Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220808-27

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de 22 de julio de 2022, de Cooperación Educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para la realización de prácticas externas, así como el trabajo de fin de Grado/Máster, en proyectos de planificación protección, investigación, conservación y difusión de bibliotecas y del libro, en la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En Madrid, a 22 de julio de 2022.

REUNIDOS

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante el Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 216, de 11 de septiembre de 2019), en ejercicio de las competencias asumidas en virtud del apartado primero, punto 1.d).2.o, de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Y de otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo, Universidad Complutense de Madrid), y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 14 de enero de 2021.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Universidad Complutense de Madrid, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Que la Universidad Complutense de Madrid consciente de la necesidad de colaborar en la formación de los futuros profesionales en el ámbito de patrimonio cultural cuenta con programas universitarios de prácticas y proyectos piloto en el campo de la formación de profesionales.

II. Que la tramitación de este Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para posibilitar la realización de prácticas por parte de sus alumnos en la Dirección General de Patrimonio Cultural, le corresponde como entidad colaboradora a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Función Pública, de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas, en el artículo 11.r) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica y su firma al Viceconsejero de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y del apartado primero, punto 1.d).2.o, de la citada Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

III. Que a la Dirección General de Patrimonio Cultural le corresponde, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, las competencias en materia de bibliotecas y del libro de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación: los archivos, el patrimonio documental; bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas.

IV. Que el interés de la Administración de la Comunidad de Madrid en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento mutuo de que la acogida de los estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

A tal efecto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para firmar este Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Universidad Complutense de Madrid, con el fin de determinar las condiciones en la que estudiantes de dicha universidad, matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Grado, Master Oficial, Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante, TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por la Universidad Complutense de Madrid, tanto oficiales como propias, realizaran prácticas externas curriculares o extracurriculares, según las condiciones particulares establecidas en el correspondiente programa formativo de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares:

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el suplemento Europeo al Título conforme lo determine la normativa vigente.

Segunda

Obligaciones de las partes

1. Serán obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid:

a) Informar a la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el perfil de los estudiantes en prácticas, sus necesidades formativas y características del programa académico que se está realizando.

b) Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar el Anexo I por cada estudiante en prácticas donde se recoge la siguiente información: datos del estudiante, titulación y el horario, el número de horas totales, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Además, deberá indicarse el contenido de la práctica (plan formativo y/o de investigación en el que se harán constar los objetivos educativos y de las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará).

c) Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del Proyecto formativo, que colaborará con el tutor designado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

d) Reconocer a los tutores en prácticas designados por la entidad colaboradora reciban el nombramiento honorífico de “Tutor/a en Prácticas Externas”, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la Universidad Complutense de Madrid, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta de nombramiento.

2. Serán obligaciones de la Comunidad de Madrid:

a) Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de sus profesionales y de acuerdo con los proyectos en materia de bibliotecas y del libro existentes.

b) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante los permisos precisos para la realización de sus exámenes.

c) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de las prácticas facilitando al responsable o tutor académico del centro de donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en la Dirección General de Patrimonio Cultural que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión de Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para la titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

d) Remitir un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada.

Tercera

Desarrollo de las prácticas

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con los proyectos a desarrollar y las disponibilidades de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad Complutense de Madrid, que establecerá la duración de las prácticas para cada estudiante, sin que exceda del 50% de la duración del curso.

2. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

3. Las prácticas se podrán realizar presencialmente en las instalaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de forma telemática, cuando así lo acuerden ambas partes.

4. El tutor de la Dirección General de Patrimonio dará las instrucciones que considere necesarias a los alumnos que deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Universidad Complutense de Madrid y al tutor de la Dirección General de Patrimonio Cultural. El régimen de ausencias del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

5. El material resultante de las prácticas quedará en la Dirección General de Patrimonio Cultural como propiedad de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

6. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Dirección General de Patrimonio Cultural, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

7. En todo caso, en las publicaciones se respetará siempre la mención de los autores del trabajo.

8. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá dar de baja del programa a algún estudiante. La Dirección General de Patrimonio Cultural informará de inmediato a la Universidad Complutense de Madrid especificando las causas concretas de la decisión y, si la Dirección General de Patrimonio Cultural lo considera conveniente, solicitará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

Cuarta

Régimen de los estudiantes en prácticas

1. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se suscribirá el documento que figura como Anexo I al presente Convenio.

2. Los proyectos formativos y de investigación estarán orientados a la adquisición de conocimiento y de las competencias en materias de bibliotecas y del libro, con prácticas en los Servicios Públicos de Lectura de titularidad de la Comunidad de Madrid, Biblioteca Regional de Madrid, así como en los servicios relacionados con el sector editorial y de fomento de la lectura, poniendo en valor la importancia de los servicios de lectura y conservación patrimonial para el desarrollo cultural y científico de la sociedad; además de la participación en acciones de fomento de la lectura, formación y estudios de usuarios, desarrollo de programas de conservación y digitalización patrimonial.

3. Todos los estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil a cargo de dicha universidad.

4. Los estudiantes no percibirán retribución alguna de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la realización de las prácticas.

5. Los estudiantes serán informados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la normativa de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.

6. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia una vez finalizada esta.

7. La participación de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo.

8. La realización de las prácticas académicas en la Dirección General de Patrimonio Cultural no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública y no será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

9. Al finalizar la realización de las prácticas, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Universidad Complutense de Madrid entregarán al estudiante un certificado que acredite su participación en las mismas ajustándose a la legislación vigente.

Quinta

Compromisos económicos

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o compensación económica para ninguna de las partes, por lo que no se prevé ningún régimen de ayudas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar antes de que entre en vigor una adenda en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley, en caso contrario, se dará por extinguido automáticamente el Convenio.

Sexta

Publicidad

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el Convenio deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de las actividades a desarrollar

Para la buena coordinación y seguimiento de las prácticas y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas partes junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad Complutense de Madrid, y del tutor en el caso de la Dirección General de Patrimonio Cultural, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las prácticas de los alumnos.

Octava

Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por:

— Por parte de la Comunidad de Madrid:

• La Subdirectora General del Libro o persona que en quien delegue.

• El Jefe de Área de Servicios Públicos de Lectura.

— Por parte de La Universidad Complutense:

• La Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.

• El tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Décima

Causas de resolución del Convenio

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado precepto, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— Por acuerdo unánime de las partes.

— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula decimosegunda.

— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación que resulte de aplicación.

En el caso de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los responsables de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Decimoprimera

Fuerza mayor

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio o de las acciones anuales que se desarrollen, cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.

Esto incluye (a titulo enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Decimosegunda

Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del Convenio

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromiso incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que los dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

Decimotercera

Modificación del Convenio

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para que lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas: Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene la consideración de Responsable del Tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la Universidad Complutense de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la Dirección General de Patrimonio Cultural se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad Complutense de Madrid, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad Complutense de Madrid se compromete a informar a los estudiantes, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho organismo en los términos a que se refiere el Anexo I de este Convenio.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio.

Las partes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Dirección General de Patrimonio Cultural: la gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Prácticas Académicas Universitarias”, cuyo responsable es la Dirección General de Patrimonio Cultural y cuya finalidad es la gestión y desarrollo de las prácticas académicas universitarias realizadas al amparo de convenios firmados con las universidades. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto: Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad Complutense de Madrid como Responsable del Tratamiento: OPE (Oficina de Prácticas y empleo): Los datos serán tratados sobre la base de la relación convencional plasmada en el presente Convenio y con la única finalidad de garantizar el mantenimiento de dicha relación. Ejercicio de sus Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@ucm.es

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de la Universidad Complutense de Madrid en www.ucm.es/datos-personales

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Comunidad de Madrid: La gestión de datos personales del presente Convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Tramitación de convenios administrativos”, cuyo responsable es la Dirección General de Función Pública, y cuya finalidad es la tramitación de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Decimoquinta

Vigencia

El presente Convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente reseñado, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un período de 4 años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en un único ejemplar electrónico.

En Madrid, a 22 de julio de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.—Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

(03/15.559/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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