Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
12-08-2022

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220812-12

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

12
ORDEN conjunta de 29 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y de la Consejería de Sanidad por la que se establece el marco general de colaboración para la incorporación de personal sanitario enfermero/a del SUMMA 112 Servicio de Urgencia Médica en las intervenciones en helicóptero en el Grupo Especial de Rescate en Altura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de conformidad con el artículo 1.3.c)6.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, tiene atribuida la competencia de coordinación de emergencias y gestiona la misma a través de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 de la Comunidad de Madrid, a quién según lo dispuesto en el artículo 21 letras a), c), g), m) y n) le corresponde el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en las materias que se detallan a continuación: a) coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias; c) prevención y extinción de incendios y salvamentos; g) formación y calidad en materia de seguridad; m) colaboración con SUMMA 112, organismo gestor y coordinador de las urgencias/emergencias sanitarias, para la elaboración de los procedimientos de activación de los recursos sanitarios en emergencias en la Comunidad de Madrid, en esta colaboración se contará igualmente con otros servicios de emergencias y organismos de seguridad y salud en el trabajo existentes en la Comunidad de Madrid y n) impulso y seguimiento de los procedimientos de actuación conjunta de los diferentes servicios de emergencia que actúan en la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Sanidad, de conformidad con el artículo 1, del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad tiene atribuida de la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de gestión y asistencia sanitaria. En la disposición adicional primera se regula la Administración Institucional haciéndose referencia en la letra a), al Ente Público Servicio Madrileño de Salud.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, es un Ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; asimismo y en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

De conformidad con el Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, la Gerencia del SUMMA 112 está integrada en este ente.

El SUMMA 112 presta la asistencia sanitaria urgente y emergente en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, aborda la coordinación funcional de los servicios de urgencia hospitalaria y extrahospitalaria, la adecuación del transporte sanitario urgente, la adecuación de la atención a la urgencia de alta complejidad y la mejora del funcionamiento de los dispositivos asistenciales. El Plan Integral de Urgencias y Emergencias de la Comunidad de Madrid, recoge la estrategia destinada a conseguir un modelo de excelencia en las urgencias y emergencias de la Comunidad de Madrid y entre sus objetivos se encuentra fortalecer las alianzas estratégicas con el resto de instituciones que intervienen en la urgencia y la emergencia en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid como Administración Pública debe prestar la mejor atención a los ciudadanos, con el objetivo de poder aportar una respuesta más eficaz en cuanto a su atención sanitaria, por lo que en los últimos años se ha venido poniendo de manifiesto la necesidad de elaborar un procedimiento de actuación conjunta que permita la participación de personal enfermero/a del Servicio de Urgencia Médica (SUMMA 112), adscrito al Servicio Madrileño de Salud, dependiente de la Consejería de Sanidad en el helicóptero de rescate que utiliza el Grupo Especial de Rescate en Altura (GERA) del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CBCM) dependiente de la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Con la incorporación de este personal, se abordará el desempeño de valoración inicial de los rescatados en ciertas intervenciones que redundará en una mejor atención de las víctimas que necesiten de una primera asistencia sanitaria que puede ser vital en muchas ocasiones. La incorporación de este personal sanitario al helicóptero del GERA, supondrá por un lado la realización de una valoración y, en función de la misma, establecer los tiempos y circunstancias para realizar la transferencia sanitaria y por otro lado la posibilidad de administración de medicación de forma autónoma, sobre todo tratamientos de analgesia y sedación. También mejorará de forma determinante el seguimiento sanitario del paciente desde los primeros momentos del rescate.

Se ponen en común los medios personales y materiales disponibles ante situaciones de emergencia, para conseguir una mayor eficacia de los mismos, impulsadas ambas por razones de interés público y seguridad ciudadana.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y con el propósito de garantizar la mejor prestación del servicio público de protección ciudadana en las actuaciones que se realicen de rescate en altura, se justifica el dictado de la presente Orden conjunta con el fin de regular el marco general de colaboración para la incorporación de personal sanitario en las intervenciones en helicóptero en el grupo especial de rescate en altura (GERA) del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

En atención a los antecedentes expuestos y de conformidad con los artículos 41.l) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONEN

Primero

Marco de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y la Consejería de Sanidad en las operaciones de rescate en altura

Esta Orden tiene por objeto:

1. Establecer el marco general de colaboración a desarrollar por las Consejerías competentes, para concretar un sistema organizativo y un procedimiento básico de actuación conjunta que permita la participación de personal enfermero/a de urgencias y emergencias del SUMMA 112 en las emergencias relacionadas con las operaciones de rescate en altura practicadas por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

2. Determinar las condiciones de prestación del servicio, la formación del personal participante y el procedimiento de actuación que se recoge en los Anexos I, II y III.

Segundo

Actuaciones de la Consejería de Sanidad

1. El Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, pondrá a disposición del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CBCM), en régimen de comisión de servicios, el personal enfermero/a necesario para disponer de un recurso sanitario en el helicóptero del GERA los fines de semana y festivos del año. Este personal reunirá las características y prestará el servicio en las condiciones que se determinan en el Anexo I.

2. Las retribuciones de este personal enfermero/a serán asumidas por el SUMMA 112, incluyéndose la compensación que proceda en el caso de que exista un exceso de horas realizadas por encima de la que corresponda por jornada ordinaria y que puedan originarse como consecuencia de las intervenciones que se realicen. A estos efectos, el responsable del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid certificará las horas de exceso sobre la jornada ordinaria, realizadas en estas intervenciones.

3. Corresponderá a este personal la atención sobre el herido o paciente, así como la activación de códigos, derivación de pacientes, conexión con la red sanitaria o la elaboración del informe asistencial y su registro.

4. Igualmente realizará la formación del personal integrante del GERA en aspectos sanitarios, en coordinación con el personal sanitario adscrito al Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

5. La uniformidad de este personal sanitario, así como el material fungible y de farmacia, será aportado por el SUMMA 112.

6. El personal enfermero/a del SUMMA 112 en virtud de la póliza en vigor, en comisión de servicios en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en base a la presente Orden, tendrá la condición de asegurado previa autorización por parte del Servicio Madrileño de Salud, por los siguientes riesgos:

— Responsabilidad derivada de los daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia del ejercicio profesional (responsabilidad profesional).

— La responsabilidad que le sea exigible al SERMAS por los accidentes de trabajo sufridos en su condición de asegurado (responsabilidad patronal), excluyéndose los que sean causados por la aeronave destinada a la navegación o sustentación aérea.

— La responsabilidad que se exija a la Institución en base a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (responsabilidad patrimonial).

Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el apartado “Riesgos cubiertos” de la citada póliza y teniendo en cuenta las exclusiones específicas contenidas en la misma.

Asimismo, el seguro ampara los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que se deriven y la prestación de fianzas para garantizar las resultas de dichos procedimientos, en los términos establecidos en la póliza de seguro vigente.

Tercero

Actuaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, gestionará la participación del personal sanitario en cuestión, en los cursos de formación técnica en montaña, tanto la formación básica como la complementaria. En el Anexo II a esta orden, se detalla un programa de referencia de los cursos a realizar, diferenciando unos módulos básicos de otros complementarios.

2. El Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, aportará el vestuario y equipamiento técnico y específico de montaña, así como el equipamiento sanitario que pudiera requerirse para las labores asignadas.

Cuarto

Actuaciones de rescate

1. Cuando la intervención de rescate lo requiera y el personal enfermero/a esté disponible, este será activado para que asista al mismo junto con la dotación del GERA.

2. Corresponde al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid la activación, estrategia y resolución de la emergencia.

3. Corresponde al SUMMA 112 las actuaciones de tipo sanitario, así como la activación de códigos, la derivación de pacientes y conexión con la red sanitaria, así como la elaboración del informe asistencial y su registro.

4. El procedimiento de activación será el recogido en el Anexo III.

5. Las consejerías de Presidencia, Justicia e Interior y la de Sanidad desarrollarán protocolos, redactarán procedimientos, elaborarán manuales de intervención y programarán ejercicios y simulacros con participación del personal del GERA y del SUMMA 112.

Quinto

Seguimiento de actuaciones

1. Para la supervisión de las acciones previstas en esta orden se constituirá una comisión interdepartamental que estará integrada por cuatro miembros: dos representantes por cada consejería, designados por el Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y por el Director Gerente del SUMMA 112, respectivamente.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión se ejercerán siempre por miembros de la misma Consejería, rotando anualmente entre ambas consejerías.

En el año 2022, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor de esta Orden ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento.

Esta comisión se reunirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Orden.

La comisión interdepartamental se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, una vez al año.

2. El funcionamiento de la comisión interdepartamental se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”, del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión interdepartamental tiene las siguientes funciones:

— Evaluar las propuestas de las Consejerías para nuevas incorporaciones personales o materiales, así como impulsar la puesta en marcha de los procesos de selección que en su caso correspondan.

— Crear subcomisiones con encargos de determinadas funciones, logísticas y procedimentales.

— Velar en primera instancia por el cumplimiento de las actuaciones a realizar por cada Consejería.

— Estudiar los proyectos específicos que se propongan en ejecución del objeto de la presente Orden, para contribuir a la mejora de la coordinación y en las labores de rescate.

— Enviar los proyectos específicos que la comisión haya considerado oportunos a los órganos competentes para que se les dé la tramitación correspondiente.

— Impulsar los procedimientos, formación y material técnico de rescate y sanitario necesario para intervenir en zona caliente y cualquier otra actuación que sea de interés común.

Sexto

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de julio de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

El Consejero de Sanidad ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO Y DEL PERSONAL SANITARIO QUE LO PRESTA

1. El personal enfermero/a que se integre en los rescates en altura del GERA lo hará con carácter voluntario y prestará el servicio en régimen de comisión de servicios, conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para el desempeño de funciones especiales no adscribiéndose plaza o puesto de trabajo.

2. Para la selección del personal que se integre en las actividades de rescate de altura, el SUMMA 112 efectuará, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden, la correspondiente convocatoria entre su personal de enfermería de urgencia y emergencia, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser enfermero/a del SUMMA 112.

b) Acreditar una experiencia en urgencias extra hospitalarias u hospitalarias de al menos 12 meses.

c) Acreditar formación continua acreditada en asistencia extra hospitalaria u hospitalaria.

d) Tener buena forma física que le permita realizar trabajo en alta montaña.

e) Poseer nivel técnico básico en actividades de montaña, especialmente en actividades invernales.

3. Además se valorará:

1.o Tener conocimientos de la geografía y toponimia de la Sierra de Madrid. Para ello los aspirantes podrán ser convocados a realizar una prueba.

2.o Acreditar formación complementaria en medicina de montaña.

3.o Compatibilizar la jornada laboral como miembro del GERA con el trabajo en urgencias extrahospitalarias o en servicios de urgencia.

4.o Poseer experiencia sanitaria en intervenciones que precisan de trabajos en altura demostrable.

5.o Contar con experiencia en todo tipo de actividades de montaña, desde la orientación, el esquí, la escalada o el alpinismo. Para ello los aspirantes podrán ser convocados a realizar una prueba.

4. La selección del personal enfermero/a que participará en los rescates de altura se realizará de modo conjunto por responsables del SUMMA 112 y del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

5. La prestación del servicio se realizaría en el parque donde se ubica el GERA: P46, Navacerrada, para dar apoyo a la labor del Grupo Especial de Rescate en Altura (GERA). En el desarrollo de la intervención de rescate, el personal seleccionado dependerá funcionalmente del Cuerpo de Bomberos y orgánicamente del SUMMA 112.

6. Las funciones del personal sanitario que se incorpore a las intervenciones de rescate, serán las siguientes:

— Ofrecer respuesta sanitaria profesional a las demandas de auxilio por accidentes o extravíos en la sierra madrileña desde un primer momento.

— Aplicar cuidados de enfermería a las urgencias clínicas que se presenten: valoración inicial, curas de urgencia, administración de analgesia y otra medicación, etc.

— Realizar la prestación del soporte vital avanzado al paciente en situaciones de emergencia.

— Establecer los tiempos de rescate más adecuados en función de la situación del rescatado. Sobre todo, estableciendo en los pacientes críticos la premura en la fase de rescate para llegar a la fase de traspaso a sanitarios lo antes posible.

— Facilitar la transferencia a los servicios sanitarios del SUMMA 112 de la mejor manera, mediante ayuda, proveer la información y asesoramiento sanitario de manera más profesional.

— Establecer los puntos de traspaso sanitario más adecuado, de común acuerdo con el jefe de turno del GERA.

— Mantener una comunicación constante y directa con los medios del SUMMA 112 implicados en cada intervención.

7. Además, como miembro del Grupo, tienen las siguientes funciones:

— Verificar el funcionamiento básico de los equipos sanitarios, así como controlar y reponer existencias de material sanitario.

— Coordinarse con los profesionales del Grupo y participar en las reuniones establecidas.

— Realizar las maniobras de entrenamiento programadas en las jornadas de trabajo.

— Representar a la institución en su área de competencia y actividad.

— Coordinar y/o elaborar, en su caso, informes y memorias de su área de actividad

ANEXO II

FORMACIÓN

1. La formación técnica de rescate y montaña del personal enfermero/a seleccionado para el desempeño de las funciones previstas en la orden, será completada por personal del GERA. Se diseñará un programa específico en función de la experiencia en montaña del personal seleccionado tomando como referencia el que aquí se desarrolla y teniendo en consideración que ciertos módulos o parte de ellos que pudieran requerir un entorno de montaña invernal podrán aplazarse para su impartición cuando ello sea posible.

2. Los módulos básicos son los siguientes:

a) Curso básico/seguridad en helicóptero:

— Duración: 15 horas lectivas.

— Justificación: curso básico de seguridad para trabajo con helicóptero de rescate.

— Metodología: esencialmente clases teórico-prácticas en el helicóptero de rescate del GERA.

b) Técnicas de alpinismo invernal:

— Duración: 68 horas lectivas.

— Justificación: conocimientos avanzados en técnicas de alpinismo invernal.

— Metodología: esencialmente clases prácticas en entorno de montaña invernal.

c) Procedimientos operativos de rescate con helicóptero:

— Duración: 39 horas lectivas.

— Justificación: conocimiento de los procedimientos operativos de rescate con helicópteros del GERA.

— Metodología: clases teóricas y posteriormente practicas con el helicóptero de rescate del GERA.

3. Los módulos complementarios son los siguientes:

a) Esquí de travesía y alpino:

— Duración: 40 horas lectivas.

— Metodología: esencialmente clases prácticas en entorno de montaña inverna.

b) Espeleosocorro:

— Duración: 27 horas lectivas.

— Justificación: técnicas de rescate y autorescate en cuevas y espacios confinados.

— Metodología: etapas teóricas completadas con ejercicios prácticos en parque y ejercicios en cavidad.

c) Cartografía y búsquedas:

— Duración: 45 horas lectivas.

— Justificación: conocimientos básicos en sistemas de localización y procedimientos operativos de búsquedas en montaña.

— Metodología: etapas teóricas previas a las prácticas en la sierra de Madrid.

d) Escalada en roca:

— Duración: 30 horas lectivas.

— Justificación: técnicas avanzadas de escalada en roca, tanto equipada como des equipada.

— Metodología: práctica en entorno de montaña.

e) Técnicas de rescate en medio natural:

— Duración: 40 horas lectivas.

— Justificación: técnicas de rescate en pared y entorno natural, incluyendo conocimiento de sistemas de rescate.

— Metodología: etapas teóricas completadas con ejercicios prácticos.

f) Barranquismo:

— Duración: 22 horas lectivas.

— Justificación: técnicas básicas y de rescate de barranquismo.

— Metodología: prácticas en entorno natural en la sierra de Gredos y Madrid.

g) Espeleología:

— Duración: 42 horas lectivas.

— Justificación: conocimiento básico en técnicas de espeleología.

— Metodología: etapas teóricas completadas con ejercicios prácticos en el parque y ejercicios en cavidad.

4. Realizada la formación básica correspondiente, se establecerá un periodo de prácticas en el propio GERA. En este periodo, el personal enfermero/a participará en las maniobras del Grupo, pero no estaría operativo para salir a una intervención. El personal seleccionado deberá hacer coincidir sus guardias diurnas los martes y/o jueves, para coincidir con el desarrollo de las prácticas habituales de rescate que realiza el GERA. Cada profesional seleccionado deberá realizar un mínimo de cinco jornadas de entrenamiento con la dotación del GERA para conocimiento en terreno real del trabajo y la forma de trabajo del Grupo. En cada día de práctica podrán participar hasta dos enfermeros/as en las maniobras.

5. Se seleccionarán hasta un máximo de 6 efectivos para participar en el Grupo. A efectos de evitar una alta rotación que repercuta negativamente en la integración de este personal en el Grupo y maximice el rendimiento de la formación y maniobras llevadas a cabo, el personal seleccionado deberá comprometerse por el tiempo que en la convocatoria del proceso de selección se haya establecido.

6. Una vez finalizado el proceso completo de implantación y formación, el personal seleccionado estaría completamente operativo.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO BÁSICO DE ACTIVACIÓN Y COORDINACIÓN

1. El presente Anexo tiene como objeto establecer un procedimiento básico de activación y coordinación con el personal enfermero/a seleccionado para dar una mejor respuesta a los rescates, poniendo en común los medios personales y materiales disponibles ante situaciones de emergencia, para conseguir una mayor eficacia de los mismos, impulsado por razones de interés público y seguridad ciudadana.

2. El Grupo Especial de Rescate en Altura, trabajará en base a sus propios “Procedimientos de rescate con helicóptero”, pudiendo desempeñar las siguientes posiciones/tareas de referencia:

a) Piloto. Comandante de la aeronave y responsable del control de la misma. Aprueba la viabilidad aeronáutica de los requerimientos que realice el Mando Intermedio.

b) Operador de grúa. Manipula la grúa y elementos auxiliares. Supervisa la seguridad en cabina y el tránsito entre cabina y exterior. Informa de manera continua al piloto del estado de la operación.

c) Mando Intermedio (MI). Coordina la operación. Propone a la tripulación el plan a seguir.

d) Posiciones operativas:

— Bombero Gera 1 (BG1). Funciones operativas. Se encarga de la camilla.

— Bombero Gera 2 (BG2). Funciones operativas. Se encarga de la mochila de material de seguridad.

— Bombero Gera 3 (BG3). Funciones operativas. Se encarga del botiquín y de la atención sanitaria.

— Bombero Gera 4 (BG4). Colabora con el emisorista en la gestión de la intervención, coordenadas, programas informáticos, interrogatorio a la víctima, comunicaciones con CECOP, cartografía y GPS.

— Bomberos Gera 5 y 6 (BG5 y BG6). Colaboran en la preparación del material tanto sanitario como de seguridad. Realizan el control de los check-list.

3. Salvo situaciones especiales y justificadas, el personal enfermero/a irá siempre en el primer viaje del helicóptero al considerarse un recurso fundamental en el rescate para las tareas de diagnosis y medicación precoz, entre otras, ocupando la posición de BG3. Solo en caso de zonas de especial dificultad que hagan necesario asegurar la zona previamente a su llegada, y a decisión del mando intermedio del GERA, se desplazará en el segundo viaje.

(03/16.051/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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