Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
15-08-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220815-7

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

7
CONVENIO de colaboración de 28 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y las Universidades públicas madrileñas, para la realización y financiación del proyecto “Programa de Voluntariado Internacional”.

En Madrid, a 28 de julio de 2022.

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, nombrado por Decreto 12/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2022), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 21.1.i) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por el Decreto 18/2012, de 26 de enero, y por el Decreto 226/2021, de 13 de octubre, del citado Consejo de Gobierno, y previa avocación por Acuerdo de 31 de mayo de 2022, de la competencia para suscribir este convenio, delegada en el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Coordinación por Resolución de 29 de marzo de 2022,

D.a Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, nombrada por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 40 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, y previa avocación por Acuerdo de 20 de julio de 2021, de la competencia para suscribir este convenio, delegada en el Vicerrectorado de Compromiso Social y Sostenibilidad por Resolución de 2 de julio de 2021.

D. Juan Romo Urroz, Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo de 2019), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

D. Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto 46/2019, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2019), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 65 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y previa avocación por Acuerdo de 21 de julio de 2021, de la competencia para suscribir este convenio, delegada en el Vicerrectorado de Relaciones Institucionales por Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio.

D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre de 2020), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 65.1.j) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Y D. Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2021), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 81.1.b) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo.

Todos ellos en nombre y representación de las instituciones respectivamente mencionadas, cuya capacidad legal necesaria para este acuerdo se reconoce por las partes,

EXPONEN

I. Entre las competencias atribuidas a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid por el artículo 1 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 2021), figuran el desarrollo general, la coordinación, la dirección, la ejecución y el control de las políticas en diversos ámbitos y materias entre los que figuran la cooperación al desarrollo, promoción social y el fomento del voluntariado.

II. La Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, dedica su Capítulo V a las medidas generales de participación y fomento del voluntariado en la Comunidad de Madrid, mediante la divulgación para la sensibilización de la sociedad madrileña, de actuaciones de información y asesoramiento, programas de formación y otras medidas de apoyo.

III. Asimismo, en el artículo 20 de la citada Ley 1/2015, se incluye, entre las formas de voluntariado de consideración especial, la figura del voluntario en el exterior y lo define como “toda persona física que, vinculada a una organización pública o privada de voluntariado que desarrolle programas de voluntariado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, participe en la ejecución de proyectos y programas de dicha organización en el exterior”.

IV. Por su parte, el artículo 14 de la mencionada Ley 1/2015 señala que las Administraciones públicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado como medida de reconocimiento del valor que el voluntariado tiene para la sociedad.

V. Por otro lado, las Universidades públicas madrileñas, como instituciones académicas y agentes sociales, están profundamente interesadas en estimular y apoyar iniciativas que promuevan la implicación de su comunidad universitaria en actividades de voluntariado internacional y cuentan con una acreditada experiencia en actividades y acciones en el ámbito del voluntariado. En particular, las actividades de voluntariado internacional vienen siendo una referencia en los campos tanto de la formación técnica como de la sensibilización y la solidaridad en el ámbito universitario de la Comunidad de Madrid.

VI. La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado reconoce en su artículo 22 a las universidades, como responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y adultas, la posibilidad de promover el voluntariado dentro de los ámbitos de actuación que les son propios, y prevé que sus actuaciones en este sentido tengan como objetivo la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado.

VII. La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid define la cooperación para el desarrollo como el conjunto de recursos y capacidades que la Comunidad de Madrid pone al servicio de los países en desarrollo con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo último es la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones. Esta misma Ley dispone en su artículo 16 que, con el fin de favorecer la implicación de la sociedad madrileña en la cooperación para el desarrollo, la Comunidad de Madrid fomentará la actividad y participación de las universidades en dicho ámbito.

VIII. A través de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas de Madrid (CRUMA), las Universidades públicas madrileñas han puesto en marcha la Comisión de Cooperación al Desarrollo, un mecanismo estable de coordinación interuniversitaria para impulsar y consolidar acciones y programas de voluntariado y cooperación universitaria al desarrollo. En este sentido, reforzar los instrumentos de colaboración y fomento en el ámbito internacional de voluntariado responde a los planteamientos desarrollados desde hace tiempo por las Universidades públicas madrileñas, en consonancia con el creciente interés expresado por los integrantes de la comunidad educativa.

IX. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 261/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social. En concreto, esta subvención se encuadra en el Objetivo 3 del Plan “fomentar el voluntariado, así como promover actuaciones para impulsar el desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el tercer sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria”, y la línea de subvención prevista para su consecución se prevé que sea financiada con cargo a los créditos consignados en el Programa Presupuestario 232 D “Voluntariado y Cooperación al Desarrollo, Subconcepto 40500.

X. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, señala que, excepcionalmente, podrán concederse de manera directa aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, o humanitario u otras razones debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Tal y como señala el punto 3.o del referido apartado, el Consejo de Gobierno autorizó con fecha 25 de mayo de 2022 la celebración del presente convenio.

XI. En particular, el Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades públicas madrileñas constituye un proyecto que aglutina actividades de sensibilización, realización de proyectos internacionales solidarios y una mejora de la formación práctica y capacitación profesional de los estudiantes que participan en ellos, por lo que su desarrollo presenta un indudable interés social. Se trata, además, del único proyecto de estas características desarrollado por todas las Universidades públicas madrileñas de forma conjunta, lo que excluye la posibilidad de articular una subvención por el procedimiento de concurrencia competitiva para la financiación y promoción de este proyecto.

XII. Tras el último convenio firmado entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y las seis Universidades públicas madrileñas con fecha 21 de noviembre de 2019 para la realización y financiación del proyecto “Programa de Voluntariado Internacional”, correspondiente al año 2019, que fue precedido por otros convenios anuales para el mismo programa firmados anualmente desde el año 2014, y dados los excelentes resultados obtenidos, la Comunidad de Madrid tiene interés en continuar apoyando este proyecto reforzando ese ámbito de actuación que, sin duda, supone un importante beneficio de retorno para la sociedad.

XIII. En virtud de todo cuanto antecede, y conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio por el que se acuerda desarrollar el proyecto “Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid”, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es la concesión de una subvención para la realización del proyecto denominado “Programa Voluntariado Internacional de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid”.

El proyecto consiste en la participación de estudiantes de Universidades públicas madrileñas en proyectos de voluntariado internacional que se desarrollarán en universidades latinoamericanas, africanas y/o asiáticas que lleven a cabo proyectos sociales con sus comunidades, así como en organizaciones que realicen actividades en este ámbito y en estas áreas geográficas.

Los objetivos que se persiguen con la realización de estos proyectos son:

— Favorecer la participación de los estudiantes universitarios en proyectos internacionales de desarrollo.

— Fomentar la acción voluntaria internacional entre los jóvenes universitarios.

— Abrir la proyección profesional de los estudiantes universitarios.

— Fomentar la adquisición de capacidades derivadas de la labor voluntaria en las universidades u organizaciones en las que colaboren, que puedan ser útiles a los universitarios madrileños para su proyección futura.

— Fortalecer a las contrapartes o entidades receptoras, de modo que éstas puedan convertirse en actores clave del desarrollo de su entorno a través de la colaboración universitaria.

— Fomentar el trabajo en red entre los actores de la cooperación al desarrollo y los voluntarios universitarios.

Para la consecución de estos objetivos, la Comunidad de Madrid subvenciona la financiación de los puestos que oferte cada una de las universidades públicas madrileñas para sus estudiantes de todos los campos profesionales en proyectos de voluntariado internacional.

El número de puestos ofertados en cuya financiación participará la Comunidad de Madrid será como mínimo de 24 y como máximo de 36, y vendrá determinado por la duración de las estancias ofertadas por cada una de las universidades que en ningún caso será menor de tres meses ni mayor de seis.

Esta participación de la Comunidad de Madrid en la financiación de puestos ofertados por las Universidades tendrá lugar sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta sobre la posible oferta de otros puestos adicionales por las Universidades públicas madrileñas.

Segunda

Condiciones generales del Convenio

Cada uno de los proyectos que se realicen deberá contener los siguientes aspectos:

1. Datos del proyecto en el que colaborará el estudiante, incluyendo un resumen que recoja la finalidad principal del proyecto (escolarización, atención sanitaria, lucha contra la pobreza infantil, prevención de la violencia en un sector concreto de la población, etc.), los ejes centrales y los aspectos clave en el desarrollo del proyecto; si participa en alguna entidad sin ánimo de lucro o cualquier otra institución nacional relacionada con el proyecto en cuestión.

2. Definición detallada de las tareas a realizar por el estudiante en el marco del proyecto seleccionado.

Con carácter previo al desarrollo del proyecto, las Universidades se asegurarán de que los estudiantes seleccionados reciban una formación adecuada y dispongan de toda la información necesaria sobre las condiciones en las que van a realizar su trabajo voluntario.

Durante el tiempo de ejecución del proyecto, el estudiante tendrá como referencia a un tutor en la universidad de origen y otro en la entidad de acogida, a los que deberá mantener informados sobre cualquier cambio o incidencia que se produzca, así como de los desplazamientos que realice durante el desarrollo del proyecto, que puedan condicionar el normal desarrollo de su trabajo voluntario.

La universidad de origen se encargará de dar de alta al voluntario, previamente a su marcha, en un seguro que será válido en el país de destino, asegurándose de que el estudiante conozca el contenido de la póliza.

Los estudiantes deben leer, entender y firmar una “Carta de compromiso del voluntario”, antes de iniciar su estancia.

A los estudiantes se les facilitará desde la universidad de origen y la entidad de acogida, orientación inicial sobre la llegada, su instalación, condiciones de vida y seguridad, así como cualquier otro aspecto relacionado con su estancia en el país de destino.

Si por razones de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas e imprevisibles, de índole política, o sanitaria, como pandemias o epidemias, o bien por acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos, como terremotos, etc., que obliguen a la persona voluntaria a retornar a España, esta tendrá la oportunidad de terminar su voluntariado en Madrid bajo la supervisión de sus tutores.

Una vez que todos los estudiantes seleccionados hayan regresado, se organizará una Jornada divulgativa y de sensibilización en la que participarán los estudiantes con la finalidad de que puedan exponer su experiencia ante la comunidad universitaria y todas aquellas personas que puedan estar interesadas en conocer y participar en programas de voluntariado internacional. Durante esta jornada la Comunidad de Madrid hará entrega a los estudiantes del certificado acreditativo de participación en el Programa.

Tercera

Aportación de la Comunidad de Madrid

Para el desarrollo del presente proyecto, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Integración) aportará la cantidad de cien mil euros con cargo al subconcepto 40500 del programa 232D del vigente presupuesto de gastos, con la distribución siguiente:

— 96.000 euros se destinarán a subvencionar los puestos ofertados por las Universidades Públicas. Se ingresará a favor de cada Universidad participante en la cuenta que cada Universidad designe y en un único pago, la cantidad de 16.000 euros.

— 4.000 euros se ingresarán a favor de la Universidad Autónoma de Madrid como coordinadora del programa y responsable de los gastos formativos y de difusión del mismo.

La aportación de la Comunidad de Madrid se realizará una vez firmado el presente convenio, con carácter previo a la realización de la actividad y a la justificación del gasto. Los conceptos subvencionados se establecen en el anexo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no procede la constitución de garantías.

Cuarta

Aportación de las Universidades públicas madrileñas

Las Universidades públicas madrileñas serán responsables de los costes de los seguros médicos, de accidente y de responsabilidad civil, así como de los gastos relativos a la coordinación y gestión del programa, según se recoge en el Anexo.

Dichos gastos están dotados de presupuesto y aprobados por el Consejo Social de las Universidades públicas madrileñas en las partidas presupuestarias correspondientes a los servicios que gestionan este programa.

Las Universidades públicas madrileñas, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrán ofrecer otros puestos adicionales, que serán financiados en su totalidad con sus propios fondos. Los estudiantes adjudicatarios de uno de estos puestos quedarán sometidos al mismo régimen en criterios de selección, seguimiento, justificación, y recibirán el mismo certificado acreditativo de la actividad que los adjudicatarios de las ayudas financiadas por la Comunidad de Madrid.

Quinta

Coordinación e interlocución con la Comunidad de Madrid

La UAM ejercerá la coordinación del proyecto mediante su Oficina de Acción Solidaria y Cooperación, dependiente del Vicerrectorado de Compromiso Social y Sostenibilidad. Asimismo, ejercerá la interlocución con la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, (Dirección General de Integración), y será la responsable ante la Comunidad de Madrid de la entrega de un informe de carácter técnico y económico del proyecto y de los fondos recibidos. Cada universidad será responsable ante la Comunidad de Madrid de la justificación correspondiente a la aplicación de los fondos recibidos, y se comprometen a aportar a la UAM la documentación necesaria para que ésta elabore el informe técnico y económico de la justificación de los gastos realizados.

Cada universidad está sujeta a las siguientes obligaciones:

1. El sometimiento a las actuaciones de comprobación respecto de la gestión de los fondos que lleve a cabo la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. Asimismo, se someterán al control de la actividad económico financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información les sea requerida por ellos, conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

2. La comprobación de la realización de las actividades correspondientes a todas las beneficiarias de la subvención y del cumplimiento de la finalidad de las ayudas.

Sexta

Selección de contrapartes y participantes

Las contrapartes de destino serán seleccionadas por las propias Universidades en coordinación con la Comunidad de Madrid y podrán ser universidades en países en desarrollo, organizaciones no gubernamentales, oficinas y programas de cooperación gubernamentales o multilaterales, así como instituciones y organismos que lleven a cabo proyectos en este ámbito, siempre que se encuentren en las zonas geográficas previstas en este convenio. Las Universidades podrán establecer criterios de valoración complementarios a los que se hubiesen fijado en coordinación con la Comunidad de Madrid para la selección de las contrapartes de destino, que deberán ser consensuados y homogéneos para todas ellas.

Cada universidad realizará la selección de los estudiantes que le correspondan, en función de criterios objetivos y de excelencia acordados por las universidades e informados por la Comunidad de Madrid. En caso de que en una universidad no haya estudiantes que cumplan con los criterios objetivos y de excelencia acordados para ser seleccionados, dicha universidad podrá ofertar el puesto o puestos vacantes a los estudiantes del resto de Universidades públicas madrileñas.

Las propuestas de selección habrán de ser informadas de conformidad por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Integración) de la Comunidad de Madrid.

Séptima

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución del proyecto será de un año contado desde la firma del convenio, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimoquinta.

No obstante, podrán imputarse a la subvención de la Comunidad de Madrid gastos realizados para la ejecución del proyecto desde el 1 de enero de 2022.

Octava

Obligaciones de las Universidades públicas madrileñas

Las obligaciones que asumen las Universidades públicas madrileñas son las siguientes:

1. Ejecutar el proyecto objeto del presente convenio en los términos recogidos en el mismo.

2. Someter a informe previo de conformidad de la Comunidad de Madrid los criterios de selección, así como las propuestas de selección de entidades colaboradoras y estudiantes.

3. Justificar la realización de la actividad, en la forma y plazos establecidos en la cláusula décima del presente convenio.

4. Realizar la aportación comprometida que se recoge en el apartado 2 del anexo.

5. Comunicar a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de Integración) cualquier circunstancia que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto. Si durante la ejecución se apreciase la necesidad de realizar alguna modificación del proyecto, se solicitará autorización expresa de la citada Dirección General, que podrá otorgarla, o en su caso, acordar el reintegro total o parcial de la subvención. La modificación deberá obedecer a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la acción que afecten de manera significativa a su desarrollo. En estos casos, la solicitud de autorización a la mencionada Dirección General se deberá realizar de manera motivada y se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad a la introducción de los cambios necesarios.

En caso de que las circunstancias sobrevenidas por razones de salud, conflictos, o desastres naturales, afecten a la integridad de la persona voluntaria, la comunicación motivada a la mencionada Dirección General sobre los necesarios cambios introducidos se podrá realizar con posterioridad, en el menor plazo posible. En estos casos, se terminará su voluntariado en la Comunidad de Madrid bajo la supervisión de sus tutores.

6. Respetar los derechos del voluntario que se recogen en el artículo 6 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.

7. Ajustarse a la legalidad en la realización de todas las actividades y transacciones relacionadas con el proyecto. Las prácticas contrarias serán motivo de anulación del convenio o de parte del mismo.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión de los proyectos que lleve a cabo la Dirección General de Integración. Asimismo, se someterán al control de la actividad económico financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por ellos, conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones, tal y como consta en la cláusula quinta.

9. Presentar a la UAM, como coordinadora del proyecto, y en el plazo de un mes a contar desde la ejecución del proyecto, la información precisa que permita justificar la realización del proyecto y la aplicación de los fondos en los términos recogidos en la cláusula décima.

10. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvención, previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante declaración responsable de representante de cada entidad.

11. Declarar responsablemente las ayudas obtenidas para el desarrollo del programa procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, especificando la cuantía exacta de la aportación, la procedencia y el destino dado a dichos fondos, y reintegrar, en su caso, el exceso de financiación pública que se haya obtenido sobre el coste de la actividad, según lo establecido en la cláusula decimoprimera.

12. Encontrarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.

13. Declarar responsablemente que en el caso de proyectos incluidos en el programa objeto de la subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad, las personas que realicen esas actividades por su vinculación con la entidad beneficiaria no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

14. Cumplir con las obligaciones que exige tanto el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y/o su normativa de desarrollo, al responsable de tratamiento; a modo ilustrativo, las exigencias previstas para el tratamiento de las categorías especiales de datos, o bien las relativas al ejercicio de derechos por los titulares. A tal fin, la entidad deberá presentar declaración responsable de su representante legal, en su condición de responsable de los tratamientos de datos que implemente como consecuencia del presente convenio, por la que asume el cumplimiento de cuantas obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas resulten de dicha normativa.

Novena

Seguimiento, vigilancia y control del proyecto

Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento conjunto del proyecto, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos representantes de las universidades públicas en su conjunto (un representante de la UAM y un representante de la universidad que ostente la presidencia anual de la CRUMA), además del Secretario, que será designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, y habrá de ser un empleado público de la mencionada Dirección General, con voz pero sin voto.

Esta Comisión, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, podrá reunirse cuantas veces lo estimen necesario sus miembros atendiendo a la naturaleza y urgencia del asunto a tratar, y se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán, además, funciones propias de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control:

a) Resolver las dudas o divergencias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio.

b) Velar por el buen desarrollo de las actividades planteadas en la ejecución del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

Décima

Justificación de las actividades y de las aportaciones

Concluida la ejecución del proyecto, la Universidad Autónoma de Madrid, sin perjuicio de las obligaciones de justificación de cada una de las universidades que han ejecutado el mismo, deberá presentar, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el regreso del último de los alumnos correspondiente a los puestos ofertados por las universidades en su conjunto, la siguiente documentación acreditativa de la ejecución del proyecto y del destino de los fondos aportados por la Comunidad de Madrid:

1. Un informe anual de carácter técnico en el que se expresen los objetivos, resultados alcanzados y una memoria de las actividades desarrolladas por los estudiantes participantes en el programa, así como una evaluación global del impacto del mismo.

2. Un informe económico en el que figuren las correspondientes resoluciones de las convocatorias que efectúe cada universidad, junto con una certificación de su representante legal o persona competente para emitir certificaciones en la que se acredite haber destinado a los fines previstos en el convenio, y en los términos indicados en él, el importe de la subvención recibida y su aportación comprometida recogida en la cláusula cuarta.

Decimoprimera

Compatibilidad de las ayudas

Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, debiendo comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Integración, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que la subvención concedida supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad para la cual fue concedida, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

Decimosegunda

Causas de resolución y reintegro de la ayuda

Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el proyecto no se llevase a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General de Integración, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La entidad responsable del reintegro y de las obligaciones derivadas de él será la entidad beneficiaria correspondiente que haya incurrido en alguna de las causas de reintegro legalmente previstas, respecto de las cantidades recibidas como subvención.

Decimotercera

Devolución voluntaria de remanente

Si, como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada, se produjera un remanente del importe concedido y el beneficiario quiere devolverlo de manera voluntaria, deberá dirigirse por escrito a la Dirección General de Integración, que le comunicará el procedimiento para realizar el ingreso.

Una vez realizado el ingreso por devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora correspondientes a tal cantidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, salvo que se trate de una devolución de intereses generados por la subvención y no aplicados al proyecto, lo que no generará intereses de demora.

Decimocuarta

Publicidad

Las Universidades deberán incorporar al programa la mención de la Comunidad de Madrid como entidad cofinanciadora en las disposiciones relativas a convocatorias y resoluciones de las mismas, además del logotipo oficial de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en las actividades de carácter divulgativo deberán incluir el mencionado logotipo en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para dar a conocer los proyectos, de modo que quede constancia de que dichas actividades han sido cofinanciadas por la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de las entidades beneficiarias y se elaborarán con pleno respeto a la intimidad y la protección de los datos de las personas. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda el proyecto subvencionado. Igualmente se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

Decimoquinta

Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia de un año desde su firma. No obstante, una vez concluido dicho plazo continuará vigente a los solos efectos del cumplimiento de la obligación de justificación, conforme a lo previsto en la cláusula décima.

Decimosexta

Naturaleza

Este convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no previsto en él, se rige por la normativa de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.

Decimoséptima

Cuestiones litigiosas

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula novena. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo de Madrid.

Decimoctava

Protección de datos personales

Las comunicaciones de los datos personales entre la Comunidad de Madrid y las Universidades públicas madrileñas responderán al desarrollo del presente convenio y el cumplimiento de los compromisos recogidos en el mismo, en base a lo establecido en los artículos 6.1.c) y 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el artículo 8.1 y disposición adicional 10.a de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ajustándose al principio de calidad de los datos y de licitud del tratamiento de los mismos.

Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Universidades públicas madrileñas, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia del programa objeto del presente convenio, se informa a sus representantes legales que los datos personales facilitados a la Comunidad de Madrid se integrarán en el tratamiento de datos “Fomento a la Cooperación”.

El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable, lo que constituye su finalidad y una misión de interés público a los efectos del artículo 6.1.e) del citado Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, recogida en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Integración, pudiendo consultar la información adicional en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec.... En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesaria su conservación por plazo en que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas, y en su caso, el necesario para hacer efectiva la justificación del gasto.

Puede contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente, requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI o equivalente, o consintiendo su consulta.

Se informa a las personas físicas firmantes del presente convenio, que sus datos personales serán tratados en las Universidades Públicas madrileñas con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes, y para la coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con su anexo y adendas en caso de existir. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a las direcciones de delegación de protección de datos de la universidad correspondiente: protecciondedatos@uah.es, dpd@uc3m.es , delegada.protecciondedatos@uam.es , dpd@ucm.es , proteccion.datos@upm.es , protecciondedatos@urjc.es

El presente convenio utiliza un lenguaje inclusivo. Las referencias a personas, colectivos o cargos citados en los textos en género masculino debe entenderse, por economía del lenguaje, como masculino meramente gramatical.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 28 de julio de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—Por la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.—Por la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.—Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.—Por la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.—Por la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

ANEXO

DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO

1. Aportación de la Comunidad de Madrid:

— 96.000 euros para un número de entre 24 y 36 bolsas de viaje (una por estudiante) que incluyen: traslados internacionales y locales (incluyendo ida y vuelta de Madrid al lugar de destino, y desplazamientos internos necesarios en caso de que el voluntariado lo requiera), gastos farmacéuticos preventivos, material técnico necesario para el desarrollo del voluntariado, vacunas y medicinas, visados, ayuda económica para alojamiento y manutención y cualesquiera otros gastos vinculados a la realización de las actividades del proyecto específico en el que participa el estudiante). El número total de bolsas de viaje dependerá del número de plazas finales ofertadas por las universidades que, a su vez, vendrá determinado por el tiempo de duración de las estancias (*).

De este importe, cada universidad gestionará un máximo de 16.000 euros, que se repartirán de acuerdo al tiempo de estancia del voluntario como se detalla a continuación:

• Estancias largas: 4 bolsas de 4.000 euros para estancia de 6 meses.

• Estancias cortas: 6 bolsas de 2.666,66 euros para estancia de 3 meses.

• Estancias combinadas: 2 bolsas de 4.000 euros para estancia de 6 meses y 3 bolsas de 2.666,66 euros para estancia de 3 meses.

— 4.000 euros para la formación previa a la salida, la jornada divulgativa y de clausura de la edición, acciones para la difusión de los logros alcanzados y mantenimiento de la página web institucional, que se asignarán a la Universidad Autónoma de Madrid como coordinadora del programa y responsable de estos gastos.

Total aportación Comunidad de Madrid: 100.000 euros.

2. Universidades públicas madrileñas:

— Cada universidad participante asumirá la parte proporcional correspondiente a las siguientes partidas: seguro médico, de accidentes y responsabilidad civil; coordinación y gestión del programa: 30.000 euros.

Total aportación Universidades: 30.000 euros.

Presupuesto total del programa: 130.000 euros.

(*) Desglose estimado en función del tiempo de estancia:

(03/15.910/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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