Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2022

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220816-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

5
RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declaran superadas las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Matrona del Servicio Madrileño de Salud.

Por Resolución de 15 de junio de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud convocó pruebas selectivas por el turno libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrona del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio), estableciendo, en la base 8.7, que “con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá declarar superado el proceso selectivo a los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo”.

Por Resolución de 13 de mayo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo) se procede a declarar la pérdida de derechos de una aspirante aprobada en estas pruebas selectivas, por no solicitar plaza en la fecha y conforme al procedimiento establecido.

Como consecuencia, la plaza ofertada en el Hospital Universitario “Gregorio Marañón” ha quedado sin cubrir, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la base 8.7 de la convocatoria, esta Dirección General procede a declarar superado el proceso selectivo a la aspirante que sigue por orden de puntuación alcanzada a los propuestos inicialmente, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Matrona por el turno libre del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid.

Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Declarar que D.a Eva María Díaz Frutos, con DNI ***7489**, ha superado las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrona del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La plaza a adjudicar se oferta en el Hospital Universitario “Gregorio Marañón”.

Tercero

Proceder al llamamiento para la adjudicación de la plaza ofertada, que tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, sita en la calle Sagasta, número 6, de Madrid, el día 25 de agosto de 2022, a las 11:00 horas.

La aspirante deberá comparecer provista del documento nacional de identidad u otro documento que acredite de modo fidedigno su identidad.

Cuarto

A los efectos de la acreditación del cumplimiento de requisitos, la interesada, en el mismo acto de adjudicación de la plaza, presentará la siguiente documentación:

a) Aspirantes de nacionalidad española:

— Documento nacional de identidad o pasaporte.

Aspirantes que no posean la nacionalidad española:

— Documento que acredite su nacionalidad.

— Documentación acreditativa del vínculo de parentesco requerida en la base novena de la convocatoria.

b) Titulación o certificación académica que acredite los estudios completos, o en el caso de titulaciones extranjeras copia de la credencial de homologación, exigida para su participación en estas pruebas selectivas. No será necesaria su aportación si se ha presentado para la valoración de méritos en la fase de concurso.

c) En el caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa del grado de la discapacidad.

d) Conforme lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

e) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentra la plaza asignada en el proceso selectivo, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento de este trámite.

Queda condicionada la toma de posesión a la obtención de la citada certificación y a su presentación en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

No será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a) en el caso de aspirantes con nacionalidad española y b), obteniéndose de oficio por la Administración la información a que van referidas, siempre que el interesado no se oponga a su consulta por motivos que deberá justificar, y esta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones públicas.

En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información requerida en el apartado c), en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad señalada en el párrafo anterior.

Tampoco será necesaria la presentación de la documentación descrita en el apartado d), si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por la Administración.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria del proceso selectivo, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio de Madrileño de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 2 de agosto de 2022.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.

(03/16.139/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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