Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220830-24

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

24
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019, dictó decreto de delegación de competencias en el concejal-delegado de Parques, Jardines y Protección Animal, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

Vengo a decretar la delegación en D. José Raúl Toledano Serrano, como concejal-delegado de Parques, Jardines y Protección Animal, de las siguientes facultades:

Primero.—La representación del Ayuntamiento y, en su caso, Presidencia, en los actos públicos que se realicen en materias de parques, jardines y protección animal, sin perjuicio de las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de esta.

Segundo.—La representación ante otras instituciones en materias de parques, jardines y protección animal, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.

Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten a materias de parques, jardines y protección animal, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios, si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de este Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio correspondería, en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación, por el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería, en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Quinto.—El seguimiento y control de los programas en materias de parques, jardines y protección animal, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento, así como el control de la justificación de los gastos a realizar o realizados por los terceros intervinientes dentro de la subvención otorgada por este Organismo Público.

Sexto.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.

Séptimo.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios de parques, jardines y protección animal gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica, sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el órgano competente del Ayuntamiento.

Octavo.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.

Noveno.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía ejerciendo la superior autoridad sobre el personal de dicha Concejalía, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y, por tanto, proponer a la Concejalía-Delegada últimamente referida, la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios que sean procedentes, así como el otorgamiento de menciones honoríficas o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales, para ser cursados, en este último caso, ante la Junta de Gobierno Local.

Décimo.—Mocionar, ante la Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y convenios, para la financiación de proyectos y actividades en relación con Parques, Jardines y Protección Animal, para su aprobación.

Undécimo.—La designación nominativa de los miembros de los Jurados y Comisiones de Calificación para la concesión de cualquier beneficio, becas, ayudas y premios que vayan a gestionados por la Concejalía de Parques, Jardines y Protección Animal, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas por dicha Concejalía y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.

Decimosegundo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.

Decimotercero.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.

Decimocuarto.—Las facultades precisas para decretar la incoación, con la designación de instructor y secretario, en su caso, de los procedimientos sancionadores y de reparación e indemnización de los daños causados al arbolado, según lo que establece el artículo 15.1 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, con la imposición de las sanciones cuando se trate de propuestas de resolución por faltas leves, con elevación de la propuesta de resolución a los órganos competentes, para imponer sanciones por faltas graves o muy graves.

Decimoquinto.—La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto de la Concejalía acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.

Decimosexto.—La representación del Ayuntamiento en las comisiones ajenas al mismo, en las que la Concejalía tenga que estar representada.

Decimoséptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etcétera, ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere.

Decimooctavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.

Decimonoveno.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma con la excepción de que se refieran a la delegación de facultades a la concejala a la que este decreto se refiere.

Vigésimo.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.

Vigésimo primero.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia de la Concejalía a la que este decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.

Vigésimo segundo.—La conformación de los justificantes que presenten los organismos, entidades, o personas físicas o jurídicas, en relación a las subvenciones recibidas del Ayuntamiento en materias propias de la Concejalía, con el control de que tales subvenciones han sido realmente destinadas a los fines para los que fueron otorgadas.

Vigésimo tercero.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.

Vigésimo cuarto.—Gestión del Centro Integral de Protección Animal así como la gestión de las campañas de vacunación y la adscripción de los servicios veterinarios.

Vigésimo quinto.—El diseño y establecimiento de las campañas de desinsectación, desinfección y desratización, una vez se hayan suscrito los contratos correspondientes por el órgano competente del Ayuntamiento. Las autorizaciones para que excepcionalmente, dichos servicios sean prestados a los particulares. El seguimiento y control de las campañas efectuadas.

Vigésimo sexto.—La facultad de otorgar, o denegar mediante Decreto singularizado para cada ejemplar la tala, arranque o abatimiento de los árboles protegidos por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de la Comunidad de Madrid, con independencia que dichos árboles sean de titularidad municipal, autonómica y estatal, o privada, previo el expediente que dicha Ley

Vigésimo séptimo.—La formulación del Inventario Municipal del arbolado urbano y la elaboración del Plan de Conservación, que establecen los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, para ser sometidas para su aprobación a la Junta de Gobierno Local, con la posterior tramitación legalmente procedente.

Vigésimo octavo.—Las facultades precisas para tramitar, incluida la suscripción de los documentos de solicitud ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, la obtención de las licencias, autorizaciones, o concesiones precisas para el alumbramiento de aguas subterráneas, mediante sondeos con destino al riego por aspersión, de jardines públicos, suelo urbano, o zonas deportivas de titularidad pública.

El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y normativa autonómica o estatal de desarrollo.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 19 de agosto de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.

(03/16.604/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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