Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2022

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220804-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Matrícula impuestos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 22 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en vigor y el artículo 8 de la ordenanza fiscal de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, se procede a exponer el padrón fiscal correspondiente al siguiente tributo:

— Matrícula provisional de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de los ejercicios 2018 al 2021, ambos incluidos.

La matrícula, conteniendo las cuotas a pagar y los elementos tributarios determinantes de las mismas, se expondrán al público en las oficinas municipales quince días contados a partir de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el tablón de anuncios municipal, a efectos de que los interesados puedan examinarlos y formular las reclamaciones que estimen oportunas, pudiendo consultarse solicitando cita previa a la siguiente dirección de correo electrónico: gtributaria@rivasciudad.es

Durante el plazo indicado de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado, que directamente les afecten.

Contra la exposición pública de los padrones y matrículas y las liquidaciones en ellos incorporadas, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En Rivas-Vaciamadrid, a 22 de julio de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Aida Castillejo Parrilla.

(01/15.516/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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