Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
15-08-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220815-13

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

13
Madrid número 18. Procedimiento 931/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 931/2022, entre doña CARMEN ACOSTA RAMÍREZ y doña IGNACIA ELIZABETH OVIEDO, por un presunto delito de amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 283/2022

Juez/magistrado-juez: don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 20 de julio de 2022.

Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción número 18, de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 931/2022, contra doña IGNACIA ELIZABETH OVIEDO, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados:

Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

Fundamentos de derecho:

Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña IGNACIA ELIZABETH OVIEDO de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Publicación.—Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña CARMEN ACOSTA RAMÍREZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 27 de julio de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/15.659/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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