Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220809-58

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza obras vía pública

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de 26 de mayo 2022, de la aprobación definitiva de la ordenanza de gestión de obras en la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

«ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.—Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la ejecución de instalaciones en la vía pública y espacios de uso público para servicios públicos de suministros de toda clase, y de las obras y ocupaciones que ello produce tanto para el establecimiento y trazado como para la conservación, modificación, sustitución o supresión de las mismas.

Art. 2.—Tanto las obras como las ocupaciones que traigan causa de aquellas y que se lleven a cabo en las vías públicas y espacios de uso público, estarán sometidas a previo control municipal a través de la obligación de obtener la preceptiva licencia de obras o autorización de ocupación, de conformidad a lo que se señale en esta ordenanza.

Art. 3.—Con carácter general las obras reguladas por esta ordenanza cumplirán las normas, pliegos y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de regulación, serán de aplicación:

— Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo y sus modificaciones.

— Ley de la Comunidad de Madrid, 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Art. 4.—Esta ordenanza contempla los siguientes tipos de obras.—1. Calas. A efectos de la exacción y tramitación se considerará:

a) Cala programada: es aquella cuya tramitación se inicia con la solicitud de licencia de obras en la vía o espacio público municipal.

b) Cala por averías: es aquella cuya tramitación se inicia mediante la solicitud de autorización para la actuación en la vía o espacio público municipal motivada por la aparición de una avería en una red de suministro y cuya reparación sea necesaria de modo inmediato, para la reposición del servicio que se presta, sin perjuicio de la obligación de obtener posteriormente la preceptiva licencia. Las calas por avería sin incidencia al servicio se tramitarán como cala programada.

2. Canalizaciones.

3. Acometida.

4. Obras subterráneas.

5. Hidrantes.

6. Otros tipos de obras: se recogen en este apartado los tendidos aéreos, la reconstrucción de aceras, las actuaciones sobre galerías o cajones de servicios, las acometidas de alcantarillado y, en general, todos aquellos trabajos que afectando a las vías y espacios públicos municipales no se encuentren recogidos en los apartados anteriores.

Art. 5.—Los cables y conducciones que discurren por el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales se dispondrán de uno de los siguientes modos:

1. Alojados en galerías y cajones de servicios.

2. Enterrados: bajo esta modalidad podrán instalarse entubados o simplemente enterrados.

3. En tendidos aéreos: son los que discurren por el vuelo de las vías y espacios públicos municipales, apoyados en soportes. Su distancia al suelo en ningún caso podrá ser inferior a 6 metros. En aquellos casos en que fuera necesario modificar el trazado de algún tendido aéreo existente, el Ayuntamiento podrá exigir que la línea sea enterrada, al menos en todo el tramo afectado. Los costes originados se imputarán de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza.

Capítulo II

Planificación de obras

Art. 6.—Con objeto de evitar la apertura indiscriminada de zanjas y calas en la vía pública y a fin de garantizar la coordinación de las obras entre las distintas compañías de servicios y de éstas con las actuaciones que en uso de sus atribuciones acometa el Ayuntamiento, deberán presentar antes del 1 de diciembre de cada año el Plan de Instalaciones de Servicios proyectadas para el año siguiente, que deberá incluir los plazos previstos de comienzo y finalización de las obras. A la vista del contenido del Plan de Instalaciones de Servicios, los servicios técnicos municipales competentes podrán informar sobre las variaciones que, necesariamente, deban introducirse, justificando la razón de la modificación.

El Ayuntamiento podrá crear una mesa de coordinación en la que se integrarán técnicos de la Administración y representantes de las distintas compañías de suministros y servicios que se presten a través del dominio público. Las funciones de la mesa de coordinación se determinarán en el acuerdo de creación de la misma, siendo su objetivo principal la minoración del impacto urbanístico de las obras en la vía pública a través de la planificación de todo tipo de actuaciones y la ejecución conjunta de todas las obras que sea técnicamente posible.

Se dará traslado a la empresa suministradora y de servicios del Informe Técnico para que manifieste lo que crea conveniente para, posteriormente, proceder a la redacción del Plan de Instalaciones y Servicios, incluyendo las manifestaciones de los Servicios Técnicos municipales y aquellas consideraciones establecidas en la mesa de coordinación, si la hubiera.

Este Plan será sometido a información pública durante un período de 15 días. Transcurrido dicho plazo, el Plan será aprobado, si procede, por la Alcaldía-Presidencia.

El Plan de Instalaciones de Servicios aprobado, vincula a las empresas suministradoras y de servicios y al Ayuntamiento. En caso de que se solicitara licencia para la ejecución de una obra no prevista en el Plan de Instalaciones de Servicios, el Ayuntamiento podrá denegar la licencia con base en esta sola causa. No se podrá volver a solicitar licencia para la misma obra hasta que no se incluya en el Plan de Instalaciones de Servicios.

Si para una misma zona se tuviera previsto ejecutar obras por varias compañías diferentes o por el Ayuntamiento y una o varias compañías en el mismo período de tiempo, deberán obligatoriamente coordinarse las mismas. Si alguna compañía no concurriera en la fase de coordinación habiendo sido informada sobre ello, no podrá ejecutar obras en esa misma zona que supongan rotura de pavimentos durante un período de dos años, aun cuando estuviera contemplado o lo contemplase en el Plan de Instalaciones de Servicios.

Art. 7.—El Plan de Instalaciones de Servicios deberá contener, al menos, todas aquellas obras que tengan por objeto la ampliación de red y la sustitución de redes antiguas o en mal estado. Queda fuera del ámbito de lo aquí establecido todas las actuaciones que se realicen con carácter de urgencia o aquellas que no pudieran lógicamente preverse por tratarse de reparaciones de emergencia, así como las acometidas a la red existente cuando sean solicitadas por un particular titular de una vivienda, sin perjuicio de la solicitud de la correspondiente licencia sometida a la presente ordenanza.

Art. 8.—El plazo de ejecución de toda obra o tramo de obra, es de un mes. Se establece una duración máxima de 3 días para toda obra calificada de emergencia o urgente. Estos plazos de ejecución podrán ampliarse o reducirse en la propia licencia, previo informe de los Servicios Técnicos, en función de circunstancias especiales debidamente justificadas.

Art. 9.—De manera excepcional y para obras que supongan el desarrollo de servicios de nueva implantación y que tengan un alto interés social para el conjunto de la población del municipio, el Ayuntamiento podrá autorizar dicha actuación aun cuando no estuviera incluida en el Plan de infraestructuras, previa aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento a propuesta del alcalde o del concejal responsable del área de Urbanismo.

Capítulo III

Instalaciones de servicios

Art. 10.—Las instalaciones de las redes generales de servicios en la vía pública deberán hacerse conforme a lo establecido en la legislación vigente y en las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Miraflores de la Sierra.

Las instalaciones en forma distinta de las anteriormente establecidas, incluyendo los tendidos aéreos, tendrán siempre carácter excepcional y provisional y solamente se autorizarán cuando se justifique por el solicitante previo informe del servicio técnico competente.

En cualquier caso, la Empresa titular de la instalación se comprometerá expresamente a trasladar la instalación provisional en el momento en que sea requerido por la Administración Municipal o bien, en el plazo que se señale en la licencia que autorice la obra. El coste de las obras de traslado será por cuenta de la Empresa instaladora.

Art. 11.—Las conducciones de agua, gas y electricidad deberán cumplir con la normativa específica que les sea de aplicación.

Art. 12.—Conducciones de telefonía o telecomunicaciones: se priorizarán las Canalizaciones subterráneas formadas por tubos de diferentes diámetros.

Art. 13.—Todas las conducciones deberán reunir las condiciones de seguridad y protección que en cada momento se establezca por la normativa específica aplicable, siendo responsabilidad de la empresa suministradora el mantenimiento y adecuación a tales condiciones.

Capítulo IV

Otras disposiciones generales

Art. 14.—Un tramo de vía o espacio público municipal se encontrará en período de protección cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Que en ese tramo se haya ejecutado por los servicios municipales u otros agentes, una obra de mejora o renovación de pavimentación o ajardinamiento y hayan transcurrido menos de 4 años desde la fecha del fin de la obra.

b) Que hayan transcurrido menos de 4 años desde la ejecución en ese tramo de una obra de canalización. El período de protección se iniciará en la fecha del fin de obra.

Art. 15.—No será de aplicación el período de protección cuando las obras que hayan de realizarse sean consecuencia de la ejecución de instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente.

Art. 16.—Las Compañías de Servicios facilitarán al Servicio municipal competente, los planos de planta y sección con cotas respecto de la planta de la canalización y de la línea de fachada de todas las instalaciones que poseen en las vías y espacios públicos municipales; esta documentación se facilitará en soporte digital compatible (CAD o similar) con los sistemas utilizados por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. En caso de que no se disponga de planos de alguna parte de la red en el referido soporte, la Compañía correspondiente la facilitará en aquel de que disponga.

Art. 17.—El titular de una licencia deberá informar a los residentes en las calles por donde discurra la traza de la obra, y cuyo portal esté situado en el tramo de vía municipal comprendido entre el inicio y el final de aquella, previamente al inicio de la obra, del motivo de su ejecución, el número de expediente de licencia, las fechas de comienzo y terminación, y cortes del suministro que, en su caso, sea necesario realizar durante la ejecución de las obras, así como un número de teléfono en el que sean atendidas las posibles reclamaciones. Dicha información se hará efectiva mediante un anuncio colocado en lugar visible de los portales afectados por las obras.

Art. 18.—Además, en las obras promovidas por la Administración estatal o autonómica en vías y espacios públicos municipales, cuya duración sea superior a 2 meses, deberán colocarse carteles informativos en las ocupaciones de vía pública se efectúen, en los que conste:

a) La entidad promotora.

b) El objeto.

c) Plazo de ejecución de la obra.

d) La empresa o empresas que la ejecutan.

El cartel será diseñado por el promotor, siguiendo sus manuales de Identidad Corporativa, y se colocarán siempre donde causen la menor molestia posible en la movilidad de peatones y vehículos. Esta obligación se establece igualmente para las obras promovidas por el Ayuntamiento.

TÍTULO PRIMERO

Régimen jurídico y procedimiento

Capítulo V

Intervención municipal en la realización de obras en vía pública

SECCIÓN PRIMERA

De la solicitud de licencias

Art. 19.—Toda obra que se realice en la vía pública requiere la obtención de licencia que ampare la ejecución de la misma y autorización de la ocupación que produzca. Ambos permisos se tramitarán, con carácter general, conjuntamente y se concederán en un solo acto. Queda prohibido el empleo de Declaraciones Responsables, Actos Comunicados y/o similares para la realización de obras en vía pública.

Art. 20.—1. Las licencias de obra en la vía pública podrán solicitarse:

— Por empresas suministradoras de servicios.

— Por particulares.

El solicitante de la licencia será titular de la misma, siendo responsable frente a la Administración actuante del cumplimiento de todas las obligaciones que del contenido de esta ordenanza y del resto de ordenanzas municipales se deriven.

El hecho de que las obras puedan ser ejecutadas por empresas contratadas o subcontratadas al efecto por el titular de la licencia municipal no exime a éste de cuantas responsabilidades puedan corresponderle por los daños que se irroguen a la Administración y a los particulares, sean personas físicas o jurídicas, en sus bienes y derechos, como consecuencia de la obra o de accidentes que dicha obra provoque. En todo caso será exigible un seguro que responda de los daños que puedan causarse a terceros y al Ayuntamiento.

2. Las licencias para ejecución de obras en la vía pública serán de alguno de los tipos siguientes:

a) Ampliación de red:

1. Cuando las obras consistan en la colocación de servicios por una zona de subsuelo que no los tenía hasta entonces con carácter de situación general.

2. Cuando consistan en sustitución o renovaciones de las existentes.

b) Acometidas: las conexiones de las viviendas particulares a los servicios generales de suministro.

c) Reparación: cuando la cala o remoción de pavimento tengan por objeto reparar averías o desperfectos en las conducciones o instalaciones de servicios que tengan carácter de urgencia y longitud inferior a 25 metros.

Art. 21.—Las licencias se tramitarán de conformidad con la normativa y las ordenanzas municipales que resulten de aplicación, así como de la Legislación nacional o autonómica.

Art. 22.—La solicitud de licencia para ejecución de obras de ampliación de red y acometida deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria.

b) Plano de situación de la obra.

c) Plano de la instalación que se va a efectuar. Plano de perfil longitudinal (solo en caso de obras de saneamiento). El plano deberá ser acotado y con medidas del ancho y longitud de la cala.

d) Plano de detalle de zanja u otros.

e) En aquellas obras en que se vaya a afectar al tráfico por implicar desvíos o merma en la capacidad de la vía, se acompañará plano con la señalización prevista.

f) Presupuesto de ejecución material.

g) Autoliquidación de las tasas correspondientes.

h) Justificante del depósito de la fianza correspondiente de la correcta reposición del pavimento, según se establece en esta ordenanza.

i) Justificante del depósito de la fianza para la correcta gestión de los residuos.

Cuando la licencia se solicite por un particular, se acompañará a todo lo anterior el informe, o documentación que corresponda, de la empresa que va a suministrar el servicio para el que se realiza la canalización.

La memoria deberá contener, en su caso, pronunciamiento sobre los siguientes extremos:

— Longitud, en metros, de la canalización.

— Sí va a realizarse cruce de calles, indicación de cuales, cuándo y por cuanto tiempo.

— Localización exacta en acera o calzada de la apertura de la zanja.

— Fecha estimada de inicio y terminación de las obras.

— Ocupaciones adicionales que se prevean realizar con contenedores de escombros, casetas de obras y similares.

— Si fuera necesaria la prohibición o limitación del tráfico rodado y peatonal, deberá expresarse cómo se va a llevar a cabo y cuándo aproximadamente. Todo corte de tráfico u ocupación de carril de circulación que no estuviera previsto en la solicitud de la licencia no será autorizado con posterioridad, salvo razones justificadas a criterio de los servicios técnicos municipales. En ningún caso los cortes o limitaciones al tráfico rodado o a la circulación de peatones podrán suponer un impedimento al libre acceso de los vehículos de urgencias.

Art. 23.—Cuando se trate de obras urgentes o de reparación de averías, deberá comunicarse las obras ejecutadas, acompañando memoria en la que conste:

— Longitud de apertura.

— Localización en el municipio y situación en acera o calzada.

— Fecha de inicio y terminación de la obra.

Art. 24.—En el caso de que un tramo de vía o espacio público municipal se encuentre en alguno de los casos establecidos en el artículo 14, la concesión de licencias en dicho tramo se ajustará a las siguientes condiciones:

1. Únicamente se concederán licencias para la reparación de averías o para la instalación de acometidas de suministro, quedando expresamente prohibida, durante el período de protección, la ejecución de obras de ampliación o mejora de red o de cualquier otro tipo.

2. De manera excepcional y para obras que supongan el desarrollo de servicios de nueva implantación y que tengan un alto interés social para el conjunto de la población del municipio, el Ayuntamiento podrá autorizar dicha actuación aun cuando la vía pública o tramo de vía pública estuviera dentro de los casos establecidos en el artículo 14, previa aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento a propuesta del alcalde o del concejal responsable del área de Urbanismo.

3. Las condiciones de ejecución de las obras y de reposición de los pavimentos serán las que en cada caso establezca el Servicio municipal competente. Dichas condiciones se contendrán en la licencia.

4. La solicitud de licencia de acometida cuyos trabajos tengan las características de una canalización y no de una cala, deberá justificarse de manera extraordinaria y para su concesión será necesaria la presentación de los documentos requerida en el artículo 21.

SECCIÓN SEGUNDA

De la ejecución de las obras

Art. 25.—La ejecución de las obras a que se refieren los artículos precedentes queda sujeta a las siguientes condiciones generales:

1. Se deberá mantener en todo momento en la obra la correspondiente licencia. La señalización de la obra se realizará de conformidad con lo establecido en la legislación de tráfico y seguridad vial y la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Cuando por razón de las obras fuera necesario prohibir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, deberá colocarse señalización vertical al efecto con una antelación mínima de 24 horas al comienzo de las obras. Asimismo, cuando por razón de las obras fuera necesario desviar el tráfico, deberá preseñalizarse el desvío a fin de que los conductores puedan utilizar itinerarios alternativos. Todas estas actuaciones se pondrán en conocimiento de la Policía Local con una antelación mínima de 24 horas.

2. Se dispondrán pasos de peatones, en perfectas condiciones de seguridad, en todas las salidas de viviendas y otros puntos en que sea necesario, así como pasos en sentido longitudinal y paralelo a la canalización protegidos, restituyendo los pasos peatonales existentes. La protección de pasos peatonales se realizará con vallados anclados. Se garantizará en todo momento la accesibilidad del paso de los discapacitados.

3. La zanja abierta estará correctamente vallada a fin de evitar el acceso de persona ajena a las obras. Durante el tiempo en que no se trabaje, el vallado deberá impedir que se produzcan daños a viandantes o vehículos que circulen por la zona. Se entiende por perímetro de la obra a efectos de la obligación de vallado tanto la zona de la zanja como el acopio de materiales, herramientas y casetas.

4. Los cruces de calzada se realizarán preferentemente en dos mitades, al objeto de causar la menor perturbación posible al tráfico rodado.

5. La ubicación de las casetas de obra, materiales herramientas y medios auxiliares propuesta en la solicitud podrá ser variada en la licencia de modo que minimice la incidencia negativa al tráfico y a la circulación de peatones. La permanencia de estos elementos solo se autorizará por el tiempo mínimo imprescindible para su utilización y puesta en obra, no pudiendo en ningún caso ocupar las zonas plantadas de los jardines ni las destinadas al tránsito de peatones que se hayan creado precisamente a consecuencia de las obras. Se dispondrá de los contenedores necesarios para acopio de materiales y tierras a utilizar debidamente estacionados. Igualmente se procederá si fuera necesaria la colocación de contenedores de escombros y otros materiales de deshecho.

6. Solo podrán colocarse contenedores y materiales si se hubieran especificado en la documentación que acompaña a la solicitud de la licencia o si se hubieran solicitado con posterioridad y se hubiera autorizado.

7. La máxima longitud de obra en ejecución simultánea será de 100 metros, incluyéndose en esta longitud cualquier fase de la obra en ejecución, desde la apertura de zanja hasta la reposición de pavimento, salvo que condiciones especiales de la obra aconsejen modificarla, en cuyo caso se indicará la longitud autorizada en las condiciones de concesión de la licencia.

8. El titular de la licencia deberá realizar las actuaciones necesarias tendentes a la protección del arbolado y de las plantaciones que puedan ser afectadas, de conformidad con las instrucciones técnicas de la Unidad Administrativa municipal competente. Si los árboles u otro tipo de plantaciones sufriesen daños o muriesen como consecuencia de la ejecución de obras, al titular de la licencia le corresponderá indemnizar al Ayuntamiento por el importe de la valoración realizada por los servicios técnicos municipales, o bien sustituirlos según criterio de tales servicios técnicos.

9. Las afecciones o daños que se causen a los servicios municipales que discurren bajo el suelo público, tales como alumbrado público, redes de telecomunicaciones municipales, redes de riego o saneamiento, serán de reparación inmediata y urgente por el titular de la licencia que deberá contratar a empresa homologada técnicamente para la intervención y que la ejecutará bajo supervisión municipal. No obstante el Ayuntamiento acometerá la reparación de estos daños si causas técnicas o de urgencia en el mantenimiento del servicio lo aconsejaran, siendo a cargo del titular de la licencia el coste de la reparación, que podrá ser recaudado por vía ejecutiva.

10. La obligatoriedad del mantenimiento de la circulación rodada o peatonal en condiciones suficientes de seguridad, exigirá la adopción de medidas de señalización vertical y/u horizontal, carteles informativos y rótulos indicadores que garanticen en todo momento la seguridad de los peatones, de los automovilistas y del propio personal de la obra. Las Señales de tráfico a colocar serán las reglamentarias ajustando su disposición a las características urbanas, así como a la localización de la zona de obras en relación con el tramo viario afectado.

11. A la finalización de la obra deberá reponerse a su estado primitivo la señalización de tráfico horizontal y vertical, debiendo asimismo retirarse los carteles que hayan sido instalados.

Art. 26.—El titular de la licencia está obligado:

1. Al cumplimiento de las normas generales establecidas en esta ordenanza en cuanto a características de las instalaciones, condiciones generales y técnicas de la ejecución de las obras y condiciones especiales que puedan incluirse en la licencia.

2. Al depósito de la fianza según se establece en los artículos siguientes.

3. A presentar toda la documentación que debe acompañar a la solicitud de la licencia.

4. A designar a la empresa que va a ejecutar materialmente las obras y al técnico que las va a dirigir.

5. A la indemnización de los daños y perjuicios que a consecuencia de las obras puedan ocasionarse a terceros o al Municipio.

Art. 27.—1. Una vez obtenida licencia para la ejecución de las obras, se deberá comunicar su inicio a los servicios técnicos municipales, indicando todos los datos que permitan identificar la obra y su localización.

La comunicación deberá presentarse al menos diez días hábiles antes del previsto para el comienzo de la obra y del acopio de materiales y vallado, transcurridos los cuales sin pronunciamiento expreso en contrario del Ayuntamiento, podrán dar comienzo las obras.

Si por el Ayuntamiento o cualquier otro implicado se manifestara alguna objeción justificada al inicio de las obras, se comunicará al titular de la licencia por el método que se considere más eficaz, señalándose, sí es posible, una fecha para el inicio, que no tendrá que ser objeto de nueva solicitud. Si no fuera posible señalar una fecha cierta de inicio, se comunicará al titular de la licencia esta situación y el motivo que lo justifica, quedando pendiente la Administración de avisarle con plazo suficiente de la posibilidad de iniciar las obras.

De la misma forma deberá ponerse en conocimiento de la Administración la finalización de las obras indicándose expresamente la fecha de la misma.

2. En aquellas obras en que por su envergadura se vayan a ocasionar molestias o cortes de suministro ocasionales a los vecinos, deberán ser objeto de publicidad suficiente por parte de la empresa de servicios. Dicha publicidad, en la forma que se crea más conveniente, deberá indicar quién está realizando las obras, qué molestias van a ocasionar y un teléfono de contacto al que podrán dirigirse los usuarios a fin de completar o detallar la información.

Art. 28.—Si durante la ejecución de las obras la empresa hallase entorpecimientos en el subsuelo u otros que no pudieron ser previstos que se estime van a suponer incumplimiento de plazos o alteración en cualquiera de las condiciones generales o técnicas establecidas en esta ordenanza, solicitará por escrito al Ayuntamiento la tramitación de los permisos oportunos o la prórroga de la vigencia de la licencia.

Art. 29.—No se podrán paralizar, salvo en los casos en que expresamente se autorice, los trabajos de relleno de zanja y reposición de pavimento incluida la pintura de la señalización horizontal de tráfico.

En los casos en que, bien por autorización expresa bien por fuerza mayor, la obra permanezca temporalmente paralizada en fase de relleno, la empresa titular de la licencia deberá asegurar la fiabilidad de los firmes provisionales y su conveniente señalización, siendo única responsable de cualquier daño personal o material que se produzca y que traiga causa del estado de la zanja.

Art. 30.—Las empresas o entidades que cuenten con instalaciones en el suelo, subsuelo o vuelo del viario público de este Municipio, deberán poner a disposición de los servicios técnicos municipales, de la policía municipal y de los usuarios, un teléfono de aviso de averías (24 horas) atendido por personal cualificado. Las llamadas a dicho teléfono deberán atenderse inmediatamente por personal cualificado y suficiente para la reparación de la avería.

Art. 31.—Se establece un plazo de garantía de 2 años para las obras que realicen empresas, organismos o particulares que supusieran la reposición del suelo municipal o de elementos del viario urbano Durante este plazo el Ayuntamiento podrá exigir al causante cualquier reparación que proceda cuando el daño derive de las actuaciones seguidas por el mismo.

El plazo de garantía comenzará a contar automáticamente desde la terminación de las obras, debidamente comunicada al Ayuntamiento en la que obligatoriamente se deberá incluir fotografías del estado de la calle o espacio público en el momento de finalización de las obras.

SECCIÓN TERCERA

De la demolición y reposición del pavimento

Art. 32.—La demolición de los pavimentos, vaciado y excavado, se hará por los procedimientos más adecuados, previo corte del aglomerado con disco que asegure un corte recto, evitando mordeduras o irregularidades.

El producto de las demoliciones o excavaciones no podrá ser depositado en la vía pública ni en los parques y/o jardines públicos, salvo casos expresamente autorizados, debiendo ser transportado a un vertedero autorizado en contenedores o recipientes adecuados dispuestos para ello.

La reposición de pavimentos será de los mismos materiales que los levantados y en cualquier caso, deberán ser, como mínimo, los siguientes:

a) Calzadas:

— Sub-base de arena de miga de 25 cm de espesor con 98 por 100 de proctor normal.

— Base de hormigón de 30 cm con H 125 kg/cm2.

— Capa de rodadura de 6 cm de A4 o similar en caliente.

b) Aceras:

— Sub-base de arena de miga de 15 a 20 cm de espesor con proctor de 98 por 100.

— Base de hormigón de 15 cm y loseta hidráulica o baldosa similar, de acuerdo con la existente en la zona de actuación.

Los servicios técnicos municipales podrán solicitar a los interesados el aporte de la documentación técnica necesaria a fin de justificar la utilización de los materiales señalados en este artículo.

Art. 33.—La reposición de la capa de rodadura afectará a la superficie necesaria para asegurar el perfecto acabado de la zona donde se abrieron las zanjas. Estas deberán presentar bordes rectos y una forma regular, levantando para ello cuanta superficie de capa de rodadura se considere necesaria, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales. Cuando el pavimento autorizado en la reposición sea del mismo material que el levantado, si este no existiera en el mercado se utilizará otro de características similares, el cual deberá ser previamente aprobado por los Servicios Técnicos Municipales. Cuando el pavimento existente en la zona objeto de las obras sea de características especiales que hagan difícil su adquisición, antes de iniciar cualquier trabajo, se acopiará el material suficiente para realizar la reposición.

En aceras de anchura igual o inferior a 2 metros y en calzadas de anchura igual o inferior a 5 metros, se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de las mismas y en la longitud que establezcan los Servicios Técnicos Municipales en función de las condiciones de la vía a fin de que se asegure un buen remate con el pavimento no afectado por las obras.

En aceras de anchura superior a 2 metros y en calzadas de anchura superior a 5 metros, se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de las mismas desde el borde exterior de la zanja abierta hasta el bordillo o borde más próximo y en la longitud que establezcan los Servicios Técnicos Municipales en función de las condiciones de la vía a fin de que se asegure un buen remate con el pavimento no afectado por las obras.

Para aquellas zanjas abiertas perpendicularmente o en diagonal al sentido de la calle, tales como acometidas o saneamientos etc., se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de la zanja abierta, con un ancho mínimo de 1 metro. En las confluencias de dos o más calles y en los cruces de calzadas, se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de zanjas abiertas hasta el bordillo o borde más próximo de las calles afectadas y en la longitud que establezcan los Servicios Técnicos Municipales en función de las condiciones de la vía.

En calzadas, la capa de aglomerado asfáltico rebasará como mínimo 15 centímetros por cada lado la capa de hormigón hidráulico de base.

En todos los casos se sellará toda la longitud de las juntas de aglomerado que se originen. Las juntas entre el aglomerado asfáltico preexistente y el repuesto se sellarán con material de aplicación en caliente, en aquellos casos en que el servicio municipal competente lo considere necesario. Las rejillas, imbornales y tapas de pozos o registros que se vieran afectadas/os deberán hormigonarse en su perímetro completo, previo a la extensión de la capa de rodadura, para asegurar su estabilidad y resistencia al tráfico. La señalización horizontal, marcas viales, flechas, símbolos y pasos de peatones que resulten afectados total o parcialmente por las obras se repintarán íntegramente. En aceras se utilizarán baldosas enteras de manera que no quede sin reponer ninguna pieza deteriorada por la obra.

En ningún caso los plazos de reposición de capa de rodadura, tanto en aceras como en calzadas, podrá ser superior a 48 horas desde la terminación de la capa de hormigón base, salvo aprobación expresa del servicio técnico municipal competente.

En caso de tener que emplear en las obras vehículos o maquinaria especial que pueda afectar al pavimento, se señalizarán los itinerarios que aquellos deben seguir y las medidas de seguridad que deban adoptarse.

SECCIÓN CUARTA

De la fianza para la correcta reposición de la vía o espacio público a su espacio original

Art. 34.—Toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse de un justificante del depósito previo de fianza, en garantía del eventual deterioro de la vía pública afectada y para garantizar la correcta reposición de la vía o espacio público a su estado original. Además de lo anterior, la fianza responderá de las obligaciones derivadas de la ejecución de las obras correspondientes, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza y a las condiciones y plazo de ejecución establecidos en la licencia. La devolución de este aval deberá ser solicitada por el titular de la licencia.

Art. 35.—El importe de la fianza será del 10 por 100 del Presupuesto de Ejecución Material con un mínimo de 250 euros, sin perjuicio de la exigencia de otras fianzas que sean exigibles según la normativa vigente.

Art. 36.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y para aquellas obras o actuaciones de especial complejidad o que afecten a elementos con características especiales o que por sus características así se determine, los Servicios Municipales determinarán el importe de la fianza exigible por un importe igual al coste de reposición de la vía o espacio público municipal a su estado original, incluyendo la vegetación (arbolado, zona verde, etc.). Este importe no podrá ser menor en ningún caso del importe establecido en el artículo anterior. En este caso, el coste de reposición determinado por los servicios técnicos municipales se obtendrá a partir de las mediciones contenidas en el proyecto presentado por el solicitante para la obtención de la licencia de obra.

Art. 37.—Las fianzas podrán depositarse mediante carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico, en la Tesorería Municipal, conforme a lo establecido en el artículo anterior. El Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra dispondrá de un modelo para la gestión de estas fianzas.

Art. 38.—La acción sustitutoria será ejercida, en su caso, por el servicio municipal competente que haya otorgado la licencia que motivó el depósito de la correspondiente fianza.

Art. 39.—La devolución de la fianza se realizará, a solicitud del depositante, previo informe técnico en el que se señale que la ejecución de las obras ha sido de conformidad con la licencia, con los preceptos contenidos en la presente ordenanza y que no existen daños que justifiquen la ejecución de la misma y deberá ser solicitada por el titular de la licencia una vez finalizado el período de garantía de las obras ejecutadas, que será según lo dispuesto en el artículo 30 de esta ordenanza. Los servicios técnicos municipales podrán solicitar al interesado el aporte de la documentación técnica adicional a fin de justificar lo establecido en este artículo.

Art. 39 bis.—En el caso de aquellas licencias solicitadas y concedidas a particulares (que no sea empresas) y siempre y cuando el importe de la fianza sea igual al mínimo establecido en el artículo 34, el Ayuntamiento podrá devolver las fianza sin esperar al fin del período de garantía establecido en el artículo 30, previa solicitud del interesado y previo informe favorable de los Servicios Técnicos municipales donde se acredite que los trabajos han sido ejecutados conforme a la licencia y a los preceptos establecidos en la presente ordenanza. La devolución de la fianza no supondrá en ningún caso la extinción alguna de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la ejecución de las obras correspondientes, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza.

Art. 40.—En caso de que por desidia de la empresa titular del servicio el Ayuntamiento se viera obligado a suplir en alguna labor de mantenimiento de las tapas de registro, se obligará al pago del coste de las actuaciones que se hayan realizado. En estos casos deberá acreditarse la falta de atención de la empresa.

TÍTULO SEGUNDO

Condiciones técnicas de las licencias

Capítulo VI

Condiciones que deben cumplir las empresa constructoras

Art. 41.—Durante la realización de las obras, el servicio municipal competente comprobará su forma de ejecución, tanto en lo referido a sus aspectos técnicos como de ocupación y señalización, así como de cumplimiento de plazos, a fin de que se adapten a las condiciones de la licencia, a lo dispuesto en esta ordenanza y en la restante normativa que pudiera resultar aplicable, debiendo atender tanto el titular de la licencia como las empresas ejecutoras de las obras, las instrucciones que reciban de aquél.

El plazo de ejecución de las obras, cuyo cómputo se iniciará a partir del día del inicio de las mismas, siendo responsable el titular de la misma de que la empresa directamente ejecutora de la obra disponga de los medios, tanto humanos como materiales, necesarios para su cumplimiento.

En el caso de que el titular de la licencia considere que no es posible ejecutar la obra en el plazo fijado en la misma, deberá comunicarlo por escrito de forma inmediata y antes de la retirada de la autorización de inicio de las obras. Dicho escrito deberá dirigirse al servicio municipal competente que otorgó la licencia.

Art. 42.—El titular de la licencia comunicará por escrito la finalización de la obra al servicio municipal competente. El servicio municipal competente podrá requerir, la reparación de las deficiencias observadas. En el plazo de 48 horas desde la recepción de esta última notificación, el titular deberá iniciar las operaciones de subsanación, que habrán de concluir en el plazo máximo de un mes, procediendo el Ayuntamiento a incautar la fianza depositada, por el incumplimiento de cualquiera de los dos plazos señalados.

Los trabajos destinados a reparar los desperfectos aparecidos en las obras durante el período de garantía, deberán iniciarse en un plazo no superior a 48 horas a contar desde la recepción de la notificación cursada al titular de la licencia por el servicio municipal competente, procediendo este, en caso contrario, a su reparación mediante ejecución sustitutoria, siendo con cargo al titular de la licencia la totalidad de los costes originados, que se cubrirán con la fianza depositada; si esta fuera insuficiente, dicho titular deberá abonar la diferencia hasta cubrir el importe total de la reparación, todo ello con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Art. 43.—Las responsabilidades derivadas de la comisión de infracciones, deficiencias, daños y perjuicios, por incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada, a su estado originario. En caso de incumplimiento, dicha reposición será realizada mediante ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento.

Art. 44.—En aquellas situaciones que produzcan riesgo para las personas o las cosas o alteración grave del normal funcionamiento de las vías y espacios públicos municipales, el servicio municipal competente podrá actuar de forma inmediata para restablecer el orden alterado, pudiendo llegar, incluso a la paralización de la obra en curso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo.

Capítulo VI

Ocupaciones con elementos afectos a la obra

Art. 45.—Toda ocupación de la vía pública con casetas, materiales, contenedores, maquinaria u otros elementos afectos a una obra, deberá contar necesariamente con la autorización administrativa.

Esta autorización deberá solicitarse conjuntamente con la licencia de obra, cuando se prevea con antelación, mediante especificación en la memoria, conforme se dispone en esta ordenanza.

En caso de que no pudiera solicitarse conforme se prevé en el párrafo anterior, deberá presentarse solicitud separada en la que deberán especificarse todos los datos necesarios para su localización y demás requisitos exigidos en esta ordenanza. En este caso la solicitud se presentará antes del inicio de las obras y no podrá entenderse concedida hasta que no se notifique resolución expresa al efecto.

Art. 46.—Los materiales, maquinaria, útiles y herramientas, necesarios para la ejecución de las obras se situarán en un emplazamiento que minimice su incidencia en el tráfico peatonal y de vehículos, aprovechando las zonas no utilizadas regularmente por este; se ordenarán, vallarán y señalizarán conforme a lo establecido en el epígrafe anterior, reduciendo a lo imprescindible el espacio ocupado en planta, no permitiéndose su estancia más que el tiempo necesario para su utilización o puesta en obra. La permanencia de estos elementos solo se autorizará por el tiempo mínimo imprescindible para su utilización y puesta en obra, no pudiendo en ningún caso ocupar las zonas plantadas de los jardines ni las destinadas al tránsito de peatones que se hayan creado precisamente a consecuencia de las obras.

Una vez finalizada la ocupación se procederá a la limpieza de las zonas ocupadas y la reposición de cualquier daño que pudiera haberse causado sobre los pavimentos o servicios afectados.

Art. 47.—No se permitirá el almacenamiento de materiales ni medios auxiliares más tiempo del estrictamente necesario para su utilización o puesta en obra.

Al finalizar la jornada de trabajo, se deberán retirar o, si se ha autorizado expresamente para ello, verter en contenedores apropiados todos los acopios procedentes del vaciado de zanjas y escombros, dejando la zona ocupada en estado de orden y limpieza adecuada.

Art. 48.—Todos los elementos con los que se ocupa la vía pública son responsabilidad del titular de la licencia, quien responderá de su correcto estado de uso, mantenimiento y retirada.

Todo elemento que altere en alguna medida la superficie vial supondrá un obstáculo que habrá de ser debidamente protegido con vallas.

Durante las horas en que no se esté trabajando, de noche y en los fines de semana o festivos, la obra y los elementos anexos a la misma, deberán quedar en perfectas condiciones para evitar accidentes y daños materiales o personales. A tal fin, se señalizarán convenientemente con señales de tráfico normalizadas, carteles y luminarias. Asimismo se procederá el tapado de las zanjas con los materiales adecuados en función de su localización, accesibilidad y dimensión.

TÍTULO TERCERO

Régimen sancionador

Art. 49.—El incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta ordenanza estará sometido a las disposiciones de la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, sobre inspección urbanística, protección de la legalidad urbanística e infracciones urbanísticas y su sanción.

Capítulo VIII

Infracciones y sanciones

Art. 50.—Las infracciones a la presente ordenanza de obras en la Vía Pública se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves las siguientes:

— No dejar en adecuado estado de limpieza la obra al finalizar la jornada laboral.

— No comunicar el inicio de las obras según lo dispuesto en la ordenanza.

— El retraso en la reposición de tapas desaparecidas o deterioradas o la dejación de esta obligación.

— La apertura de zanjas con herramientas inapropiadas, causando un impacto mayor del necesario en la vía pública.

— No realizar las pruebas de control de calidad preceptivas por causa imputable al titular de la licencia o a la empresa ejecutora de las obras.

— El incumplimiento del horario, ya sea del general fijado en la ordenanza o del especial que se acuerde en la licencia.

— No apilar y almacenar adecuadamente los materiales necesarios para las obras o los escombros derivados de estas.

— No colocar o hacerlo indebidamente las señales de información de obra e identificación.

2. Son infracciones graves las siguientes:

— La ubicación de materiales, herramientas o casetas sin autorización municipal o en lugar distinto del autorizado.

— La reposición deficiente de pavimentos, mala compactación de zanjas o relleno con materiales no autorizados.

— No vallar el perímetro de la obra de manera continuada, o no señalizar adecuadamente.

— No comunicar al Ayuntamiento la realización de obras que afecten a infraestructuras o servicios municipales.

— El incumplimiento parcial de las órdenes de ejecución dictadas para la adecuación de la obra a la licencia o la ordenanza.

— La desobediencia a los requerimientos que puedan hacer los servicios municipales para la adopción inmediata de medidas de seguridad.

— La variación en el trazado de la obra sin comunicación previa al Ayuntamiento y sin haber obtenido autorización para ello.

— La reparación de las averías en los servicios municipales por empresa no autorizada.

— La reiteración en la comisión de dos infracciones leves, iguales o diferentes.

3. Son infracciones muy graves las siguientes:

— La ejecución de obras previstas en el Plan de Instalaciones de Servicios sin la correspondiente licencia municipal.

— La realización de obras sin la pertinente Licencia Municipal.

— No dejar pasos de peatones vallados y señalizados durante la ejecución de las obras, impidiendo o perturbando gravemente el normal desenvolvimiento del tráfico peatonal.

— Mantener la zona de obra fuera del perímetro de vallado durante la ejecución de la misma o al finalizar la jornada laboral, en condiciones peligrosas para peatones y vehículos.

— El incumplimiento total de las órdenes de ejecución dictadas en el plazo concedido para ello.

— La reiteración en la comisión de dos infracciones graves, iguales o diferentes.

Art. 51.—Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multas pecuniarias, las cuales se impondrán tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con la legislación vigente.

Si durante la ejecución de una misma obra se detectaran hechos constitutivos de distintas infracciones que no se deriven unas de otras, podrán acumularse en un mismo expediente acordándose para cada infracción la sanción que le corresponda, sin que la suma de las mismas pueda superar los tres mil euros (3.000,00 euros).

Art. 52.—Las sanciones que consistan en multa pecuniaria se clasifican en leves, graves y muy graves y se cuantificarán según lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, modificado por la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Serán sanciones por infracciones leves las multas serán hasta setecientos cincuenta euros (750,00 euros), por infracciones graves las multas serán entre setecientos cincuenta euros con un céntimo (750,01 euros) y mil quinientos euros (1.500,00 euros) y por infracciones muy graves las multas serán entre mil quinientos euros con un céntimo (1.500,01 euros) y tres mil euros (3.000,00 euros).

Art. 53.—Para la graduación de las sanciones según lo previsto en el párrafo anterior se tendrá en cuenta:

— Los antecedentes de la empresa que obren en este Ayuntamiento, y en concreto si ya se le ha sancionado por hechos similares.

— La intencionalidad en la comisión de la infracción.

— Si se hubo días con menor vigilancia (festivos o circunstancias similares).

— La disposición mostrada a restablecer la situación alterada como consecuencia de la infracción detectada.

— El tiempo que transcurra entre el requerimiento para realizar una actuación y su ejecución, fundamentalmente en materia de ocupaciones, relleno de zanjas y re posición de pavimentos.

— Cualquier circunstancia que se considere relevante que sea informada en el expediente y contrastada por el imputado.

Art. 54.—Las multas se impondrán al titular de la licencia o del servicio de que se trate en caso de que no se haya solicitado esta, tanto en lo que se refiere a la ejecución de la obra como a las ocupaciones que de la misma se deriven o con ella se relacionen.

Art. 55.—No obstante lo anterior, si de la ejecución de las obras para la instalación de redes de servicios se cometieran infracciones a legislaciones sectoriales, tales como en materia de suelo y ordenación urbana y de medio ambiente, se incoará el expediente sancionador que proceda con arreglo a dicha legislación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de esta ordenanza, dictando las oportunas instrucciones corresponde al órgano municipal en quien se delegue, de conformidad con los decretos del alcalde y acuerdos de la Junta de Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las licencias, permisos y solicitudes que se establecen en esta ordenanza estarán sujetas al pago de las tasas e impuestos municipales, así como a la deposición de las fianzas que las ordenanzas municipales correspondientes establezcan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

La presente ordenanza no será de aplicación a aquellas obras que se encuentren en curso de ejecución ni a aquellas obras para las que se cuente con licencia otorgada en el día de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Esta ordenanza se aplicará en todos sus aspectos a aquellas obras para las que se haya solicitado licencia que estuviera en período de tramitación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Aquellas calles o espacios públicos en los que se haya renovado el firme en los 6 meses anteriores a la entrada en vigor de esta ordenanza, estarán sometidas al período de protección que se establece en el artículo 14 del presente texto y les serán de aplicación lo preceptos que se establecen en el artículo 23 de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados aquellos preceptos de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal».

Miraflores de la Sierra, a 28 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/15.779/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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