Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220816-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Ordenanza animales domésticos

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación de la modificación ordenanza municipal de la tenencia, control y protección de los animales domésticos de Navalcarnero, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 5 de mayo de 2022, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición al público, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, procediéndose a publicar la mencionada modificación de la ordenanza que literalmente dice:

Primero.—En el artículo 2 se modifica con la siguiente redacción:

“Art. 2. Marco normativo.—La tenencia de animales en el municipio de Navalcarnero se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid; en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid; la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos: el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se regula esta Ley; el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002 y se crean los Registros de Perros Potencialmente Peligrosos, y demás normativa que pueda ser de aplicación. Asimismo, se considerarán incorporadas a la presente ordenanza todas aquellas normas posteriores que las modifiquen, desarrollen, sustituyan o deroguen”.

Segundo.—En el artículo 15, “Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común”, se modifica con la siguiente redacción:

“1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan animales de compañía impedirán que estos ensucien con sus deyecciones (deposiciones y micciones) las vías y espacios públicos o privados de uso común. En todo caso, la persona que conduzca al animal estará obligada a llevar bolsas impermeables en cantidad suficiente para introducir las defecaciones, procediendo a la recogida y limpieza inmediata de las mismas y depositarlas en papeleras habilitadas a tal fin o en contenedores de residuos sólidos urbanos. Igualmente, deberán disponer de botella/s con agua mezclada preferentemente con vinagre o jabón en cantidad suficiente para limpiar y minimizar el efecto de las micciones de las mascotas.

2. Queda prohibido el uso por parte de los particulares de productos nocivos o tóxicos como el azufre para repeler las micciones en las fachadas de los edificios y en las aceras. Solo se admite el uso de productos comerciales específicos destinados a este fin y debidamente autorizados.

3. Las medidas de higiene en las vías y espacios públicos establecidas en este artículo serán de aplicación a las personas usuarias de perros de asistencia debidamente acreditadas, en la medida que les permita su discapacidad”.

Tercero.—En el artículo 23 se modifica con la siguiente redacción:

“Art. 23. Los criaderos, corrales, establecimientos de venta y centros de animales de compañía, así como las entidades afines, deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de la Comunidad de Madrid, así como su normativa de desarrollo o que, en su caso, la sustituya y demás normativa aplicable. Todo ello, con carácter previo a la obtención de la licencia de apertura del establecimiento en cuestión, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que les sean de aplicación”.

Cuarto.—En el artículo 62.a.2) se modifica con la siguiente redacción:

“2) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deposiciones y/o limpieza de las micciones”.

Quinto.—En el artículo 62.b) se añaden los siguientes puntos:

“18) No portar bolsas para la recogida de excrementos.

19) No portar botella con agua, preferentemente mezclada con jabón o vinagre, para diluir los orines de los animales, en el casco urbano (soportales, aceras, fachadas, escaparates, zonas de paso entre otras), para evitar que las micciones puedan deteriorar o ensuciar lugares públicos”.

Sexto.—La disposición final se modifica con la siguiente redacción:

“La presente modificación de ordenanza municipal de la tenencia, control y protección de los animales domésticos de Navalcarnero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.”

Navalcarnero, a 4 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/16.138/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220816-71