Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2022

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220831-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

60
Móstoles número 1. Procedimiento 107/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 107/2022-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NIDIA MARGOT VIRILAS HORNA, D./Dña. MANUEL JESUS ALCAZOR BRETON, D./Dña. MARIA LUISA RODRIGUEZ LAVILLA, D./Dña. BEATRIZ JIMENEZ UBEDA y D./Dña. ANA LOPEZ OLMO frente a VANEMAR, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 167/2022

En la ciudad de Móstoles, a 10 de Junio de 2022.

FALLO

Estimar la demanda de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores interpuesta por Doña Beatriz Jiménez Úbeda Portugués, Don Manuel Jesús Alcazor Bretón, Doña Nidia Margot Varilas Horna, Doña María Luisa Rodríguez Lavilla y Doña Ana López Olmo contra Vanemar S.L., declarando extinguido el contrato de trabajo el día 8 de Junio de 2022, condenando a Vanemar S.L. a abonar a:

1º) Doña Beatriz Jiménez Úbeda Portugués la indemnización de 4.432, 74 euros,

2º) Don Manuel Jesús Alcazor Bretón la indemnización de 5.949, 20 euros,

3º) Doña Nidia Margot Varilas Horna la indemnización de 30.530, 73 euros,

4º) Doña María Luisa Rodríguez Lavilla la indemnización de 30.541, 33 euros,

5º) Doña Ana López Olmo la indemnización de 4.432, 74 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Beatriz Jiménez Úbeda Portugués, Don Manuel Jesús Alcazor Bretón, Doña Nidia Margot Varilas Horna, Doña María Luisa Rodríguez Lavilla y Doña Ana López Olmo contra Vanemar S.L., condenando a Vanemar S.L. a abonar a:

1º) Beatriz Jiménez Úbeda Portugués la cantidad de 6.071, 25 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales,

2º) Don Manuel Jesús Alcazor Bretón la cantidad de 6.071, 25 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales,

3º) Doña Nidia Margot Varilas Horna la cantidad de 6.071, 25 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales,

4º) Doña María Luisa Rodríguez Lavilla la cantidad de 6.071, 25 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales,

5º) Doña Ana López Olmo la cantidad de 6.071, 25 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado abierta en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 5434-0000-61-0107-22, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VANEMAR, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diez de agosto de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.342/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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