Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220816-89

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas

En la sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2022, el Pleno de la Corporación, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de emergencia social.

Se abrió un trámite de información pública por un plazo de 30 días para presentar alegaciones y sugerencias al texto con la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio de 2022.

Durante el plazo de treinta días no se presentaron alegaciones, por lo que, en conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el texto quedó definitivamente aprobado, por lo que se hace público lo siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

PREÁMBULO

Esta ordenanza regula las prestaciones sociales de carácter económico municipal, propone un procedimiento de concesión de dichas prestaciones que facilitará su conocimiento al ciudadano, así como la labor del personal técnico en su aplicación.

Las prestaciones sociales de carácter económico que van a ser gestionadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón tienen fundamento legal básico en las normas que a continuación se enumeran:

— La Constitución española indica en su título I, Capítulo III, los principios rectores de la política social y económica que sirven como fundamento de intervención para asegurar la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad por carencias o dificultades sociofamiliares de la población del municipio.

— La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2.e) atribuya al municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social y, en el artículo 26.c), se determina su obligatoriedad para los municipios en población superior a 20.000 habitantes.

— La Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en su art. 26.1.c) en los municipios con población superior a 20.000 habitantes se prestarán los siguientes servicios: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

— La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público definiendo su clasificación en prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

Según la Ley 11/2003, de 27 de marzo, artículo 17, las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

Esta ordenanza responde a la necesidad de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales e individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas como viene recogido en el artículo 19 de la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento de concesión de las ayudas se regulará al amparo de esta ordenanza, por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; por lo establecido en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; por la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.

Texto de la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de emergencia social:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y definición.—1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular las prestaciones económicas individuales y de unidades de convivencia de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón.

Dichas prestaciones tienen como finalidad paliar, por sí mismas o complementariamente junto con otros recursos, situaciones de especial necesidad y/o emergencia social, incluidas situaciones de carácter sociosanitario como la pandemia COVID-19, para prevenir situaciones de marginación y favorecer la plena integración social.

2. Se entiende por ayudas de emergencia social el conjunto de prestaciones económicas puntuales o de periodicidad limitada con un carácter complementario a la intervención social destinado a:

a) Apoyar actuaciones concretas de integración e incorporación social a personas y/o unidades de convivencia en momentos de dificultad sociofamiliar y/o económica.

b) Mejorar las condiciones de vida de las unidades de convivencia en situación o riesgo de exclusión social, fomentando actuaciones educativas, socializadoras, rehabilitadoras y de inserción laboral.

c) Dar cobertura a las necesidades de colectivos en situación de vulnerabilidad que presenten dificultad para el acceso en condiciones de igualdad efectiva a las prestaciones económicas del sistema de protección social.

d) Garantizar las necesidades básicas relacionadas con la atención de situaciones de emergencia de familias vulnerables relacionadas con la COVID-19 u otra situación de emergencia social o sanitaria.

e) Cubrir las necesidades básicas entendidas como aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, así como aquellas asociadas a la participación del beneficiario en itinerarios de integración social y laboral.

f) Todas aquellas actuaciones que contempla la Ley 11/2003 de 7 de marzo de Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid, dentro de la finalidad del sistema público de Servicios Sociales y que comprenden la promoción del bienestar de las personas, la prevención de riesgo y la compensación de déficits de apoyo social, centrando su interés en los factores de vulnerabilidad o dependencia que por causas naturales o sobrevenidas se puedan producir en cada etapa de la vida.

3. Estas prestaciones económicas están vinculadas y fundamentadas a una intervención social interdisciplinar del equipo de profesionales del centro en consenso con la unidad de convivencia objeto de intervención. Dicha intervención se quedará recogida en el documento Anexo I con el compromiso firmado por las partes implicadas.

Art. 2. Beneficiarios.—1. Las ayudas reguladas en esta Ordenanza están dirigidas a personas individuales o unidades de convivencia que carezcan de medios económicos y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

2. Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad de convivencia, que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Ordenanza, atraviesen una situación de necesidad social.

3. Se entiende por unidad de convivencia la formada por:

a) Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.

b) Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando:

i) Estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de convivencia análoga a la conyugal.

ii) Estén emparentadas por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

iii) Estén unidas por una relación de tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.

Art. 3. Cuantía económica.—La cuantía económica a conceder será determinada por los profesionales del centro de Servicios Sociales tras valorar en reunión del equipo técnico el motivo por el que se solicita la ayuda y la situación socioeconómica global acreditada por la documentación aportada.

Art. 4. Tipología de las ayudas.—Estas ayudas podrán ser de pago único o periódicas para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal y se incluirán en algunos de los siguientes tipos.

a) Ayudas familiares: ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de primera necesidad de la unidad de convivencia incluidos menores, como manutención, pañales, higiene personal y del hogar, etc.

b) Ayudas de vivienda: concedidas por el uso de la vivienda, alquileres, desahucios, pago de habitaciones, reducción de la pobreza energética y similares.

c) Ayudas para escuela infantil: incluye las ayudas a escuelas infantiles para favorecer la conciliación familiar de familiares en intervención social.

d) Ayudas complementarias: ayudas relacionadas con la atención al menor y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario como material escolar, gastos educativos para frenar la brecha digital, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas al pago de tratamientos especializados, apoyo psicopedagógico, gastos farmacéuticos, lentes graduadas y otros conceptos similares.

e) Ayudas para el pago de alojamiento de emergencia: destinadas a cubrir situaciones provisionales y sobrevenidas en espera de acceso a recursos públicos para mayores y sectores de población desfavorecidos por motivos de intervención social.

f) Ayudas económicas para becas de comedor: ayudas concedidas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o mediante pago a los centros educativos.

g) Ayudas de habitabilidad: ayudas destinadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual, mediante reforma y adaptación, que faciliten la movilidad interior y el mantenimiento de las personas en su entorno. Estas ayudas están destinadas a personas mayores de sesenta y cinco años o personas dependientes o discapacitadas.

h) Otras ayudas: en este ítem cabría incluir otras ayudas no encuadrables en epígrafes anteriores como ayudas para pago de entierros de personas sin recursos económicos ni familiares, desplazamiento y manutención de emergencia de transeúntes y otros conceptos.

Las ayudas económicas de pago único se cargarán al ejercicio presupuestario correspondiente y las de pago periódico pueden continuar en el ejercicio presupuestario siguiente según el tipo de ayuda.

Art. 5. Forma de pago y duración de la ayuda económica.—1. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria al beneficiario o endosatario. No obstante, en casos de urgencia, cuando la profesional de referencia lo estime adecuado, el pago se hará por talón bancario.

2. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, recomendando que no supere el año, siempre y cuando permanezca la situación de vulnerabilidad y/o desempleo. Dicho período estará condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

3. Para las ayudas concedidas en ejecución de Convenios COVID-19 se estará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

4. El abono será mensual y/o estará condicionado a la acreditación inicial de la situación de desempleo de la persona perceptora y de todos los miembros de la unidad de convivencia que se encuentre en edad laboral, y de la falta de recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas. La situación de desempleo se acreditará por medio de la inscripción en la oficia de empleo.

5. Este abono estará vinculado al seguimiento de la situación sociolaboral del beneficiario que realicen los servicios sociales.

6. Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por el profesional de referencia de los servicios sociales.

Capítulo 2

Requisitos para solicitar las ayudas y procedimiento para tramitarlas

Art. 6. Requisitos generales.—Los requisitos generales para solicitar las prestaciones económicas son:

a) Tener nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España. Con carácter excepcional, según el artículo 14 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, también podrán ser beneficiarios las personas extranjeras, cualquiera que sea su situación administrativa en España, que se encuentren en una situación de desprotección o en grave riesgo social.

b) Estar empadronado y con residencia efectiva en el municipio de Villaviciosa de Odón, un mínimo de un (01) mes inmediatamente anterior a la solicitud, salvo en el caso de la prestación dirigida a personas sin hogar. Se consideran personas sin hogar según la tipología ETHOS aquellas que no tienen techo ni vivienda. Se tendrá en cuenta solo el requisito de estar empadronado cuando la ayuda se impute a algún convenio y subvención para tal fin.

c) Ser mayor de edad o emancipado según el artículo 317 del Código Civil.

d) Acreditar documentalmente la situación de necesidad.

e) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria. Esta circunstancia se acreditará mediante informe social emitido por el personal técnico de los servicios sociales del Ayuntamiento.

f) Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante en la Oficina de Empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud de la ayuda, cuando esta se impute a algún convenio y subvención que así lo exija.

g) No tener acceso y/o agotar el procedimiento de otras ayudas de otra administración pública o carecer de recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que solicita la prestación.

h) Aceptar las condiciones de la intervención social y suscribir, en su caso, el correspondiente proyecto o compromiso de integración social que se incluye como Anexo I a esta Ordenanza.

i) La escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad de escolarización obligatoria como requisito imprescindible en la intervención social.

Art. 7. Documentación a presentar por el/la solicitante.—1. Los Servicios Sociales de atención social primaria recopilará de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones consideren necesarios para la valoración de la demanda planteada.

2. El/la solicitante deberá presentar los siguientes documentos:

a) Datos personales y de la unidad de convivencia.

i) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia que lo posean. Cuando se trate de extranjeros, tarjeta de residente, de asilo o refugio, pasaporte o cualquier otro documento que acredite su identidad.

ii) Fotocopia del libro de familia o cualquier otro documento que acredite el vínculo familiar y la unidad de convivencia.

b) Datos relativos a la situación económica.

i) Fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del solicitante y de todos los componentes de la unidad de convivencia mayores de dieciocho años, o de dieciséis años si trabajan.

ii) Certificación negativa de la Agencia Tributaria o certificado, o documento equivalente que acredite que no está obligado a realizar la declaración de la renta.

iii) Informe de vida laboral.

iv) Declaración responsable de no haber recibido de otros organismos ayuda alguna por el mismo concepto para el que pide la ayuda.

v) Fotocopia de las tres últimas nóminas y en el caso de trabajadores autónomos, la última declaración de la renta o módulos trimestrales.

vi) Certificado de inscripción como demandante de empleo/Mejora de empleo y de la percepción de prestación del servicio público de empleo (SEPE).

vii) Certificado de pensiones u otras prestaciones públicas del organismo correspondiente.

viii) Últimos tres meses de movimientos bancarios de todas las cuentas bancarias de todos los miembros de la unidad familiar.

ix) Informes médicos.

x) Datos de la vivienda, alquiler, propiedad, cesión. etc.

xi) Ficha de Terceros.

xii) Modelo consulta y autorización de datos.

xiii) O cualquier otro documento que acredite su situación económica o social necesaria para la valoración previa al diagnóstico social.

Art. 8. Solicitudes, plazo y documentación.—1. El procedimiento se iniciará por solicitud del/de la interesado/a, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento se podrá incoar de oficio por los Servicios Sociales el procedimiento cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen y previa valoración técnica.

3. Las solicitudes se podrán presentar a lo largo de todo el año natural pero la concesión de ayuda o de la prestación económica solicitada quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria para dicha finalidad. En caso contrario, se suspenderá la tramitación de los expedientes hasta que exista disponibilidad presupuestaria.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos los Servicios Sociales requerirán al interesado según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el/la interesado/a no subsana la solicitud dentro del plazo que se le conceda para ello, se le tendrá por desistido/a de esta, lo que se declarará mediante una resolución que pondrá fin al procedimiento.

5. La solicitud deberá acompañarse con la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos para la obtener la ayuda, indicados en el artículo 7 de esta Ordenanza.

Art. 9. Procedimiento.—1. Presentada o completada la solicitud o la documentación que la acompaña, se realizará el estudio de la demanda y de la situación socioeconómica del/de la solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia. Para ello, los Servicios Sociales Municipales de Atención Social Primaria, tendrán en cuenta los documentos presentados, las entrevistas mantenidas, las visitas domiciliarias u otros extremos que hayan sido considerados de interés por los profesionales técnicos encargados de valorar la situación de necesidad.

Del diagnóstico social que se formule al respecto, se concretará un plan de intervención donde se determinará la labor profesional a desarrollar y los recursos que procedan.

2. El equipo técnico, una vez comprobada la documentación y valorada la situación, emitirá un informe con la propuesta técnica firmada para la aprobación o denegación, con la conformidad del responsable de los Servicios Sociales.

3. La solicitud será resuelta por el órgano con competencia sobre la materia, en el plazo máximo de tres (03) meses a contar desde la fecha en que fue presentada. El cómputo del plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución que conceda la ayuda especificará su finalidad, su cuantía y su duración, así como las obligaciones inherentes al cobro de la prestación.

5. Si no recayera resolución expresa en el plazo máximo establecido, se entenderá que la solicitud ha sido estimada, pero no podrán obtener por silencio el reconocimiento del derecho a la percepción de ayudas de emergencia social quienes no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Ordenanza para ser beneficiario/a de ellas. La resolución expresa que se dicte tras el vencimiento del plazo máximo para resolver establecido en este artículo solo podrá dictarse confirmando el derecho a la percepción de las ayudas de emergencia social quienes puedan ser beneficiarios de ellas.

Capítulo 3

Régimen jurídico de las ayudas

Art. 10. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Una vez concedida la prestación económica los beneficiarios deberán:

a) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

b) Comunicar los cambios que se produzcan con relación a las condiciones generales y/o requisitos específicos de las prestaciones y que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas, así como cualquier cambio relativo al domicilio o a su residencia habitual.

c) Acudir a las entrevistas establecidas por su Trabajador/a Social y facilitar el acceso al domicilio para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.

d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

e) Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del proyecto de intervención (Anexo I) establecido con los Servicios Sociales municipales de atención social primaria.

f) Los interesados deben justificar ante los Servicios Sociales, el destino de la ayuda concedida a los fines que la justifican en el plazo que se les conceda para ello. Si transcurre dicho plazo sin que se haya aportado la justificación, si la justificación es por importe inferior al concedido, o si se destina todo o parte de la cantidad a fines diferentes de los señalados, los interesados quedarán obligados a reintegrar al Ayuntamiento las cantidades no destinadas a las finalidades objeto de la ayuda.

g) Solicitar las ayudas públicas correspondientes al concepto solicitado en las que pueda ser beneficiario.

h) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la prestación subvencionada.

i) Compromiso de abonar el resto del importe no subvencionado de la ayuda solicitada.

j) Escolarizar a los menores en edad de escolarización, lo que incluye su asistencia regular a clase.

2. El cumplimiento de estas obligaciones es condición necesaria para la percepción de la ayuda. Su incumplimiento dará lugar a las medidas establecidas en el artículo 13.

Art. 11. Causas de denegación.—No procederá la concesión de las ayudas económicas municipales cuando se den alguna de las siguientes condiciones:

a) No cumplir los requisitos exigidos en el artículo 6.

b) Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos.

c) La negativa a suscribir y cumplir las condiciones del proyecto de intervención social o las condiciones determinadas por los Servicios Sociales municipales y el incumplimiento de dichas condiciones.

d) La ocultación o falsedad en los datos suministrados y que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.

e) Que la prestación económica solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.

f) Que el solicitante cuente con recursos económicos o disponga del apoyo de familiares dentro de la misma unidad de convivencia para satisfacer adecuadamente las necesidades.

g) No estar debidamente acreditada la situación de necesidad.

h) No haber completado la documentación requerida.

i) No haber justificado la percepción de ayudas o subvenciones concedidas en ocasiones anteriores o haber presentado la documentación justificativa una vez finalizado el ejercicio presupuestario correspondiente al que se percibió la ayuda.

Art. 12. Extinción de la prestación.—1. Son causas de extinción de las ayudas:

a) El cumplimiento del plazo de duración establecido para la vigencia de las mismas.

b) El fallecimiento, renuncia o traslado del solicitante fuera del municipio de Villaviciosa de Odón.

c) La desaparición de las circunstancias o de la situación de necesidad que motivaron la concesión de la ayuda económica.

d) La ocultación, inexactitud o falsedad en los datos suministrados y que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.

e) La pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidos para ser beneficiario de la ayuda económica.

f) No destinar la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

g) No aceptación o falta de colaboración en la intervención social.

h) El incumplimiento de los compromisos asumidos en el proyecto de intervención social o condiciones determinadas por los Servicios Sociales en colaboración con el beneficiario.

i) No justificar la ayuda concedida o no presentar las facturas justificativas en plazo. Dichas facturas deberán cumplir los requisitos legales mínimos establecidos acreditando el destino y empleo adecuado de la misma o de la causa que motivó la concesión de ayuda.

j) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

2. Si el solicitante hubiese aportado información falsa o hubiese ocultado datos para obtener, mantener o aumentar la prestación económica se podrá exigir la devolución del importe de la ayuda concedida.

3. La falta de justificación de la ayuda concedida o haber presentado la documentación justificativa fuera de plazo, dará lugar a la imposición de una de las medidas previstas en el artículo siguiente.

4. La extinción de la ayuda se acordará tras la tramitación de un procedimiento en el que el beneficiario tendrá la condición de parte interesada.

Art. 13. Incumplimiento de las obligaciones a las que se sujeta la concesión de la ayuda.—1. Darán lugar a la adopción de las medidas reguladas en este artículo los siguientes incumplimientos, cuando no sean causa de extinción de la prestación de acuerdo con el artículo anterior:

a) El retraso en la justificación del empleo de la ayuda de emergencia social. Se entenderá retraso a estos efectos la presentación de la justificación fuera del plazo establecido para ello, de acuerdo con el artículo 10 de esta Ordenanza.

b) La reiteración en el retraso en la justificación del empleo de la ayuda. Se entenderá a estos efectos que existe reiteración cuando se produzcan dos retrasos en un período de seis meses.

c) No acudir a las citas programadas con su profesional de referencia.

d) El incumplimiento del deber de escolaridad de los menores.

e) El incumplimiento del deber de informar sobre cambios económicos, unidad de convivencia, domicilio u otros que pudieran modificar la valoración-diagnóstica.

2. Atención a las circunstancias concurrentes, una vez constatado el incumplimiento de la obligación, el Ayuntamiento podrá tomar alguna de las siguientes medidas:

a) Una advertencia dirigida a evitar que se produzca un nuevo incumplimiento.

b) La suspensión d ela ayuda por el plazo de un mes.

c) La retirada de la ayuda.

3. Las medidas previstas en este artículo no tienen naturaleza sancionadora, ya que son una consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que comporta la percepción de la ayuda. En todo caso, su adopción estará precedida de un procedimiento en el que el beneficiario deberá ser parte interesada.

4. En los casos de cobro indebido o de empleo de la ayuda a una finalidad distinta de aquella para la que fue concedida dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas.

Art. 14. Incompatibilidades y exclusiones.—1. El otorgamiento de las ayudas económicas reguladas en esta Ordenanza será incompatible con:

a) El disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.

b) Las ayudas otorgadas por el mismo concepto por otra Administración u organismo público.

Excepcionalmente, si la ayuda concedida no solventase la necesidad, el Ayuntamiento podrá completarla a través de una ayuda de emergencia social regulada en esta Ordenanza.

También se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales y/o personales o de la unidad de convivencia hubieran variado desde la finalización del plazo de la solicitud.

2. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones y situaciones de hecho generadas con anterioridad la petición de ayuda y fuera del año en curso. Se exceptúan las situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar, que podrán ser valoradas por los servicios sociales.

Art. 15. Publicidad de subvenciones.—1. Las ayudas serán publicadas en cumplimiento de apartado 1c del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En todo caso, la publicidad de las ayudas se hará en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Referencias normativas.—Las referencias que contiene esta Ordenanza a preceptos de otras normas se entenderán hechas a los preceptos que las sustituyan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Ayudas otorgadas en ejecución de convenios COVID.—Las ayudas derivadas de la ejecución de los convenios que se hubieran suscrito para atender a la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 se otorgarán como norma general por el plazo de un año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos en trámite.—Esta Ordenanza se aplicará a los procedimientos que se inicien tras su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.—Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Villaviciosa de Odón, a 3 de agosto de 2022.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/16.122/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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