Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220831-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALAMEDA DEL VALLE

RÉGIMEN ECONÓMICO

23
Alameda del Valle. Régimen económico. Padrones fiscales

Visto que es necesario proceder a la aprobación de los padrones fiscales relativos a los siguientes impuestos municipales: impuesto de tasa por abastecimiento de agua, tasa de alcantarillado, impuesto de vehículos de tracción mecánica, impuesto de bienes de naturaleza urbana y rústica, correspondientes todos ellos al ejercicio 2022, y a fin proceder a la correspondiente recaudación, por todo ello, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 45 de la Ley 39/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Alameda del Valle para el ejercicio 2022, así como la exposición pública de los padrones tributarios o matrículas y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:

Calendario fiscal de cobro ejercicio 2022

Período de cobranza en período voluntario: del 1 agosto al 31 octubre de 2022.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2022.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2022.

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica 2022.

— Impuesto de actividades económicas 2022.

— Tasa de alcantarillado 2022.

— Precio público por consumo de agua 2022.

Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago, así como el anuncio de cobranza:

a) El plazo de pago en período voluntario será del 1 de agosto al 31 de octubre de 2022.

b) Medios de pago: los medios de pago serán los que figuren en el documento facilitado a tal efecto (artículo 34 del RGR). Con carácter general serán:

— Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro (artículo 25.2 y 38 del RGR).

c) Lugares, días y horas de ingreso:

— Oficina de Bankia de Rascafría o en cualquier oficina de Bankia, entidad colaboradora, en la cuenta restringida de recaudación.

— Oficina de Recaudación, en el propio Ayuntamiento, los días y en el horario habilitado al respecto. Se publicará mediante edicto los días y horas, con carácter previo al inicio del período voluntario.

d) Se advierte a los obligados tributarios de que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 113 del Reglamento General de Recaudación.

Segundo.—Aprobar el período voluntario de cobro del 1 de agosto al 31 de octubre de 2022.

Tercero.—Que, por parte del tesorero, se practique la notificación colectiva de las liquidaciones y el anuncio de la cobranza en voluntaria de los tributos anteriores por los medios habituales y señaladamente a través de su publicación en el boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Alameda del Valle, a 19 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, Roberto Canencia Castro.

(01/16.646/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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