Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
20-08-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220820-7

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

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Madrid número 18. Procedimiento 930/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 930/2022 entre D./Dña. IMRAN MOHAMED RAFI y D./Dña. FRANK BANGWENI NGUENG por un presunto delito de Amenazas y Lesiones, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, dice:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO

Lugar: Madrid

Fecha: 13 de junio de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de denuncia de IMRAN MOHAMED RAFI MADRID-RETIROCOMISARIA DE DISTRITO-ODAC, con fecha 09/05/2022, habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Juicio sobre delitos leves.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder al perjudicado.

Se deja sin efecto el señalamiento a juicio acordado.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dña. IMRAN MOHAMED RAFI expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de junio de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.987/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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