Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220830-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrejón de Velasco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación definitiva, al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de junio de 2022, durante el plazo de exposición pública, de la modificación de la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto de bienes inmuebles, que se concreta en:

ORDENANZA NÚMERO 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Art. 8. Normas de gestión.—La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 9, 10, 11, 12, 13, 76 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente será de dos meses naturales, determinándose cada año, anunciándose públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las domiciliaciones correspondientes a las deudas por recibo notificadas colectivamente se girarán el día 20 del primer mes natural del plazo de ingreso estipulado.

Los contribuyentes que lo deseen podrán darse de alta en el Sistema Especial de Pagos_plan de pagos personalizado, solicitándolo por escrito en el ejercicio anterior al devengo del impuesto. Para ello, deberán domiciliar el pago del impuesto en una entidad financiera. El Sistema Especial de Pago del impuesto sobre bienes inmuebles permite el fraccionamiento de la deuda, estableciéndose su regulación en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Art. 9. Bonificaciones.—6. Las bonificaciones reguladas en los distintos apartados de este artículo son incompatibles entre sí, por lo que en caso de coincidir más de una de ellas, se aplicará la mayor.

7. Durante dos períodos impositivos se podrá aplicar la siguiente bonificación en la cuota íntegra del impuesto:

a) Bonificación del 40 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo siempre y cuando dichos sistemas representan al menos el 50 por 100 del suministro total de la energía respectiva, y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, así como de la oportuna licencia municipal, o se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa y no haya sido informada desfavorablemente por el Ayuntamiento. La bonificación máxima aplicable será, en todo caso, del 40 por 100, aun cuando se instalen ambos tipos de sistema, térmico y eléctrico.

La bonificación, que tendrá carácter rogado, podrá solicitarse en cualquier momento y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, no teniendo carácter retroactivo. El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica (en caso de estar ya en posesión de la Administración por haberse presentando en un procedimiento previo se deberá indicar), en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en los párrafos anteriores y objeto de la bonificación, así como certificado de la instalación o acta de puesta en servicio debidamente diligenciada por el organismo competente de la Comunidad de Madrid (o documento justificativo establecido al efecto por el organismo autonómico). Asimismo, deberá haberse pagado al tiempo de la solicitud la tasa del título urbanístico habilitante y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan trascendencia a efectos de la bonificación.

Los servicios municipales podrán efectuar las comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios que resten hasta el límite concedido; y la obligación de abonar la parte de las cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos, se considerará el uso de la edificación o dependencia principal, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones.

8. Es condición indispensable para tener derecho a cualquiera de las bonificaciones establecidas en este artículo, que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco a 1 de enero del ejercicio del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación. Se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente de pago cuando las deudas que tuvieran pendientes a 1 de enero, fueran pagadas antes del 31 de enero siguiente.

En el supuesto de denegación de las bonificaciones por incumplimiento de las condiciones previstas en el apartado anterior, el contribuyente deberá solicitar de nuevo su concesión para ejercicios sucesivos.

Esta ordenanza devendrá aplicable a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

En Torrejón de Velasco, a 18 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/16.600/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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