Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220831-34

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

34
Boadilla del Monte. Organización y funcionamiento. Ordenanza medidas convivencia ciudadana

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 15 de julio de 2022, aprobó definitivamente la modificación de la “Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Boadilla del Monte”.

Transcurrido en plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada, que entrará en vigor, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:

«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE BOADILLA DEL MONTE

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte dispone de una “Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el Espacio Público de Boadilla del Monte”, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24 de abril de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de 20 de mayo de 2009.

Pese al tiempo transcurrido, la ordenanza no ha sido objeto de modificación alguna. Sin embargo, ahora parece conveniente, a la vista de la experiencia adquirida con su aplicación y la evolución de ciertos comportamientos sociales, introducir algunas modificaciones que se consideran adecuadas para la mejora de la convivencia. Mejoras que están directamente relacionadas con el uso de espacios libres, ya sean forestales (de modo especialmente relevante el Monte de Boadilla) o zonas verdes, y con la emisión de ruidos.

Las modificaciones que se introducen persiguen: 1.o incorporar expresamente el Monte de Boadilla del Monte al contenido de la ordenanza, como un espacio especialmente relevante, remitiendo su uso al contenido del Plan de Ordenación del Monte de Boadilla del Monte, y señalando las infracciones y sanciones que en relación con el mismo se tipifican y prevén; 2.o regular el uso de ciertas zonas verdes y jardines en las cuales, por su ubicación, se producen especiales molestias al vecindario alterando la tranquilidad y seguridad de los vecinos, previendo las condiciones para su cerramiento y su cierre en determinado horario; 3.o la incorporación de ciertos comportamientos consistentes en la producción de ruidos como conductas prohibidas cuando revisten ciertas características; 4.o y, finalmente, la tipificación de nuevas conductas como faltas y determinación de las sanciones correspondientes.

La modificación afecta a los artículos 3, 6, rúbrica de la sección primera, del capítulo duodécimo, del título II, y artículos 63, 64, 65, 67, 68 y 77.

Las modificaciones operadas por esta ordenanza son: la incorporación de una mención al “Monte de Boadilla” en los artículos 3.2, 63.1 y en la rúbrica de la sección primera del capítulo duodécimo del título II, como espacio en el que resulta de aplicación la ordenanza; la incorporación de un apartado 7 al artículo 6 que impone el deber de que todas las personas en la utilización del Monte de Boadilla respeten el contenido del “Proyecto de Ordenación del Monte de Boadilla”; la inclusión en el artículo 63 de un segundo parágrafo en su apartado 2 que posibilita el cerramiento de parques y jardines, y de un apartado 3 que establece los términos de la fijación de horarios de utilización de parques y jardines; la concreción de que la referencia a la “policía” en el apartado 2 del artículo 64 es a la “policía local”, y la incorporación en su apartado 3 de la prohibición de acceso a parques, jardines, zonas verdes y otros espacios de uso público en horarios restringidos, así como la ordenación mediante letras de los supuestos contenidos en él; la incorporación en el artículo 65, como conductas tipificadas como faltas leves, del acceso en horarios restringidos a espacios de uso público, y el incumplimiento de las normas de uso de los espacios forestales y el Monte de Boadilla, así como la ordenación de las conductas típicas previstas en el artículo mediante letras; la inclusión en el artículo 67 de tres supuestos de infracciones relacionadas con la emisión de ruidos, la utilización de artículos pirotécnicos y la realización de fiestas en domicilio que originen molestias; la modificación del límite máximo del tramo de las sanciones impuestas a las faltas leves en el apartado 1 del artículo 68, que se fija en 750 euros, y la tipificación en el apartado 2 de la conducta prevista en el artículo 67.i) como falta grave así como las condiciones para que tal se produzca; y la incorporación de la posibilidad de que las sanciones pecunias que se impongan por infracción de la ordenanza puedan ser sustituidas por la prestación de servicios a la comunidad.

La presente ordenanza cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que el fin de la norma es incorporar la regulación del uso de ciertas zonas verdes o espacios libres, el Monte de Boadilla y la utilización de ciertos aparatos reproductores de sonido, así como introducir algunos tipos de infracciones relacionados con los mismos y las sanciones correspondientes, así como la incorporación de la sustitución de las sanciones pecuniarias por trabajos a la comunidad. El respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica es consecuencia de lo anterior, procediéndose a concretar algunas formas de actuación del Ayuntamiento, algunos deberes de los ciudadanos, y la tipificación de algunas conductas como infracciones y sus sanciones. El principio de transparencia se respeta en la tramitación del procedimiento al respetarse la publicidad preceptiva a través de la publicación de los acuerdos que se adopten en los diarios oficiales, tablón de anuncios y web municipal, y el sometimiento del procedimiento a información pública. Finalmente, por lo que respecta al principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos.

Artículo único.—Se modifica la “Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Boadilla del Monte”, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24 de abril de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, del día 20 de mayo de 2009, con el siguiente alcance:

1.o Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Particularmente, la ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de la ciudad, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, Monte de Boadilla, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos”.

2.o Se añade un apartado 7 del artículo 6, del siguiente tenor:

“7. Todas las personas que utilicen el Monte de Boadilla vendrán obligadas a no contravenir el Proyecto de Ordenación del Monte de Boadilla vigente en cada momento. Siendo de aplicación la presente ordenanza al uso que se haga del mismo”.

3.o Se añade a la rúbrica de la sección primera, del capítulo duodécimo, del título II, la siguiente expresión: “y Monte de Boadilla”.

4.o Se da nueva redacción al artículo 63, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 63. Fundamentos de la regulación.—1. Es fundamento de la presente normativa proteger el correcto uso de parques y jardines, parques forestales, Monte de Boadilla, plantaciones y espacios verdes privados, así como garantizar la seguridad de las personas.

2. A tal efecto el Ayuntamiento podrá establecer e implantar una señalización específica de zona sin ruidos, sin humos, sin alcohol y sin vidrio. También podrá acordar y proceder al vallado de parques y jardines cuando por su ubicación colindante con zonas residenciales lo aconseje para facilitar la observancia de sus normas de uso y garantizar la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitando las molestias que su uso en determinadas horas pueda producir.

3. Igualmente, en prevención de actos vandálicos y molestias vecinales, el Ayuntamiento podrá restringir el uso de parques y jardines, zonas verdes y demás espacios de uso público en determinadas horas, que deberán ser comunicadas a la población mediante bandos y su publicación en la web municipal, sin perjuicio de usar para ello cualquier otro medio que se estime apropiado para el fin perseguido”.

5.o Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 64, que quedan redactados de la siguiente forma:

“2. Los usuarios de zonas verdes deberán cumplir las instrucciones para su uso que se indiquen en los carteles y rótulos instalados al efecto. En cualquier caso, deberán atender a las indicaciones de la Policía Local y del personal de Parques y Jardines.

3. No se permitirán los siguientes actos:

a) Pisar el césped ornamental, así como utilizarlo para jugar o estacionarse.

b) Dañar los elementos vegetales.

c) Talar o podar árboles, situados en espacios públicos sin autorización.

d) Depositar residuos en zonas verdes.

e) Encender fuego en lugares que no estén habilitados para ello.

f) Abandonar animales.

g) Lavar vehículos u otros enseres.

h) Efectuar pintadas o pegar carteles.

i) Tomar agua de las bocas de riego

j) El uso inadecuado del mobiliario urbano así como su deterioro.

k) El acceso y la circulación de las motocicletas y de los automóviles en los parques y jardines, salvo para los vehículos autorizados y los vehículos de los servicios municipales.

l) Utilizar jabón u otros elementos de higiene en las fuentes y parques públicos.

m) Utilizar aparatos acústicos que emitan niveles sonoros por encima de los permitidos.

n) El acceso a parques, jardines, zonas verdes u otros espacios de uso público en horario restringido”.

6.o Se modifica el artículo 65, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 65. Régimen de sanciones.—1. Se consideran infracciones administrativas, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el artículo anterior, con el carácter de:

A) Leves:

a) Las deficiencias de conservación de zonas verdes en aspectos no tipificados como infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes.

b) Deteriorar elementos vegetales.

c) Abandonar animales de cualquier tipo.

d) Circular con caballerías por lugares no autorizados.

e) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.

f) Usar bicicletas en lugares no autorizados.

g) Usar indebidamente el mobiliario urbano.

h) Utilizar aparatos acústicos que emitan niveles sonoros que produzcan ostensibles molestias a vecinos o ciudadanos.

i) El acceso a parques, jardines, zonas verdes u otros espacios de uso público en horario restringido.

j) El incumplimiento de las normas de uso de los espacios forestales y del Monte de Boadilla.

B) Graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) La implantación de zonas verdes contraviniendo las instrucciones municipales.

c) El gasto excesivo de agua en el mantenimiento.

d) Las deficiencias en la aplicación de productos fitosanitarios, tanto en dosificación como en oportunidad.

e) Destruir elementos vegetales.

f) Cuando las plantaciones que se encuentren en zonas de influencia de quioscos, bares, etc. presenten síntomas de haber sido regadas con detergentes o cualquier otro producto nocivo. Si estas anomalías ocasionasen la muerte de plantas, deberán costear la reposición de las mismas. La reincidencia en esta falta puede ocasionar la anulación de la concesión.

g) Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.

h) Dañar el mobiliario urbano.

C) Muy graves:

a) Las de reincidencia en infracciones graves.

b) Que la acción u omisión infractora afecte a plantaciones que estuviesen catalogadas como de interés público.

c) Que el estado de los vegetales supongan un peligro de propagación de plagas o enfermedades o supongan un grave riesgo para las personas.

d) La celebración de actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal.

2. Se sancionarán con multa de 1 a 750 euros las infracciones leves, de 751 a 1.500 euros las graves y de 1.501 a 3.000 euros las muy graves”.

7.o Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 67, que queda redactado del siguiente tenor:

“1. El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos de servicio público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana.

En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas y viandantes mediante:

a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.

b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.

c) Utilización de maquinaria de jardín entre las 13:30 y 16:30 horas, así como entre las 22:00 y las 08:00 horas, entre los días 1.o de junio y 1.o de octubre de cada año.

d) Permanencia de perros en parcelas o terrazas en horario nocturno, esto es, de 22:00 a 8:00 horas.

e) Publicitar bienes o servicios mediante la utilización de altavoces o equipos de música en la vía pública.

f) Permanencia en las vías urbanas de vehículos detenidos con el motor encendido por más de cinco minutos.

g) Emisión de sonidos a elevada potencia mediante aparatos de reproducción o amplificación instalados o portados en vehículos, ya estén circulando o estacionados, o portados por personas, de forma que produzca molestias evidentes a las personas.

h) Disparo o encendido de mechas, petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruido o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.

i) Realización de fiestas y eventos en domicilios que originen molestias graves al resto de vecinos”.

8.o Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 68 y se introduce un nuevo apartado, el 2, quedando el artículo redactado del siguiente modo:

“1. El incumplimiento de lo dispuesto en las letras a) a h) del artículo anterior constituirá infracción leve y será sancionada con multa de 100 a 750 euros.

Como actuación especial en el caso previsto en el apartado e) anterior, la Policía Local podrá decomisar el altavoz o el aparato reproductor.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado i) tendrán consideración de infracción grave y será sancionado con multa de 751 a 1500 euros.

Para apreciar la gravedad de las molestias será necesario que las mismas originen la intervención de los servicios policiales en más de una ocasión, continuando las molestias después de haber sido apercibidos los autores de las mismas. O habiéndose personado los agentes en más de una ocasión, no hayan sido atendidos en su pretensión de advertir de las molestias ocasionadas al resto de vecinos”.

9.o Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 77, del siguiente literal:

“8. Las sanciones pecuniarias, cuando una ley así lo permita, podrán ser sustituidas por la realización, con carácter voluntario, de servicios a la comunidad vecinal con el alcance y condiciones fijados por el órgano que impuso la sanción que serán proporcionados al daño producido”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobada definitivamente y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local».

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En Boadilla del Monte, a 22 de agosto de 2022.—La tercera teniente de alcalde, Sara de la Varga González.

(03/16.649/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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