Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220803-23

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

23
CONVENIO específico de 13 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, para la celebración del I Congreso Internacional sobre Terrorismo Global a celebrar en Madrid, los días 14 y 15 de junio de 2022.

En Madrid, a 13 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado mediante Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y presentación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dña. María Elena García Rojo, con DNI número *****784-B, y D. José María Buendía Fernández de Velasco, con DNI número *****610-P, con domicilio a efectos de este contrato en calle Tutor, número 35, 28008 Madrid, en nombre y representación de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, en lo sucesivo FUSP-CEU, con CIF G-28423275. Actúan, en su condición de Directora de Operaciones, Finanzas y Medios de la FUSP-CEU, en virtud del poder otorgado en Madrid el día 30 de octubre de 2014 ante el notario D. Álvaro Lucini Mateo, con número 1883 de protocolo y en su condición de Secretario General de la FUSP-CEU, en virtud del poder otorgado en Madrid el 24 de julio de 2020 ante el notario D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova, con número 2048 de protocolo respectivamente.

Las partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la representación con la que actúan y ostentando capacidad jurídica suficiente para el otorgamiento del presente convenio,

MANFIESTAN

Primero

El respeto a los valores humanos y la paz son la base de toda convivencia, que debe desarrollarse dentro del marco democrático, siendo necesario defender los intereses legítimos de la legalidad vigente.

La lucha contra el terrorismo es una labor que tiene que llevarse a cabo desde todos los ámbitos de la sociedad tanto públicos como privados, para salvaguardar las libertades y los derechos de los ciudadanos.

La erradicación del terrorismo de la sociedad española ha sido un logro fruto del esfuerzo compartido entre la sociedad civil y los poderes públicos quienes a lo largo de las últimas décadas han luchado de manera incansable por lograr su erradicación definitiva.

La Comunidad de Madrid, y con ella la sociedad madrileña, está decidida a manifestar su solidaridad con todas las víctimas del terrorismo que lo han sufrido, y lo hace entre otros visibilizando el compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido, como una forma eficaz de construir tanto la memoria individual como colectiva.

Segundo

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con el artículo 1.3 1.o del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, ostenta, entre otras, las competencias en materia de justicia, interior y atención a las víctimas del terrorismo, que el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico atribuyen a la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el artículo 20 del referido Decreto atribuye al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo las competencias en materia propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares, así como la realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

Tercero

La FUSP-CEU, obra de la Asociación Católica de Propagandistas, es una Institución benéfico-docente, sin ánimo de lucro con más de setenta y cinco años de experiencia en el ámbito de la enseñanza. Su proyecto educativo, basado en los principios del humanismo cristiano y comprometido con la excelencia académica, tiene como misión principal brindar una formación integral de la persona, desde los tres años de edad hasta los estudios de postgrado, facilitando su acceso a una educación de excelencia que se traduzca en la construcción de una sociedad más justa y solidaria al servicio del bien común.

El CEU a través de sus Universidades e Institutos de Investigación tiene el objetivo de promover y apoyar la actividad investigadora en el ámbito universitario y empresarial, así como la difusión de los resultados alcanzados en el entorno social. Este objetivo se encuadra también dentro de la apuesta de la institución por la investigación y la internacionalización.

Igualmente lleva a cabo una destacada labor de acción social, apoyando a diferentes colectivos y concienciando y sensibilizando a la comunidad educativa.

Cuarto

Que, existiendo este interés común entre las partes, el presente Convenio desarrolla actuaciones derivadas del Convenio de 8 de marzo de 2022, firmado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Fundación Universitaria CEU San Pablo de Madrid, para el desarrollo de proyectos, programas y actividades que promuevan la promoción y recuerdo de la memoria de las víctimas del terrorismo en el ámbito de sus competencias y fines fundacionales.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan otorgar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio específico tiene por objeto la organización y celebración del I Congreso Internacional sobre Terrorismo Global que se celebrará en Madrid durante los días 14 y 15 de junio de 2022. Un congreso con el que se pretende dar voz a las víctimas y honrar su memoria. Estará dirigido a estudiantes, expertos, investigadores, fuerzas y cuerpos, juristas, víctimas de distintos países y asociaciones de víctimas del terrorismo. En definitiva, se tratará de un encuentro de referencia internacional para la reflexión, en el que se abordarán desafíos y se compartirán experiencias en la lucha contra el terrorismo.

Segunda

Plan de trabajo a desarrollar y medios humanos y económicos disponibles

El objetivo fundamental que se persigue con la celebración del I Congreso Internacional sobre Terrorismo Global es dar voz a las víctimas del terrorismo y honrar su memoria. Junto a este objetivo, se persigue, igualmente, que en este encuentro entre las principales autoridades en la materia y las víctimas, se aborden desafíos y se compartan experiencias en la lucha contra el terrorismo y se convierta en referente nacional, europeo e, incluso, internacional.

El plan a desarrollar para su organización implica contar con un Comité de Honor al más alto nivel, así como con un Comité Científico y Asesor en el que estén incluidos las principales autoridades en la materia, que participen tanto en las conferencias, como en las mesas redondas y testimonios que compongan el programa. Todas estas actuaciones y la elaboración del programa definitivo se llevarán a cabo en colaboración estrecha entre ambas partes, por el Comité Organizador que se va a constituir al efecto.

Para ello, se va a disponer de un presupuesto de 50.000 euros, así como de los medios materiales y humanos de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU; estos últimos con una dilatada experiencia en la organización de este tipo de actuaciones. Se va a contar, además, con la participación de la Orquesta de la Comunidad de Madrid, así como con las instalaciones de los Teatros del Canal.

Tercera

Compromisos de las partes

En el marco de las competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y de los fines fundacionales de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, las partes se comprometen a:

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:

— A sufragar con un importe máximo de 50.000 euros, los gastos generados con ocasión de la organización y celebración del I Congreso Internacional sobre Terrorismo Global:

• Honorarios de ponentes y orquesta: 4.800 euros.

• Dietas y gastos de viaje (hoteles, transportes, autobuses…): 7.400 euros.

• Servicio catering (catering, cafés almuerzos, con excepción de la cena de gala del Congreso):7.200 euros.

• Gastos destinados a medios técnicos, difusión, publicidad, equipos de traducción, medios audiovisuales y azafatas. 28.600 euros.

• Otros gastos asociados a la gestión administrativa (oficina técnica e imprenta): 2.000 euros.

— A aportar determinadas instalaciones de la Comunidad de Madrid: Teatros del Canal para la celebración del Congreso y la sede de la Comunidad de Madrid para la cena de gala.

— Colaborar en el diseño, organización académica y publicación de los trabajos que resulten del Congreso.

La Fundación Universitaria San Pablo CEU:

— A poner sus medios, tanto humanos como materiales, a disposición de la organización del Congreso Internacional.

— A aportar su dilatada experiencia tanto en el ámbito docente y educativo como de difusión e investigación.

— Incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid en todo material documental, folleto, publicación, anuncio y cualesquiera otros medios gráficos de difusión que pudieran editarse con ocasión del Congreso a que se refiere el presente Convenio.

— Remitir a la Comunidad de Madrid una memoria final sobre la ejecución y resultados del Congreso.

Con carácter previo a la suscripción del convenio, la FUSP-CEU deberá acreditar que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberá, igualmente, acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este último requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería, salvo oposición del interesado.

La Fundación Universitaria San Pablo CEU se compromete, igualmente, a cumplir con el resto de las obligaciones que, como entidad beneficiaria, exige la normativa en vigor de esta materia, en especial, el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el artículo 8 de la Ley Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión del proyecto y de sus gastos por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

Cuarta

Importe y abono de la subvención

La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente convenio por importe de 50.000 euros, con cargo a la partida 48099 “otras instituciones sin fines de lucro” del programa presupuestario 924M de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, del vigente Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

El pago se realizará tras la firma del Convenio, con carácter previo a la justificación del gasto, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto, sin necesidad de prestación de garantía por autorización del Director General de Política Financiera y Tesorería, de fecha 28 de abril de 2022.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7, apartado 3, de la LSCM.

Quinta

Gastos y período subvencionable

Serán gastos subvencionables los gastos acreditados mediante las correspondientes facturas y con la correspondiente documentación acreditativa del pago, relativos a la preparación, organización y desarrollo del Congreso Internacional.

El período subvencionable a efecto de gastos será desde el 1 de enero a 31 julio 2022.

Sexta

Justificación de la subvención

El plazo de presentación de la justificación de la subvención por aparte de la FUSP-CEU será hasta el 31 de agosto de 2022 y contendrá:

1. Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida en formato digital (Excel), acompañada de los recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con las actividades del convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que corresponda a cada financiador.

3. Una certificación original del representante legal de la FUSP-CEU en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las facturas y los documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Séptima

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio se constituirá una comisión integrada, al menos, por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

La Fundación FUSP-CEU estará representada por doña Regina Plañiol de Lacalle y por doña Rosa Heredero Sánchez y la Comunidad de Madrid por dos representantes designados por la titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

La comisión de seguimiento establecerá de común acuerdo sus normas de funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. Esta comisión resolverá las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio.

A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava

Vigencia y modificación

El convenio entrará en vigor el día de su firma o, en su caso, el día en que se produzca la última firma, si no se realizada en un acto único, y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de presentación de la justificación, el 31 de agosto de 2022.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación del proyecto y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid como órgano concedente de la subvención. Las posibles modificaciones deberán realizarse por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes, debidamente formalizado y firmado por representante legal, y que se adjuntará como adenda al mismo.

Novena

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Resolución del convenio

1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia.

Decimoprimera

Previsión de actuaciones en curso en caso de resolución del convenio

La Comisión de seguimiento concretará la forma de terminar las actuaciones en curso en caso de extinción del convenio por causa distinta al cumplimiento de su objeto, ajustando su actuación a lo previsto tanto en la LGS como en la LSCM y, en particular, a lo que en materia de reintegros se establece en el artículo 37 de la LGS y el artículo 11 de la LSC.

Decimosegunda

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimotercera

Confidencialidad

Los datos, informes, testimonios, documentales, información, etc., obtenidos en relación con el objeto del presente Convenio y que se entiendan que tienen carácter de información confidencial, no podrán ser divulgados ni puestos en conocimiento de terceros sin previo acuerdo de las partes. Este compromiso se mantendrá vigente con independencia de la duración del Convenio, en tanto dicha información ostente carácter de confidencial.

Decimocuarta

Naturaleza del convenio y resolución de controversias

El presente convenio se celebra al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y no tiene naturaleza contractual de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, siendo de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como por el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 13 de junio de 2022.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior Enrique López López.—Por FUSP-CEU María Elena García Rojo y José María Buendía Fernández de Velasco.

(03/15.360/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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