Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220830-3

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

3
ORDEN 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

El Patrimonio Arquitectónico constituye un elemento indispensable para el equilibrio y la plenitud del hombre y favorece el equilibrio armónico de la sociedad. Este Patrimonio no está constituido únicamente por los monumentos más importantes y los conjuntos históricos y tradicionales, sino también por conjuntos que, aun careciendo de edificios excepcionales, ofrecen una calidad ambiental que hace necesaria su conservación.

Mediante Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó la Subvención para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial 2022-2025 (en adelante, PRUC) promovida por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

El objetivo reside en la recuperación y consolidación del patrimonio arquitectónico de los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid (con una población inferior a los 2.500 habitantes). Este propósito se enmarca dentro de las líneas de actuación acordadas en “La nueva Carta de Leipzig 2020: el poder transformador de las ciudades por el bien común”, que a su vez se incardina con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 sobre ciudades inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, además de la Nueva Agenda Urbana o el Pacto Verde de la Unión Europea. Asimismo, en esta nueva Carta de Leipzig se recomienda reforzar la planificación urbana de alta calidad, conservar y revitalizar el patrimonio arquitectónico, así como prestar especial atención a los ciudadanos de las ciudades pequeñas y los municipios de zonas en declive. Todo lo anterior se incluye en las tres dimensiones de ciudades europeas a las que se aspira: ciudades justas, verdes y productivas.

Las actuaciones subvencionables abarcarán las intervenciones sobre espacios públicos urbanos, así como sobre edificaciones públicas existentes vinculadas a los mismos, institucionales o dotacionales, que presenten carencias o inadecuaciones de accesibilidad, habitabilidad y/o movilidad, referidas tanto a la morfología o caracterización del espacio público, como a la tipología de sus edificaciones vinculadas.

Todas las actuaciones deberán coordinarse entre sí mediante la formulación de un Plan Integrado de Actuación (en adelante PIA) que potencie un desarrollo urbano sostenible y equilibrado de los municipios, y posibilite su adecuación a las exigencias normativas vigentes en entornos con valor patrimonial.

La Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1 de la Constitución Española y 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio arquitectónico de interés para la Comunidad, no obstante, en esta materia resulta imprescindible la colaboración con los ayuntamientos en donde se sitúan las áreas o edificios sobre los que se va a intervenir, por lo que una vez adjudicadas las subvenciones, de conformidad con la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación, se formalizará un convenio de rehabilitación entre la Comunidad de Madrid y el ayuntamiento respectivo para poner a disposición de la Comunidad los bienes de titularidad municipal, así como la creación de un órgano de gestión que realizará un seguimiento de la ejecución de las obras, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Para garantizar los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad en la concesión de las subvenciones objeto del Plan Estratégico de Subvenciones, es preciso establecer las bases reguladoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés general que implica la efectiva protección del patrimonio arquitectónico, que constituye un elemento indispensable para el equilibrio y plenitud del individuo y favorece el equilibrio armónico de la sociedad, siendo este el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en los municipios pequeños de la Comunidad de Madrid, ante la carencia de medios económicos y personales de estos para llevarla a cabo, dado que las subvenciones están dirigidas a la recuperación y consolidación de los Cascos Antiguos y de los Conjuntos Urbanos Homogéneos con Valor Patrimonial de estos municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la ejecución de obras de recuperación rehabilitadora con criterios de sostenibilidad de espacios urbanos degradados y de rehabilitación de bienes inmuebles que deban ser preservados.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, como se indicó anteriormente, la aprobación de la norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones es un requisito previo al otorgamiento de las mismas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

De la misma forma, esta Orden se acomoda al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación: Ley 39/2015, de 1 de octubre; Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Ley 2/1995, de 8 de marzo, y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La tramitación de esta Orden se ajusta al principio de transparencia, dado que, al amparo de esta Orden se efectuará la correspondiente convocatoria para la concesión de subvenciones a la Recuperación Urbana Integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, lo que permitirá participar a todos los destinatarios interesados, al tener conocimiento de la misma, pues una vez aprobada, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo que posibilitará el acceso a la misma.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Durante la tramitación de la norma se han recabado, entre otros, informes de impacto sobre el género e impacto por razón de orientación sexual, identidad y expresión de la Dirección General de Igualdad, sobre impacto en la familia, infancia y adolescencia de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, informe de la Dirección General de Trabajo, de la Dirección General Transparencia y Atención al Ciudadano, del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid e informe de la Intervención Delegada.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,

DISPONE

Artículo 1

Objeto de la Orden

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, mediante la modalidad de subvenciones en especie a la Recuperación Urbana Integrada, previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

2. Las subvenciones en especie objeto de esta Orden consisten en que las actuaciones subvencionables, que abarcan la redacción de los proyectos de obras y estudios de seguridad y salud, la ejecución de las obras y la dirección facultativa de la actuación, así como la coordinación de seguridad y salud en fase de obra de las mismas y cualquier tipo de estudio o informe sectorial y todos los trabajos técnicos de toma de datos, gestión de residuos, control de calidad de la edificación, y otros que, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, sean necesarios para la ejecución de la obra, serán llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa firma de los correspondientes convenios de rehabilitación entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y los ayuntamientos que resulten beneficiarios de la subvención. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la entrega de las mismas, sin contraprestación, al ayuntamiento respectivo para su destino al uso público previsto.

3. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se financiarán con fondos de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto a los Subconceptos 61108 “Reposición o mejora: infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidades” y 63105 “Reposición o mejora de edificios y otras construcciones gestionadas para otras entidades”, del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo regulado en esta Orden, por lo previsto en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo; así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3

Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones a la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor patrimonial será en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Actuaciones subvencionables

1. Las subvenciones en especie contempladas en la presente Orden están destinadas a la ejecución, por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de aquellas obras dirigidas a la recuperación y consolidación de los cascos antiguos, y de los conjuntos homogéneos con valor patrimonial de los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid, que presenten carencias o inadecuaciones de accesibilidad, habitabilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal, referidas tanto a la morfología o caracterización del espacio público, como a la tipología de las edificaciones vinculadas, coordinadas entre sí mediante un PIA, con la finalidad de potenciar un desarrollo urbano sostenible y equilibrado de los municipios, y posibilitar su adecuación a las exigencias normativas vigentes en entornos con valor patrimonial.

2. Se consideran actuaciones subvencionables, las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las actuaciones deberán proponer la intervención en alguna de las siguientes zonas:

1.o En zonas del casco antiguo, entendiendo por tal, aquel que está delimitado en el planeamiento general municipal y cuenta con una ordenación específica.

2.o En zonas comprendidas en algún conjunto homogéneo con valor patrimonial recuperable, entendiendo por tal, aquel territorio fuera del casco que presente características urbanas unitarias de trazado y/o uso que puedan ser rescatadas o reforzadas.

b) Las actuaciones sobre espacios públicos urbanos, que abarcarán espacios, plazas y entornos de interés, ya sea por su valor arquitectónico o el valor histórico de los propios espacios existentes, o por su valor emblemático o por la propia utilización que los ciudadanos hacen de ellos, deberán estar encaminadas a su recuperación y consolidación como espacio de uso colectivo definitorio de un lugar, así como a la mejora de la accesibilidad, habitabilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal, y consistir en alguna de las siguientes intervenciones:

1.o De recuperación de las características morfológicas del tejido urbano, con rectificación, si fuera preciso, de alineaciones.

2.o Compositivas, estéticas o formales de las fachadas que conforman el espacio público.

3.o De reurbanización y renovación de las instalaciones y de las infraestructuras urbanas.

4.o De mejora de la accesibilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal.

c) Las actuaciones sobre edificios públicos existentes deberán ir dirigidas a su rehabilitación, con el objetivo de recuperar las tipologías vernáculas, la eliminación de impactos negativos, la mejora de la eficiencia energética, la habitabilidad y/o a realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, sin excluir las ampliaciones necesarias en caso de reutilización o recuperación funcional, y consistir en alguna de las siguientes intervenciones:

1.o De eliminación de impactos negativos y recuperación de sus valores patrimoniales.

2.o De consolidación y/o tratamiento de patologías.

3.o De rehabilitación y/o remodelación, incluyendo posibles ampliaciones.

4.o De cambio de uso y adaptación funcional, incluidas las de habitabilidad o mera confortabilidad.

5.o De mejora de la salubridad en aplicación del documento básico DB-HS Salubridad, del Código Técnico de la Edificación, como la protección frente a la exposición al radón, la protección frente a la humedad o cualquier otra relacionada con las exigencias básicas previstas en el mismo.

6.o De accesibilidad.

7.o De eficiencia energética y sostenibilidad.

Artículo 5

Plan Integrado de Actuación

1. Las actuaciones subvencionables deberán formularse mediante un Plan Integrado de Actuación (PIA), que pondere las sinergias entre los diversos elementos patrimoniales contenidos en él.

2. Los PIA versarán sobre el conjunto de valores patrimoniales del ámbito considerado del municipio, estableciendo sus deficiencias y proponiendo las medidas que considere pertinentes para su salvaguarda, estableciendo sus objetivos óptimos de potencialidad patrimonial.

En cada PIA se señalarán las propuestas, atendiendo a los objetivos de la presente Orden, y tipificando sus actuaciones según lo establecido en el artículo anterior, que a juicio de cada municipio serían prioritarias y susceptibles de acogerse a las subvenciones aquí reguladas.

3. Los PIA que se desarrollen en un mismo municipio lo harán en ámbitos territoriales independientes, si bien podrán ser considerados, en uno y otro, las influencias recíprocas de las propuestas, que en ningún caso podrán ser más de tres por cada municipio.

4. El PIA, que deberá estar elaborado por un arquitecto o técnico competente, contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria con la descripción y justificación de dicho PIA, con enumeración y descripción de los elementos patrimoniales y/o característicos incluidos.

b) Memoria en la que se analice el resultado de las intervenciones propuestas y su repercusión en el desarrollo sostenible municipal.

c) Memoria descriptiva de las actuaciones integradas propuestas y su evaluación, en relación con los criterios y baremos establecidos en esta Orden.

d) Planimetría sobre base catastral que incorpore la delimitación del casco antiguo y la del ámbito de actuación propuesto dentro del mismo, o la del conjunto homogéneo situado fuera del casco, identificando los espacios y edificios públicos objeto de recuperación integrada, sus superficies respectivas y el nivel de intervención propuesto para cada uno de ellos, a escala 1/500, formato A2.

e) Presupuesto Inicial Estimado del Plan Integrado de Actuación (PIEP) valorado, incluyendo IVA, según precios de mercado para los conceptos definidos en el artículo 7.2.a). de esta Orden (mínimo el 10 por 100 sobre el Presupuesto de ejecución material de la obra reflejado en el PIEP) y costes de referencia de la edificación (Ver artículo 7.3) para los conceptos definidos en el artículo 7.2.b) de esta Orden y tomando como base de cálculo las respectivas superficies de intervención. El PIEP no podrá superar los 280.000 euros establecidos como tope máximo, incluyendo todos los importes correspondientes a los conceptos definidos en el artículo 7.2.a) y b) de esta Orden.

f) Reportaje fotográfico del estado actual del ámbito de actuación con un plano-guía que referencie los puntos de vista de cada imagen.

g) Cualquier otra documentación que se considere relevante para la consecución de los objetivos perseguidos.

Artículo 6

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los municipios de la Comunidad de Madrid que, a fecha de publicación de la convocatoria de las subvenciones, tengan una población oficial inferior a 2.500 habitantes, según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística (INE), resultantes de la última revisión del padrón municipal, pudiendo optar a ellas de manera individual o coordinada, proponiendo actuaciones de carácter supramunicipal.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, aplicándose tales prohibiciones a cada uno de los municipios que en su caso soliciten la subvención conjuntamente. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de revocación por órgano de la Comunidad de Madrid, de alguna de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico, por causas imputables al solicitante.

3. En el caso de resultar beneficiarios un conjunto de ayuntamientos que coordinadamente hayan propuesto actuaciones supramunicipales, se comprometerán a la formalización de un convenio interadministrativo entre ellos que regule sus relaciones en todo lo relativo a la actuación supramunicipal propuesta, quedando obligados solidariamente frente a la Comunidad de Madrid. Deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que, como beneficiarios de la subvención, les corresponden.

Artículo 7

Determinación de la ayuda en especie

1. El presupuesto total destinado al PRUC 2022-2025 asciende a 6.000.000,00 de euros, pudiendo ampliarse una vez convocadas las subvenciones en función de las solicitudes presentadas, debiendo realizarse esta ampliación, en todo caso, antes de la resolución de la convocatoria.

2. La ayuda en especie abarca los siguientes conceptos a llevar a cabo por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación:

a) Redacción de los proyectos de obras y estudios de seguridad y salud, la dirección facultativa de la actuación, así como la coordinación de seguridad y salud en fase de obra de las mismas, incluyendo también cualquier tipo de estudio o informe sectorial y todos los trabajos técnicos de: toma de datos, gestión de residuos, control de calidad de la edificación, etc., de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, necesarios para su ejecución.

b) Ejecución de las obras objeto de la subvención concedida.

No serán subvencionables las tasas o impuestos necesarios que serán a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención.

3. El Presupuesto Inicial Estimado del Plan (PIEP) incluirá todos los conceptos definidos en el apartado anterior reservando el 10 por 100 para hacer frente al posible exceso de mediciones que recoge el artículo 242.4.i) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Dicho presupuesto deberá desglosarse en los costes referidos al tipo de intervención propuesta, sobre espacio público urbano y/o sobre edificio público existente, según lo recogido en el artículo 4.

El Presupuesto Inicial Estimado del Plan (PIEP) será revisado y podrá ser ajustado, con carácter previo a la resolución, por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de acuerdo con las propuestas formuladas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, dando lugar al Presupuesto Inicial Estimado Revisado (PIEPR). La nueva propuesta del PIEPR, en ningún caso podrá superar los 280.000 euros.

Los objetivos definidos en los PIA se trasladarán a los Convenios de rehabilitación, a subscribir entre los Ayuntamientos beneficiarios y la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes Estudios de Rehabilitación. La previsión económica de las actuaciones, definida en estos Estudios de Rehabilitación, podrá sufrir modificaciones a consecuencia de situaciones sobrevenidas o aumento de los precios cuando se proceda a la licitación, pudiendo incrementarse el presupuesto inicial hasta un máximo del 20 por 100. A tal efecto, cualquier modificación se trasladará al convenio de rehabilitación mediante la correspondiente adenda.

4. Tanto el Presupuesto Inicial Estimado del Plan (PIEP) como el Presupuesto Inicial Estimado Revisado (PIEPR), en los conceptos referentes a la ejecución de obras, se ajustarán a los costes de referencia de la edificación obtenidos de la “Aplicación del Método de Determinación de los costes de referencia de la edificación en Municipios de la Comunidad de Madrid” para cada una de las actuaciones propuestas (disponible en la página web institucional de la Comunidad de Madrid). Para la determinación del Coste de referencia particularizado al que se refiere la aplicación, se utilizará el 70 por 100 de la Banda de costes de referencia.

Artículo 8

Convocatoria y solicitudes

1. Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que figure como anexo a la orden de convocatoria y se podrán presentar individualmente por cada ayuntamiento, o conjuntamente por aquellos ayuntamientos que coordinadamente propongan actuaciones supramunicipales.

3. Cada ayuntamiento deberá presentar una solicitud por cada PIA. Cuando un conjunto de ayuntamientos coordinadamente proponga actuaciones supramunicipales deberán presentar igualmente una solicitud por cada PIA. El número máximo de solicitudes que podrá presentar cada ayuntamiento, individualmente y/o en conjunto con otros, será de tres.

En el supuesto de que un ayuntamiento, individual o en conjunto con otros, presente más de una solicitud, la documentación administrativa general no relativa al PIA específico podrá incluirla en una de las solicitudes que presente, indicando en la otra u otras solicitudes, referencia a la que contiene dicha documentación y autorizando su consulta a la administración de la Comunidad de Madrid.

4. Las solicitudes podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y podrán presentarse durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través del registro electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

7. Las solicitudes de subvención deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente o persona que tenga delegada la competencia. En caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de un ayuntamiento, la solicitud conjunta habrá de ser suscrita por los Alcaldes-Presidentes o personas que tengan delegada la competencia de cada uno de ellos, e incluirán la declaración responsable de que el municipio o municipios solicitantes no están incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) El Plan Integrado de Actuación (PIA), en los términos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.

b) Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta Orden de bases, que los solicitantes hayan cumplimentado en el impreso de solicitud como objeto de valoración por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

c) En el caso de que la solicitud no estuviera suscrita por el Alcalde, se aportará la correspondiente delegación de competencia que ostenta la persona firmante.

d) Certificación municipal acreditativa de que la solicitud de subvención ha sido aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal o Junta de Gobierno Local.

e) Acuerdo o resolución de aprobación del PIA por el Pleno Municipal o Junta de Gobierno Local.

f) Certificación municipal acreditativa de que el ayuntamiento no ha percibido, en el último año, otra subvención para las actuaciones a subvencionar.

g) Declaración responsable del ayuntamiento solicitante de que no se halla incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Documentación acreditativa de que el ayuntamiento solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

1.o Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación recabará directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria, la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de la Tesorería General de la Seguridad Social. Con la excepción de lo establecido el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que exige autorización expresa para que los datos tributarios puedan ser consultados por la administración, se presumirá que la consulta es autorizada por el ayuntamiento, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación solicitará de oficio certificado acreditativo de que el ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

i) Compromiso del ayuntamiento solicitante de presentar todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes a su obtención y, en general, a su tramitación.

j) Compromiso de formalizar y suscribir un convenio de rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, en el que se precise la colaboración con la Comunidad de Madrid para la realización efectiva de las actuaciones subvencionables y poner a disposición de la misma los bienes de su titularidad para poder ejecutar las obras, así como el compromiso de cumplir todas las obligaciones que como beneficiario de la subvención se recogen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.

k) En el caso de solicitudes conjuntas de más de un ayuntamiento, compromiso de formalizar un convenio interadministrativo entre ellos que regule sus relaciones en todo lo relativo a la actuación supramunicipal propuesta, y de nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

En este supuesto, la documentación recogida en los apartados c), d), e) f), g) h) e i) deberá referirse individualmente a cada uno de los ayuntamientos solicitantes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano competente dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10

Criterios de valoración

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a la Recuperación Urbana Integrada, se realizará mediante concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valor patrimonial directo e indirecto del municipio o municipios, cuando se trate de una solicitud presentada de forma conjunta, tomando como referencia el del casco antiguo y/o el del conjunto urbano homogéneo, entendiendo dicho valor en sentido amplio, es decir, como aquel que contribuye a caracterizar la identidad del lugar, contabilizando los elementos arquitectónicos catalogados en el Planeamiento Urbanístico, o reseñados en la publicación “Arquitectura y Desarrollo Urbano de la Comunidad de Madrid”, máximo de 20 puntos:

1.o De 1 a 5 elementos: 5 puntos.

2.o De 6 a 10 elementos: 10 puntos.

3.o Más de 10 elementos: 20 puntos.

El objeto de este criterio de valoración es puntuar el valor Patrimonial del municipio “que contribuye a caracterizar la identidad del lugar” donde se proponen las actuaciones, por lo que, se considerarán los elementos localizados en el núcleo urbano y/o el conjunto homogéneo que pudieran estar asociados a éste.

En el caso de que el municipio cuente con más de un núcleo de población, se considerarán únicamente los elementos del núcleo urbano o del conjunto homogéneo donde se localiza la actuación.

En el caso de tener constancia de la desaparición de elementos arquitectónicos catalogados o reseñados en la publicación de referencia, no se tendrán en cuenta para el cómputo de este apartado.

Si las reseñas hacen referencia a un conjunto de edificaciones, como, por ejemplo, las construcciones agropecuarias o viviendas de tipología rural, y éstas no vienen identificadas y localizadas de manera individualizada, se contabilizará como un único elemento.

b) Capacidad de recuperación de las características intrínsecas, tectónicas, ambientales, funcionales o tipológicas, de cada uno de los elementos sobre los que se propone intervenir conforme al PIA, máximo de 12 puntos:

1.o Por cada espacio urbano recuperable: 3 puntos.

2.o Por cada inmueble susceptible de recuperación tipológica y/o adaptación funcional: 3 puntos.

Todas las actuaciones propuestas que cumplan los objetivos del PRUC tendrán al menos 3 puntos si se refieren a la recuperación o intervención en espacio urbano y/o al menos 3 puntos si se refieren a un inmueble de titularidad pública susceptible de recuperación tipológica y/o adaptación funcional. Las actuaciones en fachadas de edificios que no sean de titularidad pública se englobarán dentro de las actuaciones en espacios urbanos.

c) Bienes protegidos en el planeamiento urbanístico o reseñados en la publicación “Arquitectura y Desarrollo Urbano de la Comunidad de Madrid” e incluidos en el ámbito del PIA correspondiente, máximo de 15 puntos:

1.o Por cada bien protegido con nivel Integral: 4 puntos.

2.o Por cada bien protegido con nivel Estructural: 3 puntos.

3.o Por cada bien protegido con nivel Ambiental o reseñado en la publicación “Arquitectura y Desarrollo Urbano de la Comunidad de Madrid” y no protegido: 2 puntos.

El ámbito de actuación será el definido por el PIA.

En el caso de que la actuación se proponga sólo sobre un inmueble, el ámbito será el propio inmueble.

Si las actuaciones se localizan en espacio público (calles o plazas) se considerarán los elementos que delimitan y conforman el ámbito.

En el caso de tener constancia de la desaparición de elementos arquitectónicos catalogados o reseñados en la publicación de referencia, no se tendrán en cuenta para el cómputo de este apartado.

Si las reseñas hacen referencia a un conjunto de edificaciones, como, por ejemplo, las construcciones agropecuarias o viviendas de tipología rural, y éstas no vienen identificadas y localizadas de manera individualizada, se contabilizará como un único elemento.

Si los bienes protegidos se encuentran incluidos en un Catálogo cuya revisión haya superado el trámite de Aprobación Inicial se darán por válidos con el grado de protección correspondiente.

Los elementos no incluidos en el Catálogo de elementos protegidos ni reseñados en la publicación, pero a los que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de BIP con nivel de protección integral.

d) Repercusión supramunicipal de la intervención y del interés regional de la misma, considerando su valor como referencia comarcal desde los puntos de vista turístico y económico, justificado a través de referencias a publicaciones de instituciones públicas o privadas en las que se haga referencia a ese interés regional, turístico y/o económico: 10 puntos.

Se considerará que siempre tienen interés supramunicipal aquellas actuaciones que se realicen en Bienes de Interés Cultural o que les afecten directamente.

En el resto de casos, el interés regional o supramunicipal deberá estar reconocido con anterioridad y relacionarse directamente con el inmueble o espacio urbano donde se localiza la propuesta, justificando tal interés con los documentos y referencias correspondientes.

e) Para aquellos PIA que incluyan actuaciones o intervenciones que requieren de “coordinación intermunicipal” porque puedan interesar a más de un municipio y que se presenten de forma conjunta de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 precedente, se otorga una puntuación única: 10 puntos.

f) Para aquellos PIA que incluyan actuaciones o intervenciones que puedan suponer una oportunidad porque puedan ser complementarias con otra u otras actuaciones promovidas por instancias administrativas diferentes, se otorga una puntuación única: 10 puntos.

Únicamente cumplirán este requisito las actuaciones complementarias que consistan en obras ya ejecutadas o que cuenten con una resolución de aprobación de su ejecución por parte de la administración correspondiente, y cuya documentación justificativa haya sido aportada.

g) Nivel de calidad del espacio público seleccionado, considerando la intensidad de la actividad económica y de servicios y el carácter unitario de la imagen urbana del ámbito de actuación propuesto, máximo de 10 puntos:

1.o Por cada comercio o actividad económica, cultural o asociativa con repercusión pública localizados en la zona: 2 puntos.

2.o Por cada servicio público localizado en la zona: 2 puntos.

Se considerarán los comercios, servicios públicos etc. que sean visibles desde el ámbito de actuación o colindantes con el mismo.

Se considerarán fuentes y paradas de autobús (una sola por ambos sentidos) como servicios públicos.

h) Actuaciones que promuevan la intensificación de la actividad urbana actual, entendidas como tales, aquellas que posibilitan la generación o la recuperación de espacios de relación mejorando el confort y la diversidad funcional (plazas, paseos, jardines, fuentes, etc.; o cualquier otro elemento edificatorio o urbano que pudiera incentivar la relación entre los diferentes grupos sociales o que faciliten sus actividades laborales, cotidianas, culturales, asociativas o de ocio): 8 puntos.

i) Actuaciones que promuevan la resolución de carencias en materia de accesibilidad del espacio público objeto de intervención en aplicación de la legislación de accesibilidad, tales como la mejora de los itinerarios peatonales, de las áreas de estancia, del mobiliario urbano y de los elementos de urbanización, 10 puntos.

j) Actuaciones que promuevan la resolución de carencias en materia de accesibilidad de los edificios objeto de intervención, máximo de 6 puntos por edificio con un máximo de 12 puntos en total:

1.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar la inexistencia de una comunicación accesible entre el exterior y el interior: 2 puntos.

2.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar la inexistencia de una comunicación accesible interior (horizontal y/o vertical): 2 puntos.

3.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar la inexistencia de servicios higiénicos accesibles: 2 puntos.

k) Actuaciones que promuevan la resolución de carencias en materia de eficiencia energética de los edificios objeto de intervención, máximo de 6 puntos por edificio, con un máximo de 12 puntos en total:

1.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar las carencias en el aislamiento de la envolvente: 3 puntos.

2.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar la ineficiencia del sistema de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria: 3 puntos.

l) Actuaciones en materia de salubridad en aplicación del documento básico DB-HS Salubridad, del Código Técnico de la Edificación, tales como la protección frente a la exposición al radón, la protección frente a la humedad o cualquier otra relacionada con las exigencias básicas previstas en el mismo: 10 puntos.

m) Intervenciones públicas realizadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el casco antiguo o en el conjunto urbano homogéneo en los últimos diez años. Municipios en cuyo casco antiguo o conjunto urbano homogéneo no se ha realizado o programado ninguna actuación en los últimos 10 años: 4 puntos.

Artículo 11

Instrucción

1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.

2. Con el fin de evaluar las solicitudes y hacer un seguimiento de las actuaciones de los diferentes PIA, se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento, que actuará como órgano colegiado, compuesta por:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Arquitectura, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.o El titular de la Jefatura del Área de Proyectos y Obras, o persona en quien delegue.

2.o Tres Técnicos de la Subdirección General de Arquitectura.

c) Secretario: un Técnico de la Subdirección General de Arquitectura, con voz y sin voto.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Evaluación y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes.

b) Proponer al órgano instructor que requiera a los municipios, si fuera el caso, de las ampliaciones de documentación precisas para la exacta interpretación de lo solicitado.

c) Comprobación económica de cada PIA. Valoración y ajuste, en su caso, de la aportada por el municipio.

d) Baremar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 de esta Orden.

e) Una vez baremadas las solicitudes, elaborar informe sobre las posibilidades de desarrollo de los PIA. Este informe, es su caso, podrá servir de base para la elaboración del estudio de rehabilitación que se incorporará al convenio de rehabilitación.

f) Hacer el seguimiento de desarrollo de las subvenciones, hasta la entrega de la subvención en especie, en sus diferentes fases de ejecución (convenios, estudios previos, redacción de proyectos, contratación, dirección de obra, etc.).

g) Informar las solicitudes de modificación de la resolución de concesión a las que se refiere el artículo 13 de esta Orden.

3. Las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido, serán objeto de examen por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, que podrá, en su caso, proponer ajustes debidamente motivados al PIA en lo que se refiere al presupuesto estimado aportado por el ayuntamiento, propuesta que elevará al órgano instructor.

4. En el supuesto de que la Comisión de Evaluación y Seguimiento haya propuesto ajustes económicos al PIA, éstos se trasladarán al ayuntamiento o ayuntamientos afectados para que aleguen lo que estimen pertinente en el plazo de 10 días.

Si el ayuntamiento estuviere conforme con la propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento manifestará su conformidad reformulando la solicitud, por lo que el PIA se entenderá modificado en dicho sentido. En caso contrario, se volverá a examinar el PIA en base a las alegaciones formuladas por el ayuntamiento, y se adoptará por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación resolución motivada de admisión o exclusión del PIA.

5. Una vez seleccionados los PIA, se procederá a la baremación de los mismos, en base a los criterios de valoración recogidos en el artículo anterior, y se establecerá su orden de prelación, de mayor a menor, en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos. Con el fin de que se adjudiquen subvenciones al mayor número posible de municipios, el orden de prioridad se establecerá, en primer lugar, con los PIA que hayan obtenido mayor puntuación de cada uno de los municipios solicitantes. A continuación, se incluirán el resto de las actuaciones de los municipios que hayan presentado más de una solicitud por orden de puntuación.

Para dirimir los posibles empates tendrán prioridad las solicitudes de actuaciones supramunicipales presentadas por más de un municipio, a continuación, el empate se dirimirá atendiendo a la población de los municipios, teniendo prioridad aquellos municipios con menor población. Este criterio también se aplicará para dirimir el empate que se produzca entre solicitudes de actuaciones supramunicipales, en cuyo caso se dará prioridad a las solicitudes de los municipios cuya suma de población sea menor. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

6. Una vez evaluadas todas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación de las mismas, la Comisión de Evaluación y Seguimiento realizará una Propuesta de Resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 12

Resolución y recursos

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura mediante orden, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo máximo para la publicación de la resolución de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución incluirá la relación de beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención. En la resolución figurarán asimismo aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos previstos, no han obtenido la condición de beneficiarios por insuficiencia de crédito presupuestario para cubrir todas las solicitudes de subvención. Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en la resolución se establecerá el calendario de las actuaciones a realizar en cada una de las anualidades a que se extiende la vigencia del Plan, así como la anualidad o anualidades en las que se desarrollarán cada una de dichas actuaciones, en función del orden de prelación establecido por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se acordará, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a la puntuación obtenida, siempre y cuando dicha renuncia suponga la liberación de crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito. Excepcionalmente, en caso de que el crédito liberado no fuera suficiente para atender una de las solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, podrá acudirse a la bolsa de contingencia regulada en el artículo 16 hasta alcanzar la cuantía necesaria (en función del PIEPR).

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin perjuicio de lo anterior, la resolución podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes desde el día siguiente a dicha publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13

Modificación de la resolución de concesión

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de conformidad con los artículos 17.3.l) y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que en ningún caso se pueda alterar el objeto de la subvención.

Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior se encuentran las que deriven de circunstancias sobrevenidas o imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la resolución de la subvención, así como el aumento de precios cuando se proceda a la licitación de los contratos y que impidan la ejecución de las actuaciones subvencionables recogidas en el PIA.

2. Una vez recaída la resolución de concesión e iniciadas las actuaciones derivadas de la misma, y antes de que concluya el plazo establecido para su realización, el beneficiario de la subvención podrá solicitar la modificación de su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, previa conformidad del órgano de gestión que tiene atribuidas las competencias de seguimiento y evaluación de las actuaciones programadas, establecido en el correspondiente convenio.

3. La solicitud de modificación será trasladada a la Comisión de Evaluación y Seguimiento que elaborará, en su caso, una propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

4. Las modificaciones podrán llevar aparejada una modificación del importe total comprometido con dicho beneficiario, siempre que no suponga superar el 20 por 100 y no dañe derechos de tercero.

Artículo 14

Convenio de rehabilitación

1. Las actuaciones se desarrollarán en el marco de lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, conforme a la cual, dado que las actuaciones subvencionadas se llevan a cabo sobre bienes de titularidad municipal, la actuación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo previa formalización de los correspondientes convenios de rehabilitación entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y los ayuntamientos que resulten beneficiarios de la subvención.

2. Dichos convenios de rehabilitación incluirán un estudio de rehabilitación y concretarán la forma de gestión, en la que se especificará la actuación y aportaciones de cada administración, y la creación de un órgano de gestión, que supervisará las actividades objeto del convenio, realizará un seguimiento y evaluación de su ejecución, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Artículo 15

Pago de las subvenciones

1. Al tratarse de una subvención en especie no habrá transferencia de fondos a favor de los ayuntamientos beneficiarios, sustituyéndose este pago por la entrega de los bienes sobre los cuales se han desarrollado las actuaciones subvencionadas.

2. Antes de proceder a la entrega de los bienes se deberá realizar la comprobación material de la inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

3. Realizada la recepción, se procederá a la entrega del bien sobre el que se ha desarrollado la actuación subvencionada, debiendo levantar acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción, entre ellos un Técnico de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación junto con un representante de la entidad beneficiaria.

4. En dicha acta constará la valoración de la actuación realizada sobre el bien entregado que, en el supuesto de que sea inferior al importe de la concesión de la subvención, generará un remanente de crédito que se consignará a la bolsa de contingencia en los términos del artículo 16. Asimismo, se recogerán los compromisos que la entidad beneficiaria adquiere con motivo de la entrega.

Artículo 16

Bolsa de contingencia

1. Se creará una bolsa de contingencia con una dotación inicial del 20 por 100 del presupuesto de la convocatoria, a la que se podrán sumar los remanentes de crédito procedentes de concesiones de subvenciones que resulten inferiores al importe inicialmente previsto en la resolución de cada convocatoria.

2. El crédito disponible en dicha bolsa de contingencia se destinará a hacer frente a situaciones sobrevenidas que no se hubieran podido prever o incrementos de los precios cuando se proceda a la licitación de los contratos y que impliquen modificaciones en el PIA o en los contratos que se suscriban para la ejecución de obras (de acuerdo con la legislación de contratos del sector público), previa valoración y aprobación por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación a propuesta de la correspondiente Comisión de Seguimiento.

3. Excepcionalmente, en caso de renuncia de un beneficiario que suponga la liberación de crédito según lo previsto en el artículo 12.4, la bolsa de contingencia podrá utilizarse para cubrir la diferencia entre el PIEPR del siguiente solicitante en orden de puntuación y el crédito liberado disponible.

Artículo 17

Obligaciones de los municipios beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán obligados a:

1. Aceptar la subvención en especie que se le entregue.

2. Puesta en uso de los bienes sobre los que se han desarrollado las actuaciones, destinándoles al uso público previsto.

3. Salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y notificadas a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, mantener los bienes sobre los que se han desarrollado las actuaciones subvencionadas en buenas condiciones de uso y funcionamiento, durante un período mínimo de cinco años desde su entrega, realizando a su costa, los trabajos de mantenimiento que sean necesarios.

Artículo 18

Incumplimientos y reintegros

1. El incumplimiento por el municipio beneficiario de la subvención en especie de las obligaciones derivadas de tal condición conlleva la obligación de reintegrar a la Comunidad de Madrid el importe de todos los gastos incurridos como consecuencia de la concesión de la subvención.

2. Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.

3. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 19

Plazo de ejecución

1. La ejecución material de las actuaciones subvencionables podrá desarrollarse hasta el 31 de diciembre de 2028.

2. En el supuesto de que se produzcan retrasos en la adjudicación o ejecución de las obras objeto de la actuación subvencionada, podrá ampliarse dicho plazo, mediante resolución del órgano instructor, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos programados.

Artículo 20

Incompatibilidades

Las subvenciones a la Recuperación Urbana Integrada son incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados para el mismo fin que constituye el objeto de esta subvención.

Artículo 21

Control y seguimiento

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento.

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 22

Infracciones

En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 23

Publicidad

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, la Comunidad de Madrid publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los municipios beneficiarios y de su publicación.

Artículo 24

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de agosto de 2022.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. F. (Orden 2261/2022, de 21 de julio), el Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, José María García Gómez.

(03/16.581/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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