Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220803-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

18
ORDEN 2068/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual no sustancial 1/2019 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Berrueco, para equipamiento de tanatorio municipal.

I. La presente orden tiene por objeto modificar las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Berrueco a efectos de recalificar un suelo actualmente destinado a espacio libre anejo a la edificación, a suelo destinado a equipamiento y servicios urbanos para establecer un tanatorio del que carece el municipio de El Berrueco y que podría dar servicio al menos a dos localidades del entorno, como son La Cabrera y Cervera de Buitrago.

II. La modificación afecta al Plano P2 (Plano de Calificación, zonificación, usos y ordenanzas), que se sustituye por el plano O-01 (Plano de Clasificación, calificación, usos y ordenanzas); y al Plano 4 de red viaria y alineaciones, que es sustituido por el plano O-02 (Red viaria y alineaciones). Asimismo, se incorpora el Plano O-02b (Alineaciones. Detalle).

La modificación se realiza con los siguientes parámetros urbanísticos:

— Clase: Otros Servicios Urbanos (SU).

— Parcela mínima: 75 m2.

— Retranqueo: en lindero con vía pública la edificación se podrá situar en alineación oficial. En lindero con el actual cementerio, a cuya parcela se pretende agrupar, deberá por lo tanto también alinearse para formar un conjunto funcional.

— Edificabilidad: 1 m2/m2.

— Altura de la edificación: máximo 6,5 m a parte inferior de alero de cubierta, máximo dos plantas.

— Ocupación: 75 por 100.

III. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, emitidos respectivamente el 7 y el 23 de junio de 2022, ha informado favorablemente la propuesta.

El informe técnico analiza las aclaraciones incluidas en el documento de la Modificación Puntual, aprobada provisionalmente con fecha 21 de abril de 2022 por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de El Berrueco, completa la valoración incluida en el informe técnico emitido el 25 de octubre de 2021, y considera que queda adecuadamente justificado desde el punto de vista técnico en el documento de la Modificación Puntual el interés general perseguido en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Igualmente quedan adecuadamente justificadas la conveniencia y oportunidad de su formulación.

En el informe jurídico se indica que en el expediente se ha justificado la idoneidad de este instrumento de planeamiento para llevar a cabo la modificación que se propone, habiéndose seguido el procedimiento legalmente previsto, ya que los acuerdos se han adoptado por los órganos competentes, previa emisión de informe del Secretario del Ayuntamiento. El período de información pública ha tenido una duración no inferior a un mes, llevándose a cabo la misma mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de gran difusión, además de llevarse a cabo por medios telemáticos, por lo que han quedado garantizados los principios de publicidad, transparencia y participación, en los términos establecidos en la legislación urbanística, habiéndose evacuado los informes que se han considerado necesarios.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de junio de 2022, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 23 de junio de 2022, ha informado favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial 1/2019 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Berrueco, para equipamiento de tanatorio municipal.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como concurre en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en la sesión celebrada el día 30 de junio de 2022,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial 1/2019 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Berrueco, para equipamiento de tanatorio municipal.

Segundo

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 27 de julio de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/15.697/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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