones.

Art. 7. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación del servicio regulado en el presente acuerdo.

Art. 8. Normas de gestión.—El ingreso del precio público se gestiona por el sistema de transferencia o domiciliación en la cuenta establecida al efecto por el Ayuntamiento.

El precio público se exigirá en régimen de liquidación.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo1.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Art. 9. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

1 Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo regulador se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza general aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente acuerdo regulador, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha de 23 de agosto de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa2.

Dicho acuerdo se halla a disposición del público para su examen en las dependencias de este Ayuntamiento, entrando en vigor desde la fecha de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2 En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.

La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

Pozuelo del Rey, a 24 de agosto de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Rut Alcocer Díez.

(02/16.845/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220907-65