Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220822-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
San Martín de la Vega. Régimen económico. Texto regulador precios públicos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se hace público que, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de julio de 2022, se adoptó la modificación del texto regulador de los precios públicos por prestación de servicios y su entrada en vigor se producirá a los quince días hábiles de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN DE TARJETAS PARA LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:

Se añade el epígrafe H, dentro del artículo 1.o “Concepto”, siguiente:

H. Utilización de los cargadores municipales para vehículos de movilidad eléctrica.

Se añade el epígrafe H “Utilización de los cargadores municipales para vehículos de movilidad eléctrica”, dentro del artículo 3.o “Cuantía”, siguiente:

Epígrafe H: Utilización de los cargadores municipales para vehículos de movilidad eléctrica.

— Expedición de la tarjeta obligatoria para el uso de los cargadores: 10,00 euros.

— Cuota de renovación anual: 50,00 euros.

Se añade el punto 6, dentro del artículo 5.o “Gestión”, siguiente:

6. En relación al epígrafe H, conforme al artículo 5.3 del presente texto, la forma de pago obligatoria de la cuota de renovación anual será la domiciliación bancaria. Para el pago de la cuota de expedición y de los trimestres correspondientes, en caso de utilización parcial durante el ejercicio, se generará una autoliquidación para su pago en las entidades bancarias facilitadas, debiendo remitir el justificante de pago para la emisión de la tarjeta. En caso de falta de pago de la cuota anual será obligatoria la devolución de la tarjeta. Cuando se solicite la baja definitiva durante el ejercicio no se efectuará la devolución parcial de los trimestres restantes.

Dicho acuerdo será expuesto al público mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrá interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 10 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/16.331/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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