Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220804-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

8
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 20 de junio de 2022, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Ediciones Cónica, S. A. (código número: 28015182012010).

Examinada el acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Ediciones Cónica, S. A., de 20 de junio de 2022, por la que se acuerda prorrogar la ultraactividad del mencionado convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y con el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 20 de junio de 2022, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad De Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 20 de julio de 2022.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

En Madrid, a 20 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Ricardo Martínez Jiménez, con DNI ***4289**, Director de Recursos Humanos y Organización del Grupo Unidad Editorial, actuando en nombre y representación de Ediciones Cónica, S. A., en adelante la Empresa.

Y de otra, Dña. Laura Rodrigáñez Marta, con DNI ***1992**; Dña. M.a Isabel Ramos de Molins Sainz de Baranda, con DNI ***2613**, y Dña. Míriam Mascareñas Ortega, con DNI ***4772**, quienes intervienen como delegadas de personal del centro de trabajo de Madrid de Ediciones Cónica, S. A., y que ostentan la mayoría de la Comisión Negociadora del convenio colectivo.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica para otorgar el presente documento, y al efecto,

EXPONEN

Que el 30 de junio de 2022 expira el período de ultraactividad del convenio colectivo de empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 punto 5 del convenio colectivo de Ediciones Cónica, S. A.

Que los firmantes parten de la consideración de que la ultraactividad de los convenios colectivos es materia disponible para los negociadores, por así establecerlo el apartado tercero del artículo 86 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo expuesto los firmantes, que representan a la totalidad de los miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa,

ACUERDAN

I. Prorrogar la ultraactividad del convenio colectivo de empresa por el período de seis meses a partir del 30 de junio de 2022, garantizando hasta el 31 de diciembre de 2022 el mantenimiento del convenio vencido.

II. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo que se produzca en fecha anterior la entrada en vigor de un convenio colectivo de empresa que sustituya al que se prorroga en su ultraactividad.

III. Proseguir la negociación y firma de un nuevo convenio colectivo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma por cuadruplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 20 de junio de 2022.—Por la representación de los trabajadores (firmado).—Por la empresa (firmado).

(03/15.368/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220804-8