Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220831-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

11
ORDEN 2377/2022, de 23 de agosto, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se conceden los premios del XIII Concurso de Narración y de Recitado de Poesía correspondientes al año académico 2021-2022 para los alumnos de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

Mediante la Orden 3995/2016, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación e Investigación, se aprobaron las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid. Los referidos premios tienen por objeto el reconocimiento oficial a la mejora del rendimiento académico de los alumnos en comprensión lectora y en expresión oral y escrita.

Para el curso 2021-2022 se aprueba la Orden 164/2022, de 28 de enero, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convoca la XIII Edición del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid correspondiente al año académico 2021-2022 (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de febrero de 2022).

Actualmente, la Consejería competente en materia de educación es la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en relación con el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Realizada la correspondiente selección y vista la propuesta de concesión de los premios efectuada por la presidenta del jurado de selección constituido conforme a lo previsto en el artículo 11 de la mencionada Orden 3995/2016, de 21 de diciembre,

DISPONGO

Primero.

Concesión de premios

Conceder los premios correspondientes al curso académico 2021-2022 en las modalidades de “Narración” y de “Recitado de poesía”, a los alumnos relacionados en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden.

Segundo

Asignación económica

La dotación económica de los premios concedidos asciende a 4.985,62 euros, con cargo al subconcepto 48399 “Familias: Otras actuaciones” del programa presupuestario 3220 del vigente presupuesto de gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid:

a) La dotación económica de los seis premios individuales es de 2.310,93 euros.

b) La dotación económica de los seis premios a los centros educativos es de 2.674,69 euros.

Tercero

Consignación de premios

1. De acuerdo con el apartado duodécimo de la Orden 164/2022, de 28 de enero, los alumnos ganadores de cada una de las dos modalidades del concurso recibirán, además de un dispositivo electrónico multimedia de uso personal, un diploma acreditativo de tal distinción.

2. Los centros a los que pertenecen los alumnos premiados en cada una de las dos modalidades recibirán un lote de libros.

3. Asimismo, se otorgará un diploma acreditativo a todos los alumnos finalistas en las dos modalidades.

4. Los premios y menciones concedidos se harán efectivos una vez finalizado el acto de clausura del concurso.

Cuarto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Educación, y Universidades, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 23 de agosto de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/16.785/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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